MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 1.519.- Santiago, 21 de diciembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.525, la Ley 18.768, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del "Convenio Internacional del Sistema Amonizado de Designación y Codificación de Mercancías", el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1989, de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
Considerando:
1.- Que es imprescindible hacer las modificaciones administrativas necesarias al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y 2.- La necesidad de poner en vigor la Versión Unica en español de dicho Convenio Internacional, y Teniendo presente: Los siguientes antecedentes:
1.- Documentos Aladi: N° Can/l/di2, del 4 de octubre de 1990; N° Can/ll/di2, del 1 de agosto de 1991; N° Can/ll/dt2, del 5 de agosto de 1991; N° Sec/di610, del 29 de diciembre de 1994; N° Can/lV/dt 1, del 30 de junio de 1995, que contienen las Recomendaciones del 5 de julio de 1989 y del 6 de julio de 1993 del Consejo de Cooperación Aduanera que enmiendan el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
2.- Documento Aladi/Sec/di611, del 2 de enero de 1995, que contiene la Versión Unica en español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que fuera aprobada oficialmente por los Directores Nacionales de Aduanas en su XV Reunión celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, en Octubre de 1995.
3.- Documento N° 38.700 f/E del Consejo de Cooperación Aduanera, que contiene Enmiendas a la Nomenclatura, aceptadas mediante la Recomendación del 6 de julio de 1993.
4.- Documento N° 39.648 f/E de la Organización Mundial de Aduanas, que contiene la Recomendación del 20 de junio de 1995, relativa a la inserción en las nomenclaturas estadísticas nacionales de subpartidas para facilitar la recolección y la comparación de datos respecto del movimiento internacional de substancias controladas en conformidad con las modificaciones del Protocolo de Montreal respecto de substancias que dañan la capa de ozono, y
5.- El Oficio Ord. N° 14.371, de fecha 13 de noviembre de 1995, del Director Nacional de Aduanas.
6.- El Fax N° D/423, de 5 de diciembre de 1995, del Director Nacional de Aduanas, y
7.- El Oficio N° 15.655, de 12 de diciembre de 1995, del Director Nacional de Aduanas, dicto el siguiente, Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente Decreto.
Artículo 2°.- Las Reglas Generales Complementarias; Reglas sobre las Unidades; Reglas sobre Procedimiento de Aforo y Sección 0 (Tratamientos Arancelarios Especiales), se mantienen inalterables
Artículo 3°.- Las Partidas cerradas del Capítulo 0 deben complementarse a 8 dígitos con la asignación de doble cero (00).
Artículo 4°.- El presente Decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
ANEXO
ARANCEL ADUANERO CHILENO
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y
CODIFICACION DE MERCANCIAS
VERSION UNICA EN ESPAÑOL
REGLAS GENERALES
NOMENCLATURA
INDICE DE MATERIAS
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Notas de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja
y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen
vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE
SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Notas de Sección
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de
su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,
LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL
TABACO ELABORADOS
Notas de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o
demás partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias
alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Notas de Sección
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos
de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos
u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos
radiactivos, de metales de las tierras raras o de
isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus
derivados; pigmentos y demás materias colorantes;
pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones
para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza,
velas y artículos similares, pastas para modelar,
"ceras para odontología" y preparaciones para
odontología a base de yeso fraguable
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón
o de fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia;
fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias
inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS
DE TRIPA
Notas de Sección
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares; manufacturas
de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería
facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL
O CARTON Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas
celulósicas; papel o cartón para reciclar
(desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de
celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás
industrias gráficas; textos manuscritos o
mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel
y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer, hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de
materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón
insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas; artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS
Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE
CABELLO
Notas de Sección
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de
estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones
asiento, látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o
plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
Notas de Sección
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento,
amianto (asbesto), mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Notas de Sección
71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras
preciosas o semipreciosas, metales preciosos,
chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas
de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el
Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas
de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería
y cubiertos de mesa, de metal común; partes de
estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS
DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos
y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o
aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus
partes; aparatos de grabación o reproducción de
sonido, aparatos de grabación o reproducción de
imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares,
y sus partes; aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización para vías de
comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y
demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O
CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE
RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes
y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de
cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados
ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
placas indicadoras luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte;
sus partes y accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes
contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes
contratantes)
Abreviaturas y Símbolos
ASTM American Society
for Testing Materials
(Sociedad Americana
para el Ensayo de
Materiales)
BQ Becquerel
°C grado (s) Celsius
cg centígramo (s)
cm centímetro (s)
cm2 centímetro (s) cuadrado (s)
cm3 centímetro (s) cúbico (s)
cN centinewton (s)
g gramo (s)
Hz hertz (hercio (s))
IR Infrarrojo (s)
kcal kilocaloría (s)
kg kilogramo (s)
kgf kilogramo (s) fuerza
kN kilonewton (s)
kPa kilopascal (es)
kV kilovolt (io(s))
kVA kilovolt (io(s)) - ampere (s)
(amperio (s))
kvar kilovolt (io(s)) - ampere (s)
(amperio (s)) reactivo (s)
kW kilowatt (ios) (kilovatio (s))
l litro (s)
m metro (s)
m- meta-
m² metro (s) cuadrado (s)
µCI microcurie
mm milímetro (s)
mN milinewton (es)
MPa megapascal (es)
N newton (es)
o- orto-
p- para-
t tonelada (s)
UV ultravioleta (s)
V volt (io(s))
vol. volumen
W watt (ios) (vatio(s))
% por ciento
x° x grado (s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por
metro cuadrado
15°C quince grados Celsius
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA
ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL
REINO ANIMAL
Notas:
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Legal Nacional No. 1.
Las crías menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos meses de las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenes establecidos en este Arancel.
CAPITULO 1
Animales vivos
Nota:
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas Nºs 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida No. 30.02;
c)los animales de la partida No. 95.08.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
01.01 Caballos, asnos,
mulos y burdéganos,
vivos.
- Caballos:
0101.1100 - - Reproductores
de raza pura c/u 11 U-10
0101.1900 - - Los demás c/u 11 U-10
0101.2000 - Asnos, mulos
y burdéganos c/u 11 U-10
01.02 Animales vivos de la
especie bovina.
0102.1000 - Reproductores de
raza pura c/u 11 U-10
0102.9000 - Los demás c/u 11 U-10
01.03 Animales vivos de
la especie porcina.
0103.1000 - Reproductores de
raza pura c/u 11 U-10
- Los demás:
0103.9100 - - De peso inferior
a 50 kg c/u 11 U-10
0103.9200 - - De peso superior
o igual a 50
kg c/u 11 U-10
01.04 Animales vivos de
las especies ovina
o caprina.
0104.1000 - De la especie
ovina c/u 11 U-10
0104.2000 - De la especie
caprina c/u 11 U-10
01.05 Gallos, gallinas,
patos, gansos,
pavos (gallipavos)
y pintadas, de las
especies
domésticas, vivos.
- De peso inferior o
igual a 185 g:
0105.1100 - - Gallos y
gallinas c/u 11 U-10
0105.1200 - - Pavos
(gallipavos) c/u 11 U-10
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
0105.1900 - Los demás c/u 11 U-10
- Los demás:
0105.9200 - - Gallos y
gallinas de
peso inferior
o igual
a 2.000 g c/u 11 U-10
0105.9300 - - Gallos y
gallinas de
peso superior
a 2.000 g c/u 11 U-10
0105.9900 - - Los demás c/u 11 U-10
01.06 Los demás
animales vivos.
0106.0010 - Destinados a la
alimentación
humana. KB 11 U-10
0106.0020 - De peletería. KB 11 U-10
0106.0090 - Los demás. KB 11 U-10
CAPITULO 2
Carne y despojos comestibles
Nota:
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas Nºs. 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida No. 05.04), ni la sangre animal (partidas Nºs. 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida No. 02.09 (Capítulo 15).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
02.01 Carne de animales
de la especie
bovina, fresca
o refrigerada.
0201.1000 - En canales o
medias canales KB 11 KN-06
0201.2000 - Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 11 KN-06
0201.3000 - Deshuesada KB 11 KN-06
02.02 Carne de animales
de la especie
bovina, congelada
0202.1000 - En canales o
medias canales KB 11 KN-06
0202.2000 - Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 11 KN-06
0202.3000 - Deshuesada KB 11 KN-06
02.03 Carne de animales
de la especie porcina,
fresca, refrigerada
o congelada.
- Fresca o
refrigerada:
0203.1100 - - En canales o
medias canales KB 11 KN-06
0203.1200 - - Jamones,
paletas y sus
trozos,
sin deshuesar KB 11 KN-06
0203.1900 - - Las demás KB 11 KN-06
- Congelada:
0203.2100 - - En canales o
medias
canales KB 11 KN-06
0203.2200 - - Jamones,
paletas y sus
trozos, sin
deshuesar KB 11 KN-06
0203.2900 - - Las demás KB 11 KN-06
02.04 Carne de animales
de las especies
ovina o caprina,
fresca, refrigerada
o congelada.
0204.1000 - Canales o medias
canales de cordero,
frescas o
refrigeradas KB 11 KN-06
- Las demás carnes
de animales de
la especie ovina,
frescas o
refrigeradas:
0204.2100 - - En canales o
medias canales KB 11 KN-06
0204.2200 - - Los demás
cortes (trozos)
sin
deshuesar KB 11 KN-06
0204.2300 - - Deshuesadas KB 11 KN-06
0204.3000 - Canales o
medias canales
de cordero,
congeladas KB 11 KN-06
- Las demás carnes
de animales de
la especie ovina,
congeladas:
0204.4100 - - En canales o
medias
canales KB 11 KN-06
0204.4200 - - Los demás
cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 11 KN-06
0204.4300 - - Deshuesadas KB 11 KN-06
0204.5000 - Carne de animales
de la especie
caprina KB 11 KN-06
0205.0000 Carne de animales
de las especies
caballar, asnal
o mular, fresca,
refrigerada
o congelada KB 11 KN-06
02.06 Despojos
comestibles de
animales de las
especies bovina,
porcina, ovina,
caprina, caballar,
asnal o mular,
frescos,
refrigerados
o congelados.
0206.1000 - De la especie
bovina, frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
- De la especie
bovina, congelados:
0206.2100 - - Lenguas KB 11 KN-06
0206.2200 - - Hígados KB 11 KN-06
0206.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
0206.3000 - De la especie
porcina,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
- De la especie
porcina,
congelados:
0206.4100 - - Hígados KB 11 KN-06
0206.4900 - - Los demás KB 11 KN-06
0206.8000 - Los demás,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0206.9000 - Los demás,
congelados KB 11 KN-06
02.07 Carne y despojos
comestibles, de
aves de la partida
No. 01.05, frescos,
refrigerados o
congelados.
- De gallo o gallina:
0207.1100 - - Sin trocear,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0207.1200 - - Sin trocear,
congelados KB 11 KN-06
0207.1300 - - Trozos y
despojos,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0207.1400 - - Trozos y
despojos,
congelados KB 11 KN-06
- De pavo
(gallipavo):
0207.2400 - - Sin trocear,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0207.2500 - - Sin trocear,
congelados KB 11 KN-06
0207.2600 - - Trozos y
despojos,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0207.2700 - - Trozos y despojos,
congelados KB 11 KN-06
- De pato, ganso
o pintada:
0207.3200 - - Sin trocear,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0207.3300 - - Sin trocear,
congelados KB 11 KN-06
0207.3400 - - Hígados grasos,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0207.3500 - - Los demás,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0207.3600 - - Los demás,
congelados KB 11 KN-06
02.08 Las demás carnes
y despojos
comestibles,
frescos,
refrigerados o
congelados.
0208.1000 - De conejo o
liebre KB 11 KN-06
0208.2000 - Ancas (patas)
de rana KB 11 KN-06
0208.9000 - Los demás KB 11 KN-06
0209.0000 Tocino sin partes
magras y grasa
de cerdo o de
ave sin fundir
ni extraer de
otro modo, frescos,
refrigerados,
congelados,
salados o en
salmuera, secos
o ahumados. KB 11 KN-06
02.10 Carne y despojos
comestibles,
salados o en
salmuera, secos
o ahumados; harina
y polvo comestibles,
de carne o de
despojos.
- Carne de la
especie porcina:
0210.1100 - - Jamones,
paletas y sus
trozos, sin
deshuesar KB 11 KN-06
0210.1200 - - Tocino
entreverado
de panza
(panceta) y sus
trozos KB 11 KN-06
0210.1900 - - Las demás KB 11 KN-06
0210.2000 - Carne de la
especie bovina KB 11 KN-06
0210.9000 - Los demás,
incluidos la
harina y polvo
comestibles, de
carne o de
despojos KB 11 KN-06
CAPITULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos marinos
(partida No. 01.06) y su carne (partidas Nºs. 02.08 ó 02.10);
b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida No. 23.01);
c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida No. 16.04).
2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
03.01 Peces o pescados,
vivos.
0301.1000 - Peces
ornamentales KB 11 KN-06
- Los demás peces
o pescados, vivos:
0301.91 - - Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster)
0301.9110 - Para reproducción
o cría
industrial KB 11 KN-06
0301.9190 - Las demás KB 11 KN-06
0301.92 - - Anguilas (
Anguilla spp.)
0301.9210 - - - Para
reproducción o
cría
industrial KB 11 KN-06
0301.9290 - - Las demás KB 11 KN-06
0301.93 - - Carpas
0301.9310 - - Para
reproducción o
cría
industrial KB 11 KN-06
0301.9390 - - Las demás KB 11 KN-06
0301.99 - - Los demás
0301.9910 - - Para
reproducción
o cría
industrial KB 11 KN-06
0301.9990 - - Los demás KB 11 KN-06
03.02 Pescado fresco o
refrigerado, excepto
los filetes y demás
carne de pescado de
la partida No. 03.04.
- Salmónidos, excepto
hígados, huevas y lechas:
0302.1100 - - Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus
chrysogaster) KB 11 KN-06
0302.1200- - Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico
(Salmo salar) y
salmones del
Danubio
(Hucho hucho) KB 11 KN-06
0302.1900 - -Los demás KB 11 KN-06
- Pescados planos
(Pleuronéctidos,
Bótidos,
Cynoglósidos,
Soleidos,
Escoftálmidos y
Citáridos),
excepto hígados,
huevas y lechas:
0302.2100 - - Halibut (fletán)
(Reinhardtius
hippoglossoides,
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis) KB 11 KN-06
0302.2200 - - Sollas
(Pleuronectes
platessa) KB 11 KN-06
0302.2300 - - Lenguados
(Solea spp.) KB 11 KN-06
0302.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Atunes (del
género
Thunnus),
listados o
bonitos de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis),
excepto hígados,
huevas y
lechas:
0302.3100 - - Albacoras o
atunes blancos
(Thunnus
alalunga) KB 11 KN-06
0302.3200 - - Atunes de aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus
albacares) KB 11 KN-06
0302.3300 - - Listados o
bonitos de
vientre
rayado KB 11 KN-06
0302.3900 - - Los demás KB 11 KN-06
0302.4000 - Arenques (Clupea
harengus,
Clupea pallasii),
excepto hígados,
huevas y
lechas KB 11 KN-06
0302.5000 - Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus
ogac, Gadus
macrocephalus),
excepto hígados,
huevas y lechas
KB 11 KN-06
- Los demás pescados,
excepto hígados,
huevas y lechas:
0302.6100 - - Sardinas (Sardina
pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinelas
(Sardinella spp.)
y espadines
(Sprattus
sprattus) KB 11 KN-06
0302.6200 - - Eglefinos
(Melanogrammus
aeglefinus) KB 11 KN-06
0302.6300 - Carboneros
(Pollachius
virens) KB 11 KN-06
0302.6400 - Caballas (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus,
Scomber
japonicus) KB 11 KN-06
0302.65 - - Escualos
0302.6510 - Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y Azulejo
(Prionace
glauca) KB 11 KN-06
0302.6590 - Los demás KB 11 KN-06
0302.6600 - Anguilas
(Anguilla
spp.) KB 11 KN-06
0302.69 - - Los demás
0302.6910 - Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) KB 11 KN-06
0302.6920 - Merluza
(Merluccius
spp.) KB 11 KN-06
0302.6930 - Jurel (Trachurus
murphyi) KB 11 KN-06
0302.6990 - Los demás KB 11 KN-06
0302.7000 - Hígados, huevas
y lechas KB 11 KN-06
03.03 Pescado congelado,
excepto los
filetes y demás
carne de pescado
de la partida
No. 03.04
0303.1000 - Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus), excepto
hígados, huevas y
lechas KB 11 KN-06
- Los demás salmónidos,
excepto hígados,
huevas y lechas:
0303.2100 - Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster) KB 11 KN-06
0303.2200 - Salmones del
Atlántico (Salmo
salar) y
salmones del
Danubio
(Hucho hucho) KB 11 KN-06
0303.2900 - Los demás KB 11 KN-06
- Pescados planos
(Pleuronéctidos,
Bótidos,
Cynoglósidos,
Soleidos,
Escoftálmidos y
Citáridos), excepto
hígados, huevas
y lechas:
0303.3100 - Halibut (fletán)
(Reinhardtius
hippoglossoides,
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis) KB 11 KN-06
0303.3200 - - Sollas
(Pleuronectes
platessa) KB 11 KN-06
0303.3300 - - Lenguados
(Solea spp.) KB 11 KN-06
0303.3900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Atunes (del
género Thunnus),
listados o
bonitos de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis), excepto
hígados, huevas
y lechas:
0303.4100 - - Albacoras o
atunes blancos
(Thunnus alalunga)
KB 11 KN-06
0303.4200 - Atunes de aleta
amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares) KB 11 KN-06
0303.4300 - - Listados o
bonitos de
vientre
rayado KB 11 KN-06
0303.4900 - - Los demás KB 11 KN-06
0303.5000 - Arenques (Clupea
harengus,
Clupea pallasii),
excepto hígados,
huevas y
lechas KB 11 KN-06
0303.6000 - Bacalaos
(Gadus morhua,
Gadus ogac,
Gadus
macrocephalus),
excepto hígados,
huevas y
lechas KB 11 KN-06
- Los demás pescados,
excepto hígados,
huevas y lechas:
0303.7100 - Sardinas (Sardina
pilchardus,
Sardinops
spp.), sardinelas
(Sardinella spp.)
y espadines
(Sprattus
sprattus) KB 11 KN-06
0303.7200 - - Eglefinos
(Melanogrammus
aeglefinus) KB 11 KN-06
0303.7300 - - Carboneros
(Pollachius
virens) KB 11 KN-06
0303.7400 - - Caballas
(Scomber
scombrus, Scomber
australasicus,
Scomber
japonicus) KB 11 KN-06
0303.75 - - Escualos
0303.7510 - - Tiburón (Marrajo)
(Isurus
oxyrinchus) y
Azulejo (Prionace
glauca) KB 11 KN-06
0303.7590 - - - Los demás KB 11 KN-06
0303.7600 - Anguilas
Anguilla spp.) KB 11 KN-06
0303.7700 - - Róbalos
(Dicentrarchus
labrax,
Dicentrarchus
punctatus) KB 11 KN-06
0303.7800 - [1 "Merluzas"]
(Merluccius spp.)
y Brótolas
(Urophycis
spp.) KB 11 KN-06
0303.79 - - Los demás
0303.7910 - Mero (Bacalao
de profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) KB 11 KN-06
0303.7920 - Jurel (Trachurus
murphyi) KB 11 KN-06
0303.7930 - Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus blacodes)
(Genypterus
maculatus),
Cojinova
(Seriolella violacea)
(Seriolella
caerulea)
(Seriolella
punctata),
Brótula (Salilota
australis) y
Pejerrey de mar
(Odonthestes
regia) KB 11 KN-06
0303.7990 - - Los demás KB 11 KN-06
0303.8000 - Hígados, huevas
y lechas KB 11 KN-06
03.04 Filetes y demás
carne de pescado
(incluso
picada), frescos,
refrigerados o
congelados.
0304.10 - Frescos o
refrigerados
0304.1010 - - Albacora (Xiphias
gladius) KB 11 KN-06
0304.1020 - - Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y Azulejo
(Prionace
glauca) KB 11 KN-06
0304.1030 - Mero (Bacalao
de profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
Bacalao
(Polyprion
oxygeneios) KB 11 KN-06
0304.1040 - - Merluza
(Merluccius
spp.) KB 11 KN-06
0304.1050 - - Salmón
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus,
Salmo salar,
Hucho hucho) KB 11 KN-06
0304.1060 - - Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster) KB 11 KN-06
0304.1070 - - Sardina (Sardina
pilchardus,
Cuplea bentincki,
Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus
murphyi) y Caballa
(Scomber scombrus,
Scomber australasicus,
Scomber
japonicus) KB 11 KN-06
0304.1090 - Los demás KB 11 KN-06
0304.20 - Filetes congelados
0304.2010 - Albacora (Xiphias
gladius) KB 11 KN-06
0304.2020 - - Tiburón (Marrajo)
(Isurus
oxyrinchus) y
Azulejo
(Prionace
glauca) KB 11 KN-06
0304.2030 - Mero (Bacalao
de profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
bacalao
(Polyprion
oxygeneios) KB 11 KN-06
0304.2040 - - Merluza
(Merluccius
spp.) KB 11 KN-06
0304.2050 - - Salmón
(Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus, Salmo
salar, Hucho
hucho) KB 11 KN-06
0304.2060 - Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus
chrysogaster) KB 11 KN-06
0304.2070 - - Sardina (Sardina
pilchardus, Cuplea
bentincki, Sardinops
spp.), Jurel
(Trachurus murphyi)
y Caballa (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus,
Scomber
japonicus) KB 11 KN-06
0304.2090 - - Los demás KB 11 KN-06
0304.90 - Las demás
0304.9010 - - Albacora (Xiphias
gladius) KB 11 KN-06
0304.9020 - - Tiburón (Marrajo)
(Isurus
oxyrinchus) y
Azulejo (Prionace
glauca) KB 11 KN-06
0304.9030 - - Mero (Bacalao
de profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
Bacalao (Polyprion
oxygeneios) KB 11 KN-06
0304.9040 - - Merluza (Merluccius
spp.) KB 11 KN-06
0304.9050 - - Salmón (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus, Salmo salar,
Hucho hucho) KB 11 KN-06
0304.9060 - - Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster) KB 11 KN-06
0304.9070 - - Sardina (Sardina
pilchardus, Cuplea
bentincki, Sardinops
spp.), Jurel
(Trachurus murphyi)
y Caballa (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus,
Scomber
japonicus) KB 11 KN-06
0304.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
03.05 Pescado seco, salado
o en salmuera; pescado
ahumado, incluso cocido
antes o durante el
ahumado; harina, polvo
y "pellets" de pescado,
aptos para la
alimentación humana.
0305.1000 - Harina, polvo y
"pellets" de pescado,
ap- tos para la
alimentación
humana KB 11 KN-06
0305.2000 - Hígados, huevas
y lechas, secos,
ahuma- dos,
salados o en
salmuera KB 11 KN-06
0305.3000 - Filetes de pescado,
secos, salados
o en salmuera,
sin ahumar KB 11 KN-06
- Pescado ahumado,
incluidos los
filetes:
0305.4100 - - Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico
(Salmo salar) y
salmones del
Danubio (Hucho
hucho) KB 11 KN-06
0305.4200 - - Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii) KB 11 KN-06
0305.4900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Pescado seco,
incluso salado,
sin ahumar:
0305.5100 - - Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus
ogac, Gadus
macrocephalus) KB 11 KN-06
0305.5900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Pescado salado
sin secar ni
ahumar y pescado
en salmuera:
0305.6100 - - Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii) KB 11 KN-06
0305.6200 - - Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus
ogac, Gadus
macrocephalus) KB 11 KN-06
0305.6300 - - Anchoas
(Engraulis
spp.) KB 11 KN-06
0305.6900 - Los demás KB 11 KN-06
03.06 Crustáceos, incluso
pelados, vivos,
frescos, refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
crustáceos sin pelar,
cocidos en agua o
vapor, incluso
refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
harina, polvo y
"pellets" de crustáceos,
aptos para la
alimentación humana.
- Congelados:
0306.1100 - - Langostas
(Palinurus spp.,
Panulirus spp.,
Jasus spp.) KB 11 KN-06
0306.1200 - - Bogavantes
(Homarus spp.) KB 11 KN-06
0306.13 - - Camarones,
langostinos y
demás Decápodos
natantia
0306.1310 - - Camarones KB 11 KN-06
0306.1320 - - Langostinos KB 11 KN-06
0306.1390 - Los demás Decápodos
natantia KB 11 KN-06
0306.14 - - Cangrejos (excepto
macruros)
0306.1410 - - Jaibas (Cancer spp.,
Cancer porteri,
Cancer edwardsi,
Homalaspis plana,
Taliepus dentatus,
Cancer setosus,
Cancer coronatus,
Ovalipes
trimaculatus) KB 11 KN-06
0306.1420 - - Centolla (Lithodes
antarcticus) y
Centollón
(Paralomis
granulosa) KB 11 KN-06
0306.1490 - - - Los demás KB 11 KN-06
0306.1900 - - Los demás,
incluidos la
harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos,
aptos para la
alimentación
humana KB 11 KN-06
- Sin congelar:
0306.2100 - - Langostas
(Palinurus spp.,
Panulirus spp.,
Jasus spp.) KB 11 KN-06
0306.2200 - - Bogavantes
(Homarus spp.) KB 11 KN-06
0306.23 - - Camarones,
langostinos y
demás Decápodos
natantia
0306.2310 - - Camarones KB 11 KN-06
0306.2320 - - - Langostinos KB 11 KN-06
0306.2390 - - Los demás Decápodos
natantia KB 11 KN-06
0306.24 - Cangrejos (excepto
macruros)
0306.2410 - Jaibas (Cancer spp.,
Cancer porteri,
Cancer edwardsi,
Homalaspis plana,
Taliepus dentatus,
Cancer setosus,
Cancer coronatus,
Ovalipes
trimaculatus) KB 11 KN-06
0306.2420 - Centolla (Lithodes
antarcticus) y
Centollón (Paralomis
granulosa) KB 11 KN-06
0306.2490 - Los demás KB 11 KN-06
0306.2900 - Los demás, incluidos
la harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos, aptos
para la alimentación
humana KB 11 KN-06
03.07 Moluscos, incluso
separados de sus valvas,
vivos, frescos,
refrigerados, congelados,
secos, salados o en
salmuera; invertebrados
acuáticos, excepto los
crustáceos y moluscos,
vivos, frescos,
refrigerados, congelados,
secos, salados o en
salmuera; harina, polvo
y "pellets" de
invertebrados acuáticos,
excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación
humana.
0307.1000 - Ostras KB 11 KN-06
- Veneras (vieiras),
volandeiras y demás
moluscos de los
géneros Pecten,
Chlamys o
Placopecten:
0307.21 - Vivos, frescos o
refrigerados
0307.2110 - Ostión del Norte
(Argopecten
purpuratus) KB 11 KN-06
0307.2120 - Ostión del Sur
(Chlamys
patagonica) KB 11 KN-06
0307.2190 - Los demás KB 11 KN-06
0307.29 - - Los demás
0307.2910 - Ostión del Norte
(Argopecten
purpuratus) KB 11 KN-06
0307.2920 - Ostión del Sur
(Chlamys
patagonica) KB 11 KN-06
0307.2990 - Los demás KB 11 KN-06
- Mejillones (Mytilus
spp., Perna spp):
0307.3100 - - Vivos, frescos
o refrigerados
KB 11 KN-06
0307.3900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Jibias (Sepia
officinalis, Rossia
macrosoma) y
globitos (Sepiola
spp.); calamares
y potas (Ommastrephes
spp., Loligo spp.,
Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.):
0307.4100 - - Vivos, frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0307.4900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.5100 - Vivos, frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
0307.5900 - - Los demás KB 11 KN-06
0307.6000 - Caracoles, excepto
los de mar KB 11 KN-06
- Los demás, incluidos
la harina, polvo y
"pellets" de
invertebrados
acuáticos, excepto
los crustáceos,
aptos para la
alimentación humana:
0307.91 - - Vivos, frescos o
refrigerados
0307.9110 - Almejas (Protothaca
thaca) (Ameghinomya
antiqua) KB 11 KN-06
0307.9120 - - Machas (Mesodesma
donacium) (Solen
macha) KB 11 KN-06
0307.9130 - Loco (Concholepas
concholepas) KB 11 KN-06
0307.9140 - - - Caracoles KB 11 KN-06
0307.9190 - - Los demás KB 11 KN-06
0307.99 - Los demás
0307.9910 - - Almejas
(Protothaca thaca)
(Ameghinomya
antiqua) KB 11 KN-06
0307.9920 - - - Machas
(Mesodesma
donacium)
(Solen
macha) KB 11 KN-06
0307.9930 - Loco (Concholepas
concholepas) KB 11 KN-06
0307.9940 - Caracoles KB 11 KN-06
0307.9960 - Lenguas (gónadas)
de erizo de mar
(Loxechinus
albus) KB 11 KN-06
0307.9990 - - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 4
Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas:
1. Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida No. 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* de lactosuero o la mantequilla (manteca)* "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80% en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida No. 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida No. 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida No. 35.02) ni las globulinas (partida No. 35.04).
Notas de subpartida:
1. En la subpartida No. 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida No. 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la "ghee" (subpartida No. 0405.90).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
04.01 Leche y nata
(crema), sin concentrar,
sin adición de azúcar
ni otro edulcorante.
0401.1000 - Con un contenido de
materias grasas
inferior o
igual al 1%
en peso HL 11 HL-08
0401.2000 - Con un contenido
de materias grasas
superior al 1%
pero inferior o
igual al 6% en
peso HL 11 HL-08
0401.3000 - Con un contenido
de materias grasas
superior al
6% en peso HL 11 HL-08
04.02 Leche y nata (crema),
concentradas o con
adición de azúcar u
otro edulcorante.
0402.1000 - En polvo, gránulos
o demás formas sólidas,
con un contenido
de materias grasas
inferior o igual
al 1,5% en
peso KB 11 KN-06
- En polvo, gránulos
o demás formas
sólidas, con un
contenido de materias
grasas superior al
1,5% en peso:
0402.21 - Sin adición de
azúcar ni otro
edulcorante
- - - Leche
0402.2110 - - Con más de 1,5 y
menos de 6% de
materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2120 - - Con 6% o más y
menos de 12% de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2130 - - - Con 12% de materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2140 - Con más de 12% y
menos de 18% de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2150 - Con 18% de materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2160 - Con más de 18% y
menos de 24% de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2170 - Con 24% y hasta
menos de 26% de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2180 - - Con 26% o más de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2190 - - Nata KB 11 KN-06
0402.29 - Las demás
- - - Leche
0402.2910 - Con más de 1,5 y
menos de 6% de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2920 - - Con 6% o más y
menos de 12% de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2930 - - Con 12% de materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2940 - Con más de 12% y
menos de 18%
de materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2950 - Con 18% de materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2960 - Con más de 18% y
menos de 24%
de materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2970 - - Con 24% y hasta
menos de 26%
de materia
grasa KB 11 KN-06
0402.2980 - - Con 26% o más de
materia grasa KB 11 KN-06
0402.2990 - - - Nata KB 11 KN-06
- Las demás:
0402.91 - - Sin adición de
azúcar ni otro
edulcorante
0402.9110 - - - Leche en estado
líquido o
semi sólido KB 11 KN-06
0402.9120 - - - Nata KB 11 KN-06
0402.9900 - - Las demás KB 11 KN-06
04.03 Suero de mantequilla
(de manteca)*, leche
y nata (crema) cuajadas,
yogur, kefir y demás
leches y natas
(cremas), fermentadas
o acidificadas,
incluso concentrados,
con adición de azúcar
u otro edulcorante,
aromatizados o con
frutas u otros frutos
o cacao.
0403.1000 - Yogur KB 11 KN-06
0403.9000 - Los demás KB 11 KN-06
04.04 Lactosuero, incluso
concentrado o con
adición de azúcar
u otro edulcorante;
productos constituidos
por los componentes
naturales de la leche,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
0404.1000 - Lactosuero, aunque
esté modificado,
incluso concentrado o
con adición de
azúcar u otro
edulcorante KB 11 KN-06
0404.9000 - Los demás KB 11 KN-06
04.05 Mantequilla (manteca)*
y demás materias
grasas de la leche;
pastas lácteas
para untar.
0405.1000 - Mantequilla
(manteca)* KB 11 KN-06
0405.2000 - Pastas lácteas
para untar KB 11 KN-06
0405.9000 - Las demás KB 11 KN-06
04.06 Quesos y requesón.
0406.1000 - Queso fresco (sin
madurar), incluido
el del lactosuero,
y requesón KB 11 KN-06
0406.2000 - Queso de
cualquier tipo,
rallado o
en polvo KB 11 KN-06
0406.3000 - Queso fundido,
excepto el
rallado o en
polvo KB 11 KN-06
0406.4000 - Queso de
pasta azul KB 11 KN-06
0406.9000 - Los demás
quesos KB 11 KN-06
0407.0000 Huevos de ave con
cáscara (cascarón),
frescos, conservados o
cocidos. KB 11 KN-06
04.08 Huevos de ave sin
cáscara (cascarón)
y yemas de huevo,
frescos, secos,
cocidos en agua o
vapor, moldeados,
congelados o
conservados de otro
modo, incluso con
adición de azúcar u
otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.1100 - - Secas KB 11 KN-06
0408.1900 - - Las demás KB 11 KN-06
- Los demás:
0408.9100 - - Secos KB 11 KN-06
0408.9900 - - Los demás KB 11 KN-06
0409.0000 Miel natural. KB 11 KN-06
0410.0000 Productos
comestibles de
origen animal no
expresados ni
comprendidos en
otra parte KB 11 KN-06
CAPITULO 5
Los demás productos de origen animal,
no expresados ni comprendidos en
otra parte
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida No. 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida No. 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida No. 96.03).
2. En la partida No. 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
0501.0000 Cabello en bruto,
incluso lavado o
desgrasado;
desperdicios de
cabello. KB 11 KN-06
05.02 Cerdas de cerdo o
de jabalí; pelo
de tejón y demás
pelos de cepillería;
desperdicios de
dichas cerdas o
pelos.
0502.1000 - Cerdas de cerdo o
de jabalí y sus
desperdicios KB 11 KN-06
0502.9000 - Los demás KB 11 KN-06
0503.0000 Crin y sus desperdicios,
incluso en capas
con soporte o
sin él. KB 11 KN-06
0504.0000 Tripas, vejigas y
estómagos de animales,
excepto los de pescado,
enteros o en trozos,
frescos, refrigerados,
congelados,
salados o en salmuera,
secos o
ahumados. KB 11 KN-06
05.05 Pieles y demás partes
de ave, con sus plumas
o su plumón, plumas y
partes de plumas
(incluso recortadas)
y plumón, en bruto
o simplemente limpiados,
desinfectados o
preparados para su
conservación; polvo
y desperdicios de
plumas o de partes
de plumas.
0505.1000 - Plumas de las
utilizadas para
relleno; plumón KB 11 KN-06
0505.9000 - Los demás KB 11 KN-06
05.06 Huesos y núcleos
córneos, en bruto,
desgrasados,
simplemente preparados
(pero sin cortar en
forma determinada),
acidulados o
desgelatinizados; polvo
y desperdicios de
estas materias.
0506.1000 - Oseína y huesos
acidulados KB 11 KN-06
0506.9000 - Los demás KB 11 KN-06
05.07 Marfil, concha
(caparazón) de
tortuga, ballenas,
de mamíferos marinos
(incluidas las barbas),
cuernos, astas,
cascos, pezuñas,
uñas, garras y picos,
en bruto o simplemente
preparados, pero
sin cortar en forma
determinada; polvo
y desperdicios de
estas materias.
0507.1000 - Marfil; polvo y
desperdicios
de marfil KB 11 KN-06
0507.9000 - Los demás KB 11 KN-06
0508.0000 Coral y materias
similares, en bruto
o simplemente
preparados, pero
sin otro trabajo;
valvas y caparazones
de moluscos,
crustáceos o
equinodermos, y
jibiones, en bruto
o simplemente preparados,
pero sin cortar
en forma determinada,
sus polvos
y desperdicios. KB 11 KN-06
0509.0000 Esponjas naturales
de origen
animal. KB 11 KN-06
0510.0000 Ambar gris, castóreo,
algalia y almizcle;
cantáridas; bilis,
incluso desecada;
glándulas y demás
sustancias de
origen animal
utilizadas para
la preparación de
productos farmacéuticos,
frescas, refrigeradas,
congeladas o conservadas
provisionalmente de
otra forma. KB 11 KN-06
05.11 Productos de origen
animal no expresados
ni comprendidos en
otra parte; animales
muertos de los
Capítulos 1 ó 3,
impropios para la
alimentación humana.
0511.1000 - Semen de bovino KB 11 KN-06
- Los demás:
0511.91 - - Productos de
pescado o de
crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos; animales
muertos del
Capítulo 3
0511.9110 - - - Huevas y lechas
de pescado KB 11 KN-06
0511.9190 - - - Los demás KB 11 KN-06
0511.99 - - Los demás
0511.9910 - - - Semen de otros
animales KB 11 KN-06
0511.9990 - - Los demás KB 11 KN-06
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota:
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
CAPITULO 6
Plantas vivas y productos de la
floricultura
Notas:
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida No. 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las patatas (papas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas Nºs. 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida No. 97.01.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
06.01 Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en reposo vegetativo,
en vegetación o en
flor; plantas y
raíces de achicoria,
excepto las raíces
de la partida
No. 12.12
0601.1000 - Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en reposo
vegetativo KB 11 KN-06
0601.2000 - Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en vegetación o
en flor; plantas
y raíces de
achicoria KB 11 KN-06
06.02 Las demás plantas
vivas (incluidas
sus raíces), esquejes
e injertos; blanco
de setas
0602.1000 - Esquejes sin enraizar
e injertos KB 11 KN-06
0602.2000 - Arboles, arbustos
y matas, de frutas
o de otros frutos
comestibles,
incluso
injertados KB 11 KN-06
0602.3000 - Rododendros y
azaleas, incluso
injertados KB 11 KN-06
0602.4000 - Rosales, incluso
injertados KB 11 KN-06
0602.9000 - Los demás KB 11 KN-06
06.03 Flores y capullos,
cortados para ramos
o adornos, frescos,
secos, blanqueados,
teñidos, impregnados
o preparados de
otra forma.
0603.1000 - Frescos KL 11 KN-06
0603.9000 - Los demás KL 11 KN-06
06.04 Follaje, hojas,
ramas y demás partes
de plantas, sin
flores ni capullos,
y hierbas, musgos
y líquenes, para
ramos o adornos,
frescos, secos,
blanqueados, teñidos,
impregnados o
preparados de
otra forma.
0604.1000 - Musgos y
líquenes KL 11 KN-06
- Los demás:
0604.9100 - - Frescos KL 11 KN-06
0604.9900 - - Los demás KL 11 KN-06
CAPITULO 7
Hortalizas, plantas, raíces y
tubérculos alimenticios
Notas:
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida No. 12.14.
2. En las partidas Nºs. 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término hortalizas (incluso silvestres) alcanza también a las setas y demás hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos del género Capsicum o del género Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida No. 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas Nºs 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida No. 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas Nºs. 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de patata (papa)* (partida No. 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida No. 07.13 (partida No. 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida No. 09.04).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
07.01 Patatas (papas)*
frescas o
refrigeradas.
0701.1000 - Para siembra KB 11 KN-06
0701.9000 - Las demás KB 11 KN-06
0702.0000 Tomates frescos o
refrigerados. KB 11 KN-06
07.03 Cebollas, chalotes,
ajos, puerros y demás
hortalizas (incluso
silvestres) aliáceas,
frescos o
refrigerados.
0703.10 - Cebollas y chalotes
0703.1010 - Cebollas KB 11 KN-06
0703.1020 - - Chalotes KB 11 KN-06
0703.2000 - Ajos KB 11 KN-06
0703.9000 - Puerros y demás
hortalizas
aliáceas KB 11 KN-06
07.04 Coles, incluidos
los repollos,
coliflores, coles
rizadas, colinabos y
productos comestibles
similares del género
Brassica, frescos
o refrigerados
0704.1000 - Coliflores y
brécoles
("broccoli") KB 11 KN-06
0704.2000 - Coles (repollitos)
de Bruselas KB 11 KN-06
0704.9000 - Los demás KB 11 KN-06
07.05 Lechugas (Lactuca
sativa) y achicorias,
comprendidas la
escarola y la
endibia (Cichorium
spp.), frescas o
refrigeradas.
- Lechugas.
0705.1100 - - Repolladas KB 11 KN-06
0705.1900 - - Las demás KB 11 KN-06
- Achicorias,
comprendidas la
escarola y la
endibia:
0705.2100 - - Endibia "witloof"
(Cichorium intybus
var. foliosum) KB 11 KN-06
0705.2900 - - Las demás KB 11 KN-06
07.06 Zanahorias, nabos,
remolachas para
ensalada, salsifíes,
apionabos, rábanos
y raíces comestibles
similares, frescos o
refrigerados.
0706.1000 - Zanahorias y
nabos KB 11 KN-06
0706.9000 - Los demás KB 11 KN-06
0707.0000 Pepinos y pepinillos,
frescos o
refrigerados KB 11 KN-06
07.08 Hortalizas (incluso
silvestres) de vaina,
aunque estén
desvainadas,
frescas o
refrigeradas.
0708.1000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)*
(Pisum sativum) KB 11 KN-06
0708.2000 - Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)*
(Vigna spp.,
Phaseolus
spp.) KB 11 KN-06
0708.9000 - Las demás KB 11 KN-06
07.09 Las demás hortalizas
(incluso silvestres),
frescas o refrigeradas.
0709.1000 - Alcachofas
(alcauciles) KB 11 KN-06
0709.2000 - Espárragos KB 11 KN-06
0709.3000 - Berenjenas KB 11 KN-06
0709.4000 - Apio, excepto el
apionabo KB 11 KN-06
- Setas y demás
hongos, y trufas:
0709.5100- - Setas y demás
hongos KB 11 KN-06
0709.5200 - - Trufas KB 11 KN-06
0709.6000 - Frutos de los
géneros Capsicum
o Pimenta KB 11 KN-06
0709.7000 - Espinacas (incluida
la de Nueva
Zelanda) y
armuelles KB 11 KN-06
0709.9000 - Las demás KB 11 KN-06
07.10 Hortalizas (incluso
silvestres), aunque
estén cocidas en
agua o vapor,
congeladas.
0710.1000 - Patatas (papas)* KB 11 KN-06
- Hortalizas de
vaina, incluso
desvainadas:
0710.2100 - Guisantes (arvejas,
chícharos)*
(Pisum
sativum) KB 11 KN-06
0710.2200 - - Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* (Vigna
spp., Phaseolus
spp.) KB 11 KN-06
0710.2900 - - Las demás KB 11 KN-06
0710.3000 - Espinacas
(incluida la de
Nueva Zelanda)
y armuelles KB 11 KN-06
0710.4000 - Maíz dulce KB 11 KN-06
0710.8000 - Las demás
hortalizas KB 11 KN-06
0710.9000 - Mezclas de
hortalizas KB 11 KN-06
07.11 Hortalizas (incluso
silvestres)
conservadas
provisionalmente (por
ejemplo: con gas
sulfuroso o con agua
salada, sulfurosa o
adicionada de otras
sustancias para
asegurar dicha
conservación), pero
todavía impropias
para consumo
inmediato.
0711.1000 - Cebollas KB 11 KN-06
0711.2000 - Aceitunas KB 11 KN-06
0711.3000 - Alcaparras KB 11 KN-06
0711.4000 - Pepinos y
pepinillos KB 11 KN-06
0711.9000 - Las demás
hortalizas;
mezclas de
hortalizas KB 11 KN-06
07.12 Hortalizas (incluso
silvestres) secas,
bien cortadas en
trozos o en rodajas
o bien trituradas o
pulverizadas, pero
sin otra preparación.
0712.2000 - Cebollas KB 11 KN-06
0712.30 - Setas y demás
hongos, y trufas
0712.3010 - Setas y demás
hongos KB 11 KN-06
0712.3020 - - Trufas KB 11 KN-06
0712.90 - Las demás
hortalizas; mezclas
de hortalizas
0712.9010 - - Puerros KB 11 KN-06
0712.9090 - - Las demás KB 11 KN-06
07.13 Hortalizas (incluso
silvestres) de vaina
secas desvainadas,
aunque estén mondadas
o partidas.
0713.1000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)*
(Pisum sativum) KB 11 KN-06
0713.2000 - Garbanzos KB 11 KN-06
- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* (Vigna
spp., Phaseolus
spp.):
0713.31 - - Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* de las
especies Vigna
mungo (L) Hepper
o Vigna radiata
(L) Wilczek
0713.3110 - Para la siembra KB 11 KN-06
0713.3190 - Las demás KB 11 KN-06
0713.32 - - Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* Adzuki
(Phaseolus o Vigna
angularis)
0713.3210 - - Para la
siembra KB 11 KN-06
0713.3290 - - - Las demás KB 11 KN-06
0713.33 - - Judía (poroto,
alubia, frijol,
fréjol)* común
(Phaseolus
vulgaris)
0713.3310 - Para la siembra KB 11 KN-06
0713.3390 - Las demás KB 11 KN-06
0713.39 - Las demás
0713.3910 - Para la siembra KB 11 KN-06
0713.3990 - Las demás KB 11 KN-06
0713.4000 - Lentejas KB 11 KN-06
0713.5000 - Habas (Vicia
faba var. major),
haba caballar
(Vicia faba var.
equina) y haba
menor (Vicia
faba var.
minor) KB 11 KN-06
0713.9000 - Las demás KB 11 KN-06
07.14 Raíces de mandioca
(yuca)*, arrurruz o
salep, aguaturmas
(patacas)*, batatas
(boniatos, camotes)*
y raíces y tubérculos
similares ricos en
fécula o inulina,
frescos, refrigerados,
congelados o secos,
incluso troceados
o en "pellets";
médula de sagú.
0714.1000 - Raíces de mandioca
(yuca)* KB 11 KN-06
0714.2000 - Batatas (boniatos,
camotes)* KB 11 KN-06
0714.9000 - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 8
Frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Notas:
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
08.01 Cocos, nueces del
Brasil y nueces de
marañón (merey, cajuil,
anacardo, "cajú")*,
frescos o secos,
incluso sin cáscara
o mondados.
- Cocos:
0801.1100 - Secos KB 11 KN-06
0801.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Nueces del Brasil:
0801.2100 - Con cáscara KB 11 KN-06
0801.2200 - Sin cáscara KB 11 KN-06
- Nueces de marañón
(merey, cajuil,
anacardo, "cajú")*:
0801.3100 - Con cáscara KB 11 KN-06
0801.3200 - - Sin cáscara KB 11 KN-06
08.02 Los demás frutos de
cáscara frescos o
secos, incluso sin
cáscara o mondados.
- Almendras:
0802.1100 - Con cáscara KB 11 KN-06
0802.1200 - - Sin cáscara KB 11 KN-06
- Avellanas
(Corylus spp.):
0802.2100 - - Con cáscara KB 11 KN-06
0802.2200 - - Sin cáscara KB 11 KN-06
- Nueces de nogal:
0802.3100 - Con cáscara KB 11 KN-06
0802.3200 - - Sin cáscara KB 11 KN-06
0802.4000 - Castañas
(Castanea spp.) KB 11 KN-06
0802.5000 - Pistachos KB 11 KN-06
0802.9000 - Los demás KB 11 KN-06
0803.0000 Bananas o plátanos,
frescos o secos. KB 11 KN-06
08.04 Dátiles, higos,
piñas tropicales
(ananás), aguacates
(paltas)*, guayabas,
mangos y
mangostanes,
frescos o secos.
0804.1000 - Dátiles KB 11 KN-06
0804.2000 - Higos KB 11 KN-06
0804.3000 - Piñas tropicales
(ananás) KB 11 KN-06
0804.4000 - Aguacates
(paltas)* KB 11 KN-06
0804.5000 - Guayabas, mangos
y mangostanes KB 11 KN-06
08.05 Agrios (cítricos)
frescos o secos.
0805.1000 - Naranjas KB 11 KN-06
0805.2000 - Mandarinas
(incluidas las
tangerinas y
satsumas);
clementinas,
wilkings e híbri-
dos similares de
agrios
(cítricos) KB 11 KN-06
0805.30 - Limones (Citrus
limon, Citrus
limonum) y lima
agria (Citrus
aurantifolia)
0805.3010 - - Limones (Citrus
limon, Citrus
limonum) KB 11 KN-06
0805.3020 - Lima agria (Citrus
aurantifolia) KB 11 KN-06
0805.4000 - Toronjas o
pomelos KB 11 KN-06
0805.9000 - Los demás KB 11 KN-06
08.06 Uvas, frescas o secas,
incluidas las pasas.
0806.1000 - Frescas KB 11 KN-06
0806.2000 - Secas, incluidas
las pasas KB 11 KN-06
08.07 Melones, sandías y
papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.1100 - - Sandías KB 11 KN-06
0807.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
0807.2000 - Papayas KB 11 KN-06
08.08 Manzanas, peras y
membrillos, frescos.
0808.1000 - Manzanas KB 11 KN-06
0808.20 - Peras y membrillos
0808.2010 - Peras KB 11 KN-06
0808.2020 - Membrillos KB 11 KN-06
08.09 Albaricoques
(damascos, chabacanos)*,
cerezas, melocotones
(duraznos)*, (incluidos
los griñones y nectarinas),
ciruelas y endrinas,
frescos.
0809.1000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 11 KN-06
0809.2000 - Cerezas KB 11 KN-06
0809.30 - Melocotones
(duraznos)*,
incluidos los
griñones y
nectarinas
0809.3010 - - Nectarines KB 11 KN-06
0809.3090 - Los demás KB 11 KN-06
0809.40 - Ciruelas y
endrinas
0809.4010 - - Ciruelas KB 11 KN-06
0809.4020 - - Endrinas KB 11 KN-06
08.10 Las demás frutas
u otros frutos,
frescos.
0810.1000 - Fresas
(frutillas)* KB 11 KN-06
0810.2000 - Frambuesas,
zarzamoras, moras
y moras-
frambuesa KB 11 KN-06
0810.3000 - Grosellas, incluido
el casis KB 11 KN-06
0810.4000 - Arándanos rojos,
mirtilos y demás
frutos del género
Vaccinium KB 11 KN-06
0810.5000 - Kiwis KB 11 KN-06
0810.9000 - Los demás KB 11 KN-06
08.11 Frutas y otros frutos,
sin cocer o cocidos
en agua o vapor,
congelados, incluso
con adición de
azúcar u otro
edulcorante.
0811.1000 - Fresas
(frutillas)* KB 11 KN-06
0811.20 - Frambuesas,
zarzamoras, moras,
moras-frambuesa y
grosellas
0811.2010 - Moras KB 11 KN-06
0811.2090 - Los demás KB 11 KN-06
0811.9000 - Los demás KB 11 KN-06
08.12 Frutas y otros frutos,
conservados
provisionalmente
(por ejemplo: con
gas sulfuroso o con
agua salada, sulfurosa
o adicionada de otras
sustancias para dicha
conservación), pero
todavía impropios
para consumo inmediato.
0812.1000 - Cerezas KB 11 KN-06
0812.2000 - Fresas
(frutillas)* KB 11 KN-06
0812.90 - Los demás
0812.9010 - Duraznos KB 11 KN-06
0812.9090 - Los demás KB 11 KN-06
08.13 Frutas y otros frutos,
secos, excepto los de
las partidas Nºs. 08.01
a 08.06, mezclas de
frutas u otros frutos,
secos, o de frutos de
cáscara de este
Capítulo.
0813.1000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 11 KN-06
0813.2000 - Ciruelas KB 11 KN-06
0813.3000 - Manzanas KB 11 KN-06
0813.40 - Las demás frutas
u otros frutos
0813.4010 - Duraznos KB 11 KN-06
0813.4020 - - Mosqueta KB 11 KN-06
0813.4090 - Las demás KB 11 KN-06
0813.5000 - Mezclas de frutas
u otros frutos,
secos, o de frutos
de cáscara de
este Capítulo KB 11 KN-06
0814.0000 Cortezas de agrios
(cítricos), melones
o sandías, frescas,
congeladas, secas
o presentadas en agua
salada, sulfurosa o
adicionada de otras
sustancias para su
conservación
provisional. KB 11 KN-06
CAPITULO 9
Café, té, yerba mate y especias
Notas:
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas Nºs. 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida No. 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas Nºs. 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.
Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida No. 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida No. 12.11.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
09.01 Café, incluso
tostado o
descafeinado;
cáscara y cascarilla
de café; sucedáneos
del café que
contengan café en
cualquier
proporción.
- Café sin tostar:
0901.1100 - Sin descafeinar KB 11 KN-06
0901.1200 - Descafeinado KB 11 KN-06
- Café tostado:
0901.2100 - Sin descafeinar KB 11 KN-06
0901.2200 - Descafeinado KB 11 KN-06
0901.9000 - Los demás KB 11 KN-06
09.02 Té, incluso
aromatizado.
0902.1000 - Té verde (sin
fermentar)
presentado
en envases
inmediatos con
un contenido
infe- rior o
igual a 3 kg KB 11 KN-06
0902.2000 - Té verde (sin
fermentar)
presentado de
otra forma KB 11 KN-06
0902.3000 - Té negro
(fermentado) y
té parcialmente
fermentado,
presentados en
envases inmediatos
con un contenido
inferior o
igual a 3 kg KB 11 KN-06
0902.4000 - Té negro
(fermentado) y
té parcialmente
fermentado,
presentados de
otra forma KB 11 KN-06
0903.0000 Yerba mate. KB 11 KN-06
09.04 Pimienta del
género Piper;
frutos de los
géneros Capsicum o
Pimenta, secos,
triturados o
pulverizados.
- Pimienta:
0904.1100 - Sin triturar ni
pulverizar KB 11 KN-06
0904.1200 - - Triturada o
pulverizada KB 11 KN-06
0904.2000 - Frutos de los
géneros Capsicum
o Pimenta, secos,
triturados o
pulverizados KB 11 KN-06
0905.0000 Vainilla. KB 11 KN-06
09.06 Canela y flores
de canelero.
0906.1000 - Sin triturar ni
pulverizar KB 11 KN-06
0906.2000 - Trituradas o
pulverizadas KB 11 KN-06
0907.0000 Clavo (frutos,
clavillos y
pedúnculos). KB 11 KN-06
09.08 Nuez moscada, macis,
amomos y cardamomos.
0908.1000 - Nuez moscada KB 11 KN-06
0908.2000 - Macis KB 11 KN-06
0908.3000 - Amomos y
cardamomos KB 11 KN-06
09.09 Semillas de anís,
badiana, hinojo,
cilantro, comino o
alcaravea, bayas
de enebro.
0909.1000 - Semillas de anís
o de badiana KB 11 KN-06
0909.2000 - Semillas de
cilantro KB 11 KN-06
0909.3000 - Semillas de
comino KB 11 KN-06
0909.4000 - Semillas de
alcaravea KB 11 KN-06
0909.5000 - Semillas de
hinojo; bayas
de enebro KB 11 KN-06
09.10 Jengibre, azafrán,
cúrcuma, tomillo,
hojas de laurel,
"curry" y demás
especias.
0910.1000 - Jengibre KB 11 KN-06
0910.2000 - Azafrán KB 11 KN-06
0910.3000 - Cúrcuma KB 11 KN-06
0910.4000 - Tomillo; hojas
de laurel KB 11 KN-06
0910.5000 - "Curry" KB 11 KN-06
- Las demás especias:
0910.9100 - Mezclas previstas
en la Nota 1 b)
de este
Capítulo KB 11 KN-06
0910.9900 - Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 10
Cereales
Notas:
1. a) Los productos citados en los
textos de las partidas de este
Captulo no comprende
los granos mondados o trabajados
de otra forma. Sin embargo,
el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado,
escaldado o partido se clasifica
en la partida No. 10.06.
2. La partida No. 10.05 no comprende
el matulo 7).
Nota de subpartida:
1. Se considera trigo duro el de
la especie Triticum durum y los
hfico del Triticum
durum que tengan 28 cromosomas
como aqu
CAPITULO 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Notas:
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas Nºs. 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida No. 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida No. 19.04;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas Nºs. 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida No. 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida No. 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas Nºs. 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas Nºs. 11.03 u 11.04.
Porcentaje que pasa
por un tamiz con
abertura de malla
Cereal Contenido de Contenido de
(1) almidón cenizas de
(2) (3) 315 500 micras
micras (4) (5)
Trigo y
centeno 45% 2,5% 80% -
Cebada 45% 3 % 80% -
Avena 45% 5 % 80% -
Maíz y
sorgo de
grano
(graní-
fero) 45% 2 % 90%
Arroz 45% 1,6% 80% -
Alforfón 45% 4 % 80% -
3. En la partida No. 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
1101.0000 Harina de trigo
o de morcajo
(tranquillón). KB 11 KN-06
11.02 Harina de cereales,
excepto de trigo o
de morcajo
(tranquillón).
1102.1000 - Harina de
centeno KB 11 KN-06
1102.2000 - Harina de maíz KB 11 KN-06
1102.3000 - Harina de arroz KB 11 KN-06
1102.9000 - Las demás KB 11 KN-06
11.03 Grañones, sémola y
"pellets", de cereales.
- Grañones y sémola:
1103.1100 - - De trigo KB 11 KN-06
1103.1200 - De avena KB 11 KN-06
1103.1300 - De maíz KB 11 KN-06
1103.1400 - De arroz KB 11 KN-06
1103.1900 - - De los demás
cereales KB 11 KN-06
- "Pellets":
1103.2100 - - De trigo KB 11 KN-06
1103.2900 - - De los demás
cereales KB 11 KN-06
11.04 Granos de cereales
trabajados de otro
modo (por ejemplo:
mondados, aplastados,
en copos, perlados,
troceados o quebrantados),
excepto el arroz de
la partida No. 10.06;
germen de cereales
entero, aplastado,
en copos o molido.
- Granos aplastados
o en copos:
1104.1100 - - De cebada KB 11 KN-06
1104.1200 - De avena KB 11 KN-06
1104.1900 - - De los demás
cereales KB 11 KN-06
- Los demás granos
trabajados (por
ejemplo: mondados,
perlados, troceados
o quebrantados)
1104.2100 - De cebada KB 11 KN-06
1104.2200 - De avena KB 11 KN-06
1104.2300 - De maíz KB 11 KN-06
1104.2900 - De los demás
cereales KB 11 KN-06
1104.3000 - Germen de cereales
entero, aplastado,
en copos o
molido KB 11 KN-06
11.05 Harina, sémola,
polvo, copos,
gránulos y "pellets",
de patata (papa)*.
1105.1000 - Harina, sémola y
polvo KB 11 KN-06
1105.2000 - Copos, gránulos y
"pellets" KB 11 KN-06
11.06 Harina, sémola y polvo
de las hortalizas de
la partida No. 07.13,
de sagú o de las raíces
o tubérculos de la partida
No. 07.14 o de los
productos del
Capítulo 8.
1106.1000 - De las hortalizas
de la partida
No. 07.13 KB 11 KN-06
1106.2000 - De sagú o de las
raíces o tubérculos
de la partida
No. 07.14 KB 11 KN-06
1106.3000 - De los productos
del Capítulo 8 KB 11 KN-06
11.07 Malta (de cebada u
otros cereales),
incluso tostada.
1107.1000 - Sin tostar KB 11 KN-06
1107.2000 - Tostada KB 11 KN-06
11.08 Almidón y fécula;
inulina.
- Almidón y fécula:
1108.1100 - Almidón de
trigo KB 11 KN-06
1108.1200 - Almidón de maíz KB 11 KN-06
1108.1300 - Fécula de patata
(papa)* KB 11 KN-06
1108.1400 - Fécula de mandioca
(yuca)* KB 11 KN-06
1108.1900 - Los demás
almidones y
féculas KB 11 KN-06
1108.2000 - Inulina KB 11 KN-06
1109.0000 Gluten de trigo,
incluso seco. KB 11 KN-06
CAPITULO 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
Notas:
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de la partida No. 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas Nºs. 08.01 u 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida No. 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas Nºs. 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida No. 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas Nºs. 12.01 a 12.07 o de la partida No. 12.11.
4. La partida No. 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida No. 38.08.
5. En la partida No. 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida No. 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida No. 30.02;
c) los abonos de las partidas Nºs. 31.01 ó 31.05.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
1201.0000 Habas (porotos,
frijoles, fréjoles)*
de soja (soya),
incluso
quebrantadas. KB 11 KN-06
12.02 Cacahuates
(cacahuetes, maníes)*
sin tostar ni cocer
de otro modo, incluso
sin cáscara o
quebrantados.
1202.1000 - Con cáscara KB 11 KN-06
1202.2000 - Sin cáscara,
incluso
quebrantados KB 11 KN-06
1203.0000 Copra. KB 11 KN-06
1204.0000 Semilla de lino,
incluso
quebrantada KB 11 KN-06
1205.0000 Semillas de nabo
o de colza, incluso
quebrantadas KB 11 KN-06
1206.000 Semillas de girasol,
incluso
quebrantada. KB 11 KN-06
12.07 Las demás semillas
y frutos oleaginosos,
incluso quebrantados.
1207.1000 - Nuez y almendra
de palma KB 11 KN-06
1207.2000 - Semilla de
algodón KB 11 KN-06
1207.3000 - Semilla de
ricino KB 11 KN-06
1207.4000 - Semilla de
sésamo
(ajonjolí) KB 11 KN-06
1207.5000 - Semilla de
mostaza KB 11 KN-06
1207.6000 - Semilla de
cártamo KB 11 KN-06
- Los demás:
1207.9100 - - Semilla de
amapola
(adormidera) KB 11 KN-06
1207.9200 - Semilla de
"karité" KB 11 KN-06
1207.9900 - Los demás KB 11 KN-06
12.08 Harina de semillas
o de frutos
oleaginosos,
excepto la harina
de mostaza.
1208.1000 - De habas (porotos,
frijoles, fréjoles)*
de soja (soya) KB 11 KN-06
1208.9000 - Las demás KB 11 KN-06
12.09 Semillas, frutos y
esporas, para siembra.
- Semilla de remolacha:
1209.1100 - Semilla de
remolacha
azucarera KB 11 KN-06
1209.1900 - Las demás KB 11 KN-06
- Semillas
forrajeras, excepto
las de remolacha:
1209.2100 - De alfalfa KB 11 KN-06
1209.2200 - De trébol
(Trifolium
spp.) KB 11 KN-06
1209.2300 - De festucas KB 11 KN-06
1209.2400 - De pasto azul de
Kentucky (Poa
pratensis L.) KB 11 KN-06
1209.2500 - - De ballico (Lolium
multiflorum Lam.,
Lolium
perenne L.) KB 11 KN-06
1209.2600 - De fleo de los
prados (Phleum
pratensis) KB 11 KN-06
1209.2900 - - Las demás KB 11 KN-06
1209.3000 - Semillas de plantas
herbáceas utilizadas
principalmente por
sus flores KB 11 KN-06
- Los demás:
1209.91 - - Semillas de
hortalizas
1209.9110 - - De tomates KB 11 KN-06
1209.9190 - - Las demás KB 11 KN-06
1209.99 - - Los demás
1209.9910 - De melón, de
sandía KB 11 KN-06
1209.9990 - Los demás KB 11 KN-06
12.10 Conos de lúpulo
frescos o secos,
incluso triturados,
molidos o en "pellets";
lupulino.
1210.1000 - Conos de lúpulo
sin triturar ni
moler ni en
"pellets" KB 11 KN-06
1210.2000 - Conos de lúpulo
triturados,
molidos o en
"pellets";
lupulino KB 11 KN-06
12.11 Plantas, partes de
plantas, semillas
y frutos de las
especies utilizadas
principalmente en
perfumería, medicina
o para usos
insecticidas,
parasiticidas o
similares, frescos o
secos, incluso cortados,
quebrantados o
pulverizados.
1211.1000 - Raíces de
regaliz KB 11 KN-06
1211.2000 - Raíces de
"ginseng" KB 11 KN-06
1211.90 - Los demás
1211.9010 - - Boldo KB 11 KN-06
1211.9020 - - Orégano KB 11 KN-06
1211.9030 - - Cornezuelo de
centeno KB 11 KN-06
1211.9040 - - Mosqueta KB 11 KN-06
1211.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
12.12 Algarrobas, algas,
remolacha, azucarera
y caña de azúcar,
frescas, refrigeradas,
congeladas o secas,
incluso pulverizadas;
huesos (carozos)* y
almendras de frutos
y demás productos
vegetales (incluidas
las raíces de achicoria
sin tostar de la
variedad
Cichorium intybus
sativum) empleados
principalmente en
la alimentación humana,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte.
1212.1000 - Algarrobas y
sus semillas KB 11 KN-06
1212.20 - Algas
1212.2010 - Gracilaria,
Lessonia,
Iridaea KB 11 KN-06
1212.2020 - - Gelidium KB 11 KN-06
1212.2090 - - Las demás KB 11 KN-06
1212.3000 - Huesos (carozos)*
y almendras de
albaricoque
(damasco, chabacano)*,
de melo- cotón
(durazno)* o de
ciruela KB 11 KN-06
- Los demás:
1212.9100 - Remolacha
azucarera KB 11 KN-06
1212.9200 - Caña de azúcar KB 11 KN-06
1212.9900 - Los demás KB 11 KN-06
1213.0000 Paja y cascabillo
de cereales, en
bruto, incluso
picados, molidos,
prensados o en
"pellets". KB 11 KN-06
12.14 Nabos forrajeros,
remolachas
forrajeras, raíces
forrajeras, heno,
alfalfa, trébol,
esparceta, coles
forrajeras, altramuces,
vezas y productos
forrajeros similares,
incluso en "pellets".
1214.1000 - Harina y "pellets"
de alfalfa KB 11 KN-06
1214.9000 - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y
extractos vegetales
Nota:
1. La partida No. 13.02 comprende, en particular, los extractos de regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida No. 17.04);
b) el extracto de malta (partida No. 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida No. 21.01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas Nºs. 29.14 ó 29.38;
f) los medicamentos de las partidas Nºs. 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida No. 30.06);
g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas Nºs. 32.01 ó 32.03);
h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida No. 40.01).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
1301 Goma laca; gomas,
resinas,
gomorresinas y
oleorresinas (por
ejemplo: bálsamos),
naturales.
1301.1000 - Goma laca KB 11 KN-06
1301.2000 - Goma arábiga KB 11 KN-06
1301.9000 - Los demás KB 11 KN-06
13.02 Jugos y extractos
vegetales, materias
pécticas, pectinatos
y pectatos; agar-agar
y demás mucílagos y
espesativos derivados
de los vegetales,
incluso modificados.
- Jugos y extractos
vegetales:
1302.1100 - - Opio KB 11 KN-06
1302.1200 - - De regaliz KB 11 KN-06
1302.1300 - - De lúpulo KB 11 KN-06
1302.1400 - De piretro
(pelitre)* o de
raíces que
contengan
rotenona KB 11 KN-06
1302.1900 - Los demás KB 11 KN-06
1302.2000 - Materias pécticas,
pectinatos y
pectatos KB 11 KN-06
- Mucílagos y
espesativos
derivados de los
vegetales, incluso
modificados:
1302.3100 - - Agar-agar KB 11 KN-06
1302.3200 - - Mucílagos y
espesativos de
la algarroba o
de su semilla o
de las semillas
de guar, incluso
modificados KB 11 KN-06
1302.3900 - - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 14
Materias trenzables y demás productos
de origen vegetal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
Notas:
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida No. 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida No. 44.04).
3. La partida No. 14.02 no comprende la lana de madera (partida No. 44.05).
4. La partida No. 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida No. 96.03).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cod.
14.01 Materias vegetales
de las especies
utilizadas
principalmente en
cestería o espartería
(por ejemplo: bambú,
roten (ratán)*, caña,
junco, mimbre,
rafia, paja de cereales
limpiada, blanqueada
o teñida, corteza
de tilo).
1401.1000 - Bambú KB 11 KN-06
1401.2000 - Roten (ratán)* KB 11 KN-06
1401.9000 - Las demás KB 11KN-06
14.02 Materias vegetales
de las especies
utilizadas
principalmente para
relleno (por ejemplo:
"kapok" (miraguano
de bombacáceas),
crin vegetal, crin
marina), incluso en
capas aun con
soporte de otras
materias.
1402.1000 - "Kapok" (miraguano
de bombacáceas)
KB 11 KN-06
1402.9000 - Las demás KB 11 KN-06
14.03 Materias vegetales
de las especies
utilizadas
principalmente en la
fabricación de escobas,
cepillos o brochas
(por ejemplo: sorgo,
piasava, grama, ixtle
(tampico)), incluso
en torcidas o
en haces.
1403.1000 - Sorgo de escobas
(Sorghum
vulgare var.
technicum) KB 11 KN-06
1403.9000 - Las demás KB 11 KN-06
14.04 Productos vegetales
no expresados ni
comprendidos en
otra parte.
1404.1000 - Materias primas
vegetales de las
especies utilizadas
principalmente
para teñir
o curtir KB 11 KN-06
1404.2000 - Línteres de
algodón KB 11 KN-06
1404.90 - Los demás
1404.9010 - Cortezas de
quillay KB 11 KN-06
1404.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida No. 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida No. 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida No. 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida No. 23.01) y los residuos de las partidas Nºs. 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida No. 40.02).
2. La partida No. 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida No. 15.10).
3. La partida No. 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida No. 15.22.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A Unid.
Cód.
15.01 Grasa de cerdo
(incluida la manteca
de cerdo) y grasa
de ave, excepto las
de las partidas
Nºs. 02.09 ó 15.03.
1501.0010 - Grasa de cerdo
(incluida la manteca
de cerdo),
refinadas KB 11 KN-06
1501.0090 - Los demás KB 11 KN-06
15.02 Grasa de animales
de las especies bovina,
ovina o caprina,
excepto las de la
partida No. 15.03.
1502.0010 - Fundidos (incluidos
los «primeros
jugos») KB 11 KN-06
1502.0090 - Los demás KB 11 KN-06
1503.0000 Estearina solar,
aceite de manteca
de cerdo,
oleoestearina,
oleomargarina y
aceite de sebo, sin
emulsionar, mezclar
ni preparar de
otro modo. KB 11 KN-06
15.04 Grasas y aceites, y
sus fracciones, de
pescado o de mamíferos
marinos, incluso
refinados, pero sin
modificar químicamente.
1504.1000 - Aceites de hígado
de pescado y sus
fracciones KB 11 KN-06
1504.2000 Grasas y aceites
de pescado y sus
fracciones, excepto
los aceites de
hígado KB 11 KN-06
1504.3000 - Grasas y aceites
de mamíferos
marinos y sus
fracciones KB 11 KN-06
15.05 Grasa de lana y
sustancias grasas
derivadas, incluida
la lanolina.
1505.1000 - Grasa de lana en
bruto (suarda o
suintina) KB 11 KN-06
1509.9000 - Las demás KB 11 KN-06
1506.0000 Las demás grasas y
aceites animales, y
sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente. KB 11 KN-06
15.07 Aceite de soja (soya)
y sus fracciones,
incluso refinado, pero
sin modificar
químicamente.
1507.1000 - Aceite en bruto,
incluso
desgomado KB 11 KN-06
1507.9000 - Los demás KB 11 KN-06
15.08 Aceite de cacahuate
(cacahuete, maní)* y
sus fracciones,
incluso refinado,
pero sin modificar
químicamente.
1508.1000 - Aceite en bruto KB 11 KN-06
1508.9000 - Los demás KB 11 KN-06
15.09 Aceite de oliva y
sus fracciones,
incluso refinado,
pero sin modificar
químicamente.
1509.1000 - Virgen KB 11 KN-06
1509.9000 - Los demás KB 11 KN-06
1510.0000 Los demás aceites y
sus fracciones
obtenidos exclusivamente
de aceituna, incluso
refinados, pero sin
modificar químicamente,
y mezclas de estos
aceites o fracciones
con los aceites o
fracciones de
la partida
No. 15.09 KB 11 KN-06
15.11 Aceite de palma y
sus fracciones, incluso
refinado, pero sin
modificar químicamente.
1511.1000 - Aceite en bruto KB 11 KN-06
1511.9000 - Los demás KB 11 KN-06
15.12 Aceites de girasol,
cártamo o algodón,
y sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceites de girasol
o cártamo, y sus
fracciones:
1512.11 - - Aceite en bruto
1512.1110 - De girasol KB 11 KN-06
1512.1120 - - De cártamo KB 11 KN-06
1512.19 - - Los demás
1512.1910 - - - De girasol KB 11 KN-06
1512.1920 - - De cártamo KB 11 KN-06
- Aceite de algodón
y sus fracciones:
1512.2100 - - Aceite en bruto,
incluso sin el
gosipol KB 11 KN-06
1512.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
15.13 Aceites de coco (de
copra), de almendra
de palma o babasú,
y sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceite de coco (de
copra) y sus
fracciones:
1513.1100 - - Aceite en
bruto KB 11 KN-06
1513.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Aceites de
almendra de palma
o babasú, y sus
fracciones:
1513.2100 - Aceites en bruto KB 11 KN-06
1513.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
15.14 Aceites de nabo (de
nabina), colza o
mostaza, y sus
fracciones, incluso
refinados, pero sin
modificar químicamente.
1514.1000 - Aceites en bruto KB 11 KN-06
1514.9000 - Los demás KB 11 KN-06
15.15 Las demás grasas y
aceites vegetales
fijos (incluido el
aceite de jojoba), y
sus fracciones, incluso
refinados, pero sin
modificar químicamente.
- Aceite de lino
(de linaza) y sus
fracciones:
1515.1100 - - Aceite
en bruto KB 11 KN-06
1515.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Aceite de maíz
y sus fracciones:
1515.2100 - - Aceite en
bruto KB 11 KN-06
1515.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
1515.3000 - Aceite de ricino
y sus fracciones KB 11 KN-06
1515.4000 - Aceite de tung y
sus fracciones KB 11 KN-06
1515.5000 - Aceite de sésamo
(ajonjolí) y sus
fracciones KB 11 KN-06
1515.6000 - Aceite de
jojoba y sus
fracciones KB 11 KN-06
1515.9000 - Los demás KB 11 KN-06
15.16 Grasas y aceites,
animales o vegetales,
y sus fracciones,
parcial o totalmente
hidrogenados,
interesterificados,
reesterificados o
elaidinizados,
incluso refinados,
pero sin preparar
de otro modo.
1516.10 - Grasas y aceites,
animales, y sus
fracciones
1516.1010 - De pescado o de
mamíferos
marinos KB 11 KN-06
1516.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
1516.2000 - Grasas y aceites,
vegetales, y sus
fracciones KB 11 KN-06
15.17 Margarina; mezclas
o preparaciones
alimenticias de grasas
o aceites, animales o
vegetales, o de
fracciones de
diferentes grasas o
aceites, de este
Capítulo, excepto
las grasas y aceites
alimenticios y sus
fracciones, de la
partida No. 15.16.
1517.1000 - Margarina, excepto
la margarina
líquida KB 11 KN-06
1517.9000 - Las demás KB 11 KN-06
1518.0000 Grasas y aceites,
animales o vegetales,
y sus fracciones,
cocidos, oxidados,
deshidratados,
sulfurados, soplados,
polimerizados por
calor en vacío o
atmósfera inerte
("estandolizados"), o
modificados
químicamente de otra
forma, excepto los
de la partida No. 15.16;
mezclas o preparaciones
no alimenticias de
grasas o de aceites,
animales o vegetales,
o de fracciones de
diferentes grasas o
aceites de este
Capítulo, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte. KB 11 KN-06
1520.0000 Glicerol en bruto;
aguas y lejías
glicerinosas. KB 11 KN-06
15.21 Ceras vegetales
(excepto los
triglicéridos),
cera de abejas o de
otros insectos y
esperma de ballena
o de otros cetáceos
(espermaceti),
incluso refinadas o
coloreadas.
1521.1000 - Ceras vegetales KB 11 KN-06
1521.9000 - Las demás KB 11 KN-06
1522.0000 Degrás; residuos
procedentes del
tratamiento de grasas
o ceras animales o
vegetales KB 11 KN-06
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCED NEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota:
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
Nota Legal Nacional No. 1
Los productos alimenticios se considerarán como aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dichas normas.
Observación:
La importación requiere VºBº de Sanidad Vegetal.
CAPITULO 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida No. 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida No. 19.02 ni a las preparaciones de las partidas Nºs. 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida:
1. En la subpartida No. 1602.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida No. 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida No. 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas Nºs. 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
1601.0000 Embutidos y productos
similares de carne,
despojos o sangre;
preparaciones
alimenticias a base
de estos
productos. KB 11 KN-06
16.02 Las demás
preparaciones y
conservas de
carne, despojos
o sangre.
1602.1000 - Preparaciones
homogeneizadas KB 11 KN-06
1602.2000 - De hígado de
cualquier
animal KB 11 KN-06
De aves de la
partida No. 01.05:
1602.3100 - De pavo
(gallipavo) KB 11 KN-06
1602.3200 - - De gallo o
gallina KB 11 KN-06
1602.3900 - - Las demás KB 11 KN-06
- De la especie
porcina:
1602.4100 - - Jamones y trozos
de jamón KB 11 KN-06
1602.4200 - Paletas y trozos
de paleta KB 11 KN-06
1602.4900 - - Las demás,
incluidas las
mezclas KB 11 KN-06
1602.5000 - De la especie
bovina KB 11 KN-06
1602.9000 - Las demás, incluidas
las preparaciones
de sangre
de cualquier
animal KB 11 KN-06
16.03 Extractos y jugos
de carne, pescado
o de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos.
1603.0010 - De carne KB 11 KN-06
1603.0090 - Los demás KB 11 KN-06
16.04 Preparaciones y
conservas de pescado;
caviar y sus
sucedáneos preparados
con huevas de
pescado.
- Pescado entero o en
trozos, excepto el
pescado picado:
1604.1100 - - Salmones KB 11 KN-06
1604.1200 - - Arenques KB 11 KN-06
1604.13 - Sardinas, sardinelas
y espadines
1604.1310 - Sardinas KB 11 KN-06
1604.1390 - - - Los demás KB 11 KN-06
1604.14 - Atunes, listados
y bonitos
(Sarda spp.)
1604.1410 - - Atunes KB 11 KN-06
1604.1420 - - Listados KB 11 KN-06
1604.1430 - - - Bonitos KB 11 KN-06
1604.1500 - - Caballas (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus,
Scomber
japonicus KB 11 KN-06
1604.1600 - - Anchoas KB 11 KN-06
1604.19 - - Los demás
1604.1910 - Jurel KB 11 KN-06
1604.1990 - - - Los demás KB 11 KN-06
1604.20 - Las demás
preparaciones y
conservas de pescado
1604.2010 - - De atún KB 11 KN-06
1604.2020 - - De bonito KB 11 KN-06
1604.2030 - De salmón KB 11 KN-06
1604.2040 - - De sardina
y jurel KB 11 KN-06
1604.2050 - - De caballa KB 11 KN-06
1604.2060 - - De anchoas KB 11 KN-06
1604.2090 - - Las demás KB 11 KN-06
1604.3000 - Caviar y sus
sucedáneos KB 11 KN-06
16.05 Crustáceos, moluscos
y demás invertebrados
acuáticos, preparados
o conservados.
1605.10 - Cangrejos, excepto
macruros
- - Jaibas
1605.1011 - - Conservadas en
recipientes
herméticos
cerrados KB 11 KN-06
1605.1012 - - Conservadas
congeladas KB 11 KN-06
- - Centollas y
centollón
1605.1013 - Conservados en
recipientes
herméticos
cerrados KB 11 KN-06
1605.1014 - Conservados
congelados KB 11 KN-06
1605.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
1605.20 - Camarones,
langostinos y demás
Decápodos natantia
- Camarones
1605.2011 - Conservados en
recipientes
herméticos
cerrados KB 11 KN-06
1605.2012 - - - Conservados
congelados KB 11 KN-06
- - Langostinos
1605.2021 - Conservados en
recipientes
herméticos
cerrados KB 11 KN-06
1605.2090 - Los demás KB 11 KN-06
1605.3000 - Bogavantes KB 11 KN-06
1605.4000 - Los demás
crustáceos KB 11 KN-06
1605.90 - Los demás
1605.9010 - Erizos de mar KB 11 KN-06
1605.9020 - - Almejas KB 11 KN-06
1605.9030 - - Machas KB 11 KN-06
1605.9040 - - Locos KB 11 KN-06
1605.9050 - - Caracoles KB 11 KN-06
1605.9060 - - Ostiones KB 11 KN-06
1605.9070 - - Cholgas, choritos
y choros KB 11 KN-06
1605.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 17
Azúcares y artículos de confitería
Nota:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida No. 18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida No. 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida:
1. En las subpartidas Nºs. 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
17.01 Azúcar de caña o
de remolacha y
sacarosa químicamente
pura, en estado
sólido.
- Azúcar en bruto sin
adición de
aromatizante
ni colorante:
1701.1100 - - De caña KB 11 KN-06
1701.1200 - De remolacha KB 11 KN-06
- Los demás:
1701.9100 - - Con adición de
aromatizante o
colorante KB 11 KN-06
1701.9900 - - Los demás KB 11 KN-06
17.02 Los demás azúcares,
incluidas la lactosa,
maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa)
químicamente puras,
en estado sólido;
jarabe de azúcar sin
adición de
aromatizante ni
colorante; sucedáneos
de la miel, incluso
mezclados con miel
natural; azúcar y
melaza caramelizados.
- Lactosa y jarabe
de lactosa:
1702.1100 - Con un contenido de
lactosa superior o
igual al 99% en peso,
expresado en lactosa
anhidra, calculado
sobre producto
seco KB 11 KN-06
1702.1900 - Los demás KB 11 KN-06
1702.2000 - Azúcar y jarabe
de arce
("maple") KB 11 KN-06
1702.3000 - Glucosa y jarabe
de glucosa, sin
fructosa o con un
contenido de fructosa,
en estado seco,
inferior al 20%
en peso KB 11 KN-06
1702.4000 - Glucosa y jarabe
de glucosa, con un
contenido de
fructosa, en
estado seco,
superior o igual
al 20% pero
inferior al
50% en peso KB 11 KN-06
1702.5000 - Fructosa
químicamente
pura KB 11 KN-06
1702.6000 - Las demás
fructosas y
jarabes de
fructosa, con un
contenido de
fructosa, en
estado seco,
superior al
50% en peso KB 11 KN-06
1702.9000 - Los demás, incluido
el azúcar
invertido KB 11 KN-06
17.03 Melaza procedente
de la extracción o
del refinado
del azúcar.
1703.1000 - Melaza de caña KB 11 KN-06
1703.9000 - Las demás KB 11 KN-06
17.04 Artículos de
confitería sin
cacao (incluido
el chocolate blanco).
1704.1000 - Chicles y demás
gomas de mascar,
incluso recubiertos
de azúcar KB 11 KN-06
1704.90 - Los demás
1704.9010 - Bombones, caramelos,
confites y
pastillas KB 11 KN-06
1704.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 18
Cacao y sus preparaciones
Notas:
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas Nºs. 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2. La partida No. 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
18.01 Cacao en grano,
entero o partido,
crudo o tostado.
1801.0010 - Crudo KB 11 KN-06
1801.0020 - Tostado KB 11 KN-06
1802.0000 Cáscara, películas
y demás residuos de
cacao. KB 11 KN-06
18.03 Pasta de cacao,
incluso desgrasada.
1803.1000 - Sin desgrasar KB 11 KN-06
1803.2000 - Desgrasada total o
parcialmente KB 11 KN-06
1804.0000 Manteca, grasa y
aceite de cacao. KB 11 KN-06
1805.0000 Cacao en polvo sin
adición de azúcar
ni otro
edulcorante. KB 11 KN-06
18.06 Chocolate y demás
preparaciones
alimenticias que
contengan cacao
1806.1000 - Cacao en polvo con
adición de azúcar
u otro
edulcorante KB 11 KN-06
1806.2000 - Las demás
preparaciones, bien
en bloques o barras
con peso superior
a 2 kg, bien en
forma líquida o
pastosa, o en polvo,
gránulos o formas
similares, en
recipientes o
envases inmediatos
con un contenido
superior a
2 kg. KB 11 KN-06
- Los demás, en
bloques, tabletas
o barras:
1806.3100 - - Rellenos KB 11 KN-06
1806.3200 - - Sin rellenar KB 11 KN-06
1806.9000 - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) salvo los productos rellenos de la partida No. 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida No. 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida No. 19.01 se entiende por harina y sémola:
a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partidas Nºs. 07.12 u 11.06) o de patata (papa) * (partida No. 11.05).
3. La partida No. 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida No. 18.06 (partida No. 18.06).
4. En la partida No. 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
19.01 Extracto de malta;
preparaciones
alimenticias de harina,
sémola, almidón, fécula
o extracto de malta,
que no contengan cacao
o con un contenido de
cacao inferior al 40%
en peso calculado
sobre una base totalmente
desgrasada, no expresadas
ni comprendidas en otra
parte; preparaciones
alimenticias de productos
de las partidas Nºs.
04.01 a 04.04 que no
contengan cacao o con
un contenido de cacao
inferior al 5% en peso
calculado sobre una
base totalmente
desgrasada, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
1901.1000 - Preparaciones para
la alimentación
infantil acondicionadas
para la venta al
por menor KB 11 KN-06
1901.2000 - Mezclas y pastas
para la preparación
de productos de
panadería,
pastelería o
galletería, de
la partida
No. 19.05 KB 11 KN-06
1901.9000 - Los demás KB 11 KN-06
19.02 Pastas alimenticias,
incluso cocidas o
rellenas (de carne
u otras sustancias)
o bien preparadas de
otra forma, tales
como espaguetis,
fideos, macarrones,
tallarines, lasañas,
ñoquis, ravioles,
canelones; cuscús,
incluso preparado.
- Pastas alimenticias
sin cocer, rellenar
ni preparar de
otra forma:
1902.1100 - - Que contengan
huevo KB 11 KN-06
1902.1900 - - Las demás KB 11 KN-06
1902.2000 - Pastas alimenticias
rellenas, incluso
cocidas o preparadas
de otra forma KB 11 KN-06
1902.3000 - Las demás pastas
alimenticias KB 11 KN-06
1902.4000 - Cuscús KB 11 KN-06
1903.0000 Tapioca y sus
sucedáneos preparados
con fécula, en copos,
grumos, granos
perlados, cerniduras
o formas
similares KB 11 KN-06
19.04 Productos a base de
cereales obtenidos
por inflado o tostado
(por ejemplo: hojuelas
o copos de maíz);
cereales (excepto el
maíz) en grano o en
forma de copos u otro
grano trabajado (excepto
la harina y sémola),
precocidos o preparados
de otro modo, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
1904.1000 - Productos a base
de cereales,
obtenidos por
inflado o
tostado KB 11 KN-06
1904.2000 - Preparaciones
alimenticias
obtenidas con copos
de cereales sin
tostar o con
mezclas de copos
de cereales sin
tostar y copos de
cereales tostados
o cereales
inflados KB 11 KN-06
1904.9000 - Los demás KB 11 KN-06
19.05 Productos de panadería,
pastelería o
galletería, incluso
con adición de cacao;
hostias, sellos
vacíos del tipo de
los utilizados para
medicamentos, obleas
para sellar, pastas
secas de harina,
almidón o fécula,
en hojas, y
productos similares.
1905.1000 - Pan crujiente
llamado
"Knäckebrot" KB 11 KN-06
1905.2000 - Pan de especias KB 11 KN-06
1905.3000 - Galletas dulces
(con adición de
edulcorante);
barquillos y
obleas, incluso
rellenos
("gaufrettes",
"wafers") y
"waffles"
("gaufres")* KB 11 KN-06
1905.4000 - Pan tostado y
productos
similares
tostados KB 11 KN-06
1905.9000 - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida No. 21.04.
2. No se clasifican en las partidas Nºs. 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida No. 17.04) ni los artículos de chocolate (partida No. 18.06).
3. Las partidas Nºs. 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas Nºs. 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida No. 20.02.
5. En la partida No. 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida:
1. En la subpartida No. 2005.10 se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas.
La subpartida No. 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida No. 20.05.
2. En la subpartida No. 2007.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida No. 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida No. 20.07.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
20.01 Hortalizas, frutas
u otros frutos y demás
partes comestibles
de plantas, preparados
o conservados en
vinagre o en ácido
acético.
2001.1000 - Pepinos y
pepinillos KB 11 KN-06
2001.2000 - Cebollas KB 11 KN-06
2001.9000 - Los demás KB 11 KN-06
20.02 Tomates preparados
o conservados
(excepto en vinagre
o en ácido acético).
2002.1000 - Tomates enteros o
en trozos KB 11 KN-06
2002.90 - Los demás
2002.9010 - Purés y jugos de
tomate, cuyo
contenido en peso,
de extracto seco,
sea igual o
superior al 7% KB 11 KN-06
2002.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
20.03 Setas y demás hongos,
y trufas, preparadas
o conservadas
(excepto en vinagre
o en ácido acético).
2003.1000 - Setas y demás
hongos KB 11 KN-06
2003.2000 - Trufas KB 11 KN-06
20.04 Las demás hortalizas
preparadas o
conservadas (excepto
en vinagre o en
ácido acético),
congeladas, excepto
los productos de la
partida No. 20.06.
2004.1000 - Patatas
(papas)* KB 11 KN-06
2004.90 - Las demás hortalizas
y las mezclas de
hortalizas
2004.9010 - Espárragos KB 11 KN-06
2004.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
20.05 Las demás hortalizas
preparadas o
conservadas (excepto
en vinagre o en
ácido acético),
sin congelar,
excepto los productos
de la partida
No. 20.06.
2005.1000 - Hortalizas
homogeneizadas KB 11 KN-06
2005.2000 - Patatas (papas)* KB 11 KN-06
2005.4000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)*
(Pisum sativum) KB 11 KN-06
- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)*
(Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
2005.5100 - - Desvainadas KB 11 KN-06
2005.5900 - - Las demás KB 11 KN-06
2005.6000 - Espárragos KB 11 KN-06
2005.7000 - Aceitunas KB 11 KN-06
2005.8000 - Maíz dulce (Zea
mays var.
saccharata) KB 11 KN-06
2005.9000 - Las demás
hortalizas y las
mezclas de
hortalizas KB 11 KN-06
2006.0000 Hortalizas, frutas
u otros frutos o
sus cortezas y demás
partes de plantas,
confitados con azúcar
(almibarados,
glaseados o
escarchados). KB 11 KN-06
20.07 Confituras, jaleas
y mermeladas, purés
y pastas de frutas
u otros frutos,
obtenidos por cocción,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante.
2007.1000 - Preparaciones
homogeneizadas KB 11 KN-06
- Los demás:
2007.9100 - - De agrios
(cítricos) KB 11 KN-06
2007.99 - - Los demás
2007.9910 - - De durazno
(melocotón) KB 11 KN-06
2007.9920 - - De albaricoque
(damasco) KB 11 KN-06
2007.9990 - - Los demás KB 11 KN-06
20.08 Frutas u otros
frutos y demás partes
comestibles de
plantas, preparados
o conservados de
otro modo, incluso
con adición de
azúcar u otro
edulcorante o alcohol,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte.
- Frutos de cáscara,
cacahuates
(cacahuetes,
maníes)* y demás
semillas, incluso
mezclados entre sí:
2008.1100 - - Cacahuates
(cacahuetes,
maníes)* KB 11 KN-06
2008.1900 - - Los demás,
incluidas las
mezclas KB 11 KN-06
2008.20 - Piñas tropicales
(ananás)
2008.2010 - - Conservadas al
natural o en
almíbar KB 11 KN-06
2008.2090 - - Las demás KB 11 KN-06
2008.3000 - Agrios
(cítricos) KB 11 KN-06
2008.4000 - Peras KB 11 KN-06
2008.5000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 11 KN-06
2008.60 - Cerezas
2008.6010 - - Conservadas
al natural o
en almíbar KB 11 KN-06
2008.6090 - - Los demás KB 11 KN-06
2008.70 - Melocotones
(duraznos)*
2008.7010 - - Conservados al
natural o en
almíbar KB 11 KN-06
2008.7090 - - Los demás KB 11 KN-06
2008.8000 - Fresas
(frutillas)* KB 11 KN-06
- Los demás,
incluidas las
mezclas, excepto
las mezclas de la
subpartida
No. 2008.19:
2008.9100 - - Palmitos KB 11 KN-06
2008.9200 - - Mezclas KB 11 KN-06
2008.9900 - - Los demás KB 11 KN-06
20.09 Jugos de frutas u
otros frutos
(incluido el mosto
de uva) o de hortalizas
sin fermentar y sin
adición de alcohol,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante.
- Jugo de naranja:
2009.1100 - - Congelado KB 11 KN-06
2009.1900 - Los demás KB 11 KN-06
2009.2000 - Jugo de toronja
o pomelo KB 11 KN-06
2009.3000 - Jugo de los
demás agrios
(cítricos) KB 11 KN-06
2009.4000 - Jugo de piña
tropical
(ananá) KB 11 KN-06
2009.5000 - Jugo de tomate KB 11 KN-06
2009.6000 - Jugo de uva
(incluido el
mosto) KB 11 KN-06
2009.7000 - Jugo de manzana KB 11 KN-06
2009.8000 - Jugo de cualquier
otra fruta o
fruto, u
hortaliza KB 11 KN-06
2009.9000 - Mezclas de jugos KB 11 KN-06
CAPITULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida No. 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida No. 09.01);
c) el té aromatizado (partida No. 09.02);
d) las especias y demás productos de las partidas Nºs. 09.04 a 09.10;
e) salvo los productos descritos en las partidas Nºs. 21.03 ó 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas Nºs. 30.03 ó 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida No. 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida No. 21.01.
3. En la partida No. 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
21.01 Extractos, esencias
y concentrados de café,
té o yerba mate y
preparaciones a base
de estos productos o
a base de café, té o
yerba mate; achicoria
tostada y demás
sucedáneos del café
tostados y sus extractos,
esencias y concentrados.
- Extractos, esencias
y concentrados de
café y preparaciones
a base de estos
extractos, esencias
o concentrados o a
base de café:
2101.1100 - - Extractos,
esencias y
concentrados KB 11 KN-06
2101.1200 - Preparaciones a
base de extractos,
esencias o
concentrados o a
base de café KB 11 KN-06
2101.2000 - Extractos, esencias
y concentrados de
té o de yerba mate
y preparaciones
a base de estos
extractos, esencias
o concentrados o a
base de té o de
yerba mate KB 11 KN-06
2101.3000 - Achicoria tostada
y demás sucedáneos
del café tostados
y sus extractos,
esencias y
concentrados KB 11 KN-06
21.02 Levaduras (vivas
o muertas); los
demás microorganismos
monocelulares muertos
(excepto las vacunas
de la partida No. 30.02);
polvos para hornear
preparados.
2102.1000 - Levaduras vivas KB 11 KN-06
2102.2000 - Levaduras muertas;
los demás
microorganismos
monocelulares
muertos KB 11 KN-06
2102.3000 - Polvos para
hornear
preparados KB 11 KN-06
21.03 Preparaciones para
salsas y salsas
preparadas;
condimentos y
sazonadores,
compuestos; harina
de mostaza y
mostaza preparada.
2103.1000 - Salsa de soja
(soya) KB 11 KN-06
2103.2000 - "Ketchup" y demás
salsas de
tomate KB 11 KN-06
2103.3000 - Harina de mostaza
y mostaza
preparada KB 11 KN-06
2103.90 - Los demás
2103.9010 - Condimentos y
sazonadores
compuestos KB 11 KN-06
2103.9090 - Los demás KB 11 KN-06
21.04 Preparaciones para
sopas, potajes o
caldos; sopas,
potajes o caldos,
preparados;
preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas.
2104.1000 - Preparaciones para
sopas, potajes
o caldos; sopas,
potajes o caldos,
preparados KB 11 KN-06
2104.2000 - Preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas KB 11 KN-06
2105.0000 Helados, incluso
con cacao. KB 11 KN-06
21.06 Preparaciones
alimenticias no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
2106.1000 - Concentrados de
proteínas y
sustancias
proteicas
texturadas KB 11 KN-06
2106.90 - Las demás
2106.9010 - Polvos para la
fabricación de
budines, cremas,
gelatinas y
similares KB 11 KN-06
2106.9020 - - Preparaciones
compuestas no
alcohólicas para
la fabricación
de bebidas KB 11 KN-06
2106.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 22
Bebidas, liquidos alcohólicos
y vinagre
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida No. 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida No. 21.03);
b) el agua de mar (partida No. 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida No. 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida No. 29.15);
e) los medicamentos de las partidas Nºs. 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20° C.
3. En la partida No. 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas Nºs. 22.03 a 22.06 o en la partida No. 22.08.
Nota de subpartida:
1. En la subpartida No. 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20° C en recipiente cerrado.
Nota Complementaria:
El ítem 2204.2110 comprende los vinos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Marca registrada por viña o bodega establecida;
b) Grado alcohólico volumétrico mínimo de 11,5° y 12° para los vinos tinto y blanco, respectivamente;
c) Acidez volátil máxima de 1,30 gramos por litro;
d) Los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11°;
e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
22.01 Agua, incluidas el
agua mineral natural
o artificial y la
gaseada, sin adición
de azúcar u otro
edulcorante ni
aromatizada; hielo
y nieve.
2201.1000 - Agua mineral y
agua gaseada KB 11 LT-09
2201.9000 - Los demás KB 11 LT-09
22.02 Agua, incluidas el
agua mineral y la
gaseada, con adición
de azúcar u otro
edulcorante o
aromatizada, y demás
bebidas no
alcohólicas, excepto
los jugos de frutas
u otros frutos, o
de hortalizas de
la partida No. 20.09.
2202.1000 - Agua, incluidas el
agua mineral y la
gaseada, con
adición de azúcar
u otro edulcorante
o aromatizada KB 11 LT-09
2202.9000 - Las demás KB 11 LT-09
2203.0000 Cerveza de
malta. KB 11 LT-09
22.04 Vino de uvas frescas,
incluso encabezado,
mosto de uva, excepto
el de la partida
No. 20.09.
2204.1000 - Vino espumoso HL 11 LT-09
- Los demás vinos;
mosto de uva en el
que la fermentación
se ha impedido o
cortado añadiendo
alcohol:
2204.21 - - En recipientes con
capacidad inferior
o igual a 2 l
2204.2110 - - Vinos con
denominación
de origen HL 11 LT-09
2204.2190 - - - Los demás HL 11 LT-09
2204.29 - Los demás
2204.2910 - - Mosto de uva
fermentado
parcialmente y,
apagado con
alcohol (incluidas
las mistelas) HL 11 LT-09
2204.2990 - - - Los demás HL 11 LT-09
2204.3000 - Los demás mostos
de uva HL 11 LT-09
22.05 Vermut y demás vinos
de uvas frescas
preparados con
plantas o sustancias
aromáticas.
2205.1000 - En recipientes
con capacidad
inferior o
igual a 2 l KB 11 LT-09
2205.9000 - Los demás KB 11 LT-09
2206.0000 Las demás bebidas
fermentadas (por
ejemplo: sidra,
perada, aguamiel);
mezclas de bebidas
fermentadas y
mezclas de bebidas
fermentadas y
bebidas no
alcohólicas, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte. KB 11 LT-09
22.07 Alcohol etílico
sin desnaturalizar
con grado alcohólico
volumétrico superior
o igual a 80% vol;
alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados,
de cualquier
graduación.
2207.1000 - Alcohol etílico
sin desnaturalizar
con grado
alcohólico
volumétrico
superior o igual
a 80% vol KB 11 LT-09
2207.2000 - Alcohol etílico
y aguardiante
desnaturalizados,
de cualquier
graduación KB 11 LT-09
22.08 Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico
volumétrico inferior
a 80% vol;
aguardientes,
licores y demás
bebidas espirituosas.
2208.20 - Aguardiente de vino
o de orujo de uvas
2208.2010 - De uva (pisco y
similares) KB 11 LT-09
2208.2090 - - Los demás KB 11 LT-09
2208.3000 - Whisky KB 11 LT-09
2208.4000 - Ron y demás
aguardientes
de caña KB 11 LT-09
2208.50 - "Gin" y ginebra
2208.5010 - "Gin" KB 11 LT-09
2208.5020 - - Ginebra KB 11 LT-09
2208.6000 - Vodka KB 11 LT-09
2208.7000 - Licores KB 11 LT-09
2208.9000 - Los demás KB 11 LT-09
2209.0000 Vinagre y sucedáneos
del vinagre obtenidos
a partir del ácido
acético. KB 11 LT-09
CAPITULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Nota:
1. Se incluyen en la partida No. 23.09 los productos del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
23.01 Harina, polvo y
"pellets", de carne,
despojos, pescado
o de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos,
impropios para
la alimentación
humana; chicharrones.
2301.1000 - Harina, polvo y
"pellets", de
carne o despojos;
chicharrones KB 11 TMB-01
2301.20 - Harina, polvo y
"pellets", de
pescado o de
crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos
2301.2010 - Harina de
pescado KB 11 TMB-01
2301.2020 - - Harina de
crustáceos o
de moluscos KB 11 TMB-01
2301.2090 - - Las demás KB 11 TMB-01
23.02 Salvados, moyuelos
y demás residuos
del cernido, de la
molienda o de otros
tratamientos de
los cereales o
de las leguminosas,
incluso en
"pellets".
2302.1000 - De maíz KB 11 TMB-01
2302.2000 - De arroz KB 11 TMB-01
2302.3000 - De trigo KB 11 TMB-01
2302.4000 - De los demás
cereales KB 11 TMB-01
2302.5000 - De leguminosas KB 11 TMB-01
23.03 Residuos de la
industria del
almidón y residuos
similares, pulpa de
remolacha, bagazo
de caña de azúcar
y demás desperdicios
de la industria
azucarera, heces y
desperdicios de
cervecería o de
destilería, incluso
en "pellets".
2303.1000 - Residuos de la
industria del
almidón y residuos
similares KB 11 TMB-01
2303.20 - Pulpa de remolacha,
bagazo de caña de
azúcar y demás
desperdicios de
la industria
azucarera
2303.2010 - Coseta de
remolacha KB 11 TMB-01
2303.2090 - Las demás KB 11 TMB-01
2303.3000 - Heces y
desperdicios
de cervecería
o de destilería KB 11 TMB-01
2304.0000 Tortas y demás
residuos sólidos de
la extracción del
aceite de soja
(soya), incluso
molidos o en
"pellets". KB 11 TMB-01
2305.0000 Tortas y demás
residuos sólidos
de la extracción
del aceite de
cacahuate
(cacahuete, maní)*,
incluso molidos
o en
"pellets". KB 11 TMB-01
23.06 Tortas y demás
residuos sólidos de
la extracción de
grasas o aceites
vegetales, incluso
molidos o en
"pellets", excepto
los de las partidas
Nºs. 23.04 ó 23.05.
2306.1000 - De algodón KB 11 TMB-01
2306.2000- De lino KB 11 TMB-01
2306.3000 - De girasol KB 11 TMB-01
2306.4000 - De nabo (de nabina)
o de colza
(raps) KB 11 TMB-01
2306.5000 - De coco o de
copra KB 11 TMB-01
2306.6000 - De nuez o de
almendra de
palma KB 11 TMB-01
2306.7000 - De germen
de maíz KB 11 TMB-01
2306.9000 - Los demás KB 11 TMB-01
2307.0000 Lías o heces de
vino; tártaro
bruto. KB 11 TMB-01
23.08 Materias vegetales
y desperdicios
vegetales, residuos
y subproductos
vegetales, incluso
en "pellets", del
tipo de los
utilizados para la
alimentación de los
animales, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
2308.1000 - Bellotas y
castañas de
Indias KB 11 TMB-01
2308.9000 - Los demás KB 11 TMB-01
23.09 Preparaciones del
tipo de las utilizadas
para la alimentación
de los animales.
2309.1000 - Alimentos para
perros o gatos,
acondicionados
para la venta al
por menor KB 11 TMB-01
2309.90 - Las demás
2309.9010 - - Sustitutos
lácteos para la
alimentación de
terneros KB 11 TMB-01
2309.9090 - - Los demás KB 11 TMB-01
CAPITULO 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco,
elaborados
Nota:
1. Este Capítulo no comprende los
cigarrillos medicinales
(Capítulo 30).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
24.01 Tabaco en rama o
sin elaborar;
desperdicios de
tabaco.
2401.1000 - Tabaco sin
desvenar o
desnervar KB 11 KN-06
2401.2000 - Tabaco total o
parcialmente
desvenado o
desnervado KB 11 KN-06
2401.3000 - Desperdicios
de tabaco KB 11 KN-06
24.02 Cigarros (puros)
(incluso despuntados),
cigarritos
(puritos) y
cigarrillos, de
tabaco o de
sucedáneos
del tabaco.
2402.1000 - Cigarros (puros)
(incluso
despuntados) y
cigarritos
(puritos), que
contengan tabaco KB 11 DOC-11
2402.2000 - Cigarrillos que
contengan
tabaco KB 11 CARTON-19
2402.9000 - Los demás KB 11 KN-06
24.03 Los demás tabacos y
sucedáneos del
tabaco, elaborados;
tabaco "homogeneizado"
o "reconstituido";
extractos y jugos
de tabaco.
2403.1000 - Tabaco para fumar,
incluso con sucedáneos
de tabaco en
cualquier
proporción KB 11 KN-06
- Los demás:
2403.9100 - Tabaco
"homogeneizado" o
"reconstituido" KB 11 KN-06
2403.9900 - - Los demás KB 11 KN-06
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas:
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida No. 28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe(2O3, superior o igual al 70% en peso (partida No. 28.21);
(c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
(d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
(e) los adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos (partida No. 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida No. 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida No. 68.03);
(f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas Nºs. 71.02 ó 71.03);
(g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida No. 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida No. 90.01);
(h) las tizas para billar (partida No. 95.04);
(ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida No. 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida No. 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida No. 25.17.
4. La partida No. 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
25.01 Sal (incluidas la
de mesa y la
desnaturalizada) y
cloruro de sodio
puro, incluso en
disolución acuosa
o con adición de
antiaglomerantes o
de agentes que
garanticen una
buena fluidez;
agua de mar.
2501.0010 - Sal gema, sal de
salinas, sal marina
y sal de mesa KB 11 TMN-04
2501.0090 - Las demás KB 11 TMN-04
2502.0000 Piritas de hierro
sin tostar. QMB 11 TMN-04
2503.0000 Azufre de cualquier
clase, excepto el
sublimado, el
precipitado y el
coloidal. QMB 11 TMN-04
25.04 Grafito natural.
2504.1000 - En polvo o en
escamas QMN 11 TMN-04
2504.9000 - Los demás QMN 11 TMN-04
25.05 Arenas naturales de
cualquier clase,
incluso coloreadas,
excepto las arenas
metalíferas del
capítulo 26.
2505.1000 - Arenas silíceas y
arenas
cuarzosas KB 11 TMN-04
2505.9000 - Las demás KB 11 TMN-04
25.06 Cuarzo (excepto las
arenas naturales);
cuarcita, incluso
desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de
otro modo, en
bloques o en placas
cuadradas o
rectangulares.
2506.1000 - Cuarzo KB 11 TMN-04
- Cuarcita:
2506.2100 - - En bruto o
desbastada KB 11 TMN-04
2506.2900 - - Las demás KB 11 TMN-04
2507.0000 Caolín y demás
arcilllas caolínicas,
incluso
calcinadas. KB 11 TMN-04
25.08 Las demás arcillas
(excepto las arcillas
dilatadas de la
partida No. 68.06),
andalucita, cianita
y silimanita,
incluso calcinadas;
mullita; tierras
de chamota o
de dinas.
2508.1000 - Bentonita QMB 11 TMN-04
2508.2000 - Tierras
decolorantes y
tierras de
batán KB 11 TMN-04
2508.3000 - Arcillas
refractarias KB 11 TMN-04
2508.4000 - Las demás
arcillas KB 11 TMN-04
2508.5000 - Andalucita,
cianita y
silimanita KB 11 TMN-04
2508.6000 - Mullita KB 11 TMN-04
2508.7000 - Tierras de chamota
o de dinas KB 11 TMN-04
2509.0000 Creta QMB 11 TMN-04
25.10 Fosfatos de calcio
naturales, fosfatos
aluminocálcicos
naturales y cretas
fosfatadas.
2510.1000 - Sin moler QMB 11 TMN-04
2510.2000 - Molidos QMB 11 TMN-04
25.11 Sulfato de bario
natural (baritina);
carbonato de bario
natural (witherita),
incluso calcinado,
excepto el óxido
de bario de la
partida No. 28.16.
2511.1000 - Sulfato de bario
natural
(baritina) KB 11 TMN-04
2511.2000 - Carbonato de
bario natural
(witherita) KB 11 TMN-04
2512.0000 Harinas silíceas
fósiles (por ejemplo:
kieselguhr, tripolita,
diatomita) y demás
tierras silíceas
análogas, de densidad
aparente inferior
o igual a 1, incluso
calcinadas. KB 11 TMN-04
25.13 Piedra pómez; esmeril,
corindón natural,
granate natural y
demás abrasivos
naturales, incluso
tratados
térmicamente.
- Piedra pómez:
2513.1100 - En bruto o en
trozos irregulares,
incluida la
quebrantada (grava
de piedra pómez
o "bimskies") KB 11 TMN-04
2513.1900 - Las demás KB 11 TMN-04
2513.2000 - Esmeril, corindón,
natural, granate
natural y demás
abrasivos
naturales KB 11 TMN-04
2514.0000 Pizarra, incluso
desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de
otro modo, en
bloques o en placas
cuadradas o
rectangulares. KB 11 TMN-04
25.15 Mármol, travertinos,
"ecaussines" y demás
piedras calizas
de talla o de
construcción de
densidad aparente
superior o igual
a 2,5, y alabastro,
incluso desbastados
o simplemente
troceados, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o
en placas cuadradas
o rectangulares.
- Mármol y travertinos:
2515.1100 - - En bruto o
desbastados KB 11 TMN-04
2515.1200 - Simplemente
troceados, por
aserrado o de
otro modo, en
bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares KB 11 TMN-04
2515.2000 - "Ecaussines" y
demás piedras
calizas de talla
o de construcción;
alabastro KB 11 TMN-04
25.16 Granito, pórfido,
basalto, arenisca y
demás piedras de
talla o de
construcción,
incluso desbastados
o simplemente
troceados, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o
en placas cuadradas
o rectangulares.
- Granito:
2516.1100 - - En bruto o
desbastado KB 11 TMN-04
2516.1200 - Simplemente
troceado, por
aserrado o de
otro modo, en
bloques o en
placas cuadradas
o rectangulares KB 11 TMN-04
- Arenisca:
2516.2100 - En bruto o
desbastada KB 11 TMN-04
2516.2200 - - Simplemente
troceada, por
aserrado o de
otro modo, en
bloques o en
placas cuadradas
o rectangulares KB 11 TMN-04
2516.9000 - Las demás piedras
de talla o de
construcción KB 11 TMN-04
25.17 Cantos, grava,
piedras machacadas,
de los tipos
generalmente
utilizados para hacer
hormigón, o para
firmes de carreteras,
vías férreas u otros
balastos, guijarros
y pedernal, incluso
tratados térmicamente;
macadán de escorias
o de desechos
industriales
similares, incluso
con materiales
comprendidos en
la primera parte
de la partida;
macadán alquitranado;
gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo
de piedras de las
partidas Nºs. 25.15
ó 25.16, incluso
tratados térmicamente.
2517.1000 - Cantos, grava,
piedras machacadas,
de los tipos
generalmente
utilizados para
hacer hormigón, o
para firmes de
carreteras, vías
férreas u otros
balastos, guijarros
y pedernal, incluso
tratados
térmicamente KB 11 TMN-04
2517.2000 - Macadán de
escorias o de
desechos
industriales
similares, incluso
con materiales
citados en la
subpartida
No. 2517.10 KB 11 TMN-04
2517.3000 - Macadán
alquitranado KB 11 TMN-04
- Gránulos, tasquiles
(fragmentos) y
polvo de piedras
de las partidas
Nºs. 25.15 ó 25.16,
incluso tratados
térmicamente:
2517.4100 - - De mármol KB 11 TMN-04
2517.4900 - - Los demás KB 11 TMN-04
25.18 Dolomita, incluso
sinterizada o
calcinada; dolomita
desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de
otro modo, en
bloques o en placas
cuadradas o
rectangulares;
aglomerado de
dolomita.
2518.1000 - Dolomita sin
calcinar ni
sinterizar,
llamada "cruda" TMB 11 TMN-04
2518.2000 - Dolomita
calcinada o
sinterizada TMB 11 TMN-04
2518.3000 - Aglomerado de
dolomita TMB 11 TMN-04
25.19 Carbonato de
magnesio natural
(magnesita); magnesia
electrofundida;
magnesia calcinada
a muerte
(sinterizada),
incluso con pequeñas
cantidades de otros
óxidos añadidos
antes de la
sinterización; óxido
de magnesio,
incluso puro.
2519.1000 - Carbonato de
magnesio natural
(magnesita) QMB 11 TMN-04
2519.90 - Los demás
2519.9010 - - Oxido de magnesio,
químicamente
puro QMB 11 TMN-04
2519-9090 - - Los demás QMB 11 TMN-04
25.20 Yeso natural,
anhidrita; yeso
fraguable
(consistente en yeso
natural calcinado
o en sulfato de
calcio), incluso
coloreado o con
pequeñas cantidades
de aceleradores o
retardadores.
2520.1000 - Yeso natural;
anhidrita KB 11 TMN-04
2520.2000 - Yeso fraguable KB 11 TMN-04
2521.0000 Castinas; piedras
para la fabricación
de cal o de
cemento. KB 11 TMN-04
25.22 Cal viva, cal
apagada y cal
hidráulica, excepto
el óxido y el
hidróxido de
calcio de la
partida No. 28.25.
2522.1000 - Cal viva QMB 11 TMN-04
2522.2000 - Cal apagada QMB 11 TMN-04
2522.3000 - Cal hidráulica QMB 11 TMN-04
25.23 Cementos hidráulicos
(comprendidos los
cementos sin
pulverizar o
"clinker"), incluso
coloreados.
2523.1000 - Cementos sin
pulverizar
("clinker") QMB 11 TMN-04
- Cemento Portland:
2523.2100 - Cemento blanco,
incluso coloreado
artificialmente QMB 11 TMN-04
2523.2900 - - Los demás QMB 11 TMN-04
2523.3000 - Cementos
aluminosos QMB 11 TMN-04
2523.9000 - Los demás cementos
hidráulicos QMB 11 TMN-04
2524.0000 Amianto
(asbesto). KB 11 TMN-04
25.25 Mica, incluida la
mica exfoliada en
laminillas irregulares
("splittings");
desperdicios de mica.
2525.1000 - Mica en bruto o
exfoliada en hojas
o en laminillas
irregulares
("splittings") KB 11 TMN-04
2525.2000 - Mica en polvo KB 11 TMN-04
2525.3000 - Desperdicios
de mica KB 11 TMN-04
25.26 Esteatita natural,
incluso desbastada
o simplemente
troceada, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o
en placas cuadradas
o rectangulares;
talco.
2526.1000 - Sin triturar ni
pulverizar KB 11 TMN-04
2526.2000 - Triturados o
pulverizados KB 11 TMN-04
2527.0000 Criolita natural;
quiolita
natural. KB 11 TMN-04
25.28 Boratos naturales
y sus concentrados
(incluso calcinados),
excepto los boratos
extraídos de las
salmueras naturales;
ácido bórico natural
con un contenido de
H(3Bo3 inferior o
igual al 85%,
valorado sobre
producto seco.
2528.1000 - Boratos de sodio
naturales y sus
concentrados
(incluso
calcinados) KB 11 TMN-04
2528.9000 - Los demás KB 11 TMN-04
25.29 Feldespato; leucita;
nefelina y
nefelina sienita;
espato flúor.
2529.1000 - Feldespato QMB 11 TMN-04
- Espato flúor:
2529.2100 - Con un contenido
de fluoruro de
calcio inferior
o igual al 97%
en peso QMB 11 TMN-04
2529.2200 - Con un contenido
de fluoruro de
calcio superior
al 97% en peso QMB 11 TMN-04
2529.3000 - Leucita; nefelina
y nefelina
sienita QMB 11 TMN-04
25.30 Materias minerales
no expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
2530.1000 - Vermiculita,
perlita y cloritas,
sin dilatar KB 11 TMN-04
2530.2000 - Kieserita y
epsomita (sulfatos
de magnesio
naturales) KB 11 TMN-04
2530.4000 - Oxidos de hierro
micáceos
naturales KB 11 TMN-04
2530.9000 - Las demás KB 11 TMN-04
CAPITULO 26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida No. 25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida No. 25.19);
c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares (partida No. 68.06);
e) Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida No. 71.12);
f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas Nºs. 26.01 a 26.17 se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida No. 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
3. La partida No. 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
26.01 Minerales de hierro
y sus concentrados,
incluidas las piritas
de hierro tostadas
(cenizas de piritas).
- Minerales de hierro
y sus concentrados,
excepto las piritas
de hierro tostadas
(cenizas de piritas):
2601.11 - - Sin aglomerar
2601.1110 - Finos, granzas y
run of mine QMB 11 TMN-04
2601.1190 - Los demás QMB 11 TMN-04
2601.12 - - Aglomerados
2601.1210 - - - Pellets QMB 11 TMN-04
2601.1290 - - - Los demás QMB 11 TMN-04
2601.2000 - Piritas de hierro
tostadas (cenizas
de piritas) QMB 11 TMN-04
2602.0000 Minerales de
manganeso y sus
concentrados,
incluidos los
minerales de
manganeso
ferruginosos y sus
concentrados con un
contenido de
manganeso superior o
igual al 20% en peso,
sobre producto
seco. QMB 11 TMN-04
2603.0000 Minerales de
cobre y sus
concentrados. QMB 11 KNCF-18
2604.0000 Minerales de
níquel y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
2605.0000 Minerales de
cobalto y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
2606.0000 Minerales de
aluminio y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
2607.0000 Minerales de
plomo y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
2608.0000 Minerales de
cinc y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
2609.0000 Minerales de
estaño y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
2610.0000 Minerales de
cromo y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
2611.0000 Minerales de
volframio
(tungsteno)
y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
26.12 Minerales de uranio
o torio, y sus
concentrados.
2612.1000 - Minerales de
uranio y sus
concentrados QMB 11 TMN-04
2612.2000 - Minerales de
torio y sus
concentrados QMB 11 TMN-04
26.13 Minerales de
molibdeno y
sus concentrados.
2613.10 - Tostados
2613.1010 - - Concentrados QMB 11 TMN-04
2613.1090 - - Los demás QMB 11 TMN-04
2613.90 - Los demás
2613.9010 - - Concentrados
sin tostar QMB 11 TMN-04
2613.9090 - - Los demás QMB 11 TMN-04
2614.0000 Minerales de
titanio y sus
concentrados. QMB 11 TMN-04
26.15 Minerales de
niobio, tantalio,
vanadio o circonio,
y sus concentrados.
2615.1000 - Minerales de
circonio y sus
concentrados QMB 11 TMN-04
2615.9000 - Los demás QMB 11 TMN-04
26.16 Minerales de los
metales preciosos
y sus concentrados.
2616.1000 - Minerales de
plata y sus
concentrados QMB 11 TMN-04
2616.90 - Los demás
2616.9010 - - De oro QMB 11 TMN-04
2616.9090 - Los demás QMB 11 TMN-04
26.17 Los demás minerales
y sus concentrados.
2617.1000 - Minerales de
antimonio y sus
concentrados QMB 11 TMN-04
2617.9000 - Los demás QMB 11 TMN-04
2618.0000 Escorias granuladas
(arena de escorias)
de la siderurgia QMB 11 TMN-04
2619.0000 Escorias (excepto
las granuladas),
batiduras y demás
desperdicios de
la siderurgia QMB 11 TMN-04
26.20 Cenizas y residuos
(excepto los de
la siderurgia) que
contengan metal o
compuestos de metales.
- Que contengan
principalmente
cinc:
2620.1100 - - Matas de
galvanización QMB 11 TMN-04
2620.1900 - Los demás QMB 11 TMN-04
2620.2000 - Que contengan
principalmente
plomo QMB 11 TMN-04
2620.3000 - Que contengan
principalmente
cobre QMB 11 TMN-04
2620.4000 - Que contengan
principalmente
aluminio QMB 11 TMN-04
2620.5000 - Que contengan
principalmente
vanadio QMB 11 TMN-04
2620.9000 - Los demás QMB 11 TMN-04
26.21 Las demás escorias
y cenizas, incluidas
las cenizas de algas.
2621.0010 - Cenizas
de hueso KB 11 KN-06
2621.0090 - Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida No. 27.11;
b) los medicamentos de las partidas Nºs. 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas Nºs. 33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida No. 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300°C. referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
Notas de subpartida:
1. En la subpartida No. 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida No. 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14% calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas Nºs. 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
27.01 Hullas; briquetas,
ovoides y combustibles
sólidos similares,
obtenidos de la
hulla.
- Hullas, incluso
pulverizadas, pero
sin aglomerar:
2701.1100 - - Antracitas TMB 11 TMN-04
2701.1200 - Hulla bituminosa TMB 11 TMN-04
2701.1900 - Las demás hullas TMB 11 TMN-04
2701.2000 - Briquetas, ovoides
y combustibles
sólidos similares,
obtenidos de
la hulla TMB 11 TMN-04
27.02 Lignitos, incluso
aglomerados, excepto
el azabache.
2702.1000 - Lignitos, incluso
pulverizados, pero
sin aglomerar TMB 11 TMN-04
2702.2000 - Lignitos
aglomerados TMB 11 TMN-04
2703.0000 Turba (comprendida la
utilizada para cama
de animales),
incluso
aglomerada. MB 11 TMN-04
2704.0000 Coques y semicoques
de hulla, lignito o
turba, incluso
aglomerados;
carbón de
retorta. TMB 11 TMN-04
2705.0000 Gas de hulla, gas
de agua, gas pobre
y gases similares,
excepto el gas de
petróleo y demás
hidrocarburos
gaseosos. QMN 11 TMN-04
2706.0000 Alquitranes de hulla,
lignito o turba y
demás alquitranes
minerales, aunque
estén deshidratados
o descabezados,
incluidos los
alquitranes
reconstituidos. QMB 11 TMN-04
27.07 Aceites y demás
productos de la
destilación de los
alquitranes de
hulla de alta
temperatura;
productos análogos
en los que los
constituyentes
aromáticos predominen
en peso sobre los
no aromáticos.
2707.1000 - Benzoles KB 11 KN-06
2707.2000 - Toluoles KB 11 KN-06
2707.3000 - Xiloles KB 11 KN-06
2707.4000 - Naftaleno KB 11 KN-06
2707.5000 - Las demás mezclas
de hidrocarburos
aromáticos que
destilen 65% o
más de su volumen
(incluidas las
pérdidas) a 250°C,
según la norma
ASTM D 86 KB 11 KN-06
2707.6000 - Fenoles KB 11 KN-06
- Los demás:
2707.9100 - - Aceites de
creosota KB 11 KN-06
2707.9900 - Los demás KB 11 KN-06
27.08 Brea y coque de
brea de alquitrán
de hulla o de otros
alquitranes
minerales.
2708.1000 - Brea QMB 11 KN-06
2708.2000 - Coque de brea QMB 11 KN-06
2709.0000 Aceites crudos de
petróleo o de mineral
bituminoso. TMB 11 BAR-23
27.10 Aceites de petróleo
o de mineral
bituminoso, excepto
los aceites crudos;
preparaciones no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte, con un contenido
de aceites de petróleo
o de mineral bituminoso
superior o igual al
70% en peso, en las
que estos aceites
constituyan el
elemento base.
2710.0010 - Eteres de petróleo
(Nafta solvente,
bencina de
extracción) KB 11 LT-09
- Gasolina
2710.0021 - - Para aviación HL 11 LT-09
2710.0029 - Para otros usos HL 11 LT-09
- Kerosene (incluyendo
el combustible
para motores a
reacción) y espíritu
de petróleo
2710.0031 - - Combustible
para motores
a reacción HL 11 LT-09
2710.0032 - - Kerosene KB 11 LT-09
2710.0033 - - Espíritu de
petróleo (white
spirits) HL 11 LT-09
2710.0040 - Aceites
combustibles
destilados (gas
oil y diesel
oil) TMB 11 LT-09
- Aceites combustibles
residuales pesados
2710.0051 - Fuel oil TMB 11 LT-09
2710.0059 - Los demás TMB 11 LT-09
- Aceites y grasas
lubricantes
2710.0061 - Aceites básicos HL 11 LT-09
2710.0062 - Aceites blancos
(de vaselina, de
parafina) KB 11 LT-09
2710.0063 - Aceites
lubricantes
terminados KB 11 LT-09
2710.0064 - Grasas
lubricantes KB 11 TMN-04
- Los demás
2710.0091 - Aceites aislantes
para uso
eléctrico KB 11 LT-09
2710.0099 - - Los demás KB 11 LT-09
27.11 Gas de petróleo y
demás hidrocarburos
gaseosos.
- Licuados:
2711.1100 - - Gas natural QMN 11 TMN-04
2711.1200 - - Propano QMN 11 TMN-04
2711.1300 - - Butanos QMN 11 TMN-04
2711.1400 - - Etileno, propileno,
butileno y
butadieno QMN 11 TMN-04
2711.1900 - Los demás QMN 11 TMN-04
En estado gaseoso:
2711.2100 - Gas natural QMN 11 TMN-04
2711.2900 - Los demás QMN 11 TMN-04
27.12 Vaselina; parafina,
cera de petróleo
microcristalina,
"Slack wax",
ozoquerita, cera de
lignito, cera de
turba, demás ceras
minerales y productos
similares obtenidos
por síntesis o por
otros procedimientos,
incluso coloreados.
2712.1000 - Vaselina KB 11 KN-06
2712.2000 - Parafina con un
contenido de aceite
inferior al 0,75%
en peso QMB 11 KN-06
2712.90 - Los demás
2712.9010 - Parafina que
contenga en peso
0,75% o más
de aceite QMB 11 KN-06
2712.9090 - Los demás KB 11 KN-06
27.13 Coque de petróleo,
betún de petróleo
y demás residuos de
los aceites de
petróleo o de
mineral bituminoso.
- Coque de petróleo:
2713.1100 - Sin calcinar KB 11 KN-06
2713.1200 - Calcinado KB 11 KN-06
2713.2000 - Betún de
petróleo QMB 11 KN-06
2713.9000 - Los demás residuos
de los aceites
de petróleo o de
mineral
bituminoso KB 11 KN-06
27.14 Betunes y asfaltos
naturales, pizarras
y arenas bituminosas;
asfaltitas y rocas
asfálticas.
2714.1000 - Pizarras y arenas
bituminosas QMB 11 KN-06
2714.9000 - Los demás QMB 11 KN-06
2715.0000 Mezclas bituminosas
a base de asfalto
o de betún naturales,
de betún de petróleo,
de alquitrán mineral
o de brea de alquitrán
mineral (por ejemplo:
mástiques bituminosos,
"cut backs"). QMB 11 KN-06
2716.0000 Energía eléctrica
(partida
discrecional). KWH 11 KWH-20
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O
DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas:
1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas Nºs. 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas Nºs. 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas Nºs. 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
CAPITULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas:
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida No. 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida No. 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida No. 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida No. 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas Nºs. 28.43 a 28.46 y los carburos (partida No. 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida No. 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida No. 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida No. 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida No. 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida No. 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida No. 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida No. 32.06;
e) el grafito artificial (partida No. 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida No. 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida No. 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida No. 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas Nºs. 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida No. 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida No. 28.11.
5. Las partidas Nºs. 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida No. 28.42.
6. La partida No. 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) Los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas Nºs. 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida No. 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cruprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se prensenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida No. 38.18.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
I.- ELEMENTOS QUIMICOS
28.01 Flúor, cloro,
bromo y yodo.
2801.1000 - Cloro KN 11 KN-06
2801.2000 - Yodo KN 11 KN-06
2801.3000 - Fúor; bromo KN 11 KN-06
2802.0000 Azufre sublimado o
precipitado; azufre
coloidal. KN 11 KN-06
2803.0000 Carbono (negros de
humo y otras formas
de carbono no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte). KN 11 KN-06
28.04 Hidrógeno, gases
nobles y demás
elementos no
metálicos.
2804.1000 - Hidrógeno KN 11 KN-06
- Gases nobles
2804.2100 - - Argón KN 11 KN-06
2804.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
2804.3000 - Nitrógeno KN 11 KN-06
2804.4000 - Oxígeno KN 11 KN-06
2804.5000 - Boro; teluro KN 11 KN-06
- Silicio:
2804.6100 - Con un contenido
de silicio
superior o
igual al 99,99%
en peso KN 11 KN-06
2804.6900 - - Los demás KN 11 KN-06
2804.7000 - Fósforo KN 11 KN-06
2804.8000 - Arsénico KN 11 KN-06
2804.9000 - Selenio KN 11 KN-06
28.05 Metales alcalinos o
alcalinotérreos;
metales de las
tierras raras,
escandio e itrio,
incluso mezclados
o aleados entre
sí; mercurio.
- Metales alcalinos:
2805.1100 - - Sodio KN 11 KN-06
2805.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Metales
alcalinotérreos:
2805.2100 - - Calcio KN 11 KN-06
2805.2200 - - Estroncio y
bario KN 11 KN-06
2805.3000 - Metales de las
tierras raras,
escandio e itrio,
incluso mezclados
o aleados
entre sí KN 11 KN-06
2805.4000 - Mercurio KN 11 KN-06
II.- ACIDOS INORGANICOS
Y COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS
28.06 Cloruro de hidrógeno
(ácido clorhídrico);
ácido clorosulfúrico.
2806.1000 - Cloruro de
hidrógeno (ácido
clorhídrico) KB 11 KN-06
2806.2000 - Acido
clorosulfúrico KB 11 KN-06
2807.0000 Acido sulfúrico;
oleum. KB 11 KN-06
2808.0000 Acido nítrico;
ácidos
sulfonítricos. KB 11 KN-06
28.09 Pentaóxido de
difósforo; ácido
fosfórico y ácidos
polifosfóricos.
2809.1000 - Pentaóxido de
difósforo KB 11 KN-06
2809.20 - Acido fosfórico
y ácidos
polifosfóricos
2809.2010 - Acido ortofosfórico
o fosfórico KB 11 KN-06
2809.2090 - Los demás KB 11 KN-06
2810.0000 Oxidos de boro,
ácidos bóricos. KB 11 KN-06
28.11 Los demás ácidos
inorgánicos y los
demás compuestos
oxigenados
inorgánicos de los
elementos no
metálicos.
- Los demás ácidos
inorgánicos:
2811.1100 - - Fluoruro de
hidrógeno (ácido
fluorhídrico) KN 11 KN-06
2811.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Los demás
compuestos
oxigenados
inorgánicos de los
elementos no
metálicos:
2811.2100 - Dióxido de
carbono KN 11 KN-06
2811.2200 - Dióxido de
silicio KN 11 KN-06
2811.2300 - - Dióxido de
azufre KN 11 KN-06
2811.29 - - Los demás
2811.2910 - - Anhídrido
arsenioso
(trióxido de
arsénico, óxido
arsenioso,
arsénico
blanco) KN 11 KN-06
2811.2920 - Anhídrido
sulfúrico
(Trióxido de S) KN 11 KN-06
2811.2990 - Los demás KN 11 KN-06
III.- DERIVADOS HALOGENADOS,
OXIHALOGENADOS O
SULFURADOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS
28.12 Halogenuros y
oxihalogenuros de los
elementos no metálicos.
2812.1000 - Cloruros y
oxicloruros KN 11 KN-06
2812.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.13 Sulfuros de los
elementos no
metálicos;
trisulfuro de
fósforo comercial.
2813.1000 - Disulfuro de
carbono KN 11 KN-06
2813.90 - Los demás
2813.9010 - Pentasulfuro
de fósforo QMN 11 KN-06
2813.9090 - - Los demás KN 11 KN-06
IV.- BASES INORGANICAS
Y OXIDOS, HIDROXIDOS
Y PEROXIDOS DE
METALES
28.14 Amoníaco anhidro o
en disolución acuosa.
2814.1000 - Amoníaco
anhidro KN 11 KN-06
2814.2000 - Amoníaco en
disolución
acuosa KN 11 KN-06
28.15 Hidróxido de sodio
(sosa o soda
cáustica, hidróxido
de potasio (potasa
cáustica); peróxidos
de sodio o
de potasio.
- Hidróxido de sodio
(sosa o soda
cáustica):
2815.1100 - - Sólido KN 11 KN-06
2815.1200 - En disolución
acuosa (lejía
de sosa o soda
cáustica) KN 11 KN-06
2815.2000 - Hidróxido de
potasio (potasa
cáustica) KN 11 KN-06
2815.3000 - Peróxidos de
sodio o de
potasio KN 11 KN-06
28.16 Hidróxido y peróxido
de magnesio, óxidos,
hidróxidos y
peróxidos, de
estroncio o
de bario.
2816.1000 - Hidróxido y
peróxido de
magnesio KN 11 KN-06
2816.2000 - Oxido, hidróxido
y peróxido de
estroncio KN 11 KN-06
2816.3000 - Oxido, hidróxido
y peróxido
de bario KN 11 KN-06
2817.0000 Oxido de cinc;
peróxido de cinc. KN 11 KN-06
28.18 Corindón artificial,
aunque no sea
químicamente
definido; óxido de
aluminio, hidróxido
de aluminio.
2818.1000 - Corindón
artificial, aunque
no sea químicamente
definido KN 11 KN-06
2818.2000 - Oxido de aluminio,
excepto el
corindón
artificial KB 11 KN-06
2818.3000 - Hidróxido de
aluminio KN 11 KN-06
28.19 Oxidos e hidróxidos
de cromo.
2819.1000 - Trióxido
de cromo KN 11 KN-06
2819.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.20 Oxidos de manganeso.
2820.1000 - Dióxido de
manganeso KN 11 KN-06
2820.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.21 Oxidos e hidróxidos
de hierro; tierras
colorantes con
un contenido de
hierro combinado,
expresado en Fe(2O3,
superior o igual
al 70% en peso.
2821.1000 - Oxidos e hidróxidos
de hierro KN 11 KN-06
2821.2000 - Tierras
colorantes KN 11 KN-06
2822.0000 Oxidos e hidróxidos
de cobalto; óxidos
de cobalto
comerciales. KN 11 KN-06
2823.0000 Oxidos de
titanio KN 11 KN-06
28.24 Oxidos de plomo;
minio y minio
anaranjado.
2824.1000 - Monóxido de plomo
(litargirio,
masicote) KN 11 KN-06
2824.2000 - Minio y minio
anaranjado KN 11 KN-06
2824.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.25 Hidrazina e
hidroxilamina y sus
sales inorgánicas;
las demás bases
inorgánicas; los
demás óxidos,
hidróxidos y
peróxidos de
metales.
2825.10 - Hidrazina e
hidroxilamina y
sus sales
inorgánicas
2825.1010 - Cloruro de
hidroxilamonio KN 11 KN-06
2825.1090 - - Los demás KN 11 KN-06
2825.2000 - Oxido e hidróxido
de litio KN 11 KN-06
2825.3000 - Oxidos e hidróxidos
de vanadio KN 11 KN-06
2825.4000 - Oxidos e hidróxidos
de níquel KN 11 KN-06
2825.5000 - Oxidos e hidróxidos
de cobre KN 11 KN-06
2825.6000 - Oxidos de germanio
y dióxido de
circonio KN 11 KN-06
2825.7000 - Oxidos e hidróxidos
de molibdeno KN 11 KN-06
2825.8000 - Oxidos de
antimonio KN 11 KN-06
2825.9000 - Los demás KN 11 KN-06
V.- SALES Y PEROXOSALES
METALICAS DE LOS
ACIDOS INORGANICOS
28.26 Fluoruros;
fluorosilicatos,
fluoroaluminatos y
demás sales
complejas de flúor.
- Fluoruros:
2826.1100 - De amonio
o sodio KN 11 KN-06
2826.1200 - - De aluminio KN 11 KN-06
2826.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
2826.2000 - Fluorosilicatos
de sodio o
potasio KN 11 KN-06
2826.3000 - Hexafluoroaluminato
de sodio (criolita
sintética) KN 11 KN-06
2826.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.27 Cloruros, oxicloruros
e hidroxicloruros;
bromuros y oxibromuros;
yoduros y oxiyoduros.
2827.1000 - Cloruro de
amonio KN 11 KN-06
2827.2000 - Cloruro de
calcio KN 11 KN-06
- Los demás cloruros:
2827.3100 - - De magnesio KN 11 KN-06
2827.3200 - De aluminio KN 11 KN-06
2827.3300 - - De hierro KN 11 KN-06
2827.3400 - - De cobalto KN 11 KN-06
2827.3500 - - De níquel KN 11 KN-06
2827.3600 - - De cinc KN 11 KN-06
2827.3800 - - De bario KN 11 KN-06
2827.3900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Oxicloruros e
hidroxicloruros:
2827.4100 - - De cobre KN 11 KN-06
2827.4900 - Los demás KN 11 KN-06
- Bromuros y
oxibromuros:
2827.5100 - - Bromuros de
sodio o de
potasio KN 11 KN-06
2827.5900 - - Los demás KN 11 KN-06
2827.6000 - Yoduros y
oxiyoduros KN 11 KN-06
28.28 Hipocloritos;
hipoclorito de
calcio comercial;
cloritos;
hipobromitos.
2828.1000 - Hipoclorito de
calcio comercial
y demás
hipocloritos de
calcio KN 11 KN-06
2828.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.29 Cloratos y
percloratos;
bromatos y
perbromatos;
yodatos y
peryodatos.
- Cloratos:
2829.1100 - De sodio KN 11 KN-06
2829.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
2829.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.30 Sulfuros;
polisulfuros.
2830.10 - Sulfuros de sodio
2830.1010 - - Neutro KN 11 KN-06
2830.1020 - Acido
(Sulfhidrato) KN 11 KN-06
2830.2000 - Sulfuro de cinc KN 11 KN-06
2830.3000 - Sulfuro de
cadmio KN 11 KN-06
2830.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.31 Ditionitos y
sulfoxilatos.
2831.1000 - De sodio KN 11 KN-06
2831.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.32 Sulfitos; tiosulfatos.
2832.1000 - Sulfitos de
sodio KN 11 KN-06
2832.2000 - Los demás
sulfitos KN 11 KN-06
2832.3000 - Tiosulfatos KN 11 KN-06
28.33 Sulfatos;
alumbres;
peroxosulfatos
(persulfatos).
Sulfatos de sodio:
2833.1100 - - Sulfato de
disodio KN 11 KN-06
2833.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Los demás sulfatos:
2833.2100 - De magnesio KN 11 KN-06
2833.2200 - - De aluminio KN 11 KN-06
2833.2300 - - De cromo KN 11 KN-06
2833.2400 - De níquel KN 11 KN-06
2833.2500 - De cobre KN 11 KN-06
2833.2600 - - De cinc KN 11 KN-06
2833.2700 - - De bario KN 11 KN-06
2833.2900 - Los demás KN 11 KN-06
2833.3000 - Alumbres KN 11 KN-06
2833.4000 - Peroxosulfatos
(persulfatos) KN 11 KN-06
28.34 Nitritos; nitratos.
2834.1000 - Nitritos KN 11 KN-06
- Nitratos:
2834.2100 - - De potasio KN 11 KN-06
2834.2200 - De bismuto KN 11 KN-06
2834.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
28.35 Fosfinatos
(hipofosfitos),
fosfonatos (fosfitos),
fosfatos y
polifosfatos.
2835.1000 - Fosfinatos
(hipofosfitos) y
fosfonatos
(fosfitos) KN 11 KN-06
- Fosfatos:
2835.2200 - De monosodio o
de disodio KN 11 KN-06
2835.2300 - - De trisodio KN 11 KN-06
2835.2400 - - De potasio KN 11 KN-06
2835.2500 - Hidrogenoortofosfato
de calcio ("fosfato
dicálcico") KN 11 KN-06
2835.2600 - Los demás fosfatos
de calcio KN 11 KN-06
2835.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Polifosfatos:
2835.3100 - Trifosfato de
sodio (tripolifosfato
de sodio) QMN 11 KN-06
2835.3900 - - Los demás KN 11 KN-06
28.36 Carbonatos;
peroxocarbonatos
(percarbonatos);
carbonato de amonio
comercial que contenga
carbamato de amonio.
2836.1000 - Carbonato de
amonio comercial y
demás carbonatos
de amonio KN 11 KN-06
2826.20 - Carbonato de disodio
2836.2010 - Ceniza de soda
liviana KN 11 KN-06
2836.2020 - - Ceniza de soda
pesada KN 11 KN-06
2836.2030 - - Carbonato
de sodio N 11 KN-06
2836.3000 - Hidrogenocarbonato
(bicarbonato)
de sodio KN 11 KN-06
2836.4000 - Carbonatos
de potasio KN 11 KN-06
2836.5000 - Carbonato
de calcio KN 11 KN-06
2836.6000 - Carbonato
de bario KN 11 KN-06
2836.7000 - Carbonato
de plomo KN 11 KN-06
- Los demás:
2836.9100 - Carbonatos
de litio KN 11 KN-06
2836.9200 - Carbonato
de estroncio KN 11 KN-06
2836.99 - Los demás
2836.9910 - Peroxocarbonatos
(Percarbonatos) KN 11 KN-06
2836.9990 - - - Los demás KN 11 KN-06
28.37 Cianuros,
oxicianuros y
cianuros complejos.
- Cianuros y
oxicianuros:
2837.1100 - De sodio KN 11 KN-06
2837.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
2837.2000 - Cianuros
complejos KN 11 KN-06
2838.0000 Fulminatos,
cianatos y
tiocianatos. KN 11 KN-06
28.39 Silicatos; silicatos
comerciales de
los metales alcalinos.
- De sodio:
2839.1100 - - Metasilicatos KN 11 KN-06
2839.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
2839.2000 - De potasio KN 11 KN-06
2839.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.40 Boratos; peroxoboratos
(perboratos).
- Tetraborato de
disodio (bórax
refinado):
2840.1100 - Anhidro KN 11 KN-06
2840.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
2840.2000 - Los demás
boratos KN 11 KN-06
2840.3000 - Peroxoboratos
(perboratos) KN 11 KN-06
28.41 Sales de los ácidos
oxometálicos o
peroxometálicos.
2841.1000 - Aluminatos KN 11 KN-06
2841.2000 - Cromatos de cinc
o de plomo KN 11 KN-06
2841.3000 - Dicromato de
sodio KN 11 KN-06
2841.4000 - Dicromato de
potasio KN 11 KN-06
2841.5000 - Los demás cromatos
y dicromatos;
peroxocromatos KN 11 KN-06
- Manganitos,
manganatos y
permanganatos:
2841.6100 - Permanganato
de potasio KN 11 KN-06
2841.6900 - - Los demás KN 11 KN-06
2841.7000 - Molibdatos KN 11 KN-06
2841.8000 - Volframatos
(tungstatos) KN 11 KN-06
2841.90 - Los demás
2841.9010 - - Perrenato
de amonio KN 11 KN-06
2841.9090 - - Los demás KN 11 KN-06
28.42 Las demás sales
de los ácidos o
peroxoácidos
inorgánicos, excepto
los aziduros (azidas).
2842.1000 - Silicatos dobles
o complejos KN 11 KN-06
2842.9000 - Las demás KN 11 KN-06
VI.- VARIOS
28.43 Metal precioso en
estado coloidal;
compuestos inorgánicos
u orgánicos de metal
precioso, aunque no
sean de constitución
química definida;
amalgamas de metal
precioso.
2843.1000 - Metal precioso en
estado coloidal KN 11 KN-06
- Compuestos de plata:
2843.2100 - - Nitrato
de plata KN 11 KN-06
2843.2900 - Los demás KN 11 KN-06
2843.3000 - Compuestos
de oro KN 11 KN-06
2843.9000 - Los demás compuestos;
amalgamas KN 11 KN-06
28.44 Elementos químicos
radiactivos e isótopos
radiactivos (incluidos
los elementos químicos
e isótopos fisionables
o fértiles) y sus
compuestos; mezclas
y residuos que contengan
estos productos
2844.1000 - Uranio natural y
sus compuestos;
aleaciones, dispersiones
(incluidos los
cermets), productos
cerámicos y mezclas,
que contengan uranio
natural o compuestos
de uranio
natural GN 11 KN-06
2844.2000 - Uranio enriquecido
en U 235 y sus
compuestos;
plutonio y sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluidos los
cermets),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan uranio
enriquecido en U 235,
plutonio o compuestos
de estos
productos GN 11 KN-06
2844.3000 - Uranio empobrecido
en U 235 y sus
compuestos; torio
y sus compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluidos los
cermets), productos
cerámicos y mezclas,
que contengan uranio
empobrecido en U 235,
torio o compuestos
de estos
productos GN 11 KN-06
2844.4000 - Elementos e isótopos
y compuestos
radiactivos, excepto
los de las subpartidas
Nºs. 2844.10,
2844.20 ó 2844.30;
aleaciones,
dispersiones
(incluidos los
cermets), productos
cerámicos y mezclas,
que contengan
estos elementos,
isótopos o
compuestos; residuos
radiactivos. GN 11 KN-06
2844.5000 - Elementos
combustibles
(cartuchos)
agotados
(irradiados) de
reactores
nucleares GN 11 KN-06
28.45 Isótopos, excepto
los de la partida
No. 28.44; sus
compuestos
inorgánicos u
orgánicos, aunque
no sean de
constitución
química definida.
2845.1000 - Agua pesada (óxido
de deuterio) KN 11 KN-06
2845.9000 - Los demás KN 11 KN-06
28.46 Compuestos
inorgánicos u
orgánicos, de
metales de las
tierras raras,
del itrio, del
escandio o de las
mezclas de estos
metales.
2846.1000 - Compuestos
de cerio KN 11 KN-06
2846.9000 - Los demás KN 11 KN-06
2847.0000 Peróxido de
hidrógeno (agua
oxigenada),
incluso solidificado
con urea. KB 11 KN-06
2848.0000 Fosfuros, aunque
no sean de
constitución
química definida,
excepto los
ferrofósforos KN 11 KN-06
28.49 Carburos, aunque
no sean de
constitución
química definida.
2849.1000 - De calcio KN 11 KN-06
2849.2000 - De silicio KN 11 KN-06
2849.9000 - Los demás KN 11 KN-06
2850.0000 Hidruros, nitruros,
aziduros (azidas),
siliciuros y boruros,
aunque no sean de
constitución química
definida, excepto
los compuestos que
consistan igualmente
en carburos de la
partida
No. 28.49. KN 11 KN-06
2851.0000 Los demás compuestos
inorgánicos (incluida
el agua destilada,
de conductibilidad
o del mismo grado de
pureza); aire líquido,
aunque se le hayan
eliminado los gases
nobles; aire
comprimido;
amalgamas, excepto
las de metal
precioso. KN 11 KN-06
CAPITULO 29
Productos químicos orgánicos
Notas:
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) Los productos de las partidas Nºs. 29.36 a 29.39, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales de la partida No. 29.40 y los productos de la partida No. 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida No. 15.04 y el glicerol en bruto de la partida No. 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas Nºs. 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida No. 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) la urea (partidas Nºs. 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida No. 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida No. 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida No. 32.12);
g) las enzimas (partida No. 35.07);
h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm(3 (partida No. 36.06);
(ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida No. 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida No. 38.24;
(k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida No. 90.01).
3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas Nºs. 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida No. 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas Nºs. 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas Nºs. 29.05 a 29.20.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida No. 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida No. 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida No. 29.05).
e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas Nºs. 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas Nºs. 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confiere el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.
7. Las partidas Nºs. 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
Nota de subpartida:
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las demás" en la serie de subpartidas involucradas.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
I.- HIDROCARBUROS Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
29.01 Hidrocarburos
acíclicos.
2901.1000 - Saturados KN 11 KN-06
- No saturados:
2901.2100 - - Etileno KN 11 KN-06
2901.2200 - - Propeno
(propileno) KN 11 KN-06
2901.2300 - - Buteno (butileno)
y sus isómeros KN 11 KN-06
2901.2400 - - Buta-1,3-dieno
e isopreno KN 11 KN-06
2901.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
29.02 Hidrocarburos cíclicos.
- Ciclánicos, ciclénicos
o cicloterpénicos:
2902.1100- - Ciclohexano KN 11 KN-06
2902.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
2902.2000 - Benceno KN 11 KN-06
2902.3000 - Tolueno KN 11 KN-06
- Xilenos:
2902.4100 - o-Xileno KN 11 KN-06
2902.4200 - m-Xileno KN 11 KN-06
2902.4300 - - p-Xileno KN 11 KN-06
2902.4400 - - Mezclas de
isómeros del
xileno KN 11 KN-06
2902.5000 - Estireno KN 11 KN-06
2902.6000 - Etilbenceno KN 11 KN-06
2902.7000 - Cumeno KN 11 KN-06
2902.90 - Los demás
2902.9010 - Trans-B-
metilestireno KN 11 KN-06
2902.9020 - - Alilbenceno KN 11 KN-06
2902.9090 - - Los demás KN 11 KN-06
29.03 Derivados halogenados
de los hidrocarburos.
- Derivados clorados
saturados de los
hidrocarburos
acíclicos:
2903.1100 - - Clorometano
(cloruro de metilo)
y cloroetano (cloruro
de etilo) KN 11 KN-06
2903.1200 - - Diclorometano
(cloruro de
metileno) KN 11 KN-06
2903.1300 - - Cloroformo
(triclorometano) KN 11 KN-06
2903.1400 - - Tetracloruro de
carbono KN 11 KN-06
2903.1500 - 1,2-Dicloroetano
(dicloruro de
etileno) KN 11 KN-06
2903.1600 - 1,2-Dicloropropano
(dicloruro de
propileno) y
diclorobutanos KN 11 KN-06
2903.19 - Los demás
2903.1910 - 1,1,1 Tricloroetano
(Metil-cloroformo) KN 11 KN-06
2903.1990 - - Los demás KN 11 KN-06
- Derivados clorados
no saturados de los
hidrocarburos
acíclicos:
2903.2100 - Cloruro de vinilo
(cloroetileno) KN 11 KN-06
2903.2200 - Tricloroetileno KN 11 KN-06
2903.2300 - Tetracloroetileno
(percloroetileno) KN 11 KN-06
2903.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
2903.30 - Derivados fluorados,
derivados bromados
y derivados yodados,
de los hidrocarburos
acíclicos
2903.3010 - - Bromuro de
metilo KN 11 KN-06
2903.3090 - - Los demás KN 11 KN-06
- Derivados
halogenados de
los hidrocarburos
acíclicos con
dos halógenos
diferentes por
lo menos:
2903.4100 - Tricloro-
fluorometano KN 11 KN-06
2903.4200 - - Diclorodi-
fluorometano KN 11 KN-06
2903.4300 - Triclorotri-
fluoroetanos KN 11 KN-06
2903.4400 - Diclorotetra-
fluoroetanos y
cloropentafluo-
retano KN 11 KN-06
2903.45 - Los demás derivados
perhalogenados
únicamente con
flúor y cloro
2903.4510 - Clorotri-
fluorometano KN 11 KN-06
2903.4520 - Pentacloro-
fluoroetano KN 11 KN-06
2903.4530 - Tetraclorodi-
fluoroetanos KN 11 KN-06
2903.4540 - Heptacloro-
fluoropropanos KN 11 KN-06
2903.4550 - Hexaclorodi-
fluoropropanos KN 11 KN-06
2903.4560 - Pentaclorotri-
fluoropropanos KN 11 KN-06
2903.4570 - Tetraclorotetra-
fluoropropanos KN 11 KN-06
2903.4580 - Tricloropenta-
fluoropropanos KN 11 KN-06
- Los demás
2903.4591 - Diclorohexa-
fluoropropanos KN 11 KN-06
2903.4592 - Clorohepta-
fluoropropanos KN 11 KN-06
2903.4599 - Los demás KN 11 KN-06
2903.4600 - Bromoclorodi-
fluorometano,
bromotrifluorometano
y dibromo-
tetrafluo-
roetanos KN 11 KN-06
2903.4700 - Los demás derivados
perhalogenados KN 11 KN-06
2903.4900 - Los demás KN 11 KN-06
- Derivados
halogenados de
los hidrocarburos
ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2903.5100 - 1,2,3,4,5,6-Hexaclo-
rociclohexano KN 11 KN-06
2903.59 - - Los demás
2903.5910 - Hexaclorociclohexano
isómero gamma con
un mínimo de 99%
de pureza
(lindano) KN 11 KN-06
2903.5920 - Hexaclorohexa-
hidrodimetanonaftaleno
(Aldrín y sus
sinónimos) KN 11 KN-06
2903.5990 - - Los demás KN 11 KN-06
- Derivados
halogenados de los
hidrocarburos
aromáticos:
2903.6100 - - Clorobenceno,
o-diclorobenceno
y p-di-clorobenceno
KN 11 KN-06
2903.6200 - Hexaclorobenceno
y DDT (1,1,1-
tricloro-2,2-bis
(p-clorofenil)
etano) KN 11 KN-06
2903.69 - - Los demás
2903.6910 - Cloruro de
bencilo KN 11 KN-06
2903.6920 - Bromobenceno KN 11 KN-06
2903.6990 - Los demás KN 11 KN-06
29.04 Derivados sulfonados,
nitrados o nitrosados
de los hidrocarburos,
incluso halogenados.
2904.1000 - Derivados solamente
sulfonados, sus sales
y sus ésteres
etílicos KN 11 KN-06
2904.20 - Derivados solamente
nitrados o solamente
nitrosados
2904.2010 - - Nitropropano KN 11 KN-06
2904.2020 - Trinitrotolueno
(TNT) KN 11 KN-06
2904.2030 - - Nitroetano KN 11 KN-06
2904.2040 - O-nitrotolueno KN 11 KN-06
2904.2090 - - Los demás KN 11 KN-06
2904.9000 - Los demás KN 11 KN-06
II.- ALCOHOLES Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
29.05 Alcoholes acíclicos
y sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Monoalcoholes
saturados:
2905.1100 - Metanol (alcohol
metílico) KN 11 KN-06
2905.12 - Propan-1-ol (alcohol
propílico) y propan-2-ol
(alcohol isopropílico)
2905.1210 - Propílico KN 11 KN-06
2905.1220 - Isopropílico KN 11 KN-06
2905.1300 - Butan-1-ol
(alcohol n-butílico)
KN 11 KN-06
2905.1400 - Los demás
butanoles KN 11 KN-06
2905.1500 - Pentanol (alcohol
amílico) y sus
isómeros KN 11 KN-06
2905.16 - Octanol (alcohol
octílico) y sus
isómeros
2905.1610 - 2 etil hexanol KN 11 KN-06
2905.1690 - Los demás KN 11 KN-06
2905.1700 - Dodecan-1-ol
(alcohol láurico),
hexadecan-1-ol
(alcohol cetílico)
y octadecan-1-ol
(alcohol
esteárico) KN 11 KN-06
2905.19 - - Los demás
2905.1910 - Metil isobutil
carbinol KN 11 KN-06
2905.1920 - Decílicos
(decanoles) KN 11 KN-06
2905.1990 - - Los demás KN 11 KN-06
- Monoalcoholes
no saturados:
2905.2200 - Alcoholes
terpénicos
acíclicos KN 11 KN-06
2905.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Dioles:
2905.3100 - Etilenglicol
(etanodiol) KN 11 KN-06
2905.3200 - Propilenglicol
(propano-1,2-diol)
KN 11 KN-06
2905.3900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Los demás
polialcoholes:
2905.4100 - 2-Etil-2-
(hidroximetil)
propano-1,3-diol
(trimetilolpropano)
KN 11 KN-06
2905.4200 - - Pentaeritritol
(pentaeritrita) KN 11 KN-06
2905.4300 - - Manitol KN 11 KN-06
2905.4400 - D-glucitol
(sorbitol) KN 11 KN-06
2905.4500 - - Glicerol KN 11 KN-06
2905.4900 - Los demás KN 11 KN-06
2905.5000 - Derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados de
los alcoholes
acíclicos KN 11 KN-06
29.06 Alcoholes cíclicos
y sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2906.1100 - Mentol KN 11 KN-06
2906.1200 - Ciclohexanol,
metilciclohexanoles
y dimetilciclohexanoles
KN 11 KN-06
2906.1300 - - Esteroles e
inositoles KN 11 KN-06
2906.1400 - Terpineoles KN 11 KN-06
2906.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Aromáticos:
2606.2100 - Alcohol
bencílico KN 11 KN-06
2906.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
III.- FENOLES Y
FENOLES-ALCOHOLES Y
SUS DERIVADOS
HALOGENADOS,
SULFONADOS,
NITRADOS O
NITROSADOS
29.07 Fenoles; fenoles-
alcoholes.
- Monofenoles:
2907.1100 - Fenol
(hidroxibenceno)
y sus sales KN 11 KN-06
2907.1200 - Cresoles y sus
sales KN 11 KN-06
2907.1300 - Octilfenol,
nonilfenol y sus
isómeros; sales de
estos productos KN 11 KN-06
2907.1400 - Xilenoles y
sus sales KN 11 KN-06
2907.1500 - Naftoles y
sus sales KN 11 KN-06
2907.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Polifenoles:
2907.2100 - Resorcinol y
sus sales KN 11 KN-06
2907.2200 - Hidroquinona y
sus sales KN 11 KN-06
2907.2300 - 4,4'-Isopropi-
lidendifenol
(bisfenol A,
difenilolpropano)
y sus sales KN 11 KN-06
2907.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
2907.3000 - Fenoles-
alcoholes KN 11 KN-06
29.08 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados, de los
fenoles o de los
fenoles-alcoholes.
2908.10 - Derivados solamente
halogenados y sus sales
2908.1010 - Pentaclorofenato
de sodio KN 11 KN-06
2908.1090 - Los demás KN 11 KN-06
2908.2000 - Derivados solamente
sulfonados, sus
sales y sus
ésteres KN 11 KN-06
2908.9000 - Los demás KN 11 KN-06
IV.- ETERES, PEROXIDOS
DE ALCOHOLES, PEROXIDOS
DE ETERES, PEROXIDOS
DE CETONAS, EPOXIDOS
CON TRES ATOMOS EN EL
CICLO, ACETALES Y
SEMIACETALES Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
29.09 Eteres, éteres-
alcoholes, éteres-
fenoles, éteres-
alcoholes-fenoles,
peróxidos de
alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos
de cetonas (aunque
no sean de
constitución
química definida),
y sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Eteres acíclicos
y sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados:
2909.1100 - Eter dietílico
(óxido de
dietilo) KN 11 KN-06
2909.1900 - Los demás KN 11 KN-06
2909.2000 - Eteres ciclánicos,
ciclénicos,
cicloterpénicos,
y sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados KN 11 KN-06
2909.3000 - Eteres aromáticos
y sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados y
nitrosados KN 11 KN-06
- Eteres-alcoholes
y sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados:
2909.4100 - 2,2'-Oxidietanol
(dietilenglicol) KN 11 KN-06
2909.4200 - Eteres
monometílicos del
etilenglicol o
del dietilenglicol
KN 11 KN-06
2909.4300 - Eteres
monobutílicos del
etilenglicol o
del dietilenglicol
KN 11 KN-06
2909.4400 - Los demás éteres
monoalquílicos del
etilenglicol o
del dietilenglicol
KN 11 KN-06
2909.49 - Los demás
2909.4910 - Alcohol 3,4,5,
trimetoxibencílico
KN 11 KN-06
2909.4990 - Los demás KN 11 KN-06
2909.5000 - Eteres-fenoles,
éteres-alcoholes-
fenoles, y sus
derivados halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados KN 11 KN-06
2909.6000 - Peróxidos de
alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos
de cetonas, y sus
derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados KN 11 KN-06
29.10 Epóxidos,
epoxialcoholes,
epoxifenoles y
epoxiéteres, con
tres átomos en el
ciclo, y sus
derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados.
2910.1000 - Oxirano (óxido
de etileno) KN 11 KN-06
2910.2000 - Metiloxirano
(óxido de
propileno) KN 11 KN-06
2910.3000 - 1-Cloro-2,3-
epoxipropano
(epiclorhidrina) KN 11 KN-06
2910.9000 - Los demás KN 11 KN-06
2911.0000 Acetales y
semiacetales,
incluso con otras
funciones oxigenadas,
y sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados. KN 11 KN-06
V.- COMPUESTOS CON
FUNCION ALDEHIDO
29.12 Aldehídos, incluso
con otras funciones
oxigenadas; polímeros
cíclicos de los
aldehídos;
paraformaldehído.
- Aldehídos acíclicos
sin otras funciones
oxigenadas:
2912.1100 - - Metanal
(formaldehído) KN 11 KN-06
2912.1200 - Etanal
(acetaldehído) KN 11 KN-06
2912.1300 - Butanal
(butiraldehído,
isómero normal) KN 11 KN-06
2912.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Aldehídos cíclicos
sin otras funciones
oxigenadas:
2912.2100 - Benzaldehído
(aldehído benzoico)
KN 11 KN-06
2912.2900 - Los demás KN 11 KN-06
2912.3000 - Aldehídos-
alcoholes KN 11 KN-06
- Aldehídos-éteres,
aldehídos-fenoles
y aldehídos con
otras funciones
oxigenadas:
2912.4100 - Vainillina
(Aldehído
metilprotocatéquico)
KN 11 KN-06
2912.4200 - - Etilvainillina
(aldehído
etilprotocatéquico)
KN 11 KN-06
2912.49 - Los demás
2912.4910 - 3,4,5 Trimetotoxi-
benzaldehído KN 11 KN-06
2912.4990 - Los demás KN 11 KN-06
2912.5000 - Polímeros cíclicos
de los aldehídos KN 11 KN-06
2912.6000 - Paraformaldehído KN 11 KN-06
2913.0000 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados de los
productos de la
partida
No. 29.12. KN 11 KN-06
VI.- COMPUESTOS CON
FUNCION CETONA O
CON FUNCION QUINONA
29.14 Cetonas y quinonas,
incluso con otras
funciones oxigenadas,
y sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados.
- Cetonas acíclicas
sin otras funciones
oxigenadas:
2914.1100 - - Acetona KN 11 KN-06
2914.1200 - Butanona
(metiletilcetona) KN 11 KN-06
2914.1300 - 4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona)
KN 11 KN-06
2914.1900 - - Las demás KN 11 KN-06
- Cetonas ciclánicas,
ciclénicas o
cicloterpénicas,
sin otras
funciones
oxigenadas:
2914.2100 - Alcanfor KN 11 KN-06
2914.2200 - Ciclohexanona y
metilciclohexanonas
KN 11 KN-06
2914.2300 - Iononas y
metiliononas KN 11 KN-06
2914.2900 - - Las demás KN 11 KN-06
- Cetonas aromáticas
sin otras funciones
oxigenadas:
2914.3100 - Fenilacetona
(1-fenilpropan-
2-ona) KN 11 KN-06
2914.3900 - - Las demás KN 11 KN-06
2914.4000 - Cetonas-alcoholes
y cetonas-aldehídos
KN 11 KN-06
2914.5000 - Cetonas-fenoles y
cetonas con otras
funciones
oxigenadas KN 11 KN-06
- Quinonas:
2914.6100 - Antraquinona KN 11 KN-06
2914.6900 - - Las demás KN 11 KN-06
2914.7000 - Derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados KN 11 KN-06
VII.- ACIDOS CARBOXILICOS,
SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS
Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
29.15 Acidos
monocarboxílicos
acíclicos saturados
y sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos y
peroxiácidos; sus
derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Acido fórmico,
sus sales y
sus ésteres:
2915.1100 - Acido fórmico KN 11 KN-06
2915.12 - Sales del ácido
fórmico
2915.1210 - - Formiato de
sodio KN 11 KN-06
2915.1220 - Formiato
de amonio KN 11 KN-06
2915.1290 - - Los demás KN 11 KN-06
2915.1300 - Esteres del ácido
fórmico KN 11 KN-06
- Acido acético
y sus sales;
anhídrido acético:
2915.2100 - Acido acético KN 11 KN-06
2915.2200 - Acetato de sodio KN 11 KN-06
2915.2300 - Acetatos de
cobalto KN 11 KN-06
2915.2400 - Anhídrido
acético KN 11 KN-06
2915.2900 - - Las demás KN 11 KN-06
- Esteres del
ácido acético:
2915.3100 - Acetato de etilo KN 11 KN-06
2915.3200 - Acetato
de vinilo KN 11 KN-06
2915.3300 - Acetato de
n-butilo KN 11 KN-06
2915.3400 - Acetato de
isobutilo KN 11 KN-06
2915.3500 - Acetato de
2-etoxietilo KN 11 KN-06
2915.39 - - Los demás
2915.3910 - - Diacetato de
etilideno KN 11 KN-06
2915.3990 - - - Los demás KN 11 KN-06
2915.4000 - Acidos mono-,
di-o tricloroacéticos,
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2915.5000 - Acido propiónico,
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2915.6000 - Acidos butíricos,
ácidos valéricos,
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2915.7000 - Acido palmítico,
ácido esteárico,
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2915.90 - Los demás
2915.9010 - Cloroformiato
de etilo KN 11 KN-06
2915.9020 - Cloruro de
acetilo KN 11 KN-06
2915.9090 - - Los demás KN 11 KN-06
29.16 Acidos monocarboxílicos
acíclicos no saturados
y ácidos monocarboxílicos
cíclicos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Acidos monocarboxílicos
acíclicos no saturados,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2916.1100 - Acido acrílico y
sus sales KN 11 KN-06
2916.12 - Esteres del ácido
acrílico
2916.1210 - Acrilato
de butilo KN 11 KN-06
2916.1290 - Los demás KN 11 KN-06
2916.1300 - Acido metacrílico
y sus sales KN 11 KN-06
2916.14 - Esteres del ácido
metacrílico
2916.1410 - Metacrilato de
metilo monómero KN 11 KN-06
2916.1490 - Los demás KN 11 KN-06
2916.1500 - Acidos oleico,
linoleico o
linolénico, sus
sales y sus
ésteres KN 11 KN-06
2916.1900 - Los demás KN 11 KN-06
2916.2000 - Acidos
monocarboxílicos
ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados KN 11 KN-06
- Acidos
monocarboxílicos
aromáticos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2916.31 - Acido benzoico,
sus sales y sus
ésteres
2916.3110 - Benzoato de
sodio KN 11 KN-06
2916.3190 - - - Los demás KN 11 KN-06
2916.3200 - Peróxido de
benzoilo y
cloruro de
benzoilo KN 11 KN-06
2916.3400 - Acido fenilacético
y sus sales KN 11 KN-06
2916.3500 - - Esteres
del ácido
fenilacético KN 11 KN-06
2916.3900 - - Los demás KN 11 KN-06
29.17 Acidos policarboxílicos,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos;
sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Acidos
policarboxílicos
acíclicos, sus
anhídridos,
hologenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2917.1100 - Acido oxálico,
sus sales y sus
ésteres KN 11 KN-06
2917.1200 - Acido adípico,
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2917.1300 - Acido azelaico,
ácido sebácico,
sus sales y sus
ésteres KN 11 KN-06
2917.1400 - - Anhídrido
maleico KN 11 KN-06
2917.1900 - Los demás KN 11 KN-06
2917.2000 - Acidos
policarboxílicos
ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados KN 11 KN-06
- Acidos
policarboxílicos
aromáticos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2917.3100 - Ortoftalatos
de dibutilo KN 11 KN-06
2917.3200 - Ortoftalatos
de dioctilo KN 11 KN-06
2917.3300 - Ortoftalatos
de dinonilo o
de didecilo KN 11 KN-06
2917.3400 - Los demás
ésteres del
ácido
ortoftálico KN 11 KN-06
2917.3500 - Anhídrido
ftálico KN 11 KN-06
2917.3600 - Acido
tereftálico
y sus sales KN 11 KN-06
2917.3700 - Tereftalato
de dimetilo KN 11 KN-06
2917.3900 - Los demás KN 11 KN-06
29.18 Acidos carboxílicos
con funciones
oxigenadas
suplementarias y
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos y
peroxiácidos; sus
derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados.
- Acidos carboxílicos
con función alcohol,
pero sin otra
función oxigenada,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2918.1100 - Acido láctico,
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2918.1200 - Acido tartárico KN 11 KN-06
2918.13 - Sales y ésteres
del ácido
tartárico
2918.1310 - Tartrato
de calcio KN 11 KN-06
2918.1390 - Los demás KN 11 KN-06
2918.1400 - Acido cítrico KN 11 KN-06
2918.1500 - Sales y ésteres
del ácido
cítrico KN 11 KN-06
2918.1600 - Acido glucónico,
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2918.1700 - Acido fenilglicólico
(ácido mandélico),
sus sales y
sus ésteres KN 11 KN-06
2918.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Acidos carboxílicos
con función fenol,
pero sin otra
función oxigenada,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2918.2100 - Acido salicílico
y sus sales KN 11 KN-06
2918.22 - Acido
o-acetilsalicílico,
sus sales y sus
ésteres
2918.2210 - Acido
acetilsalicílico KN 11 KN-06
2918.2290 - Los demás KN 11 KN-06
2918.2300 - Los demás ésteres
del acído salicílico
y sus sales KN 11 KN-06
2918.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
2918.3000 - Acidos carboxílicos
con función aldehído
o cetona, pero
sin otra función
oxigenada, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados KN 11 KN-06
2918.90 - Los demás
2918.9010 - Acido 3,4,5
trimetoxibenzoico
KN 11 KN-06
2918.9020 - Cloruro de 3,4,5
trimetoxibenzoilo
KN 11 KN-06
2918.9090 - Los demás KN 11 KN-06
VIII.- ESTERES DE LOS
ACIDOS INORGANICOS
Y SUS SALES, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
2919.0000 Esteres fosfóricos y
sus sales, incluidos
los lactofosfatos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados. KN 11 KN-06
29.20 Esteres de los demás
ácidos inorgánicos
(excepto los ésteres
de halogenuros de
hidrógeno) y sus
sales; sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados.
2920.1000 - Esteres
tiofosfóricos
(fósforotioatos) y
sus sales; sus
derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados KN 11 KN-06
2920.9000 - Los demás KN 11 KN-06
IX.- COMPUESTOS
CON FUNCIONES
NITROGENADAS
29.21 Compuestos con
función amina.
- Monoaminas
acíclicas y sus
derivados; sales
de estos productos:
2921.11 - Mono-, di- o
trimetilamina y
sus sales
2921.1110 - Metil amina KN 11 KN-06
2921.1190 - Los demás KN 11 KN-06
2921.1200 - Dietilamina y
sus sales KN 11 KN-06
2921.1900 - Los demás KN 11 KN-06
- Poliaminas
acíclicas y sus
derivados; sales
de estos productos:
2921.2100 - - Etilendiamina
y sus sales KN 11 KN-06
2921.2200 - Hexametilendiamina
y sus sales KN 11 KN-06
2921.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
2921.3000 - Monoaminas y
poliaminas,
ciclánicas,
ciclénicas o
cicloterpénicas,
y sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
- Monoaminas
aromáticas y sus
derivados; sales
de estos productos:
2921.4100 - Anilina y sus
sales KN 11 KN-06
2921.4200 - Derivados de la
anilina y
sus sales KN 11 KN-06
2921.43 - Toluidinas y
sus derivados;
sales de estos
productos
2921.4310 - O-toluidina KN 11 KN-06
2921.4390 - Los demás KN 11 KN-06
2921.4400 - Difenilamina y
sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2921.4500 - 1-Naftilamina
(alfa-naftilamina),
2-naftilamina
(beta-naftilamina),
y sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2921.4900 - Los demás KN 11 KN-06
- Poliaminas
aromáticas y sus
derivados; sales
de estos
productos:
2921.5100 - o-, m- y p-
Fenilendiamina,
diaminotoluenos, y
sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2921.5900 - Los demás KN 11 KN-06
29.22 Compuestos aminados
con funciones
oxigenadas.
- Amino-alcoholes,
sus éteres y sus
ésteres, excepto
los que contengan
funciones oxigenadas
diferentes; sales
de estos productos:
2922.1100 - Monoetanolamina
y sus sales KN 11 KN-06
2922.1200 - - Dietanolamina y
sus sales KN 11 KN-06
2922.1300 - Trietanolamina y
sus sales KN 11 KN-06
2922.19 - Los demás
2922.1910 - Fenilpropanolamina
KN 11 KN-06
2922.1990 - Los demás KN 11 KN-06
- Amino-naftoles y
demás amino-fenoles,
sus éteres y sus
ésteres, excepto
los que contengan
funciones oxigenadas
diferentes; sales
de estos productos:
2922.2100 - Acidos
aminonaftolsulfónicos
y sus sales KN 11 KN-06
2922.2200 - Anisidinas,
dianisidinas,
fenetidinas, y
sus sales KN 11 KN-06
2922.29 - - Los demás
2922.2910 - Amino-naftoles,
sus sales y
derivados KN 11 KN-06
2922.2920 - Amino-fenoles,
sus sales y
derivados KN 11 KN-06
2922.2990 - Los demás KN 11 KN-06
2922.3000 - Amino-aldehídos,
amino-cetonas y
amino-quinonas,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas diferentes;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
- Aminoácidos y sus
ésteres, excepto
los que contengan
funciones oxigenadas
diferentes; sales
de estos productos:
2922.4100 - Lisina y sus
ésteres; sales
de estos
productos KN 11 KN-06
2922.42 - Acido glutámico
y sus sales
2922.4210 - - Glutamato
monosódico KN 11 KN-06
2922.4290 - - Los demás KN 11 KN-06
2922.4300 - Acido antranílico
y sus sales KN 11 KN-06
2922.49 - Los demás
2922.4920 - Acido acetilantranílico
KN 11 KN-06
2922.4990 - Los demás KN 11 KN-06
2922.5000 - Amino-alcoholes-fenoles,
aminoácidos-fenoles
y demás compuestos
aminados con
funciones
oxigenadas KN 11 KN-06
29.23 Sales e hidróxidos
de amonio cuaternario;
lecitinas y demás
fosfoaminolípidos.
2923.1000 - Colina y
sus sales KN 11 KN-06
2923.20 - Lecitinas y demás
fosfoaminolípidos
2923.2010 - Lecitinas KN 11 KN-06
2923.2090 - - Las demás KN 11 KN-06
2923.9000 - Los demás KN 11 KN-06
29.24 Compuestos con
función carboxiamida;
compuestos con
función amida
del ácido carbónico.
2924.10 - Amidas acíclicas
(incluidos los
carbamatos) y sus
derivados; sales
de estos productos
2924.1010 - Formamida KN 11 KN-06
2924.1020 - N-metilformamida KN 11 KN-06
2924.1090 - - Los demás KN 11 KN-06
- Amidas cíclicas
(incluidos los
carbamatos) y sus
derivados; sales
de estos productos:
2924.2100 - Ureínas y sus
derivados; sales
de estos
productos KN 11 KN-06
2924.2200 - Acido 2-acetami-
dobenzoico KN 11 KN-06
2924.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
29.25 Compuestos con
función carboxiimida
(incluida la
sacarina y sus
sales) o con
función imina.
- Imidas y sus
derivados;
sales de estos
productos:
2925.1100 - Sacarina y
sus sales KN 11 KN-06
2925.1900 - Los demás KN 11 KN-06
2925.2000 - Iminas y sus
derivados; sales
de estos
productos KN 11 KN-06
29.26 Compuestos con
función nitrilo.
2926.1000 - Acrilonitrilo KN 11 KN-06
2926.2000 - 1-Cianoguanidina
(diciandiamida) KN 11 KN-06
2926.9000 - Los demás KN 11 KN-06
2927.0000 Compuestos
diazoicos, azoicos
o azoxi. KN 11 KN-06
2928.0000 Derivados orgánicos
de la hidrazina o
de la hidroxilamina
KN 11 KN-06
29.29 Compuestos con
otras funciones
nitrogenadas.
2929.1000 - Isocianatos KN 11 KN-06
2929.9000 - Los demás KN 11 KN-06
X.- COMPUESTOS ORGANO-
INORGANICOS, COMPUESTOS
HETEROCICLICOS, ACIDOS
NUCLEICOS Y SUS SALES,
Y SULFONAMIDAS
29.30 Tiocompuestos
orgánicos.
2930.1000 - Ditiocarbonatos
(xantatos y
xantogenatos) KN 11 KN-06
2930.2000 - Tiocarbamatos
y ditiocarbamatos
KN 11 KN-06
2930.3000 - Monodio
tetrasulfuros
de tiourama KN 11 KN-06
2930.4000 - Metionina KN 11 KN-06
2930.9000 - Los demás KN 11 KN-06
29.31 Los demás
compuestos
órgano-inorgánicos.
2931.0010 - Plomo tetraetilo KN 11 KN-06
2931.0090 - Los demás KN 11 KN-06
29.32 Compuestos
heterocíclicos
con hete-roátomo(s)
de oxígeno
exclusivamente.
- Compuestos cuya
estructura
contenga un ciclo
furano (incluso
hidrogenado),
sin condensar:
2932.1100 - Tetrahidrofurano KN 11 KN-06
2932.1200 - 2-Furaldehído
(furfural) KN 11 KN-06
2932.1300 - Alcohol
furfurílico y
alcohol
tetrahidrofurfurílico
KN 11 KN-06
2932.1900 - Los demás KN 11 KN-06
- Lactonas:
2932.2100 - Cumarina,
metilcumarinas y
etilcumarinas KN 11 KN-06
2932.2900 - Las demás
lactonas KN 11 KN-06
- Los demás:
2932.9100 - Isosafrol KN 11 KN-06
2932.9200 - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)
propan-2-ona KN 11 KN-06
2932.9300 - Piperonal KN 11 KN-06
2932.9400 - Safrol KN 11 KN-06
2932.99 - Los demás.
2932.9910 - 3,4-metilen
dioxifenil 3
propanona KN 11 KN-06
2932.9990 - Los demás KN 11 KN-06
29.33 Compuestos
heterocíclicos con
hete-roátomo(s)
de nitrógeno
exclusivamente.
- Compuestos cuya
estructura contenga
un ciclo pirazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.1100 - Fenazona
(antipirina) y
sus derivados KN 11 KN-06
2933.1900 - Los demás KN 11 KN-06
- Compuestos cuya
estructura
contenga un ciclo
imidazol (incluso
hidrogenado), sin
condensar:
2933.2100 - Hidantoína y
sus derivados KN 11 KN-06
2933.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
un ciclo piridina
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.3100 - Piridina y
sus sales KN 11 KN-06
2933.3200 - Piperidina y
sus sales KN 11 KN-06
2933.39 - Los demás
2933.3910 - Metil-6
metilnicotinato KN 11 KN-06
2933.3990 - Los demás KN 11 KN-06
2933.4000 - Compuestos cuya
estructura contenga
un ciclo quinoleína
o isoquinoleína
(incluso hidrogenados),
sin otras
condensaciones KN 11 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
un ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado)
o piperazina:
2933.5100 - Malonilurea (ácido
barbitúrico) y
sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2933.5900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
un ciclo triazina
(incluso
hidrogenado),
sin condensar:
2933.6100 - - Melamina KN 11 KN-06
2933.6900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Lactamas:
2933.7100 - - 6-Hexanolactama
(epsilón-caprolactama)
KN 11 KN-06
2933.7900 - - Las demás
lactamas KN 11 KN-06
2933.9000 - Los demás KN 11 KN-06
29.34 Acidos nucleicos
y sus sales; los
demás compuestos
heterocíclicos.
2934.1000 - Compuestos cuya
estructura contenga
un ciclo tiazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar KN 11 KN-06
2934.2000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos benzotiazol
(incluso hidrogenados),
sin otras
condensaciones KN 11 KN-06
2934.3000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos fenotiazina
(incluso hidrogenados),
sin otras
condensaciones KN 11 KN-06
2934.90 - Los demás
2934.9010 - 2-metil-benz-
1,3-oxazol KN 11 KN-06
2934.9020 - Derivados de
ácidos
nucleicos KN 11 KN-06
2934.9090 - - Los demás KN 11 KN-06
2935.0000 Sulfonamidas KN 11 KN-06
XI.- PROVITAMINAS,
VITAMINAS Y HORMONAS
29.36 Provitaminas y
vitaminas, naturales
o reproducidas por
síntesis (incluidos
los concentrados
naturales) y sus
derivados utilizados
principalmente como
vitaminas, mezclados
o no entre sí o en
disoluciones de
cualquier clase.
2936.1000 - Provitaminas
sin mezclar KN 11 KN-06
- Vitaminas y sus
derivados, sin
mezclar:
2936.2100 - Vitaminas A y
sus derivados KN 11 KN-06
2936.2200 - Vitamina B)1 y
sus derivados KN 11 KN-06
2936.2300 - Vitamina B2 y
sus derivados KN 11 KN-06
2936.2400 - Acido D-o DL-
pantoténico
(vitamina B3 o
vitamina B5)
y sus derivados KN 11 KN-06
2936.2500 - Vitamina B6 y
sus derivados KN 11 KN-06
2936.2600 - Vitamina B12 y
sus derivados KN 11 KN-06
2936.2700 - Vitamina C y
sus derivados KN 11 KN-06
2936.2800 - Vitamina E y
sus derivados KN 11 KN-06
2936.2900 - Las demás vitaminas
y sus derivados KN 11 KN-06
2936.9000 - Los demás, incluidos
los concentrados
naturales KN 11 KN-06
29.37 Hormonas, naturales
o reproducidas por
síntesis; sus derivados
utilizados principalmente
como hormonas; los
demás esteroides
utilizados
principalmente
como hormonas.
2937.1000 - Hormonas del
lóbulo anterior de
la hipófisis y
similares, y
sus derivados KN 11 KN-06
- Hormonas
corticosuprarrenales
y sus derivados:
2937.2100 - - Cortisona,
hidrocortisona,
prednisona
(dehidrocortisona)
y prednisolona
(dehidrohidrocortisona)
KN 11 KN-06
2937.2200 - Derivados
halogenados de
las hormonas
corticosuprarrenales
KN 11 KN-06
2937.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Las demás hormonas
y sus derivados;
los demás esteroides
utilizados
principalmente
como hormonas:
2937.9100 - Insulina y sus
sales KN 11 KN-06
2937.9200 - Estrógenos y
progestógenos KN 11 KN-06
2937.9900 - - Los demás KN 11 KN-06
XII. HETEROSIDOS Y
ALCALOIDES VEGETALES,
NATURALES O REPRODUCIDOS
POR SINTESIS, SUS SALES,
ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS
29.38 Heterósidos,
naturales o
reproducidos por
síntesis, sus sales,
éteres, ésteres
y demás derivados.
2938.1000 - Rutósido (rutina)
y sus derivados KN 11 KN-06
2938.9000 - Los demás KN 11 KN-06
29.39 Alcaloides vegetales,
naturales o
reproducidos por
síntesis, sus sales,
éteres, ésteres y
demás derivados.
2939.10 - Alcaloides del opio
y sus derivados;
sales de estos
productos
2939.1010 - Metilmorfina
(codeína) y sus
sales y derivados KN 11 KN-06
2939.1020 - - Morfina KN 11 KN-06
2939.1090 - - Los demás KN 11 KN-06
- Alcaloides de
la quina
(chinchona) y
sus derivados;
sales de estos
productos:
2939.2100 - Quinina y
sus sales KN 11 KN-06
2939.2900 - Los demás KN 11 KN-06
2939.3000 - Cafeína y sus
sales KN 11 KN-06
- Efedrinas y
sus sales:
2939.4100 - - Efedrina y
sus sales KN 11 KN-06
2939.4200 - - Seudoefedrina
(DCI) y sus
sales KN 11 KN-06
2939.4900 - - Las demás KN 11 KN-06
2939.5000 - Teofilina y
aminofilina
(teofilina-
etilendiamina) y
sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
- Alcaloides del
cornezuelo del
centeno y sus
derivados; sales
de estos productos:
2939.6100 - Ergometrina
(DCI) y sus sales KN 11 KN-06
2939.6200 - Ergotamina (DCI)
y sus sales KN 11 KN-06
2939.6300 - Acido lisérgico
y sus sales KN 11 KN-06
2939.69 - - Los demás.
2939.6910 - Ergonovina KN 11 KN-06
2939.6920 - Lisergamida KN 11 KN-06
2939.6990 - Los demás KN 11 KN-06
2939.7000 - Nicotina y
sus sales KN 11 KN-06
2939.90 - Los demás
2939.9010 - Escopolamina,
sus sales y
derivados KN 11 KN-06
2939.9020 - Derivados de
la cefeína KN 11 KN-06
2939.9030 - Derivados de
la efedrina KN 11 KN-06
2939.9090 - - Los demás KN 11 KN-06
XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS
ORGANICOS
2940.0000 Azúcares químicamente
puros, excepto de
la sacarosa,
lactosa, maltosa,
glucosa y fructosa
(levulosa); éteres
y ésteres de los
azúcares y sus sales,
excepto los
productos de las
partidas Nºs. 29.37,
29.38 ó 29.39. KN 11 KN-06
29.41 Antibióticos.
2941.1000 - Penicilinas y sus
derivados con la
estructura del
ácido penicilánico;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2941.2000 - Estreptomicinas
y sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2941.30 - Tetraciclinas y
sus derivados;
sales de estos
productos
2941.3010 - Tetraciclina
clorhidrato KN 11 KN-06
2941.3020 - Oxitetraciclina
(Terramicina
y sinónimos) KN 11 KN-06
2941.3030 - - Clorotetraciclina
(Aureomicina y
sinónimos) KN 11 KN-06
2941.3090 - Los demás KN 11 KN-06
2941.4000 - Cloranfenicol y
sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2941.5000 - Eritromicina y
sus derivados;
sales de estos
productos KN 11 KN-06
2941.90 - Los demás
2941.9010 - Gentamicina,
sus sales,
derivados y
compuestos KN 11 KN-06
2941.9020 - Rifampina
(Rifampicina y
sus sinónimos) KN 11 KN-06
2941.9030 - - Griseofulvina KN 11 KN-06
2941.9040 - - Clindamicina KN 11 KN-06
2941.9050 - - Lincomicina KN 11 KN-06
2941.9090 - - Los demás KN 11 KN-06
2942.0000 Los demás compuestos
orgánicos. KN 11 KN-06
Capitulo 30
Productos farmacéuticos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida No. 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida No. 33.01);
d) las preparaciones de las partidas Nºs. 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e) los jabones y demás productos de la partida No. 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida No. 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida No. 35.02).
2. En la partida No. 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos y los conjugados de anticuerpos y los de fragmentos de anticuerpos.
3. En las partidas Nºs. 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida No. 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida No. 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
30.01 Glándulas y demás
órganos para usos
opoterápicos,
desecados, incluso
pulverizados; extractos
de glándulas o de
otros órganos o de
sus secreciones,
para usos opoterápicos;
heparina y sus sales;
las demás sustancias
humanas o animales
preparadas para usos
terapéuticos o
profilácticos, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
3001.1000 - Glándulas y
demás órganos,
desecados, incluso
pulverizados KL 11 KN-06
3001.2000 - Extractos de
glándulas o de
otros órganos o de
sus secreciones KL 11 KN-06
3001.9000 - Las demás KL 11 KN-06
30.02 Sangre humana;
sangre animal
preparada para usos
terapéuticos,
profilácticos o de
diagnóstico;
antisueros (sueros
con anticuerpos),
demás fracciones de
la sangre y productos
inmunológicos
modificados, incluso
obtenidos por
proceso
biotecnológico;
vacunas, toxinas,
cultivos de
microorganismos
(excepto las
levaduras) y
productos similares.
3002.10 - Antisueros
(sueros con
anticuerpos),
demás fracciones
de la sangre y
productos
inmunológicos
modificados,
incluso obtenidos
por proceso
biotecnológico
3002.1010 - Para uso humano KL 11 KN-06
3002.1020 - Para uso
veterinario KL 11 KN-06
3002.2000 - Vacunas para
la medicina
humana KL 11 KN-06
3002.3000 - Vacunas para
la medicina
veterinaria KL 11 KN-06
3002.9000 - Los demás KL 11 KN-06
30.03 Medicamentos
(excepto los
productos de las
partidas Nºs. 30.02,
30.05 ó 30.06)
constituidos por
productos mezclados
entre sí, preparados
para usos terapéuticos
o profilácticos, sin
dosificar ni
acondicionar para la
venta al por menor.
3003.10 - Que contengan
penicilinas o
derivados de estos
productos con la
estructura del ácido
penicilánico, o
estreptomicinas o
derivados de estos
productos
3003.1010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3003.1020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3003.20 - Que contengan
otros antibióticos
3002.2010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3003.2020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
- Que contengan
hormonas u otros
productos de la
partida No. 29.37,
sin antibióticos:
3003.31 - Que contengan
insulina
3003.3110 - Para uso humano KB 11 KN-06
3003.3120 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3003.39 - Los demás
3003.3910 - Para uso humano KB 11 KN-06
3003.3920 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3003.40 - Que contengan
alcaloides o sus
derivados, sin
hormonas ni otros
productos de la
partida No. 29.37,
ni antibióticos
3003.4010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3003.4020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3003.90 - Los demás
3003.9010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3003.9020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
30.04 Medicamentos
(excepto los
productos de las
partidas Nºs. 30.02,
30.05 ó 30.06)
constituidos por
productos mezclados
o sin mezclar,
preparados para
usos terapéuticos
o profilácticos,
dosificados o
acondicionados para
la venta al
por menor.
3004.10 - Que contengan
penicilinas o
derivados de estos
productos con
la estructura
del ácido
penicilánico, o
estreptomicinas o
derivados de
estos productos
3004.1010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3004.1020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3004.20 - Que contengan
otros antibióticos
3004.2010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3004.2020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
- Que contengan
hormonas u otros
productos de la
partida No. 29.37,
sin antibióticos:
3004.31 - Que contengan insulina
3004.3110 - Para uso humano KB 11 KN-06
3004.3120 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3004.32 - Que contengan
hormonas
corticosuprarrenales
3004.3210 - Para uso humano KB 11 KN-06
3004.3220 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3004.39 - - Los demás
3004.3910 - Para uso humano KB 11 KN-06
3004.3920 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3004.40 - Que contengan
alcaloides o sus
derivados, sin
hormonas ni otros
productos de la
partida No. 29.37,
ni antibióticos
3004.4010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3004.4020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3004.50 - Los demás
medicamentos que
contengan vitaminas
u otros productos
de la partida
No. 29.36
3004.5010 - - Para uso
humano KB 11 KN-06
3004.5020 - - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
3004.90 - Los demás
3004.9010 - Para uso humano KB 11 KN-06
3004.9020 - Para uso
veterinario KB 11 KN-06
30.05 Guatas, gasas,
vendas y artículos
análogos (por ejemplo:
apósitos, esparadrapos,
sinapismos),
impregnados o
recubiertos de
sustancias
farmacéuticas o
acondicionados para
la venta al por
menor con fines
médicos, quirúrgicos,
odontológicos o
veterinarios.
3005.10 - Apósitos y demás
artículos, con
una capa adhesiva
3005.1010 - - Apósitos KB 11 KN-06
3005.1020 - Esparadrapos
(cintas adhesivas) KB 11 KN-06
3005.1030 - Venditas adhesivas
(curitas) KB 11 KN-06
3005.1090 - Los demás KB 11 KN-06
3005.90 - Los demás
3005.9010 - - Gasas KB 11 KN-06
3005.9020 - Vendas KB 11 KN-06
3005.9090 - Los demás KB 11 KN-06
30.06 Preparaciones y
artículos
farmacéuticos a
que se refiere
la Nota 4 de
este Capítulo.
3006.1000 - Catguts estériles
y ligaduras
estériles similares,
para suturas
quirúrgicas y
adhesivos estériles
para tejidos
orgánicos
utilizados en
cirugía para cerrar
heridas; laminarias
estériles; hemostáticos
reabsorbibles
estériles para
cirugía u
odontología KL 11 KN-06
3006.2000 - Reactivos para
la determinación
de los grupos o
de los factores
sanguíneos KB 11 KN-06
3006.3000 - Preparaciones
opacificantes
para exámenes
radiológicos;
reactivos de
diagnóstico
concebidos para
usar en el
paciente KL 11 KN-06
3006.40 - Cementos y demás
productos de
obturación dental;
cementos para
la refección de
los huesos
3006.4010 - Para obturación
dental GL 11 KN-06
3006.4090 - - Los demás GL 11 KN-06
3006.5000 - Botiquines
equipados para
primeros
auxilios KL 11 KN-06
3006.6000 - Preparaciones
químicas
anticonceptivas
a base de hormonas
o de espermicidas
KL 11 KN-06
CAPITULO 31
Abonos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida No. 05.11:
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) o 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida No. 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida No. 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida No. 31.05, la partida No. 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la úrea, incluso pura;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida No. 31.05, la partida No. 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida No. 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida No. 31.05, la partida No. 31.04 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c);
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.
5. Se clasifican en la partida No. 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida No. 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
3101.0000 Abonos de origen
animal o vegetal,
incluso mezclados
entre sí o tratados
químicamente; abonos
procedentes de la
mezcla o del
tratamiento químico
de productos de
origen animal o
vegetal. QMB 11 KN-06
31.02 Abonos minerales o
químicos nitrogenados.
3102.1000 - Urea, incluso en
disolución acuosa QMB 11 KN-06
- Sulfato de amonio;
sales dobles y
mezclas entre sí
de sulfato de amonio
y nitrato de amonio:
3102.2100 - - Sulfato de
amonio QMB 11 KN-06
3102.2900 - - Las demás QMB 11 KN-06
3102.3000 - Nitrato de amonio,
incluso en
disolución
acuosa QMB 11 KN-06
3102.4000 - Mezclas de nitrato
de amonio con
carbonato de calcio
o con otras materias
inorgánicas
sin poder
fertilizante KB 11 KN-06
3102.5000 - Nitrato de sodio KB 11 KN-06
3102.6000 - Sales dobles y
mezclas entre sí
de nitrato de
calcio y nitrato
de amonio QMB 11 KN-06
3102.7000 - Cianamida
cálcica QMB 11 KN-06
3102.8000 - Mezclas de úrea
con nitrato de
amonio en
disolución acuosa
o amoniacal KB 11 KN-06
3102.9000 - Los demás,
incluidas las
mezclas no
comprendidas en
las subpartidas
precedentes KB 11 KN-06
31.03 Abonos minerales
o químicos fosfatados.
3103.1000 - Superfosfatos QMB 11 KN-06
3103.2000 - Escorias de
desfosforación QMB 11 KN-06
3103.9000 - Los demás QMB 11 KN-06
31.04 Abonos minerales o
químicos potásicos.
3104.1000 - Carnalita, silvinita
y demás sales de
potasio naturales,
en bruto KB 11 KN-06
3104.2000 - Cloruro de
potasio KB 11 KN-06
3104.3000 - Sulfato de
potasio KB 11 KN-06
3104.9000 - Los demás KB 11 KN-06
31.05 Abonos minerales o
químicos, con dos o
tres de los elementos
fertilizantes:
nitrógeno, fósforo y
potasio; los demás
abonos; productos de
este Capítulo en
tabletas o formas
similares o en envases
de un peso bruto
inferior o igual a
10 kg.
3105.10 - Productos de este
Capítulo en tabletas
o formas similares o
en envases de un peso
bruto inferior o
igual a 10 kg
3105.1010 - Nitrato
sódico-potásico
(salitre) KB 11 KN-06
3105.1020 - Ortofosfatos mono
y diamónicos KB 11 KN-06
3105.1030 - Abonos compuestos
y los complejos KB 11 KN-06
3105.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
3105.2000 - Abonos minerales
o químicos con los
tres elementos
fertilizantes:
nitrógeno, fósforo
y potasio KB 11 KN-06
3105.3000 - Hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato
diamónico) KB 11 KN-06
3105.4000 - Dihidrogenoortofosfato
de amonio (fosfato
monoamónico), incluso
mezclado con el
hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato
diamónico) KB 11 KN-06
- Los demás abonos
minerales o químicos
con los dos elementos
fertilizantes:
nitrógeno y fósforo:
3105.5100 - - Que contengan
nitratos y
fosfatos KB 11 KN-06
3105.5900 - - Los demás KB 11 KN-06
3105.6000 - Abonos minerales
o químicos con los
dos elementos
fertilizantes:
fósforo y
potasio KB 11 KN-06
3105.90 - Los demás
3105.9010- - Nitrato sódico
potásico
(salitre) KB 11 KN-06
3105.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 32
Extractos curtientes o tintóreos, taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices, mástiques, tintes
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas Nºs. 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (partida No. 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida No. 32.07 y de los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida No. 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas Nºs. 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida No. 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida No. 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas Nºs. 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida No. 32.06, los pigmentos de la partida No. 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida No. 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas Nºs. 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas Nºs. 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida No. 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso sí pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida No. 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
Nota Legal Nacional No. 1.
Se entenderá por pigmento aquellas materias colorantes, orgánicas o inorgánicas, que carezcan de afinidad por el material al cual se aplican y que quedan dispersas en el medio o bien formando una capa superficial adherida mediante un vehículo fijo.
Se entenderá por colorante aquellas materias, naturales o sintéticas, capaces de absorber la luz en determinadas regiones del espectro, que pueden conferir color a otras materias mediante un proceso adecuado y que, en algún momento de éste, se encuentran en estado de solución, presentando afinidad por el material a colorar, al cual tiñen en forma íntima y permanente.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
32.01 Extractos curtientes
de origen vegetal;
taninos y sus sales,
éteres, ésteres y
demás derivados.
3201.1000 - Extracto de
quebracho KB 11 KN-06
3201.2000 - Extracto de
mimosa (acacia) KB 11 KN-06
3201.9000 - Los demás KB 11 KN-06
32.02 Productos curtientes
orgánicos sintéticos;
productos curtientes
inorgánicos;
preparaciones
curtientes, incluso
con productos
curtientes naturales;
preparaciones
enzimáticas para
precurtido.
3202.1000 - Productos
curtientes
orgánicos
sintéticos KB 11 KN-06
3202.90 - Los demás
3202.9010 - Productos y
preparaciones
curtientes KB 11 KN-06
3202.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
3203.0000 Materias colorantes
de origen vegetal
o animal (incluidos
los extractos
tintóreos, excepto
los negros de origen
animal), aunque
sean de constitución
química definida;
preparaciones a
que se refiere
la Nota 3 de este
Capítulo a base
de materias
colorantes de
origen vegetal
o animal KB 11 KN-06
32.04 Materias colorantes
orgánicas, sintéticas,
aunque sean de
constitución
química definida;
preparaciones a
que se refiere la
Nota 3 de este
Capítulo a base
de materias
colorantes
orgánicas
sintéticas;
productos orgánicos
sintéticos del
tipo de los
utilizados para el
avivado fluorescente
o como luminóforos,
aunque sean de
constitución
química definida.
- Materias colorantes
orgánicas sintéticas
y preparaciones a
que se refiere la
Nota 3 de este
Capítulo a base
de dichas materias
colorantes:
3204.1100 - - Colorantes
dispersos y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 11 KN-06
3204.1200 - - Colorantes
ácidos, incluso
metalizados, y
preparaciones a
base de estos
colorantes;
colorantes para
mordiente y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 11 KN-06
3204.1300 - Colorantes básicos
y preparaciones a
base de estos
colorantes KB 11 KN-06
3204.1400 - Colorantes directos
y preparaciones
a base de estos
colorantes KB 11 KN-06
3204.1500 - Colorantes a la
tina o a la cuba
(incluidos los
utilizables
directamente como
colorantes
pigmentarios) y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 11 KN-06
3204.1600 - Colorantes
reactivos y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 11 KN-06
3204.1700 - Colorantes
pigmentarios y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 11 KN-06
3204.1900 - - Las demás,
incluidas las
mezclas de
materias
colorantes de
varias de las
subpartidas
Nºs. 3204.11
a 3204.19 KB 11 KN-06
3204.2000 - Productos
orgánicos sintéticos
del tipo de los
utilizados
para el avivado
fluorescente KB 11 KN-06
3204.9000 - Los demás KB 11 KN-06
3205.0000 Lacas colorantes;
preparaciones a
que se refiere la
Nota 3 de este
Capítulo a base
de lacas
colorantes KB 11 KN-06
32.06 Las demás materias
colorantes;
preparaciones a
que se refiere la
Nota 3 de este
Capítulo, excepto
las de las partidas
Nºs. 32.03, 32.04 ó
32.05; productos
inorgánicos del
tipo de los
utilizados como
luminóforos,
aunque sean de
constitución
química definida.
- Pigmentos y
preparaciones a
base de dióxido
de titanio:
3206.11 - Con un contenido
de dióxido de titanio
superior o igual al
80% en peso,
calculado sobre
materia seca
3206.1110 - Pigmentos KN 11 KN-06
3206.1120 - Preparaciones KN 11 KN-06
3206.19 - - Los demás
3206.1910 - - Pigmentos KN 11 KN-06
3206.1920 - Preparaciones KN 11 KN-06
3206.20 - Pigmentos y
preparaciones a
base de compuestos
de cromo
3206.2010 - - Pigmentos KN 11 KN-06
3206.2020 - - Preparaciones KN 11 KN-06
3206.3000 - Pigmentos y
preparaciones a
base de compuestos
de cadmio KN 11 KN-06
- Las demás materias
colorantes y las
demás preparaciones:
3206.4100 - Ultramar y sus
preparaciones KN 11 KN-06
3206.4200 - Litopón y demás
pigmentos y
preparaciones a
base de sulfuro
de cinc KN 11 KN-06
3206.4300 - Pigmentos y
preparaciones a
base de
hexacianoferratos
(ferrocianuros o
ferricianuros) KN 11 KN-06
3206.4900 - - Las demás KN 11 KN-06
3206.5000 - Productos
inorgánicos del
tipo de los
utilizados como
luminóforos KN 11 KN-06
32.07 Pigmentos,
opacificantes y
colores preparados,
composiciones
vitrificables,
engobes,
abrillantadores
(lustres) líquidos
y preparaciones
similares, del tipo
de los utilizados
en cerámica,
esmaltado o en la
industria del vidrio;
frita de vidrio y
demás vidrios, en
polvo, gránulos,
copos o escamillas.
3207.1000 - Pigmentos,
opacificantes y
colores preparados
y preparaciones
similares KB 11 KN-06
3207.2000 - Composiciones
vitrificables,
engobes y
peparaciones
similares KB 11 KN-06
3207.3000 - Abrillantadores
(lustres) líquidos
y preparaciones
similares KB 11 KN-06
3207.4000 - Frita de vidrio
y demás vidrios,
en polvo, gránulos,
copos o
escamillas KB 11 KN-06
32.08 Pinturas y barnices
a base de polímeros
sintéticos o naturales
modificados, dispersos
o disueltos en un
medio no acuoso;
disoluciones definidas
en la Nota 4 de
este Capítulo.
3208.10 - A base de
poliésteres
3208.1010 - Pinturas KB 11 KN-06
3208.1020 - Barnices KB 11 KN-06
3208.1090 - Los demás KB 11 KN-06
3208.20 - A base de polímeros
acrílicos o vinílicos
3208.2010 - - Pinturas KB 11 KN-06
3208.2020 - - Barnices KB 11 KN-06
3208.2090 - - Los demás KB 11 KN-06
3208.90 - Los demás
3208.9010 - - Pinturas KB 11 KN-06
3208.9020 - - Barnices KB 11 KN-06
3208.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
3209 Pinturas y barnices
a base de polímeros
sintéticos o
naturales modificados,
dispersos o
disueltos en un
medio acuoso.
3209.10 - A base de
polímeros
acrílicos o
vinílicos
3209.1010 - Pinturas KB 11 KN-06
3209.1020 - - Barnices KB 11 KN-06
3209.90 - Los demás
3209.9010 - - Pinturas KB 11 KN-06
3209.9020 - - Barnices KB 11 KN-06
32.10 Las demás pinturas
y barnices;
pigmentos al agua
preparados del tipo
de los utilizados
para el acabado
del cuero.
3210.0010 - Pinturas KB 11 KN-06
3210.0020 - Barnices KB 11 KN-06
3210.0030 - Pigmentos
al agua KB 11 KN-06
3211.0000 Secativos
preparados. KB 11 KN-06
32.12 Pigmentos
(incluidos el polvo
y escamillas
metálicos)
dispersos en
medios no acuosos,
líquidos o en
pasta, del tipo
de los utilizados
para la fabricación
de pinturas;
hojas para el
marcado a fuego;
tintes y demás
materias colorantes
presentados en
formas o en
envases para la
venta al por menor.
3212.1000 - Hojas para el
marcado a fuego KB 11 KN-06
3212.90 - Los demás
3212.9010 - Pigmentos molidos
utilizados para la
fabricación de
pinturas KB 11 KN-06
3212.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
32.13 Colores para la
pintura artística,
la enseñanza, la
pintura de carteles,
para matizar o para
entretenimiento y
colores similares,
en pastillas, tubos,
botes, frascos o
en formas o
envases similares.
3213.1000 - Colores en
surtidos KL 11 KN-06
3213.9000 - Los demás KL 11 KN-06
32.14 Masilla, cementos
de resina y demás
mástiques; plastes
(enduidos)
utilizados en
pintura; plastes
(enduidos) no
refractarios del
tipo de los
utilizados en
albañilería.
3214.1000 - Masilla, cementos
de resina y demás
mástiques; plastes
(enduidos) utilizados
en pintura KB 11 KN-06
3214.9000 - Los demás KB 11 KN-06
32.15 Tintas de imprenta,
tintas para escribir
o dibujar y demás
tintas, incluso
concentradas o
sólidas.
- Tintas de imprenta:
3215.1100 - Negras KB 11 KN-06
3215.1900 - Las demás KB 11 KN-06
3215.9000 - Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 33
Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas Nºs. 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida No. 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida No. 38.05.
2. En la partida No. 33.02 se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida No. 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3. Las partidas Nºs. 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida No. 33.07 se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
33.01 Aceites esenciales
(desterpenados o no),
incluidos los
"concretos" o
"absolutos";
resinoides;
oleorresinas de
extracción;
disoluciones
concentradas de aceites
esenciales en grasas,
aceites fijos, ceras
o materias análogas,
obtenidas por
enflorado o maceración;
subproductos
terpénicos residuales
de la desterpenación
de los aceites
esenciales; destilados
acuosos aromáticos
y disoluciones acuosas
de aceites esenciales.
- Aceites esenciales
de agrios (cítricos):
3301.1100 - - De bergamota KL 11 KN-06
3301.1200 - De naranja KL 11 KN-06
3301.1300 - - De limón KL 11 KN-06
3301.1400 - - De lima KL 11 KN-06
3301.1900 - - Los demás KL 11 KN-06
- Aceites esenciales,
excepto los de
agrios (cítricos):
3301.2100 - De geranio KL 11 KN-06
3301.2200 - - De jazmín KL 11 KN-06
3301.2300 - De lavanda
(espliego) o
de lavandín KL 11 KN-06
3301.2400 - De menta piperita
(Mentha piperita)
KL 11 KN-06
3301.2500 - De las demás
mentas KL 11 KN-06
3301.2600 - De espicanardo
("vetiver") KL 11 KN-06
3301.2900 - Los demás KL 11 KN-06
3301.3000 - Resinoides KL 11 KN-06
3301.9000 - Los demás KL 11 KN-06
33.02 Mezclas de
sustancias
odoríferas y mezclas
(incluidas las
disoluciones
alcohólicas) a
base de una o
varias de estas
sustancias, del
tipo de las
utilizadas como
materias básicas
para la industria;
las demás
preparaciones a
base de sustancias
odoríferas, del
tipo de las
utilizadas para la
elaboración de
bebidas.
3302.1000 - Del tipo de las
utilizadas en las
industrias
alimentarias o
de bebidas KL 11 KN-06
3302.9000 - Las demás KL 11 KN-06
3303.0000 Perfumes y aguas
de tocador. KL 11 KN-06
33.04 Preparaciones de
belleza, maquillaje
y para el cuidado
de la piel, excepto
los medicamentos,
incluidas las
preparaciones
antisolares y las
bronceadoras;
preparaciones para
manicuras o
pedicuros.
3304.1000 - Preparaciones
para el maquillaje
de los labios KL 11 KN-06
3304.2000 - Preparaciones
para el maquillaje
de los ojos KL 11 KN-06
3304.3000 - Preparaciones
para manicuras
o pedicuros KL 11 KN-06
- Las demás:
3304.9100 - Polvos, incluidos
los compactos KL 11 KN-06
3304.9900 - Las demás KL 11 KN-06
33.05 Preparaciones
capilares.
3305.1000 - Champúes KL 11 KN-06
3305.2000 - Preparaciones
para ondulación o
desrizado
permanentes KL 11 KN-06
3305.3000 - Lacas para el
cabello KL 11 KN-06
3305.9000 - Las demás KL 11 KN-06
33.06 Preparaciones
para higiene bucal
o dental, incluidos
los polvos y cremas
para la adherencia
de las dentaduras;
hilo utilizado para
limpieza de los
espacios interdentales
(hilo dental),
acondicionado para
su venta al por menor
al usuario.
3306.1000 - Dentífricos KL 11 KN-06
3306.2000 - Hilo utilizado
para limpieza de
los espacios
interdentales
(hilo dental) KL 11 KN-06
3306.9000 - Los demás KL 11 KN-06
33.07 Preparaciones para
afeitar o para
antes o después del
afeitado, desodorantes
corporales,
preparaciones para
el baño, depilatorios
y demás preparaciones
de perfumería, de
tocador o de cosmética,
no expresadas ni
comprendidas en
otra parte;
preparaciones
desodorantes
de locales,
incluso sin perfumar,
aunque tengan
propiedades
desinfectantes.
3307.1000 - Preparaciones para
afeitar o para
antes o después
del afeitado KL 11 KN-06
3307.2000 - Desodorantes
corporales y
antitranspirantes
KL 11 KN-06
3307.3000 - Sales perfumadas
y demás
preparaciones
para el baño KL 11 KN-06
- Preparaciones para
perfumar o
desodorizar locales,
incluidas las
preparaciones
odoríferas para
ceremonias
religiosas:
3307.4100 - "Agarbatti" y demás
preparaciones odo-
ríferas que actúan
por combustión KL 11 KN-06
3307.4900 - - Las demás KL 11 KN-06
3307.9000 - Los demás KL 11 KN-06
CAPITULO 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (partida No. 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas Nºs. 33.05, 33.06 ó 33.07).
2. En la partida No. 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos).
Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida No. 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.
3. En la partida No. 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20° C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10 )-2 N/m (45 dinas/cm) o menos.
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida No. 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida No. 34.04 sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida No. 34.04 no comprende:
a) los productos de las partidas Nºs. 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida No. 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida No. 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas Nºs. 34.05, 38.09, etc.).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
34.01 Jabón; productos
y preparaciones
orgánicos tensoactivos
usados como jabón,
en barras, panes,
trozos o piezas
troqueladas o
moldeadas, aunque
contengan jabón;
papel, guatas,
fieltro y tela sin
tejer, impregnados,
recubiertos o
revestidos de jabón
o de detergentes.
- Jabón, productos y
preparaciones
orgánicos
tensoactivos, en
barras, panes,
trozos o piezas
troqueladas o
moldeadas, y papel,
guatas, fieltro y
tela sin tejer,
impregnados,
recubiertos o
revestidos de jabón
o de detergentes:
3401.1100 - De tocador
(incluso los
medicinales) KB 11 KN-06
3401.1900 - Los demás KB 11 KN-06
3401.2000 - Jabón en otras
formas KB 11 KN-06
34.02 Agentes de superficie
orgánicos (excepto
el jabón);
preparaciones
tensoactivas,
preparaciones para
lavar (incluidas
las preparaciones
auxiliares de lavado)
y preparaciones de
limpieza, aunque
contengan jabón,
excepto las de
la partida No. 34.01.
- Agentes de
superficie orgánicos,
incluso acondicionados
para la venta al
por menor:
3402.1100 - Aniónicos KB 11 KN-06
3402.1200 - Catiónicos KB 11 KN-06
3402.1300 - No iónicos KB 11 KN-06
3402.1900 - Los demás KB 11 KN-06
3402.2000 - Preparaciones
acondicionadas
para la venta
al por menor KB 11 KN-06
3402.9000 - Las demás KB 11 KN-06
34.03 Preparaciones
lubricantes
(incluidos los
aceites de corte,
las preparaciones
para aflojar tuercas,
las preparaciones
antiherrumbre o
anticorrosión y
las preparaciones
para el desmoldeo,
a base de lubricantes)
y preparaciones del
tipo de las utilizadas
para el ensimado de
materias textiles
o el aceitado o
engrasado de cueros
y pieles, peletería
u otras materias,
excepto las que
contengan como
componente básico
70% o más en peso
de aceites de
petróleo o de
mineral bituminoso.
- Que contengan
aceites de petróleo
o de mineral
bituminoso:
3403.1100 - Preparaciones
para el tratamiento
de materias textiles,
cueros y pieles,
peletería u otras
materias KB 11 KN-06
3403.1900 - Las demás KB 11 KN-06
- Las demás:
3403.9100 - Preparaciones
para el tratamiento
de materias textiles,
cueros y pieles,
peletería u otras
materias KB 11 KN-06
3403.9900 - Las demás KB 11 KN-06
34.04 Ceras artificiales
y ceras preparadas.
3404.1000 - De lignito
modificado
químicamente KB 11 KN-06
3404.2000 - De polietilenglicol
KB 11 KN-06
3404.90 - Las demás
3404.9010 - Artificiales KB 11 KN-06
3404.9020 - Preparadas KB 11 KN-06
34.05 Betunes y cremas
para el calzado,
encáusticos,
abrillantadores
(lustres) para
carrocerías, vidrio
o metal, pastas y
polvos para fregar
y preparaciones
similares (incluso
papel, guatas,
fieltro, tela sin
tejer, plástico o
caucho celulares,
impregnados,
recubiertos o
revestidos de estas
preparaciones),
excepto las ceras
de la partida
No. 34.04.
3405.1000 - Betunes, cremas
y preparaciones
similares para el
calzado o para
cueros y pieles KB 11 KN-06
3405.2000 - Encáusticos y
preparaciones
similares para la
conservación de
muebles de madera,
parqués u otras
manufacturas
de madera KB 11 KN-06
3405.3000 - Abrillantadores
(lustres) y
preparaciones
similares para
carrocerías,
excepto las
preparaciones para
lustrar metales KB 11 KN-06
3405.4000 - Pastas, polvos
y demás
preparaciones
para fregar KB 11 KN-06
3405.9000 - Las demás KB 11 KN-06
3406.0000 Velas, cirios y
artículos
similares. KB 11 KN-06
3407.0000 Pastas para modelar,
incluidas las
presentadas para
entretenimiento de
los niños;
preparaciones
llamadas "ceras para
odontología" o
"compuestos para
impresión dental",
presentadas en juegos
o surtidos, en envases
para la venta al por
menor o en plaquitas,
herraduras, barritas
o formas similares;
las demás
preparaciones para
odontología a
base de yeso
fraguable. KB 11 KN-06
CAPITULO 35
Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida No. 21.02);
b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida No. 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida No. 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida No. 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida No. 17.02.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
35.01 Caseína, caseinatos
y demás derivados
de la caseína; colas
de caseína.
3501.1000 - Caseína KN 11 KN-06
3501.90 - Los demás
3501.9010 - Caseinatos KN 11 KN-06
3501.9090 - Los demás KN 11 KN-06
35.02 Albúminas
(incluidos los
concentrados de
varias proteínas
de lactosuero,
con un contenido
de proteínas de
lactosuero superior
al 80% en peso,
calculado sobre
materia seca),
albuminatos y
demás derivados
de las albúminas.
- Ovoalbúmina:
3502.1100 - - Seca KN 11 KN-06
3502.1900 - - Las demás KN 11 KN-06
3502.2000 - Lactoalbúmina,
incluidos los
concentrados de
dos o más proteínas
del lactosuero KN 11 KN-06
3502.9000 - Los demás KN 11 KN-06
35.03 Gelatinas (aunque
se presenten en
hojas cuadradas o
rectangulares,
incluso trabajadas
en la superficie o
coloreadas) y sus
derivados; ictiocola;
las demás colas de
origen animal,
excepto las colas
de caseína de la
partida No. 35.01.
3503.0010 - Gelatinas KB 11 KN-06
3503.0090 - Los demás KN 11 KN-06
3504.0000 Peptonas y sus
derivados; las
demás materias
proteicas y sus
derivados, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte; polvo
de cueros y pieles,
incluso tratado
al cromo. KN 11 KN-06
35.05 Dextrina y demás
almidones y féculas
modificados (por
ejemplo: almidones
y féculas
pregelatinizados o
esterificados);
colas a base de
almidón, fécula,
dextrina o demás
almidones o féculas
modificados.
3505.1000 - Dextrina y demás
almidones y féculas
modificados KB 11 KN-06
3505.2000 - Colas KB 11 KN-06
35.06 Colas y demás
adhesivos preparados,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte; productos
de cualquier clase
utilizados como
colas o adhesivos,
acondicionados para
la venta al por
menor como colas
o adhesivos, de
peso neto inferor
o igual a 1 kg.
3506.1000 - Productos de
cualquier clase
utilizados como
colas o adhesivos,
acondicionados para
la venta al por
menor como colas o
adhesivos, de peso
neto inferior o
igual a 1 kg KB 11 KN-06
- Los demás:
3506.9100 - Adhesivos a base
de caucho o
plástico
(incluidas
las resinas
artificiales) KB 11 KN-06
3506.9900 - Los demás KB 11 KN-06
35.07 Enzimas;
preparaciones
enzimáticas no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
3507.10 - Cuajo y sus
concentrados
3507.1010 - - Cuajo KB 11 KN-06
3507.1020 - - Concentrados KB 11 KN-06
3507.90 - Las demás
3507.9010 - - Pancreáticas KB 11 KN-06
3507.9090 - - Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 36
Pólvoras y explosivos, artículos de
pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias
inflamables
Notas:
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida No. 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm(3; y
(c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
3601.0000 Pólvoras. KB 11 KN-06
3602.0000 Explosivos
preparados, excepto
las pólvoras. KB 11 KN-06
36.03 Mechas de seguridad;
cordones detonantes;
cebos y cápsulas
fulminantes;
inflamadores;
detonadores
eléctricos.
3603.0010 - Mechas KB 11 KN-06
3603.0020 - Cordones
detonantes KB 11 KN-06
3603.0030 - Cebos y cápsulas
fulminantes KB 11 KN-06
3603.0040 - Detonadores KB 11 KN-06
3603.0090 - Los demás KB 11 KN-06
36.04 Artículos para
fuegos artificiales,
cohetes de señales
o granífugos y
similares, petardos
y demás artículos
de pirotecnia.
3604.1000 - Artículos
para fuegos
artificiales KB 11 KN-06
3604.9000 - Los demás KB 11 KN-06
3605.0000 - Fósforos (cerillas),
excepto los artículos
de pirotecnia de
la partida
No. 36.04. KB 11 KN-06
36.06 Ferrocerio y demás
aleaciones pirofóricas
en cualquier forma;
artículos de
materias inflamables
a que se refiere la
Nota 2 de este
Capítulo.
3606.1000 - Combustibles
líquidos y gases
combustibles
licuados en
recipientes del
tipo de los
utilizados para
cargar o recargar
encendedores o
mecheros, de
capacidad inferior
o igual a
300 cm3 KB 11 KN-06
3606.9000 - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 37
Productos fotográficos o
cinematográficos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
37.01 Placas y películas
planas, fotográficas,
sensibilizadas, sin
impresionar, excepto
las de papel, cartón
o textiles;
películas
fotográficas planas
autorrevelables,
sensibilizadas, sin
impresionar,
incluso en
cargadores.
3701.1000 - Para rayos X KB 11 KN-06
3701.2000 - Películas
autorrevelables KB 11 KN-06
3701.3000 - Las demás placas
y películas planas
en las que un lado
por lo menos
exceda de
255 mm KB 11 KN-06
- Las demás:
3701.9100 - - Para fotografía
en colores
(polícroma) KB 11 KN-06
3701.99 - - Las demás
3701.9910 - Placas metálicas
para la preparación
de clisés KB 11 KN-06
3701.9990 - - Las demás KB 11 KN-06
37.02 Películas
fotográficas en
rollos, sensibilizadas,
sin impresionar,
excepto las de papel,
cartón o textiles;
películas fotográficas
autorrevelables
en rollos,
sensibilizadas, sin
impresionar.
3702.1000 - Para rayos X KB 11 KN-06
3702.2000 - Películas
autorrevelables KB 11 KN-06
- Las demás películas,
sin perforar, de
anchura inferior
o igual a 105 mm:
3702.3100 - Para fotografía
en colores
(polícroma) KB 11 KN-06
3702.3200 - Las demás, con
emulsión de
halogenuros de
plata KB 11 KN-06
3702.3900 - Las demás KB 11 KN-06
- Las demás
películas, sin
perforar, de
anchura superior
a 105 mm:
3702.4100 - De anchura
superior a 610 mm
y longitud superior
a 200 m, para
fotografía en
colores
(polícroma) KB 11 KN-06
3702.4200 - De anchura
superior a 610 mm
y longitud superior
a 200 m, excepto
para fotografía
en colores KB 11 KN-06
3702.4300 - De anchura
superior a 610 mm
y de longitud
inferior o igual
a 200 m KB 11 KN-06
3702.4400 - De anchura
superior a 105 mm
pero inferior o
igual a 610 mm KB 11 KN-06
- Las demás películas
para fotografía
en colores
(polícroma):
3702.5100 - De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud inferior
o igual a 14 m KB 11 KN-06
3702.5200 - De anchura inferior
o igual a 16 mm
y longitud
superior a 14 m KB 11 KN-06
3702.5300 - De anchura
superior a 16 mm
pero inferior o
igual a 35 mm y
longitud inferior
o igual a 30 m,
para diapositivas
KB 11 KN-06
3702.5400 - De anchura
superior a 16 mm
pero inferior o
igual a 35 mm y
longitud inferior
o igual a 30 m,
excepto para
diapositivas KB 11 KN-06
3702.5500 - De anchura
superior a 16 mm
pero inferior o
igual a 35 mm
y longitud
superior a 30 m KB 11 KN-06
3702.5600 - De anchura
superior a
35 mm KB 11 KN-06
- Las demás:
3702.9100 - De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud inferior
o igual a 14 m KB 11 KN-06
3702.9200 - De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud superior
a 14 m KB 11 KN-06
3702.9300 - De anchura
superior a 16 mm
pero inferior o
igual a 35 mm y
longitud inferior
o igual a 30 m KB 11 KN-06
3702.9400 - De anchura
superior a 16 mm
pero inferior o
igual a 35 mm y
longitud superior
a 30 m KB 11 KN-06
3702.9500 - De anchura
superior
a 35 mm KB 11 KN-06
37.03 Papel, cartón y
textiles,
fotográficos,
sensibilizados,
sin impresionar.
3703.10 - En rollos de
anchura superior
a 610 mm
3703.1010 - Para aparatos
fotocopiadores KB 11 KN-06
3703.1020 - Para fotografías KB 11 KN-06
3703.1090 - Los demás KB 11 KN-06
3703.2000 - Los demás, para
fotografía en
colores
(polícroma) KB 11 KN-06
3703.90 - Los demás
3703.9010 - Para aparatos
fotocopiadores KB 11 KN-06
3703.9020 - Para fotografías KB 11 KN-06
3703.9090 - Los demás KB 11 KN-06
37.04 Placas, películas,
papel, cartón y
textiles,
fotográficos,
impresionados pero
sin revelar.
3704.0010 - Papel, cartones
y textiles para
aparatos
fotocopiadores KB 11 KN-06
3704.0020 - Papel, cartones
y textiles para
fotografía KB 11 KN-06
3704.0090 - Los demás KB 11 KN-06
37.05 Placas y películas,
fotográficas,
impresionadas y
reveladas, excepto
las cinematográficas
(filmes).
3705.1000 - Para la
reproducción
offset KB 11 KN-06
3705.2000 - Microfilmes KB 11 KN-06
3705.9000 - Las demás KB 11 KN-06
37.06 Películas
cinematográficas
(filmes),
impresionadas y
reveladas, con
registro de sonido
o sin él, o con
registro de sonido
solamente.
3706.1000 - De anchura
superior o
igual a 35 mm KB 11 KN-06
3706.9000 - Las demás KB 11 KN-06
37.07 Preparaciones
químicas para uso
fotográfico, excepto
barnices, colas,
adhesivos y
preparaciones
similares;
productos sin
mezclar para uso
fotográfico,
dosificados o
acondicionados
para la venta al
por menor listos
para su empleo.
3707.1000 - Emulsiones para
sensibilizar
superficies KL 11 KN-06
3707.9000 - Los demás KL 11 KN-06
CAPITULO 38
Productos diversos de las
industrias químicas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida No. 38.01);
2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida No. 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granada s o bombas extintoras (partida No. 38.13);
4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (partida No. 21.06 generalmente);
c) los medicamentos (partidas Nºs. 30.03 ó 30.04).
d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida No. 26.20), los catalizadores agotados del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida No. 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV ó XV).
2. Se clasifican en la partida No. 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de multicopista ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
38.01 Grafito artificial;
grafito coloidal o
semicoloidal;
preparaciones a
base de grafito u
otros carbonos, en
pasta, bloques,
plaquitas u otras
semimanufacturas.
3801.1000 - Grafito
artificial KB 11 KN-06
3801.2000 - Grafito coloidal
o semicoloidal KB 11 KN-06
3801.3000 - Pastas carbonosas
para electrodos
y pastas similares
para el revestimiento
interior de
hornos KB 11 KN-06
3801.9000 - Las demás KB 11 KN-06
38.02 Carbones activados;
materias minerales
naturales activadas;
negros de origen
animal, incluido
el negro animal
agotado.
3802.1000 - Carbones
activados KB 11 KN-06
3802.90 - Los demás
3802.9010 - Materias minerales
naturales
activadas KB 11 KN-06
3802.9090 - Los demás KB 11 KN-06
3803.0000 "Tall oil",
incluso refinado. KB 11 KN-06
3804.0000 Lejías residuales
de la fabricación
de pastas de celulosa,
aunque estén
concentradas,
desazucaradas o
tratadas químicamente,
incluidos los
lignosulfonatos,
excepto el "tall
oil" de la partida
No. 38.03 KB 11 KN-06
38.05 Esencias de
trementina, de
madera de pino o
de pasta celulósica
al sulfato (sulfato
de trementina) y
demás esencias
terpénicas
procedentes de la
destilación o de
otros tratamientos
de la madera de
coníferas; dipenteno
en bruto; esencia de
pasta celulósica al
bisulfito (bisulfito
de trementina) y
demás paracimenos
en bruto; aceite
de pino con
alfa-terpineol como
componente principal.
3805.1000 - Esencias de
trementina, de
madera de pino o de
pasta celulósica
al sulfato (sulfato
de trementina) KB 11 KN-06
3805.2000 - Aceite de pino KB 11 KN-06
3805.9000 - Los demás KB 11 KN-06
38.06 Colofonias y ácidos
resínicos, y sus
derivados: esencia
y aceites de
colofonia; gomas
fundidas.
3806.1000 - Colofonias y
ácidos resínicos QMB 11 KN-06
3806.2000 - Sales de
colofonias, de
ácidos resínicos
o de derivados de
colofonias o de
ácidos resínicos,
excepto las sales
de aductos de
colofonias KB 11 KN-06
3806.3000 - Gomas éster KB 11 KN-06
3806.9000 - Los demás KB 11 KN-0
3807.0000 Alquitranes de
madera; aceites
de alquitrán de
madera; creosota
de madera; metileno
(nafta de madera);
pez vegetal; pez
de cervecería y
preparaciones
similares a base
de colofonia, de
ácidos resínicos o
de pez vegetal. KB 11 KN-06
38.08 Insecticidas,
raticidas,
fungicidas,
herbicidas,
inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de las
plantas,
desinfectantes y
productos similares,
presentados en
formas o en
envases para la
venta al por menor,
o como preparaciones
o artículos tales
como cintas,
mechas y velas,
azufradas y
papeles matamoscas.
3808.10 - Insecticidas
3808.1010 - Acondicionados
para la venta al
por menor, en
envases de
contenido neto
de hasta 5KN o
5 Lt. KB 11 KN-06
3808.1090 - Los demás KB 11 KN-06
3808.20 - Fungicidas
3808.2010 - Acondicionados
para la venta al
por menor, en
envases de contenido
neto de hasta
5KN o 5 Lt. KB 11 KN-06
3808.2090 - Los demás KB 11 KN-06
3808.30 - Herbicidas,
inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de
las plantas
3808.3010 - Acondicionados
para la venta
al por menor, en
envases de
contenido neto
de hasta 5KN o
5 Lt. KB 11 KN-06
3808.3090 - Los demás KB 11 KN-06
3808.40 - Desinfectantes
3808.4010 - Acondicionados
para la venta al
por menor, en
envases de
contenido neto de
hasta 5KN o
5 Lt. KB 11 KN-06
3808.4090 - - Los demás KB 11 KN-06
3808.90 - Los demás
3808.9010 - Acondicionados
para la venta al
por menor, en
envases de
contenido neto
de hasta 5KN o
5 Lt. KB 11 KN-06
3808.9090 - Los demás KB 11 KN-06
38.09 Aprestos y productos
de acabado,
aceleradores de
tintura o de
fijación de materias
colorantes y demás
productos y
preparaciones (por
ejemplo: aprestos y
mordientes), del
tipo de los
utilizados en la
industria textil,
del papel, del
cuero o industrias
similares, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
3809.1000 - A base de
materias
amiláceas KN 11 KN-06
- Los demás:
3809.91 - Del tipo de los
utilizados en la
industria textil
o industrias
similares
3809.9110 - Aderezos y
aprestos
preparados KB 11 KN-06
3809.9190 - Los demás KB 11 KN-06
3809.92 - Del tipo de los
utilizados en la
industria del papel
o industrias similares
3809.9210 - Aderezos y
aprestos
preparados KB 11 KN-06
3809.9290 - Los demás KB 11 KN-06
3809.93 - Del tipo de los
utilizados en la
industria del cuero
o industrias
similares
3809.9310 - Aderezos y aprestos
preparados KB 11 KN-06
3809.9390 - Los demás KB 11 KN-06
38.10 Preparaciones para
el decapado de los
metales; flujos y
demás preparaciones
auxiliares para
soldar metal; pastas
y polvos para soldar,
constituidos por
metal y otros
productos;
preparaciones del
tipo de las utilizadas
para recubrir o
rellenar electrodos
o varillas de
soldadura.
3810.1000 - Preparaciones
para el decapado
de los metales;
pastas y polvos
para soldar,
constituidos por
metal y otros
productos KB 11 KN-06
3810.90 - Los demás
3810.9010 - Preparados para
recubrir o rellenar
electrodos o
varillas de
soldadura KB 11 KN-06
3810.9090 - Los demás KB 11 KN-06
38.11 Preparaciones
antidetonantes,
inhibidores de
oxidación, aditivos
peptizantes,
mejoradores de
viscosidad,
anticorrosivos y
demás aditivos
preparados para
aceites minerales
(incluida la
gasolina) u otros
líquidos utilizados
para los mismos
fines que los
aceites minerales.
- Preparaciones
antidetonantes:
3811.1100 - A base de
compuestos
de plomo KB 11 KN-06
3811.19 - - Las demás
3811.1910 - No acondicionados
para la venta
al por menor KB 11 KN-06
3811.1990 - Las demás KB 11 KN-06
- Aditivos para
aceites lubricantes:
3811.21- Que contengan aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso
3811.2110 - No acondicionados
para la venta
al por menor KB 11 KN-06
3811.2120 - Acondicionados
para la venta al
por menor en
envases de un
peso neto igual
o inferior
a 1 Kg. KB 11 KN-06
3811.29 - - Los demás
3811.2910 - No acondicionados
para la venta
al por menor KB 11 KN-06
3811.2920 - Acondicionados
para la venta al
por menor en
envases de un
peso neto igual
o inferior a
1 Kg. KB 11 KN-06
3811.90 - Los demás
3811.9010 - No acondicionados
para la venta
al por menor KB 11 KN-06
3811.9020 - Acondicionados
para la venta al
por menor en envases
de un peso neto
igual o inferior
a 1 Kg. KB 11 KN-06
38.12 Aceleradores de
vulcanización
preparados;
plastificantes
compuestos para
caucho o plástico, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte;
preparaciones
antioxidantes y
demás estabilizantes
compuestos para
caucho o plástico.
3812.1000 - Aceleradores de
vulcanización
preparados KB 11 KN-06
3812.2000 - Plastificantes
compuestos para
caucho o
plástico KB 11 KN-06
3812.3000 - Preparaciones
antioxidantes
y demás
estabilizantes
compuestos para
caucho o
plástico KB 11 KN-06
3813.0000 Preparaciones y
cargas para aparatos
extintores; granadas
y bombas
extintoras KB 11 KN-06
3814.0000 Disolventes y
diluyentes orgánicos
compuestos, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte;
preparaciones para
quitar pinturas
o barnices KB 11 KN-06
38.15 Iniciadores y
aceleradores de
reacción y
preparaciones
catalíticas, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
- Catalizadores
sobre soporte:
3815.1100 - Con níquel o sus
compuestos como
sustancia activa KB 11 KN-06
3815.1200 - Con metal
precioso o sus
compuestos como
sustancia activa KB 11 KN-06
3815.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
3815.9000 - Los demás KB 11 KN-06
3816.0000 Cementos, morteros,
hormigones y
preparaciones
similares,
refractarios, excepto
los productos de
la partida
No. 38.01. KB 11 KN-06
38.17 Mezclas de
alquilbencenos y
mezclas de
alquilnaftalenos,
excepto las de
las partidas
Nºs. 27.07 ó 29.02.
3817.10 - Mezclas de
alquilbencenos
3817.1010 - Dodecilbencenos KB 11 KN-06
3817.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
3817.2000 - Mezclas de
alquilnaftalenos KB 11 KN-06
3818.0000 Elementos químicos
dopados para uso en
electrónica, en
discos, obleas
("wafers") o formas
análogas; compuestos
químicos dopados
para uso en
electrónica. KB 11 KN-06
3819.0000 Líquidos para frenos
hidráulicos y demás
líquidos preparados
para transmisiones
hidráulicas, sin
aceites de petróleo
ni de mineral
bituminoso o con
un contenido
inferior al 70%
en peso de dichos
aceites. KB 11 KN-06
3820.0000 Preparaciones
anticongelantes
y líquidos
preparados para
descongelar. KB 11 KN-06
3821.0000 Medios de cultivo
preparados para el
desarrollo de
microorganismos. KL 11 KN-06
3822.0000 Reactivos de
diagnóstico o de
laboratorio sobre
cualquier soporte y
reactivos de
diagnóstico o de
laboratorio
preparados, incluso
sobre soporte,
excepto los de las
partidas Nºs. 30.02
ó 30.06. KB 11 KN-06
38.23 Acidos grasos
monocarboxílicos
industriales; aceites
ácidos del refinado;
alcoholes grasos
industriales.
- Acidos grasos
monocarboxílicos
industriales;
aceites ácidos
del refinado:
3823.1100 - Acido esteárico KB 11 KN-06
3823.1200 - - Acido oleico KB 11 KN-06
3823.1300 - Acidos grasos
del "tall oil" KB 11 KN-06
3823.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
3823.7000 - Alcoholes grasos
industriales KB 11 KN-06
38.24 Preparaciones
aglutinantes para
moldes o núcleos
de fundición;
productos químicos
y preparaciones de
la industria
química o de las
industrias conexas
(incluidas las
mezclas de productos
naturales), no
expresados ni
comprendidos en
otra parte; productos
residuales de la
industria química
o de las industrias
conexas, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
3824.1000 - Preparaciones
aglutinantes para
moldes o para
núcleos de
fundición KB 11 KN-06
3824.2000 - Acidos nafténicos,
sus sales insolubles
en agua y sus
ésteres KB 11 KN-06
3824.3000 - Carburos metálicos
sin aglomerar
mezclados entre sí
o con aglutinantes
metálicos KB 11 KN-06
3824.4000 - Aditivos preparados
para cementos,
morteros u
hormigones KB 11 KN-06
3824.5000 - Morteros y
hormigones, no
refractarios KB 11 KN-06
3824.6000 - Sorbitol, excepto
el de la subpartida
No. 2905.44 KB 11 KN-06
- Mezclas que contengan
derivados
perhalogenados de
hidrocarburos
acíclicos con dos
halógenos diferentes,
por lo menos:
3824.7100 - Que contengan
hidrocarburos
acíclicos
perhalogenados
únicamente con
flúor y cloro KB 11 KN-06
3824.7900 - Las demás KB 11 KN-06
3824.90 - Los demás
3824.9010 - Endurecedores
compuestos para
resina, barnices
o colas KB 11 KN-06
3824.9020 - Productos para
la corrección
de escritos KB 11 KN-06
3824.9030 - Parafinas
cloradas KB 11 KN-06
3824.9040 - Preparaciones para
la concentración
de minerales KB 11 KN-06
3824.9050 - Goma base para
la fabricación de
goma de mascar
(chicle) KB 11 KN-06
3824.9090 - Los demás KB 11 KN-06
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas:
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
2. Con excepción de los artículos de las partidas Nºs. 39.18 ó 39.19, corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.
CAPITULO 39
Plástico y sus manufacturas
Notas:
1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las partidas Nºs. 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas Nºs. 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida No. 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas Nºs. 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida No. 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida No. 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida No. 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida No. 38.06);
g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida No. 38.22)
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida No. 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida No. 42.02;
k) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos de paredes de la partida No. 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida No. 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas y similares de relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
3. En las partidas Nºs. 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300° C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas Nºs. 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida No. 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida No. 39.10);
e) los resoles (partida No. 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas Nºs. 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida No. 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas Nºs. 39.01 a 39.14).
8. En la partida No. 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida No. 39.18, la expresión revestimientos de plásticos para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas Nºs. 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida No. 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;
e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Nota de subpartida:
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida "Los/las demás":
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartidas Nºs. 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada "Los/las demás", siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monométrica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente.
Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las demás":
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
I.- FORMAS PRIMARIAS
39.01 Polímeros de
etileno en
formas primarias.
3901.1000 - Polietileno de
densidad inferior
a 0,94 KB 11 KN-06
3901.2000 - Polietileno de
densidad superior
o igual a 0,94 KB 11 KN-06
3901.3000 - Copolímeros de
etileno y acetato
de vinilo KB 11 KN-06
3901.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.02 Polímeros de
propileno o de
otras olefinas,
en formas primarias.
3902.1000 - Polipropileno KB 11 KN-06
3902.2000 - Poliisobutileno KB 11 KN-06
3902.3000 - Copolímeros de
propileno KB 11 KN-06
3902.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.03 Polímeros de
estireno en formas
primarias.
- Poliestireno:
3903.1100 - Expandible KB 11 KN-06
3903.1900 - Los demás KB 11 KN-06
3903.2000 - Copolímeros de
estireno-acrilonitrilo
(SAN) KB 11 KN-06
3903.3000 - Copolímeros de
acrilonitrilo-
butadieno- estireno
(ABS). KB 11 KN-06
3903.90 - Los demás
3903.9010 - Poliestireno
de alto impacto KB 11 KN-06
3903.9090 - - Los demás KB 11 KN-06
39.04 Polímeros de
cloruro de vinilo
o de otras olefinas
halogenadas, en
formas primarias.
3904.10 - Policloruro de
vinilo sin mezclar
con otras sustancias
3904.1010 - Grado de
emulsión KB 11 KN-06
3904.1020 - - Grado de
suspensión KB 11 KN-06
3904.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás
policloruros
de vinilo:
3904.2100 - Sin plastificar KB 11 KN-06
3904.2200 - - Plastificados KB 11 KN-06
3904.3000 - Copolímeros de
cloruro de vinilo
y acetato de
vinilo KB 11 KN-06
3904.4000 - Los demás
copolímeros de
cloruro de
vinilo KB 11 KN-06
3904.5000 - Polímeros de
cloruro de
vinilideno KB 11 KN-06
- Polímeros fluorados:
3904.6100 - Politetrafluoroetileno
KB 11 KN-06
3904.6900 - Los demás KB 11 KN-06
3904.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.05 Polímeros de
acetato de vinilo
o de otros ésteres
vinílicos, en
formas primarias;
los demás polímeros
vinílicos en
formas primarias.
- Poliacetato
de vinilo:
3905.1200 - En dispersión
acuosa KB 11 KN-06
3905.1900 - Los demás KB 11 KN-06
- Copolímeros de
acetato de vinilo:
3905.2100 - En dispersión
acuosa KB 11 KN-06
3905.2900 - Los demás KB 11 KN-06
3905.3000 - Alcohol
polivinílico,
incluso con grupos
acetato sin
hidrolizar KB 11 KN-06
- Los demás:
3905.9100 - Copolímeros KB 11 KN-06
3905.9900 - Los demás KB 11 KN-06
39.06 Polímeros acrílicos
en formas primarias.
3906.1000 - Polimetacrilato
de metilo KB 11 KN-06
3906.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.07 Poliacetales, los
demás poliéteres
y resinas epoxi,
en formas primarias;
policarbonatos,
resinas alcídicas,
poliésteres alílicos
y demás poliésteres,
en formas primarias.
3907.1000 - Poliacetales KB 11 KN-06
3907.20 - Los demás
poliéteres
3907.2010 - Polipropilenglicoles
KB 11 KN-06
3907.2090 - Los demás KB 11 KN-06
3907.3000 - Resinas epoxi KB 11 KN-06
3907.4000 - Policarbonatos KB 11 KN-06
3907.5000 - Resinas
alcídicas KB 11 KN-06
3907.6000 - Politereftalato
de etileno KB 11 KN-06
- Los demás poliésteres:
3907.9100 - No saturados KB 11 KN-06
3907.9900 - Los demás KB 11 KN-06
39.08 Poliamidas en
formas primarias.
3908.1000 - Poliamidas-6, -11,
-12, -6,6, -6,9,
-6,10 ó -6,12 KB 11 KN-06
3908.9000 - Las demás KB 11 KN-06
39.09 Resinas amínicas,
resinas fenólicas
y poliuretanos,
en formas
primarias.
3909.10 - Resinas ureicas;
resinas de tiourea
3909.1010 - Resinas ureicas KB 11 KN-06
3909.1020- - Resinas de
tiourea KB 11 KN-06
3909.2000 - Resinas
melamínicas KB 11 KN-06
3909.3000 - Las demás
resinas amínicas KB 11 KN-06
3909.4000 - Resinas
fenólicas KB 11 KN-06
3909.5000 - Poliuretanos KB 11 KN-06
3910.0000 Siliconas en
formas primarias. KB 11 KN-06
39.11 Resinas de petróleo,
resinas de
cumarona-indeno,
politerpenos,
polisulfuros,
polisulfonas y
demás productos
previstos en la
Nota 3 de este
Capítulo, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte, en
formas primarias.
3911.1000 - Resinas de
petróleo, resinas
de cumarona,
resinas de indeno,
resinas de
cumaro- na-indeno
y politerpenos KB 11 KN-06
3911.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.12 Celulosa y sus
derivados químicos,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte, en
formas primarias.
- Acetatos de celulosa:
3912.1100 - Sin plastificar KB 11 KN-06
3912.1200 - - Plastificados KB 11 KN-06
3912.2000 - Nitratos de
celulosa (incluidos
los colodiones) KB 11 KN-06
- Eteres de celulosa:
3912.3100 - Carboximetilcelulosa
y sus sales KB 11 KN-06
3912.3900 - - Los demás KB 11 KN-06
3912.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.13 Polímeros naturales
(por ejemplo: ácido
algínico) y polímeros
naturales modificados
(por ejemplo:
proteínas endurecidas,
derivados químicos
del caucho natural),
no expresados ni
comprendidos en
otra parte, en
formas primarias.
3913.1000 - Acido algínico,
sus sales y
sus ésteres KB 11 KN-06
3913.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.14 Intercambiadores de
iones a base de
polímeros de las
partidas Nºs. 39.01
a 39.13, en formas
primarias.
3914.0010 - De condensación,
de policondensación
y de poliadición KB 11 KN-06
3914.0090 - Los demás KB 11 KN-06
II.- DESECHOS, DESPERDICIOS
Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS;
MANUFACTURAS
39.15 Desechos,
desperdicios y
recortes, de
plástico.
3915.1000 - De polímeros
de etileno KB 11 KN-06
3915.2000 - De polímeros
de estireno KB 11 KN-06
3915.3000 - De polímeros
de cloruro
de vinilo KB 11 KN-06
3915.9000 - De los demás
plásticos KB 11 KN-06
39.16 Monofilamentos
cuya mayor
dimensión del
corte transversal
sea superior a
1 mm, barras,
varillas y perfiles,
incluso trabajados
en la superficie
pero sin otra
labor, de plástico.
3916.1000 - De polímeros
de etileno KB 11 KN-06
3916.2000 - De polímeros de
cloruro de
vinilo KB 11 KN-06
3916.9000 - De los demás
plásticos KB 11 KN-06
39.17 Tubos y accesorios
de tubería (por
ejemplo: juntas,
codos, empalmes
(racores)), de
plástico.
3917.10 - Tripas artificiales
de proteínas
endurecidas o de
plásticos celulósicos
3917.1010 - De celulosa
regenerada
(celofán). KB 11 U-10
3917.1090 - Los demás KB 11 U-10
- Tubos rígidos:
3917.2100 - De polímeros de
etileno KB 11 U-10
3917.2200 - De polímeros
de propileno KB 11 U-10
3917.2300 - De polímeros
de cloruro de
vinilo KB 11 U-10
3917.2900 - De los demás
plásticos KB 11 U-10
- Los demás tubos:
3917.3100 - Tubos flexibles
para una presión
superior o igual
a 27,6 MPa KB 11 U-10
3917.3200 - Los demás, sin
reforzar ni
combinar con
otras materias,
sin accesorios KB 11 U-10
3917.3300 - Los demás, sin
reforzar ni
combinar con
otras materias,
con accesorios KB 11 U-10
3917.3900 - - Los demás KB 11 U-10
3917.4000 - Accesorios KB 11 U-10
39.18 Revestimientos de
plástico para
suelos, incluso
autoadhesivos, en
rollos o losetas;
revestimientos de
plástico para
paredes o techos,
definidos en la
nota 9 de este
Capítulo.
3918.1000 - De polímeros de
cloruro de vinilo KB 11 KN-06
3918.9000 - De los demás
plásticos KB 11 KN-06
39.19 Placas, láminas,
hojas, cintas, tiras
y demás formas
planas, autoadhesivas,
de plástico, incluso
en rollos.
3919.1000 - En rollos de
anchura inferior
o igual a 20 cm KB 11 KN-06
3919.9000 - Las demás KB 11 KN-06
39.20 Las demás placas,
láminas, hojas y
tiras, de plástico
no celular y sin
refuerzo,
estratificación ni
soporte o combinación
similar con otras
materias.
3920.1000 - De polímeros
de etileno KB 11 KN-06
3920.2000 - De polímeros
de propileno KB 11 KN-06
3920.3000 - De polímeros
de estireno KB 11 KN-06
- De polímeros
de cloruro de
vinilo:
3920.4100 - Rígidos KB 11 KN-06
3920.4200 - Flexibles KB 11 KN-06
- De polímeros
acrílicos:
3920.5100 - De polimetracrilato
de metilo KB 11 KN-06
3920.5900 - - De los demás KB 11 KN-06
- De policarbonatos,
resinas alcídicas,
poliésteres alílicos
o demás poliésteres:
3920.6100 - De policarbonatos
KB 11 KN-06
3920.62 - De politereftalato
de etileno
3920.6210 - Láminas KB 11 KN-06
3920.6290 - Las demás KB 11 KN-06
3920.63 - De poliésteres
no saturados
3920.6310 - - - Láminas KB 11 KN-06
3920.6390 - Las demás KB 11 KN-06
3920.69 - - De los demás
poliésteres
3920.6910 - - - Láminas KB 11 KN-06
3920.6990 - - Las demás KB 11 KN-06
- De celulosa o
de sus derivados
químicos:
3920.71 - De celulosa
regenerada
3920.7110 - - De celofán KB 11 KN-06
3920.7190 - - Los demás KB 11 KN-06
3920.7200 - De fibra
vulcanizada KB 11 KN-06
3920.7300 - De acetato de
celulosa KB 11 KN-06
3920.7900 - De los demás
derivados de
la celulosa KB 11 KN-06
- De los demás
plásticos:
3920.9100 - De polivinilbutiral
KB 11 KN-06
3920.9200 - - De poliamidas KB 11 KN-06
3920.9300 - De resinas
amínicas KB 11 KN-06
3920.9400 - De resinas
fenólicas KB 11 KN-06
3920.9900 - De los demás
plásticos KB 11 KN-06
39.21 Las demás placas,
láminas, hojas y
tiras, de plástico.
- Productos celulares:
3921.1100 - De polímeros de
estireno KB 11 KN-06
3921.1200 - De polímeros de
cloruro de
vinilo KB 11 KN-06
3921.1300 - De poliuretanos KB 11 KN-06
3921.1400 - De celulosa
regenerada KB 11 KN-06
3921.1900 - De los demás
plásticos KB 11 KN-06
3921.9000 - Los demás KB 11 KN-06
39.22 Bañeras, duchas,
lavabos, bidés,
inodoros y sus
asientos y tapas,
cisternas (depósitos
de agua) para
inodoros y artículos
sanitarios o
higiénicos
similares, de
plástico.
3922.1000 - Bañeras, duchas
y lavabos KB 11 U-10
3922.2000 - Asientos y tapas
de inodoros KB 11 U-10
3922.9000 - Los demás KB 11 U-10
39.23 Artículos para el
transporte o
envasado, de plástico;
tapones, tapas,
cápsulas y demás
dispositivos de
cierre, de
plástico.
3923.1000 - Cajas, cajones,
jaulas y artículos
similares KB 11 U-10
- Sacos (bolsas),
bolsitas y
cucuruchos:
3923.2100 - De polímeros de
etileno KB 11 U-10
3923.2900 - De los demás
plásticos KB 11 U-10
3923.3000 - Bombonas
(damajuanas),
botellas, frascos y
artículos
similares KB 11 U-10
3923.4000 - Bobinas, carretes,
canillas y
soportes
similares KB 11 U-10
3923.5000 - Tapones, tapas,
cápsulas y demás
dispositivos de
cierre KB 11 U-10
3923.9000 - Los demás KB 11 U-10
39.24 Vajilla y demás
artículos de uso
doméstico y artículos
de higiene o de
tocador, de
plástico.
3924.1000 - Vajilla y demás
artículos para el
servicio de
mesa o de cocina KB 11 U-10
3924.9000 - Los demás KB 11 U-10
39.25 Artículos para la
construcción, de
plástico, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
3925.1000 - Depósitos,
cisternas, cubas
y recipientes
análogos, de
capacidad superior
a 300 l KB 11 U-10
3925.2000 - Puertas, ventanas,
y sus marcos,
bastidores y
umbrales KB 11 U-10
3925.3000 - Contraventanas,
persianas
(incluidas las
venecianas) y
artículos
similares, y
sus partes KB 11 U-10
3925.9000 - Los demás KB 11 U-10
39.26 Las demás
manufacturas de
plástico y
manufacturas de
las demás materias
de las partidas
Nºs. 39.01 a 39.14.
3926.1000 - Artículos de
oficina y artículos
escolares KB 11 U-10
3926.2000 - Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir (incluidos
los guantes) KB 11 U-10
3926.3000 - Guarniciones
para muebles,
carrocerías o
similares KB 11 U-10
3926.4000 - Estatuillas y
demás artículos
de adorno KB 11 U-10
3926.90 - Las demás
3926.9010 - Juntas
(empaquetaduras) KB 11 U-10
3926.9020 - Boyas y flotadores
para redes de
pesca KB 11 U-10
3926.9090 - Las demás KB 11 U-10
CAPITULO 40
Caucho y sus manufacturas
Notas:
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas Nºs. 40.11 a 40.13.
3. En las partidas Nºs. 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida No. 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18° C y 29° C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva.
Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) Las partidas Nºs. 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubieran añadido antes o después de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b);
b) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas Nºs. 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida No. 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior a 5 mm, se clasifican en la partida No. 40.08.
8. La partida No. 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas Nºs. 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros), pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida No. 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
40.01 Caucho natural, balata,
gutapercha, guayule,
chicle y gomas naturales
análogas, en formas
primarias o en placas,
hojas o tiras.
4001.1000 - Látex de caucho
natural, incluso
prevulcanizado KB 11 KN-06
- Caucho natural en
otras formas:
4001.2100 - Hojas ahumadas KB 11 KN-06
4001.2200 - Cauchos
técnicamente
especificados
(TSNR) KB 11 KN-06
4001.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
4001.3000 - Balata, gutapercha,
guayule, chicle
y gomas naturales
análogas KB 11 KN-06
40.02 Caucho sintético y
caucho facticio
derivado de los
aceites, en formas
primarias o en
placas, hojas o
tiras; mezclas de
productos de la
partida No. 40.01
con los de esta
partida, en formas
primarias o en
placas, hojas
o tiras.
- Caucho estireno-
butadieno (SBR);
caucho estireno-
butadieno
carboxilado (XSBR):
4002.1100 - - Látex KB 11 KN-06
4002.19 - - Las demás
4002.1910 - Caucho
polibutadieno-
estireno (SBR) KB 11 KN-06
4002.1920 - Caucho estireno-
butadieno
carboxilado KB 11 KN-06
4002.20 - Caucho butadieno (BR)
4002.2010 - - Látex KB 11 KN-06
4002.2090 - - Los demás KB 11 KN-06
- Caucho isobuteno-
isopreno (butilo)
(IIR); caucho
isobuteno-isopreno
halogenado
(CIIR o BIIR):
4002.31 - Caucho isobuteno-
isopreno (butilo)
(IIR)
4002.3110 - Látex KB 11 KN-06
4002.3190 - Los demás KB 11 KN-06
4002.39 - Los demás
4002.3910 - Látex KB 11 KN-06
4002.3990 - Los demás KB 11 KN-06
- Caucho cloropreno
(clorobutadieno) (CR):
4002.4100 - - Látex KB 11 KN-0
4002.4900 - Las demás KB 11 KN-06
- Caucho
acrilonitrilo-
butadieno (NBR):
4002.5100 - Látex KB 11 KN-06
4002.5900 - Las demás KB 11 KN-06
4002.60 - Caucho isopreno (IR)
4002.6010 - - Látex KB 11 KN-06
4002.6090 - - Los demás KB 11 KN-06
4002.70 - Caucho etileno-
propileno-dieno
no conjugado (EPDM)
4002.7010 - Látex KB 11 KN-06
4002.7090 - - Los demás KB 11 KN-06
4002.80 - Mezclas de los
productos de la
partida No. 40.01
con los de esta
partida
4002.8010 - Látex KB 11 KN-06
4002.8090 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás:
4002.9100 - Látex KB 11 KN-06
4002.9900 - Las demás KB 11 KN-06
4003.0000 Caucho regenerado
en formas primarias o
en placas, hojas
o tiras. KB 11 KN-06
4004.0000 Desechos,
desperdicios y
recortes, de caucho
sin endurecer,
incluso en polvo o
gránulos. KB 11 KN-06
40.05 Caucho mezclado
sin vulcanizar,
en formas primarias
o en placas,
hojas o tiras.
4005.10 - Caucho con
adición de negro
de humo o de sílice
4005.1010 - - Granulados KB 11 KN-06
4005.1020 - Mezclas maestras KB 11 KN-06
4005.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
4005.2000 - Disoluciones;
dispersiones,
excepto las de la
subpartida
No. 4005.10 KB 11 KN-06
- Los demás:
4005.9100 - - Placas, hojas
y tiras KB 11 KN-06
4005.99 - - Los demás
4005.9910 - Granulados KB 11 KN-06
4005.9920 - Mezclas maestras
distintas de la
subpartida
4005.10 KB 11 KN-06
4005.9990 - Los demás KB 11 KN-06
40.06 Las demás formas
(por ejemplo:
varillas, tubos,
perfiles) y artículos
(por ejemplo: discos,
arandelas), de
caucho sin
vulcanizar.
4006.1000 - Perfiles para
recauchutar KB 11 KN-06
4006.90 - Los demás
4006.9010 - Tubos y varillas KB 11 KN-06
4006.9090 - Los demás KB 11 KN-06
4007.0000 Hilos y cuerdas,
de caucho
vulcanizado. KB 11 KN-06
40.08 Placas, hojas,
tiras, varillas y
perfiles, de
caucho vulcanizado
sin endurecer.
- De caucho
celular:
4008.11 - Placas, hojas
y tiras
4008.1110 - Sin combinar
con otras
materias KB 11 KN-06
4008.1120 - Combinadas con
otras materias KB 11 KN-06
4008.19 - Los demás
4008.1910 - Sin combinar con
otras materias KB 11 KN-06
4008.1920 - Combinadas con
otras materias KB 11 KN-06
- De caucho no
celular:
4008.21 - Placas, hojas y tiras
4008.2110 - Sin combinar con
otras materias KB 11 KN-06
4008.2120 - Combinadas con
otras materias KB 11 KN-06
4008.29 - Los demás
4008.2910 - Sin combinar
con otras
materias KB 11 KN-06
4008.2920 - Combinadas con
otras materias KB 11 KN-06
40.09 Tubos de caucho
vulcanizado sin
endurecer, incluso
con sus accesorios
(por ejemplo:
juntas, codos,
empalmes (racores)).
4009.1000 - Sin reforzar
ni combinar de otro
modo con otras
materias, sin
accesorios KB 11 KN-06
4009.2000 - Reforzados o
combinados de otro
modo solamente
con metal, sin
accesorios KB 11 KN-06
4009.3000 - Reforzados o
combinados de otro
modo solamente con
materia textil,
sin accesorios KB 11 KN-06
4009.4000 - Reforzados o
combinados de otro
modo con otras
materias, sin
accesorios KB 11 KN-06
4009.50 - Con accesorios
4009.5010 - Sin combinar con
otras materias KB 11 KN-06
4009.5020 - Combinados con
otras materias KB 11 KN-06
40.10 Correas
transportadoras o
de transmisión, de
caucho vulcanizado.
- Correas
transportadoras:
4010.1100 - Reforzadas
solamente con
metal KB 11 MT-14
4010.1200 - Reforzadas
solamente con
materia textil KB 11 MT-14
4010.1300 - Reforzadas
solamente con
plástico KB 11 MT-14
4010.1900 - - Las demás KB 11 MT-14
- Correas de
transmisión:
4010.2100 - Correas de
transmisión sinfín
de circunferencia
superior a 60 cm,
pero inferior o
igual a 180 cm,
incluso estriadas,
de sección
trapezoidal KB 11 MT-14
4010.2200 - Correas de
transmisión sinfín
de circunferencia
superior a 180 cm,
pero inferior o
igual a 240 cm,
incluso estriadas,
de sección
trapezoidal KB 11 MT-14
4010.2300 - Correas de
transmisión sinfín
de circunferencia
superior a 60 cm,
pero inferior o
igual a 150 cm,
con muescas
(sincrónicas) KB 11 MT-14
4010.2400 - Correas de
transmisión sinfín
de circunferencia
superior a 150 cm,
pero inferior o
igual a 198 cm,
con muescas
(sincrónicas) KB 11 MT-14
4010.2900 - Las demás KB 11 MT-14
40.11 Neumáticos (llantas
neumáticas) nuevos
de caucho.
4011.1000 - Del tipo de los
utilizados en
automóviles de
turismo (incluidos
los vehículos
de tipo familiar -
"break" o "station
wagon"- y los de
carrera) KB 11 U-10
4011.2000 - Del tipo de los
utilizados en
autobuses o
camiones KB 11 U-10
4011.3000 - Del tipo de los
utilizados en
aviones KB 11 U-10
4011.4000 - Del tipo de los
utilizados en
motocicletas KB 11 U-10
4011.5000 - Del tipo de los
utilizados en
bicicletas KB 11 U-10
- Los demás:
4011.9100 - Con altos relieves
en forma de taco,
ángulo o
similares KB 11 U-10
4011.9900 - Los demás KB 11 U-10
40.12 Neumáticos (llantas
neumáticas)
recauchutados o
usados, de caucho;
bandajes (llantas
macizas o huecas),
bandas de rodadura
intercambiables
para neumáticos
(llantas neumáticas)
y protectores
("flaps"), de
caucho.
4012.1000 - Neumáticos
(llantas neumáticas)
recauchutados KB 11 U-10
4012.2000 - Neumáticos
(llantas
neumáticas)
usados KB 11 U-10
4012.9000 - Los demás KB 11 U-10
40.13 Cámaras de caucho
para neumáticos
(llantas neumáticas).
4013.1000 - Del tipo de las
utilizadas en
automóviles de
turismo (incluidos
los vehículos
de tipo familiar
-"break" o "station
wagon"- y los
de carrera), en
autobuses o
camiones KB 11 U-10
4013.2000 - Del tipo de las
utilizadas en
bicicletas KB 11 U-10
4013.9000 - Las demás KB 11 U-10
40.14 Artículos de higiene
o de farmacia
(comprendidas las
tetinas), de caucho
vulcanizado sin
endurecer, incluso
con partes de
caucho endurecido.
4014.1000 - Preservativos KB 11 U-10
4014.9000 - Los demás KB 11 U-10
40.15 Prendas de vestir,
guantes y demás
complementos
(accesorios), de
vestir, para
cualquier uso, de
caucho vulcanizado
sin endurecer.
- Guantes:
4015.1100 - Para cirugía KB 11 U-10
4015-1900 - Los demás KB 11 U-10
4015.9000 - Los demás KB 11 U-10
40.16 Las demás
manufacturas de
caucho vulcanizado
sin endurecer.
4016.10 - De caucho celular
4016.1010 - Artículos para
usos técnicos KB 11 U-10
4016.1090 - Los demás KB 11 U-10
- Las demás:
4016.9100 - Revestimientos
para el suelo
y alfombras KB 11 U-10
4016.9200 - Gomas de borrar KB 11 U-10
4016.9300 - Juntas o
empaquetaduras KB 11 U-10
4016.9400 - Defensas, incluso
inflables, para el
atraque de los
barcos KB 11 U-10
4016.9500 - Los demás
artículos
inflables KB 11 U-10
4016.99 - - Las demás
4016.9910 - Artículos para
usos técnicos KB 11 U-10
4016.9990 - Las demás KB 11 U-10
4017.0000 Caucho endurecido
(por ejemplo:
ebonita) en
cualquier forma,
incluidos los
desechos y
desperdicios;
manufacturas
de caucho
endurecido. KB 11 KN-06
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA
O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPITULO 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida No. 05.11);
b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su plumón (partidas Nºs. 05.05 ó 67.01, según los casos);
c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43).
Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida No. 41.11.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
41.01 Cueros y pieles en
bruto, de bovino o
de equino (frescos
o salados, secos,
encalados, piquelados
o conservados de otro
modo, pero sin curtir,
apergaminar ni
preparar de otra forma),
incluso depilados o
divididos.
4101.1000 - Cueros y pieles
enteros de bovino,
con un peso unitario
inferior o igual a
8 kg para los secos,
a 10 kg para los
salados secos y a
14 kg para los
frescos, salados
verdes (húmedos)
o conservados
de otro modo KB 11 KN-06
- Los demás cueros
y pieles de bovino,
frescos o salados
verdes (húmedos):
4101.2100 - Enteros KB 11 KN-06
4101.2200 - Crupones y medios
crupones KB 11 KN-06
4101.2900 - Los demás KB 11 KN-06
4101.3000 - Los demás cueros
y pieles de bovino,
conservados de
otro modo KB 11 KN-06
4101.4000 - Cueros y pieles
de equino KB 11 KN-06
41.02 Cueros y pieles
en bruto, de ovino
(frescos o salados,
secos, encalados,
piquelados o
conservados de
otro modo, pero sin
curtir, apergaminar
ni preparar de
otra forma), incluso
depilados o
divididos, excepto
los excluidos por
la Nota 1 c) de
este Capítulo.
4102.1000 - Con lana KB 11 KN-06
- Sin lana (depilados):
4102.2100 - Piquelados KB 11 KN-06
4102.2900 - Los demás KB 11 KN-06
41.03 Los demás cueros y
pieles en bruto
(frescos o salados,
secos, encalados,
piquelados o
conservados de
otro modo, pero
sin curtir,
apergaminar ni
preparar de otra
forma), incluso
depilados o
divididos, excepto
los excluidos por
las Notas 1 b)
ó 1 c) de este
Capítulo.
4103.1000 - De caprino KB 11 KN-06
4103.2000 - De reptil KB 11 KN-06
4103.9000 - Los demás KB 11 KN-06
41.04 Cueros y pieles
de bovino o de
equino, depilados,
preparados, excepto
los de las partidas
Nºs. 41.08 ó 41.09.
4104.1000 - Cueros y pieles
enteros de bovino,
con una superficie
por unidad inferior
o igual a 2,6 m2 28
pies cuadrados) KB 11 KN-06
- Los demás cueros
y pieles, de
bovino o de equino,
curtidos o
recurtidos, pero
sin preparación
posterior, incluso
divididos:
4104.2100 - Cueros y pieles
de bovino, con
precurtido
vegetal KB 11 KN-06
4104.2200 - Cueros y pieles
de bovino,
precurtidos
de otro modo KB 11 KN-06
4104.2900 - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás cueros
y pieles, de bovino
o de equino,
apergaminados o
preparados
después del curtido:
4104.3100 - Plena flor y
plena flor
dividida KB 11 KN-06
4104.3900 - Los demás KB 11 KN-06
41.05 Cueros y pieles de
ovino depilados,
preparados, excepto
los de las partidas
Nºs. 41.08 ó 41.09.
- Curtidos o recurtidos,
pero sin otra
preparación posterior,
incluso divididos:
4105.1100 - Con precurtido
vegetal KB 11 KN-06
4105.1200 - Precurtidos de
otra forma KB 11 KN-06
4105.1900 - Los demás KB 11 KN-06
4105.2000 - Apergaminados
o preparados
después del
curtido KB 11 KN-06
41.06 Cueros y pieles
de caprino
depilados,
preparados, excepto
los de las partidas
Nºs. 41.08 ó
41.09.
- Curtidos o
recurtidos, pero
sin preparación
posterior,
incluso
divididos:
4106.1100 - Con precurtido
vegetal KB 11 KN-06
4106.1200 - Precurtidos de
otra forma KB 11 KN-06
4106.1900 - Los demás KB 11 KN-06
4106.2000 - Apergaminados o
preparados
después del
curtido KB 11 KN-06
41.07 Cueros y pieles
depilados de los
demás animales y
cueros y pieles
de animales sin
pelo, preparados,
excepto los de
las partidas
Nºs. 41.08 ó
41.09.
4107.1000 - De porcino KB 11 KN-06
- De reptil:
4107.2100 - Con precurtido
vegetal KB 11 KN-06
4107.2900 - Los demás KB 11 KN-06
4107.9000 - De los demás
animales KB 11 KN-06
4108.0000 Cueros y pieles
agamuzados
(incluido el
agamuzado
combinado al
aceite). KB 11 KN-06
4109.0000 Cueros y pieles
charolados y sus
imitaciones de
cueros o pieles
chapados; cueros
y pieles
metalizados. KB 11 KN-06
4110.0000 Recortes y demás
desperdicios de
cuero o piel,
preparados, o de
cuero regenerado,
inutilizables
para la fabricación
de manufacturas
de cuero; aserrín,
polvo y harina
de cuero KB 11 KN-06
4111.0000 Cuero regenerado,
a base de cuero
o de fibras de
cuero, en placas,
hojas o tiras,
incluso
enrolladas. KB 11 KN-06
CAPITULO 42
Manufacturas de cuero; articulos de
talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida No. 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas Nºs. 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida No. 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida No. 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida No. 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida No. 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida No. 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida No. 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para un uso prolongado, incluso impresas (partida No. 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida No. 46.02)
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas Nºs. 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales)* o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida No. 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida No. 91.13).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
4201.0000 Artículos de
talabartería o
guarnicionería
para todos los
animales (incluidos
los tiros, traíllas,
rodilleras, bozales,
sudaderos, alforjas,
abrigos para perros
y artículos
similares), de
cualquier
materia.. KB 11 U-10
42.02 Baúles, maletas
(valijas), maletines,
incluidos los de
aseo y los
portadocumentos,
portafolios
(carteras de mano),
cartapacios, fundas
y estuches para
gafas (anteojos),
gemelos, cámaras
fotográficas o
cinematográficas,
instrumentos
musicales o armas y
continentes similares;
sacos de viaje,
bolsas de aseo,
mochilas, bolsos
de mano (carteras),
bolsas para la
compra, billeteras,
portamonedas,
portamapas, petacas,
pitilleras y bolsas
para tabaco, bolsas
para herramientas
y para artículos
de deporte,
estuches para
frascos y botellas,
estuches para joyas,
polveras, estuches
para orfebrería y
continentes
similares, de cuero
natural o regenerado,
hojas de plástico,
materia textil,
fibra vulcanizada
o cartón, o
recubiertos
totalmente o en su
mayor parte con
estas materias
o papel.
- Baúles, maletas
(valijas) y
maletines, incluidos
los de aseo y los
portadocumentos,
portafolios (carteras
de mano),
cartapacios y
continentes
similares:
4202.1100 - - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado KB 11 U-10
4202.12 - - Con la superficie
exterior de
plástico o
materia textil
4202.1210 - De plástico KB 11 U-10
4202.1220 - De materias
textiles KB 11 U-10
4202.1900 - - Los demás KB 11 U-10
- Bolsos de mano
(carteras),
incluso con
bandolera o
sin asas:
4202.2100 - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado KB 11 U-10
4202.22 - Con la superficie
exterior de hojas
de plástico o
materia textil
4202.2210 - De plástico KB 11 U-10
4202.2220 - De materias
textiles KB 11 U-10
4202.2900 - - Los demás KB 11 U-10
- Artículos de
bolsillo o de
bolsos de mano
(carteras):
4202.3100 - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado KB 11 U-10
4202.32 - Con la superficie
exterior de hojas
de plástico o
materia textil
4202.3210 - De plástico KB 11 U-10
4202.3220 - De materias
textiles KB 11 U-10
4202.3900 - Los demás KB 11 U-10
- Los demás:
4202.9100 - Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero
charolado KB 11 U-10
4202.92 - Con la superficie
exterior de hojas
de plástico o
materia textil
4202.9210 - De plástico KB 11 U-10
4202.9220 - De materias
textiles KB 11 U-10
4202.9900 - Los demás KB 11 U-10
42.03 Prendas y complementos
(accesorios), de
vestir, de cuero
natural o cuero
regenerado.
4203.1000 - Prendas de
vestir KL 11 U-10
- Guantes, mitones
y manoplas:
4203.2100- Diseñados
especialmente para
la práctica del
deporte KL 11 U-10
4203.2900 - Los demás KL 11 U-10
4203.3000 - Cintos, cinturones
y bandoleras KL 11 U-10
4203.4000 - Los demás
complementos
(accesorios) de
vestir KL 11 U-10
4204.0000 Artículos para usos
técnicos de cuero
natural o cuero
regenerado. KB 11 U-10
4205.0000 Las demás
manufacturas de
cuero natural
o cuero
regenerado KB 11 U-10
42.06 Manufacturas de
tripa, vejigas o
tendones.
4206.1000 - Cuerdas de tripa KB 11 U-10
4206.9000 - Las demás KB 11 U-10
CAPITULO 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas:
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida No. 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón (partidas Nºs. 05.05 ó 67.01, según los casos);
b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida No. 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida No. 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas Nºs. 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas Nºs. 58.01 ó 60.01, generalmente).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
43.01 Peletería en bruto
(incluidas las
cabezas, colas,
patas y demás trozos
utilizables en
peletería), excepto
las pieles en bruto
de las partidas
Nºs. 41.01, 41.02
ó 41.03.
4301.1000 - De visón, enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o
patas KB 11 KN-06
4301.2000 - De conejo o
liebre, enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o
patas KB 11 KN-06
4301.3000 - De cordero
llamadas "astracán",
"Breitschwanz",
"caracul", "persa"
o similares, de
corderos de Indias,
de China, de
Mongolia o del
Tibet, enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o
patas KB 11 KN-06
4301.4000 - De castor,
enteras, incluso
sin la cabeza,
cola o patas KB 11 KN-06
4301.5000 - De rata
almizclera,
enteras, incluso
sin la cabeza,
cola o patas KB 11 KN-06
4301.6000 - De zorro,
enteras, incluso
sin la cabeza,
cola o patas KB 11 KN-06
4301.7000 - De foca u otaria,
enteras, incluso
sin la cabeza,
cola o patas KB 11 KN-06
4301.8000 - Las demás pieles,
enteras, incluso
sin la cabeza,
cola o patas KB 11 KN-06
4301.9000 - Cabezas, colas,
patas y demás
trozos utilizables
en peletería KB 11 KN-06
43.02 Peletería curtida
o adobada (incluidas
las cabezas, colas,
patas y demás
trozos, desechos
y recortes),
incluso ensamblada
(sin otras materias),
excepto la de la
partida No. 43.03.
- Pieles enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o
patas, sin
ensamblar:
4302.1100 - De visón KN 11 KN-06
4302.1200 - De conejo o
liebre KN 11 KN-06
4302.1300 - De cordero
llamadas
"astracán",
"Breitschwanz",
"caracul", "persa"
o similares, de
cordero de Indias,
de China, de
Mongolia o
del Tibet KN 11 KN-06
4302.1900 - Las demás KN 11 KN-06
4302.2000 - Cabezas, colas,
patas y demás
trozos, desechos
y recortes, sin
ensamblar KN 11 KN-06
4302.3000 - Pieles enteras y
trozos y recortes
de pieles,
ensamblados KN 11 KN-06
43.03 Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir, y demás
artículos de
peletería.
4303.1000 - Prendas y
complementos
(accesorios),
de vestir KL 11 U-10
4303.9000 - Los demás KL 11 U-10
4304.0000 Peletería facticia
o artificial y
artículos de
peletería facticia
o artificial KN 11 KN-06
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS
DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
CAPITULO 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas
de madera
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida No. 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida No. 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida No. 14.04);
d) los carbones activados (partida No. 38.02);
e) los artículos de la partida No. 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida No. 68.08;
k) la bisutería de la partida No. 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida No. 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida No. 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión), de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas Nºs. 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas Nºs. 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida No. 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida No. 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
Nota de subpartida:
1. En las subpartidas No. 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas tropicales los siguientes tipos de madera: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Marfim, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
44.01 Leña; madera en
plaquitas o
partículas;
aserrín,
desperdicios y
desechos, de
madera, incluso
aglomerados en
leños, briquetas,
bolitas o formas
similares.
4401.1000 - Leña QMB 11 TMN-04
- Madera en
plaquitas o
partículas:
4401.21 - De coníferas
4401.2110 - De pino radiata QMB 11 TMN-04
4401.2190 - Las demás QMB 11 TMN-04
4401.2200 - Distinta de la
de coníferas QMB 11 TMN-04
4401.3000 - Aserrín,
desperdicios y
desechos, de
madera, incluso
aglomerados en
leños, briquetas,
bolitas o formas
similares QMB 11 TMN-04
4402.0000 Carbón vegetal
(comprendido el
de cáscaras o de
huesos (carozos)
de frutos),
incluso
aglomerado. QMB 11 TMN-04
44.03 Madera en bruto,
incluso
descortezada,
desalburada o
escuadrada.
4403.1000 - Tratada con
pintura, creosota
u otros agentes
de conservación MCUB 11 MCUB-16
4403.20 - Las demás, de
coníferas
- Madera para pulpa:
4403.2011- De pino radiata MCUB 11 MCUB-16
4403.2019 - Las demás MCUB 11 MCUB-16
4403.2020 - Troncos para
aserrar y hacer
chapas, de pino
insigne MCUB 11 MCUB-16
4403.2030 - Simplemente
escuadradas de
pino insigne MCUB 11 MCUB-16
4403.2090 - Los demás MCUB 11 MCUB-16
- Las demás, de las
maderas tropicales
citadas en la Nota
de subpartida 1
de este Capítulo:
4403.4100 - Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau MCUB 11 MCUB-16
4403.4900 - Las demás MCUB 11 MCUB-16
- Las demás:
4403.9100 - De encina, roble,
alcornoque y
demás belloteros
(Quercus spp.) MCUB 11 MCUB-16
4403.9200 - De haya
(Fagus spp.) MCUB 11 MCUB-16
4403.99 - Las demás
4403.9910 - Troncos para
aserrar y hacer
chapas MCUB 11 MCUB-16
4403.9920 - Simplemente
escuadradas MCUB 11 MCUB-16
4403.9990 - Las demás MCUB 11 MCUB-16
44.04 Flejes de madera;
rodrigones hendidos;
estacas y
estaquillas de
madera, apuntadas,
sin aserrar
longitudinalmente;
madera simplemente
desbastada o
redondeada, pero
sin tornear,
curvar ni trabajar
de otro modo, para
bastones, paraguas,
mangos de
herramientas o
similares; madera
en tablillas,
láminas, cintas
o similares.
4404.10 - De coníferas
4404.1010 - De pino radiata KB 11 KN-06
4404.1090 - Las demás KB 11 KN-06
4404.2000 - Distinta de la
de coníferas KB 11 KN-06
4405.0000 Lana de madera;
harina de
madera. KB 11 KN-06
44.06 Traviesas
(durmientes) de
madera para vías
férreas o similares.
4406.1000 - Sin impregnar KB 11 KN-06
4406.9000 - Las demás KB 11 KN-06
44.07 Madera aserrada o
desbastada
longitudinalmente,
cortada o
desenrollada,
incluso cepillada,
lijada o unida
por entalladuras
múltiples, de
espesor superior
a 6 mm.
4407.10 - De coníferas
- De pino insigne
4407.1011 - Tablas aserradas
denominadas
"Schaall Board",
de espesor máximo
de 25 mm.; ancho
de 100 a 150 mm.;
largo de 2,00 a
4,00 metros, con
una cara totalmente
limpia MCUB 11 MCUB-16
4407.1019 - Las demás MCUB 11 MCUB-146
4407.1090 - Las demás MCUB 11 MCUB-16
- De las maderas
tropicales citadas
en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo:
4407.2400 - Virola, Mahogany
(Swietenia spp.),
Imbuia y Balsa MCUB 11 MCUB-16
4407.2500 - Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau MCUB 11 MCUB-16
4407.2600 - White Lauan,
White Meranti,
White Seraya,
Yellow Meranti
y Alan MCUB 11 MCUB-16
4407.2900 - Las demás MCUB 11 MCUB-16
- Las demás:
4407.9100 - De encina, roble,
alcornoque y demás
belloteros
(Quercus spp.) MCUB 11 MCUB-16
4407.9200- De haya (Fagus
spp.) MCUB 11 MCUB-16
4407.99 - - Las demás
4407.9910 - De raulí MCUB 11 MCUB-16
4407.9990 - Las demás MCUB 11 MCUB-16
44.08 Hojas para chapado
o contrachapado
(incluso unidas) y
demás maderas
aserradas
longitudinalmente,
cortadas o
desenrolladas,
incluso cepilladas,
lijadas o unidas
por entalladuras
múltiples, de
espesor inferior
o igual a 6 mm.
4408.10 - De coníferas
4408.1010 - De pino insigne KB 11 KN-06
4408.1090 - Los demás MCUB 11 KN-06
- De las maderas
tropicales citadas
en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo:
4408.3100 - Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau KB 11 KN-06
4408.3900 - - Las demás KB 11 KN-06
4408.90 - Las demás
4408.9010 De raulí KB 11 KN-06
4408.9090 - Las demás KB 11 KN-06
44.09 Madera (incluidas
las tablillas y
frisos para parqués,
sin ensamblar)
perfilada
longitudinalmente
(con lengüetas,
ranuras, rebajes,
acanalados,
biselados, con
juntas en v,
moldurados,
redondeados, o
similares) en una
o varias caras o
cantos, incluso
cepillada, lijada
o unida por
entalladuras
múltiples.
4409.10 - De coníferas
4409.1010 - Madera hilada
de pino radiata MCUB 11 KN-06
4409.1020 - Listones y
molduras de madera
para muebles,
marcos, decorados
interiores,
conducciones
eléctricas y
análogos MCUB 11 KN-06
4409.1090 - Las demás MCUB 11 KN-06
4409.2000 - Distinta de la
de coníferas MCUB 11 KN-06
44.10 Tableros de
partículas y
tableros similares,
de madera u otras
materias leñosas,
incluso aglomeradas
con resinas o
demás aglutinantes
orgánicos.
- De madera:
4410.1100 - Tableros llamados
"waferboard",
incluidos los
llamados
"oriented
strand board" KB 11 KN-06
4410.1900 - Los demás KB 11 KN-06
4410.9000 - De las demás
materias
leñosas KB 11 KN-06
44.11 Tableros de fibra
de madera u otras
materias leñosas,
incluso aglomeradas
con resinas o
demás aglutinantes
orgánicos.
- Tableros de fibra
de masa volúmica
superior a
0,8 g/cm(3:
4411.1100 - Sin trabajo
mecánico ni
recubrimiento de
superficie KB 11 MT2-15
4411.1900 - Los demás KB 11 MT2-15
- Tableros de fibra
de masa volúmica
superior a
0,5 g/cm(3 pero
inferior o igual
a 0,8 g/cm3:
4411.2100 - Sin trabajo
mecánico ni
recubrimiento de
superficie KB 11 MT2-15
4411.2900 - Los demás KB 11 MT2-15
- Tableros de fibra
de masa volúmica
superior a 0,35
g/cm3 pero inferior
o igual
a 0,5 g/cm3:
4411.3100 - Sin trabajo
mecánico ni
recubrimiento de
superficie KB 11 MT2-15
4411.3900 - Los demás KB 11 MT2-15
- Los demás:
4411.9100 - Sin trabajo
mecánico ni
recubrimiento de
superficie KB 11 MT2-15
4411.9900 - Los demás KB 11 MT2-15
44.12 Madera contrachapada,
madera chapada y
madera estratificada
similar.
- Madera contrachapada
constituida
exclusivamente por
hojas de madera de
espesor unitario
inferior o igual
a 6 mm:
4412.1300 - Que tenga, por
lo menos, una hoja
externa de las
maderas tropicales
citadas en la
Nota de subpartida
1 de este
Capítulo KB 11 KN-06
4412.1400 - Las demás, que
tengan, por lo
menos, una hoja
externa de madera
distinta de la
de coníferas KB 11 KN-06
4412.19 - Las demás
4412.1910 - De coníferas KB 11 KN-06
4412.1990 - Las demás KB 11 KN-06
- Las demás, que
tengan, por lo
menos, una hoja
externa de madera
distinta de la
de coníferas:
4412.2200 - Que tengan, por
lo menos, una
hoja de las maderas
tropicales citadas
en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo KB 11 KN-06
4412.2300 - Las demás, que
contengan, por
lo menos, un
tablero de
partículas KB 11 KN-06
4412.2900 - Las demás KB 11 KN-06
- Las demás:
4412.9200 - Que tengan, por
lo menos, una hoja
de las maderas
tropicales citadas
en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo KB 11 KN-06
4412.93 - Las demás, que
contengan, por lo
menos, un tablero
de partículas
4412.9310 - De coníferas KB 11 KN-06
4412.9390 - Las demás KB 11 KN-06
4412.99 - - Las demás
4412.9910 - De coníferas KB 11 KN-06
4412.9990 - Las demás KB 11 KN-06
4413.0000 Madera densificada
en bloques, tablas,
tiras o perfiles. KB 11 KN-06
4414.0000 Marcos de madera
para cuadros,
fotografías,
espejos u objetos
similares. KB 11 U-10
4415. Cajones, cajas,
jaulas, tambores y
envases similares,
de madera; carretes
para cables, de
madera; paletas,
paletas caja y
demás plataformas
para carga, de
madera; collarines
para paletas,
de madera
4415.1000 - Cajones, cajas,
jaulas, tambores
y envases similares;
carretes para
cables KB 11 U-10
4415.2000 - Paletas, paletas
caja y demás
plataformas para
carga; collarines
para paletas KB 11 U-10
4416.0000 Barriles, cubas,
tinas y demás
manufacturas de
tonelería y sus
partes, de madera,
incluidas las
duelas. KB 11 U-10
4417.0000 Herramientas,
monturas y mangos
de herramientas,
monturas y mangos
de cepillos,
brochas o escobas,
de madera; hormas,
ensanchadores y
tensores para el
calzado, de
madera. KB 11 KN-06
44.18 Obras y piezas
de carpintería
para construcciones,
incluidos los
tableros celulares,
los tableros
para parqués y
tablillas para
cubierta de
tejados o fachadas
("shingles" y
"shakes"), de
madera.
4418.1000 - Ventanas,
contra-ventanas,
y sus marcos y
contramarcos KB 11 KN-06
4418.2000 - Puertas y sus
marcos, contramarcos
y umbrales KB 11 KN-06
4418.3000 - Tableros para
parqués KB 11 KN-06
4418.4000 - Encofrados para
hormigón KB 11 KN-06
4418.5000 - Tablillas para
cubierta de
tejados o fachadas
("shingles" y
"shakes") KB 11 KN-06
4418.9000 - Los demás KB 11 KN-06
4419.0000 Artículos de mesa
o de cocina, de
madera. KB 11 KN-06
44.20 Marquetería y
taracea; cofrecillos
y estuches para
joyería u orfebrería
y manufacturas
similares, de madera;
estatuillas y demás
objetos de adorno,
de madera; artículos
de mobiliario,
de madera, no
comprendidos en el
Capítulo 94.
4420.1000 - Estatuillas y
demás objetos de
adorno, de
madera KL 11 KN-06
4420.9000 - Los demás KL 11 KN-06
44.21 Las demás
manufacturas
de madera.
4421.1000 - Perchas para
prendas de
vestir KB 11 KN-06
4421.90 - Las demás
4421.9010 - Palitos para
dulces y helados KB 11 KN-06
4421.9090 - Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 45
Corcho sus manufacturas
Nota:
1. Este Capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
45.01 Corcho natural en
bruto o simplemente
preparado;
desperdicios de
corcho; corcho
triturado,
granulado o
pulverizado.
4501.1000 - Corcho natural en
bruto o simplemente
preparado KB 11 KN-06
4501.9000 - Los demás KB 11 KN-06
4502.0000 Corcho natural,
descortezado o
simplemente escuadrado,
o en bloques, placas,
hojas o tiras,
cuadradas o
rectangulares
(incluidos los
esbozos con
aristas vivas
para tapones). KB 11 KN-06
45.03 Manufacturas de
corcho natural.
4503.1000 - Tapones KB 11 KN-06
4503.9000 - Las demás KB 11 KN-06
45.04 Corcho aglomerado
(incluso con
aglutinante) y
manufacturas de
corcho aglomerado.
4504.1000 - Bloques, placas,
hojas y tiras;
baldosas y
revestimientos
similares de pared,
de cualquier forma;
cilindros macizos,
incluidos
los discos KB 11 KN-06
4504.9000 - Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 46
Manufacturas de esparteria o cestería
Notas:
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida No. 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida No. 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas ç para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
3. En la partida No. 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
46.01 Trenzas y artículos
similares, de materia
trenzable, incluso
ensamblados en tiras;
materia trenzable,
trenzas y artículos
similares de materia
trenzable, tejidos
o paralelizados,
en forma plana,
incluso terminados
(por ejemplo:
esterillas, esteras,
cañizos).
4601.1000 - Trenzas y artículos
similares de materia
trenzable, incluso
ensamblados
en tiras KB 11 U-10
4601.2000 - Esterillas,
esteras y cañizos,
de materia
vegetal KB 11 U-10
- Los demás:
4601.9100 - De materia
vegetal KB 11 U-10
4601.9900 - - Los demás KB 11 U-10
46.02 Artículos de
cestería obtenidos
directamente en su
forma con materia
trenzable o
confeccionados con
artículos de la
partida No. 46.01;
manufacturas de
esponja vegetal
(paste o "lufa").
4602.1000 - De materia
vegetal KB 11 U-10
4602.9000 - Los demás KB 11 U-10
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS
FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA
RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL
O CARTON Y SUS APLICACIONES
CAPITULO 47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
Nota:
1. En la partida No. 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
4701.0000 Pasta mecánica
de madera. QMB 11 TMN-04
4702.0000 Pasta química de
madera para
disolver. QMB 11 TMN-04
47.03 Pasta química
de madera a la
sosa (soda) o
al sulfato,
excepto la pasta
para disolver.
- Cruda:
4703.1100 - De coníferas QMB 11 TMN-04
4703.1900 - Distinta de
la de coníferas QMB 11 TMN-04
- Semiblanqueada
o blanqueada:
4703.2100 - De coníferas QMB 11 TMN-04
4703.2900 - Distinta de la
de coníferas QMB 11 TMN-04
47.04 Pasta química de
madera al sulfito,
excepto la pasta
para disolver.
- Cruda:
4704.1100 - De coníferas QMB 11 TMN-04
4704.1900 - Distinta de la
de coníferas QMB 11 TMN-04
- Semiblanqueada
o blanqueada:
4704.2100 - De coníferas QMB 11 TMN-04
4704.2900 - Distinta de
la de coníferas QMB 11 TMN-04
4705.0000 Pasta semiquímica
de madera. QMB 11 TMN-04
47.06 Pasta de fibras
obtenidas de papel
o cartón reciclados
(desperdicios y
desechos) o de las
demás materias
fibrosas
celulósicas.
4706.1000 - Pasta de línter
de algodón QMB 11 TMN-04
4706.2000 - Pasta de fibras
obtenidas de papel
o cartón reciclados
(desperdicios
y desechos) QMB 11 TMN-04
- Las demás:
4706.9100 - Mecánicas QMB 11 TMN-04
4706.9200 - Químicas QMB 11 TMN-04
4706.9300 - Semiquímicas QMB 11 TMN-04
47.07 Papel o cartón
para reciclar
(desperdicios
y desechos).
4707.1000 - De papel o cartón
Kraft crudos o
de papel o cartón
corrugados KB 11 TMN-04
4707.2000 - De otros papeles
o cartones
obtenidos
principalmente a
partir de pasta
química blanqueada,
sin colorear en
la masa KB 11 TMN-04
4707.3000 - De papel o cartón
obtenidos
principalmente
a partir de pasta
mecánica (por
ejemplo: diarios,
periódicos e
impresos
similares) KB 11 TMN-04
4707.9000 - Los demás,
incluidos los
desperdicios
y desechos sin
clasificar KB 11 TMN-04
CAPITULO 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida No. 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida No. 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida No. 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas Nºs. 37.01 a 37.04;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida No. 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida No. 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida No. 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida No. 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida No. 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV);
o) los artículos de la partida No. 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas Nºs. 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida No. 48.03 estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras y de gramaje entre 40 g/m(2 y 65 g/m2, ambos inclusive.
4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida No. 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m(2):
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m(2, o
(2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m(2, o
(2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;
d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa. m(2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa. m2/g;
para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m(2):
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas superior al 8%.
Sin embargo, la partida No. 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda).
6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas Nºs. 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
7. A) Sólo se clasifican en las partidas Nºs. 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en la partida No. 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su obtención;
B) Las partidas Nºs. 48.03 y 48.09 sólo comprenden el papel, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
8. En la partida No. 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida No. 48.15.
9. La partida No. 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
10. Se clasifican, en particular, en la partida No. 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
11. Con excepción de los artículos de las partidas Nºs. 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo 49.
Notas de subpartida:
1. En las subpartidas Nºs. 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje superior a 115 g/m(2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
Gramaje Resistencia mínima al estallido Mullen
g/m(2) kPa
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
2. En las subpartidas Nºs. 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje entre 60 g/m(2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa. m(2)/g y un alargamiento superior al 4,5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:
Resistencia mínima Resistencia mínima a la
al desgarre ruptura por tracción
mN kN/m.
dirección dirección dirección
Gramaje dirección longitudinal longitudinal
longitudinal de la máquina dirección de la máquina
g/m de la más dirección transversal más dirección
máquina transversal transversal
60 700 1.510 1,9 6
70 830 1.790 2,3 7,2
80 965 2.070 2,8 8,3
100 1.230 2.635 3,7 10,6
115 1.425 3.060 4,4 12,3
3. En la subpartida No. 4805.10, se entiende por papel semiquímico para acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 60 (Concora Medium Test con 60 minutos de acondicionamiento) sea superior a 196 newtons para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23°C.
4. En la subpartida No. 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa. m(2/g.
5. En la subpartida No. 4810.21, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano)* ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
4801.0000 Papel prensa en
bobinas (rollos)
o en hojas. KB 11 TMN-04
48.02 Papel y cartón,
sin estucar ni
recubrir, del tipo
de los utilizados
para escribir,
imprimir u otros
fines gráficos, y
papel y cartón para
tarjetas o cintas
para perforar, en
bobinas (rollos) o
en hojas, excepto
el papel de las
partidas Nºs. 48.01 ó
48.03; papel y
cartón hechos a mano
(hoja a hoja).
4802.1000 - Papel y cartón
hechos a mano
(hoja a hoja) KB 11 TMN-04
4802.2000 - Papel y cartón
soporte para papel
o cartón
fotosensibles,
termosensibles o
electro-sensibles K B11 TMN-04
4802.3000 - Papel soporte
para papel carbón
(carbónico) KB 11 TMN-04
4802.4000 - Papel soporte
para papeles de
decorar paredes KB 11 TMN-04
- Los demás papeles y
cartones, sin
fibras obtenidas
por procedimiento
mecánico o en los
que un máximo del
10% en peso del
contenido total
de fibra esté
constituido por
dichas fibras:
4802.51 - De gramaje
inferior a
40 g/m(2
4802.5110 - Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 11 TMN-04
4802.5120 - Papeles de
seguridad KB 11 TMN-04
4802.5190 - Los demás KB 11 TMN-04
4802.52 - De gramaje superior
o igual a 40 g/m2
pero inferior o
igual a 150 g/m2
4802.5210 - Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 11 TMN-04
4802.5220 - Papeles de
seguridad KB 11 TMN-04
4802.5290 - Los demás KB 11 TMN-04
4802.53 - De gramaje superior
a 150 g/m2
4802.5310 - Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 11 TMN-04
4802.5320 - Papeles de
seguridad KB 11 TMN-04
4802.5330 - Para fabricación
de tarjetas
perforables para
máquinas de
estadísticas,
contabilidad y
semejantes KB 11 TMN-04
4802.5390 - Los demás KB 11 TMN-04
4802.60 - Los demás papeles
y cartones, en los
que más del 10%
en peso del
contenido total de
fibra esté
constituido por
fibras obtenidas por
procedimiento mecánico
4802.6010 - Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 11 TMN-04
4802.6020 - Papeles de
seguridad KB 11 TMN-04
4802.6030 - Para fabricación
de tarjetas
perforables para
máquinas de
estadísticas,
contabilidad y
semejantes KB 11 TMN-04
4802.6090 - Los demás KB 11 TMN-04
4803.0000 Papel del tipo
utilizado para
papel higiénico,
toallitas para
desmaquillar,
toallas,
servilletas o
papeles similares
de uso doméstico,
de higiene o tocador,
guata de celulosa y
napa de fibras de
celulosa, incluso
rizados ("crepés"),
plisados, gofrados,
estampados,
perforados,
coloreados o
decorados en la
superficie o
impresos, en
bobinas (rollos)
o en hojas. KB 11 TMN-04
48.04 Papel y cartón Kraft,
sin estucar ni
recubrir, en bobinas
(rollos) o en hojas,
excepto el de las
partidas Nºs. 48.02
ó 48.03.
- Papel y cartón
para caras
(cubiertas)
("Kraft-liner"):
4804.1100 - Crudos KB 11 TMN-04
4804.1900 - - Los demás KB 11 TMN-04
- Papel Kraft para
sacos (bolsas):
4804.2100 - - Crudo KB 11 TMN-04
4804.2900 - Los demás KB 11 TMN-04
- Los demás papeles
y cartones Kraft,
de gramaje inferior
o igual a 150 g/m(2:
4804.3100 - - Crudos KB 11 TMN-04
4804.3900 - Los demás KB 11 TMN-04
- Los demás papeles
y cartones Kraft,
de gramaje superior
a 150 g/m2 pero
inferior a
225 g/m2:
4804.4100 - Crudos KB 11 TMN-04
4804.4200 - Blanqueados
uniformemente en
la masa y en los
que más del 95% en
peso del contenido
total de fibra esté
constituido por
fibras de madera
obtenidas por
procedimiento
químico KB 11 TMN-04
4804.4900 - Los demás KB 11 TMN-04
- Los demás papeles
y cartones Kraft,
de gramaje superior
o igual a 225 g/m(2:
4804.5100 - Crudos KB 11 TMN-04
4804.5200 - Blanqueados
uniformemente en la
masa y en los que
más del 95% en peso
del contenido total
de fibra esté
constituido por
fibras de madera
obtenidas por
procedimiento
químico KB 11 TMN-04
4804.5900 - Los demás KB 11 TMN-04
48.05 Los demás papeles
y cartones, sin
estucar ni recubrir,
en bobinas (rollos)
o en hojas, que
no hayan sido
sometidos a trabajos
complementarios o
tratamientos
distintos de los
especificados en
la Nota 2 de este
Capítulo.
4805.1000 - Papel semiquímico
para acanalar KB 11 TMN-04
- Papel y cartón,
multicapas:
4805.2100 - Con todas
las capas
blanqueadas KB 11 TMN-04
4805.2200 - Con sólo una
capa exterior
blanqueada KB 11 TMN-04
4805.2300 - Con tres o más
capas, blanqueadas
solamente las
dos exteriores KB 11 TMN-04
4805.29 - - Los demás
4805.2910 - Papel para
aislación
eléctrica KB 11 TMN-04
4805.2990 - Los demás KB 11 TMN-04
4805.3000 - Papel sulfito
para envolver KB 11 TMN-04
4805.4000 - Papel y cartón
filtro KB 11 TMN-04
4805.5000 - Papel y cartón
fieltro; papel
y cartón lana KB 11 TMN-04
4805.6000 - Los demás papeles
y cartones, de
gramaje inferior
o igual a
150 g/m2 KB 11 TMN-04
4805.7000 - Los demás papeles
y cartones, de
gramaje superior
a 150 g/m2 pero
inferior a
225 g/m2 KB 11 TMN-04
4805.8000 - Los demás papeles
y cartones, de
gramaje superior
o igual a
225 g/m2 KB 11 TMN-04
48.06 Papel y cartón
sulfurizados, papel
resistente a las
grasas, papel
vegetal, papel
cristal y demás
papeles calandrados
transparentes o
traslúcidos, en
bobinas (rollos)
o en hojas.
4806.1000 - Papel y cartón
sulfurizados
(pergamino
vegetal) KB 11 TMN-04
4806.2000 - Papel resistente
a las grasas
("greaseproof") KB 11 TMN-04
4806.3000 - Papel vegetal
(papel calco) KB 11 TMN-04
4806.4000 - Papel cristal y
demás papeles
calandrados
trasparentes o
traslúcidos KB 11 TMN-04
48.07 Papel y cartón
obtenidos por
pegado de hojas
planas, sin estucar
ni recubrir en la
superficie y sin
impregnar, incluso
reforzados
interiormente, en
bobinas (rollos)
o en hojas.
4807.1000 - Papel y cartón
unidos con betún,
alquitrán o
asfalto KB 11 TMN-04
4807.9000 - Los demás KB 11 TMN-04
48.08 Papel y cartón
corrugados (incluso
revestidos por
encolado), rizados
("crepés"),
plisados, gofrados,
estampados o
perforados, en
bobinas (rollos) o
en hojas, excepto
el papel de los
tipos descritos
en el texto de la
partida No. 48.03.
4808.1000 - Papel y cartón
corrugados, incluso
perforados KB 11 TMN-04
4808.2000 - Papel Kraft para
sacos (bolsas),
rizado ("crepé")
o plisado, incluso
gofrado, estampado
o perforado KB 11 TMN-04
4808.3000 - Los demás papeles
Kraft, rizados
("crepés") o
plisados, incluso
gofrados, estampados
o perforados KB 11 TMN-04
4808.9000 - Los demás KB 11 TMN-04
48.09 Papel carbón
(carbónico), papel
autocopia y demás
papeles para
copiar o transferir
(incluido el
estucado o cuché,
recubierto o
impregnado, para
clisés de mimeógrafo
("stencils") o
para planchas
offset), incluso
impresos, en
bobinas (rollos)
o en hojas.
4809.1000 - Papel carbón
(carbónico) y
papeles
similares KB 11 TMN-04
4809.2000 - Papel autocopia KB 11 TMN-04
4809.9000 - Los demás KB 11 TMN-04
48.10 Papel y cartón
estucados por una
o las dos caras
con caolín u otras
sustancias
inorgánicas, con
aglutinante o sin
él, con exclusión
de cualquier otro
estucado o
recubrimiento,
incluso coloreados
o decorados en la
superficie o impresos,
en bobinas (rollos)
o en hojas.
- Papel y cartón del
tipo de los
utilizados para
escribir, imprimir
u otros fines
gráficos, sin
fibras obtenidas
por procedimiento
mecánico o en los
que un máximo del
10% en peso del
contenido total
de fibra esté
constituido por
dichas fibras:
4810.1100 - De gramaje inferior
o igual a
150 g/m2 KB 11 TMN-04
4810.1200 - De gramaje
superior a
150 g/m2 KB 11 TMN-04
- Papel y cartón
del tipo de los
utilizados para
escribir, imprimir
u otros fines
gráficos, en los
que más del 10%
en peso del
contenido total de
fibra esté
constituido por
fibras obtenidas
por procedimiento
mecánico:
4810.2100 - Papel estucado o
cuché ligero
(liviano)*
("L.W.C.") KB 11 TMN-04
4810.2900 - Los demás KB 11 TMN-04
- Papel y cartón
Kraft, excepto
los de los tipos
utilizados para
escribir, imprimir
u otros fines
gráficos:
4810.3100 - Blanqueados
uniformemente en
la masa y en los
que más del 95%
en peso del
contenido total de
fibra esté
constituido por
fibras de madera
obtenidas por
procedimiento
químico, de gramaje
inferior o igual
a 150 g/m2 KB 11 TMN-04
4810.3200 - Blanqueados
uniformemente en
la masa y en los
que más del 95%
en peso del
contenido total
de fibra esté
constituido por
fibras de madera
obtenidas por
procedimiento
químico, de
gramaje superior
a 150 g/m2 KB 11 TMN-04
4810.3900 - Los demás KB 11 TMN-04
- Los demás papeles
y cartones:
4810.9100 - Multicapas KB 11 TMN-04
4810.9900 - Los demás KB 11 TMN-04
48.11 Papel, cartón,
guata de celulosa
y napa de fibras
de celulosa,
estucados,
recubiertos,
impregnados o
revestidos,
coloreados o
decorados en la
superficie o
impresos, en
bobinas (rollos)
o en hojas, excepto
los productos de
los tipos descritos
en el texto de
las partidas
Nºs. 48.03, 48.09
ó 48.10.
4811.1000 - Papel y cartón
alquitranados,
embetunados o
asfaltados KB 11 TMN-04
- Papel y cartón
engomados o
adhesivos:
4811.2100 - Autoadhesivos KB 11 TMN-04
4811.2900 - Los demás KB 11 TMN-04
- Papel y cartón
recubiertos,
impregnados o
revestidos de
plástico (excepto
los adhesivos):
4811.3100 - Blanqueados, de
gramaje superior
a 150 g/m(2 KB 11 TMN-04
4811.3900 - Los demás KB 11 TMN-04
4811.4000 - Papel y cartón
recubiertos,
impregnados o
revestidos de cera,
parafina, estearina,
aceite o
glicerol KB 11 TMN-04
4811.90 - Los demás papeles,
cartones, guata
de celulosa y
napa de fibras
de celulosa
4811.9010 - Coloreados o
impresos KB 11 TMN-04
4811.9020 - Aislantes
eléctricos KB 11 TMN-04
4811.9090 - Los demás KB 11 TMN-04
4812.0000 - Bloques y placas,
filtrantes,
de pasta de
papel. KB 11 TMN-04
48.13 Papel de fumar,
incluso cortado
al tamaño adecuado,
en librillos o
en tubos.
4813.1000 - En librillos
o en tubos KB 11 TMN-04
4813.2000 - En bobinas
(rollos) de
anchura
inferior o
igual a 5 cm KB 11 TMN-04
4813.9000 - Los demás KB 11 TMN-04
48.14 Papel para decorar
y revestimientos
similares de paredes;
papel para vidrieras.
4814.1000 - Papel granito
("ingrain") KB 11 MT2-15
4814.2000 - Papel para decorar
y revestimientos
similares de
paredes,
constituidos por
papel recubierto o
revestido, en la
cara vista, con
una capa de
plástico graneada,
gofrada, coloreada,
impresa con motivos
o decorada de
otro modo KB 11 MT2-15
4814.3000 - Papel para
decorar y
revestimientos
similares de
paredes,
constituidos por
papel revestido
en la cara vista
con materia trenzable,
incluso tejida en
forma plana o
para- lelizada KB 11 MT2-15
4814.9000 - Los demás KB 11 KN-06
4815.0000 Cubresuelos con
soporte de papel o
cartón, incluso
recortados. KB 11 KN-06
48.16 Papel carbón
(carbónico), papel
autocopia y demás
papeles para
copiar o transferir
(excepto los de
la partida No. 48.09),
clisés de mimeógrafo
("stencils")
completos y
planchas offset,
de papel, incluso
acondicionados
en cajas.
4816.1000 - Papel carbón
(carbónico) y
papeles
similares KL 11 KN-06
4816.2000 - Papel autocopia KL 11 KN-06
4816.3000 - Clisés de
mimeógrafo
("stencils")
completos KL 11 KN-06
4816.9000 - Los demás KL 11 KN-06
48.17 Sobres, sobres
carta, tarjetas
postales sin
ilustrar y
tarjetas para
correspondencia,
de papel o cartón;
cajas, bolsas y
presentaciones
similares, de papel
o cartón, con un
surtido de artículos
de correspondencia.
4817.1000 - Sobres KL 11 KN-06
4817.2000 - Sobres carta,
tarjetas postales
sin ilustrar y
tarjetas para
correspondencia KL 11 KN-06
4817.3000 - Cajas, bolsas y
presentaciones
similares de
papel o cartón,
con un surtido
de artículos de
correspondencia KL 11 KN-06
48.18 Papel del tipo de
los utilizados
para papel higiénico
y papeles similares,
guata de celulosa
o napa de fibras
de celulosa, del
tipo de los
utilizados para
fines domésticos
o sanitarios, en
bobinas (rollos)
de una anchura
inferior o igual
a 36 cm o cortados
en formato;
pañuelos, toallitas
para desmaquillar,
toallas, manteles,
servilletas,
pañales para
bebés, compresas
y tampones
higiénicos, sábanas
y artículos
similares para uso
doméstico, de
tocador, higiénico
o de hospital,
prendas y complementos
(accesorios), de
vestir, de pasta de
papel, papel,
guata de celulosa
o napa de fibras
de celulosa.
4818.1000 - Papel higiénico KB 11 KN-06
4818.2000 - Pañuelos,
toallitas de
desmaquillar y
toallas KB 11 KN-06
4818.3000 - Manteles y
servilletas KB 11 KN-06
4818.4000 - Compresas y
tampones higiénicos,
pañales para bebés
y artículos
higiénicos
similares KL 11 KN-06
4818.5000 - Prendas y
complementos
(accesorios),
de vestir KB 11 KN-06
4818.9000 - Los demás KB 11 KN-06
48.19 Cajas, sacos
(bolsas), bolsitas,
cucuruchos y demás
envases de papel,
cartón, guata de
celulosa o napa de
fibras de celulosa;
cartonajes de
oficina, tienda
o similares.
4819.1000 - Cajas de papel o
cartón
corrugados KB 11 KN-06
4819.2000 - Cajas y cartonajes,
plegables, de papel
o cartón, sin
corrugar KB 11 KN-06
4819.3000 - Sacos (bolsas)
con una anchura
en la base
superior o igual
a 40 cm KB 11 KN-06
4819.4000 - Los demás sacos
(bolsas); bolsitas
y cucuruchos KB 11 KN-06
4819.5000 - Los demás envases,
incluidas las
fundas para
discos KB 11 KN-06
4819.6000 - Cartonajes de
oficina, tienda
o similares KB 11 KN-06
48.20 Libros registro,
libros de
contabilidad,
talonarios (de
notas, pedidos o
recibos), agendas,
bloques memorandos,
bloques de papel
de cartas y
artículos similares,
cuadernos, carpetas
de mesa,
clasificadores,
encuadernaciones
(de hojas móviles
u otras), carpetas
y cubiertas para
documentos y
demás artículos
escolares, de
oficina o de
papelería, incluso
los formularios en
paquetes o plegados
("manifold"),
aunque lleven
papel carbón
(carbónico), de
papel o cartón;
álbumes para
muestras o para
colecciones y
cubiertas para
libros, de papel
o cartón.
4820.1000 - Libros registro,
libros de
contabilidad,
talonarios (de
notas, pedidos
o recibos),
bloques memorandos,
bloques de papel
de cartas, agendas
y artículos
similares KL 11 KN-06
4820.2000 - Cuadernos KL 11 KN-06
4820.3000 - Clasificadores,
encuadernaciones
(excepto las
cubiertas para
libros), carpetas
y cubiertas
para documentos KL 11 KN-06
4820.4000 - Formularios en
paquetes o plegados
("manifold"),
aunque lleven papel
carbón
(carbónico) KL 11 KN-06
4820.5000 - Albumes para
muestras o para
colecciones KL 11 KN-06
4820.9000 - Los demás KL 11 KN-06
48.21 Etiquetas de todas
clases, de papel
o cartón, incluso
impresas.
4821.1000 - Impresas KL 11 KN-06
4821.9000 - Las demás KL 11 KN-06
48.22 Carretes, bobinas,
canillas y soportes
similares, de pasta
de papel, papel o
cartón, incluso
perforados o
endurecidos.
4822.1000 - Del tipo de los
utilizados para
el bobinado de
hilados
textiles KB 11 KN-06
4822.9000 - Los demás KB 11 KN-06
48.23 Los demás papeles,
cartones, guata
de celulosa y napa
de fibras de
celulosa, cortados
en formato; los
demás artículos
de pasta de papel,
papel, cartón,
guata de celulosa
o napa de fibras
de celulosa.
- Papel engomado o
adhesivo, en tiras
o en bobinas
(rollos):
4823.1100 - Autoadhesivo KL 11 KN-06
4823.1900 - Los demás KL 11 KN-06
4823.2000 - Papel y cartón
filtro KB 11 KN-06
4823.4000 - Papel diagrama
para aparatos
registradores,
en bobinas
(rollos), hojas
o discos KL 11 KN-06
- Los demás papeles
y cartones de los
tipos utilizados
en la escritura,
impresión u otros
fines gráficos:
4823.5100 - Impresos,
estampados o
perforados KB 11 KN-06
4823.5900 - Los demás KB 11 KN-06
4823.6000 - Bandejas, fuentes,
platos, tazas,
vasos y artículos
similares, de
papel o cartón KB 11 KN-06
4823.7000 - Artículos moldeados
o prensados,
de pasta de
papel KB 11 KN-06
4823.90 - Los demás
4823.9010 - Tripas
artificiales KB 11 KN-06
4823.9090 - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 49
Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida No. 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida No. 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida No. 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida No. 49.01, aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida No. 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida No. 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida No. 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida No. 49.11.
6. En la partida No. 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
49.01 Libros, folletos
e impresos similares,
incluso en hojas
sueltas.
4901.10 - En hojas sueltas,
incluso plegadas
4901.1010 - - Libros KB 11 KN-06
4901.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás:
4901.9100 - Diccionarios y
enciclopedias,
incluso en
fascículos KB 11 KN-06
4901.99 - Los demás
4901.9910 - Libros escolares
(enseñanza básica,
media y técnico
profesional) KB 11 KN-06
4901.9920 - Libros académicos,
científicos
técnicos KB 11 KN-06
4901.9930 - Libros de
literatura
en general KB 11 KN-06
4901.9940 - Documentación
consignada a las
Cías. navieras
o a sus agentes
relativa a los
pasajeros y/o a
la carga
transportada
en sus naves KB 0K N-06
4901.9990 - Los demás KB 11 KN-06
49.02 Diarios y
publicaciones
periódicas,
impresos,
incluso
ilustrados o
con publicidad.
4902.1000 - Que se
publiquen
cuatro veces
por semana
como mínimo KB 11 KN-06
4902.9000 - Los demás KB 11 KN-06
4903.0000 Albumes o libros
de estampas y
cuadernos para
dibujar o
colorear, para
niños. KB 11 KN-06
4904.0000 Música manuscrita
o impresa, incluso
con ilustraciones
o encuadernada. KB 11 KN-06
49.05 Manufacturas
cartográficas de
todas clases,
incluidos los
mapas murales,
planos topográficos
y esferas,
impresos.
4905.1000 - Esferas KB 1K N-06
- Los demás:
4905.9100 - En forma de
libros o
folletos KB 11 KN-06
4905.9900 - Los demás KB 11 KN-06
49.06 Planos y dibujos
originales hechos
a mano, de
arquitectura,
ingeniería,
industriales,
comerciales,
topográficos o
similares; textos
manuscritos;
reproducciones
fotográficas sobre
papel sensibilizado
y copias con
papel carbón
(carbónico), de
los planos,
dibujos o textos
antes mencionados.
4906.0010 - Sin carácter
comercial KB 0 KN-06
4906.0090 - Los demás KB 11 KN-06
49.07 Sellos (estampillas)
de correos, timbres
fiscales y análogos,
sin obliterar, que
tengan o hayan
de tener curso
legal en el país
de destino; papel
timbrado; billetes
de banco; cheques;
títulos de acciones
u obligaciones y
títulos similares.
4907.0010 - Billetes
de banco KL 0 KN-06
4907.0020 - Talonarios de
cheques de
viajeros de
establecimientos
de crédito
extranjero KL 0 KN-06
4907.0090 - Los demás KL 11 KN-06
49.08 Calcomanías de
cualquier clase.
4908.1000 - Calcomanías
vitrificables KL 11 KN-06
4908.9000 - Las demás KL 11 KN-06
4909.0000 Tarjetas postales
impresas o
ilustradas;
tarjetas impresas
con felicitaciones
o comunicaciones
personales, incluso
con ilustraciones,
adornos o
aplicaciones, o
con sobres. KB 11 KN-06
4910.0000 Calendarios de
cualquier clase,
impresos,
incluidos los
tacos de
calendario. KB 11 KN-06
49.11 Los demás impresos,
incluidas las
estampas,
grabados y
fotografías.
4911.1000 - Impresos
publicitarios,
catálogos
comerciales
y similares KB 11 KN-06
- Los demás:
4911.9100 - Estampas,
grabados y
fotografías KB 11 KN-06
4911.9900 - Los demás KB 11 KN-06
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas:
1. Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida No. 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida No. 05.03);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas No. 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida No. 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida No. 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas Nºs. 68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas Nºs. 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor al usuario, de la partida No. 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas Nºs. 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas Nºs. 43.03 ó 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas Nºs. 42.01 ó 42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida No. 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida No. 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas Nºs. 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida No. 51.10) y los hilados metálicos (partida No. 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
c) de cáñamo o lino: 1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o 2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a lo hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida No. 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida No. 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de cadeneta", de la partida No. 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2º) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o 3º) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y 2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera sea su forma de presentación; o 2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten: 1º) en madejas de devanado cruzado; o 2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas Nºs. 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser, y
c) con torsión final "Z".
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres 60 cN/tex hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres 53 cN/tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);
f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección el término impregnado abarca también el adherizable.
12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas Nºs. 61.01 a 61.14 y de las partidas Nºs. 62.01 a 62.11.
Notas de subpartida:
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados de elastómeros Los hilados de filamentos ( incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
b) Hilados crudos
los hilados:
1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
c) Hilados blanqueados
los hilados:
1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o
3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
los hilados:
1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o
3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido estampada; o
4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.
e) Tejidos crudos
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.
f) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2º) constituidos por hilados blanqueados; o
3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñidos
los tejidos:
1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado; o
2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento "batik".) La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.
k) Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida No. 58.10 y en las manufacturas de estas materias.
Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
CAPITULO 50
Seda
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
5001.0000 Capullos de seda
aptos para el
devanado. KL 11 KN-06
5002.0000 Seda cruda (sin
torcer). KL 11 KN-06
50.03 Desperdicios de
seda (incluidos
los capullos no
aptos para el
devanado,
desperdicios de
hilados e hilachas).
5003.1000 - Sin cardar ni
peinar KL 11 KN-06
5003.9000 - Los demás KL 11 KN-06
5004.0000 Hilados de seda
(excepto los hilados
de desperdicios de
seda) sin acondicionar
para la venta al
por menor. KL 11 KN-06
5005.0000 Hilados de
desperdicios de
seda sin acondicionar
para la venta al
por menor. KL 11 KN-06
5006.0000 Hilados de seda
o de desperdicios
de seda,
acondicionados
para la venta al
por menor; "pelo de
Mesina" ("crin
de Florencia") KL 11 KN-06
50.07 Tejidos de seda,
o de desperdicios
de seda.
5007.1000 - Tejidos de
borrilla KN 11 KN-06
5007.2000 - Los demás tejidos
con un contenido
de seda o de
desperdicios de
seda, distintos
de la borrilla,
superior o igual
al 85% en peso KN 11 KN-06
5007.9000 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
CAPITULO 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Nota:
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida No. 05.02) y la crin (partida No. 05.03).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
51.01 Lana sin cardar
ni peinar.
- Lana sucia,
incluida la lavada
en vivo:
5101.1100 - Lana esquilada KB 11 KN-06
5101.1900 - Las demás KB 11 KN-06
- Desgrasada, sin
carbonizar:
5101.2100 - Lana esquilada KB 11 KN-06
5101.2900 - Las demás KB 11 KN-06
5101.3000 - Carbonizada KB 11 KN-06
51.02 Pelo fino u ordinario,
sin cardar ni peinar.
5102.10 - Pelo fino
5102.1010 - De conejo o
liebre KB 11 KN-06
5102.1090 - Los demás KB 11 KN-06
5102.2000 - Pelo ordinario KB 11 KN-06
51.03 Desperdicios de
lana o de pelo
fino u ordinario,
incluidos los
desperdicios de
hilados, excepto
las hilachas.
5103.1000 - Borras del peinado
de lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5103.2000 - Los demás
desperdicios
de lana o pelo
fino KB 11 KN-06
5103.3000 - Desperdicios
de pelo
ordinario KB 11 KN-06
5104.0000 Hilachas de lana
o de pelo fino
u ordinario. KB 11 KN-06
51.05 Lana y pelo fino
u ordinario,
cardados o peinados
(incluida la
"lana peinada
a granel").
5105.1000 - Lana cardada KB 11 KN-06
- Lana peinada:
5105.2100 - "Lana peinada
a granel" KB 11 KN-06
5105.2900 - Las demás KB 11 KN-06
5105.3000 - Pelo fino
cardado o
peinado KB 11 KN-06
5105.4000 - Pelo ordinario
cardado o
peinado KB 11 KN-06
51.06 Hilados de lana
cardada sin
acondicionar
para la venta
al por menor.
5106.1000 - Con un contenido
de lana superior
o igual al 85%
en peso KB 11 KN-06
5106.2000 - Con un contenido
de lana inferior
al 85% en peso KB 11 KN-06
51.07 Hilados de lana
peinada sin
acondicionar para
la venta al
por menor.
5107.1000 - Con un contenido
de lana superior
o igual al 85%
en peso KB 11 KN-06
5107.2000 - Con un contenido
de lana inferior
al 85% en peso KB 11 KN-06
51.08 Hilados de pelo
fino cardado o
peinado, sin
acondicionar para
la venta al
por menor.
5108.1000 - Cardado KB 11 KN-06
5108.2000 - Peinado KB 11 KN-06
51.09 Hilados de lana o
pelo fino,
acondicionados
para la venta
al por menor.
5109.1000 - Con un contenido
de lana o pelo
fino superior o
igual al 85%
en peso KB 11 KN-06
5109.9000 - Los demás KB 11 KN-06
5110.0000 Hilados de pelo
ordinario o de
crin (incluidos
los hilados de
crin entorchados),
aunque estén
acondicionados
para la venta al
por menor. KB 11 KN-06
51.11 Tejidos de lana
cardada o pelo
fino cardado.
- Con un contenido
de lana o pelo
fino superior o
igual al 85%
en peso:
5111.11 - De gramaje inferior
o igual a 300 g/m²
5111.1110 - De lana KN 11 KN-06
5111.1120 - De pelo fino KN 11 KN-06
5111.19 - Los demás
5111.1910 - De lana KN 11 KN-06
5111.1920 - De pelo fino KN 11 KN-06
5111.20 - Los demás,
mezclados exclusiva
o principalmente
con filamentos
sintéticos o
artificiales
5111.2010 - De lana KN 11 KN-06
5111.2020 - De pelo fino KN 11 KN-06
5111.30 - Los demás,
mezclados exclusiva
o principalmente
con fibras sintéticas
o artificiales
discontinuas
5111.3010 - De lana KN 11 KN-06
5111.3020 - De pelo fino KN 11 KN-06
5111.90 - Los demás
5111.9010 - De lana KN 11 KN-06
5111.9020 - De pelo fino KN 11 KN-06
51.12 Tejidos de lana
peinada o pelo
fino peinado.
- Con un contenido
de lana o pelo
fino superior o
igual al 85%
en peso:
5112.11 - De gramaje
inferior o igual
a 200 g/m²
5112.1110 - De lana KN 11 KN-06
5112.1120 - De pelo fino KN 11 KN-06
5112.19 - Los demás
5112.1910 - De lana KN 11 KN-06
5112.1920 - De pelo fino KN 11 KN-06
5112.20 - Los demás,
mezclados exclusiva
o principalmente
con filamentos
sintéticos o
artificiales
5112.2010 - De lana KN 11 KN-06
5112.2020 - De pelo fino KN 11 KN-06
5112.30 - Los demás, mezclados
exclusiva o
principalmente
con fibras sintéticas
o artificiales
discontinuas
5112.3010 - De lana KN 11 KN-06
5112.3020 - De pelo fino KN 11 KN-06
5112.90 - Los demás
5112.9010 - De lana KN 11 KN-06
5112.9020 - De pelo fino KN 11 KN-06
5113.0000 Tejidos de pelo
ordinario o
de crin. KN 11 KN-06
CAPITULO 52
Algodón
Nota de subpartida:
1. En las subpartidas Nºs. 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
5201.0000 Algodón sin cardar
ni peinar. KB 11 KN-06
52.02 Desperdicios de
algodón (incluidos
los desperdicios de
hilados y las hilachas).
5202.1000 - Desperdicios
de hilados KB 11 KN-06
- Los demás:
5202.9100 - Hilachas KB 11 KN-06
5202.9900 - Los demás KB 11 KN-06
5203.0000 Algodón cardado
o peinado. KB 11 KN-06
52.04 Hilo de coser
de algodón, incluso
acondicionado
para la venta al
por menor.
- Sin acondicionar
para la venta
al por menor:
5204.1100 - Con un contenido
de algodón
superior o
igual al 85%
en peso KB 11 KN-06
5204.1900 - Los demás KB 11 KN-06
5204.2000 - Acondicionado
para la venta
al por menor KL 11 KN-06
52.05 Hilados de algodón
(excepto el hilo
de coser) con un
contenido de algodón
superior o igual
al 85% en peso,
sin acondicionar
para la venta al
por menor.
- Hilados sencillos
de fibras sin
peinar:
5205.1100 - De título superior
o igual a 714,29
decitex (inferior
o igual al número
métrico 14) KB 11 KN-06
5205.1200 - De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56
decitex (superior
al número métrico
14 pero inferior
o igual al número
métrico 43) KB 11 KN-06
5205.1300 - De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31
decitex (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52) KB 11 KN-06
5205.1400 - De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 decitex
(superior al
número métrico 52
pero inferior
o igual al
número
métrico 80) KB 11 KN-06
5205.1500 - De título
inferior a 125
decitex (superior
al número
métrico 80) KB 11 KN-06
- Hilados sencillos
de fibras peinadas:
5205.2100 - De título superior
o igual a 714,29
deci-tex (inferior
o igual al número
métrico 14) KB 11 KN-06
5205.2200 - De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56
decitex (superior
al número métrico
14 pero inferior
o igual al número
métrico 43) KB 11 KN-06
5205.2300 - De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31
decitex (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52) KB 11 KN-06
5205.2400 - De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125
decitex (superior
al número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80) KB 11 KN-06
5205.2600 - De título inferior
a 125 decitex pero
superior o igual
a 106,38 decitex
(superior al número
métrico 80 pero
inferior o igual
al número
métrico 94) KB 11 KN-06
5205.2700 - De título inferior
a 106,38 decitex
pero superior o
igual a 83,33
decitex (superior
al número métrico
94 pero inferior
o igual al número
métrico 120) KB 11 KN-06
5205.2800 - De título inferior
a 83,33 decitex
(superior al
número métrico
120) KB 11 KN-06
- Hilados retorcidos
o cableados, de
fibras sin peinar:
5205.3100 - De título superior
o igual a 714,29
decitex por hilo
sencillo (inferior
o igual al número
métrico 14 por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5205.3200 - De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
14 pero inferior
o igual al número
métrico 43, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5205.3300 - De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31
decitex, por
hilo sencillo
(superior al
número métrico
43 pero inferior
o igual al número
métrico 52, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5205.3400 - De título
inferior a 192,31
decitex pero
superior o igual
a 125 decitex,
por hilo sencillo
(superior al
número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5205.3500 - De título inferior
a 125 decitex por
hilo sencillo
(superior al
número métrico
80 por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
- Hilados
retorcidos o
cableados, de
fibras peinadas:
5205.4100 - De título superior
o igual a 714,29
decitex por hilo
sencillo
(inferior o igual
al número métrico
14 por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5205.4200 - De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56
decitex, por
hilo sencillo
(superior al
número métrico
14 pero inferior
o igual al número
métrico 43, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5205.4300 - De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31
decitex, por
hilo sencillo
(superior al
número métrico
43 pero inferior
o igual al
número métrico
52, por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5205.4400 - De título
inferior a 192,31
decitex pero
superior o igual
a 125 decitex,
por hilo sencillo
(superior al
número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80,
por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5205.4600- De título inferior
a 125 decitex pero
superior o igual
a 106,38 decitex,
por hilo sencillo
(superior al número
métrico 80 pero
inferior o igual
al número métrico
94, por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5205.4700 - De título
inferior a 106,38
decitex pero
superior o igual
a 83,33 decitex,
por hilo sencillo
(superior al
número métrico
94 pero inferior
o igual al número
métrico 120, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5205.4800 - De título inferior
a 83,33 decitex
por hilo sencillo
(superior al
número métrico 120
por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
52.06 Hilados de algodón
(excepto el hilo
de coser) con un
contenido de
algodón inferior
al 85% en peso,
sin acondicionar
para la venta al
por menor.
- Hilados sencillos
de fibras sin
peinar:
5206.1100 - De título
superior o igual
a 714,29 decitex
(inferior o igual
al número
métrico 14) KB 11 KN-06
5206.1200 - De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56
decitex (superior
al número métrico
14 pero inferior
o igual al
número métrico
43) KB 11 KN-06
5206.1300 - De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31
decitex (superior
al número métrico
43 pero inferior
o igual al número
métrico 52) KB 11 KN-06
5206.1400 - De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior
o igual a 125
decitex (superior
al número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80) KB 11 KN-06
5206.1500 - De título inferior
a 125 decitex
(superior al
número
métrico 80) KB 11 KN-06
- Hilados sencillos
de fibras peinadas:
5206.2100 - De título superior
o igual a 714,29
decitex (inferior
o igual al número
métrico 14) KB 11 KN-06
5206.2200 - De título
inferior a 714,29
decitex pero
superior o igual
a 232,56 decitex
(superior al
número métrico
14 pero inferior
o igual al número
métrico 43) KB 11 KN-06
5206.2300 - De título
inferior a 232,56
decitex pero
superior o igual
a 192,31 decitex
(superior al
número métrico 43
pero inferior o
igual al número
métrico 52) KB 11 KN-06
5206.2400 - De título
inferior a 192,31
decitex pero
superior o igual
a 125 decitex
(superior al
número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80) KB 11 KN-06
5206.2500 - De título inferior
a 125 decitex
(superior al
número
métrico 80) KB 11 KN-06
- Hilados retorcidos
o cableados,
de fibras sin
peinar:
5206.3100 - De título
superior o igual
a 714,29 decitex
por hilo sencillo
(inferior o igual
al numero métrico
14 por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5206.3200 - De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56
decitex, por
hilo sencillo
(superior al número
métrico 14 pero
inferior o igual
al número métrico
43, por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5206.3300 - De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31
decitex, por
hilo sencillo
(superior al
número métrico
43 pero inferior
o igual al número
métrico 52, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5206.3400 - De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5206.3500 - De título inferior
a 125 decitex por
hilo sencillo
(superior al
número métrico
80 por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
- Hilados retorcidos
o cableados, de
fibras peinadas:
5206.4100 - De título superior
o igual a 714,29
decitex por hilo
sencillo (inferior
o igual al número
métrico 14 por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5206.4200 - De título
inferior a 714,29
decitex pero
superior o igual
a 232,56 decitex,
por hilo sencillo
(superior al número
métrico 14 pero
inferior o igual
al número métrico
43, por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5206.4300 - De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
43 pero inferior
o igual al número
métrico 52, por
hilo sencillo) KB 11 KN-06
5206.4400 - De título
inferior a 192,31
decitex pero
superior o igual
a 125 decitex,
por hilo sencillo
(superior al número
métrico 52 pero
inferior o igual
al número métrico
80, por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
5206.4500 - De título
inferior a 125
decitex por hilo
sencillo (superior
al número métrico
80 por hilo
sencillo) KB 11 KN-06
52.07 Hilados de algodón
(excepto el hilo
de coser)
acondicionados
para la venta
al por menor.
5207.1000 - Con un contenido
de algodón superior
o igual al 85%
en peso KB 11 KN-06
5207.9000 - Los demás KL 11 KN-06
52.08 Tejidos de algodón
con un contenido
de algodón superior
o igual al 85% en
peso, de gramaje
inferior o igual
a 200 g/m²
- Crudos:
5208.1100 - De ligamento
tafetán, de
gramaje inferior
o igual a
100 g/m² KB 11 KN-06
5208.1200 - De ligamento
tafetán, de
gramaje superior
a 100 g/m² KB 11 KN-06
5208.1300 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5208.1900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Blanqueados:
5208.2100 - De ligamento
tafetán, de
gramaje inferior
o igual a
100 g/m² KN 11 KN-06
5208.2200 - De ligamento
tafetán, de
gramaje superior
a 100 g/m² KN 11 KN-06
5208.2300 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior o
igual a 4 KN 11 KN-06
5208.2900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Teñidos:
5208.3100 - De ligamento
tafetán, de
gramaje inferior
o igual a
100 g/m² KN 11 KN-06
5208.3200 - De ligamento
tafetán, de
gramaje superior
a 100 g/m² KN 11 KN-06
5208.3300 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5208.3900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5208.4100 - De ligamento
tafetán, de
gramaje inferior
o igual a
100 g/m² KN 11 KN-06
5208.4200 - De ligamento
tafetán, de
gramaje superior
a 100 g/m² KN 11 KN-06
5208.4300 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5208.4900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Estampados:
5208.5100 - De ligamento
tafetán, de
gramaje inferior
o igual a
100 g/m² KN 11 KN-06
5208.5200 - De ligamento
tafetán, de
gramaje superior
a 100 g/m² KN 11 KN-06
5208.5300 - De ligamento sarga,
incluido el
cruzado, de curso
inferior o
igual a 4 KN 11 KN-06
5208.5900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
52.09 Tejidos de algodón
con un contenido
de algodón superior
o igual al 85%
en peso, de gramaje
superior a
200 g/m².
- Crudos:
5209.1100 - De ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5209.1200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5209.1900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Blanqueados:
5209.2100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5209.2200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5209.2900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Teñidos:
5209.3100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5209.3200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5209.3900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5209.4100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5209.4200 - Tejidos de
mezclilla
("denim") KN 11 KN-06
5209.4300 - Los demás tejidos
de ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5209.4900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Estampados:
5209.5100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5209.5200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5209.5900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
52.10 Tejidos de algodón
con un contenido
de algodón inferior
al 85% en peso,
mezclado exclusiva
o principalmente
con fibras sintéticas
o artificiales,
de gramaje inferior
o igual a 200 g/m².
- Crudos:
5210.1100 - De ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5210.1200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5210.1900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Blanqueados:
5210.2100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5210.2200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5210.2900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Teñidos:
5210.3100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5210.3200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5210.3900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5210.4100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5210.4200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5210.4900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Estampados:
5210.5100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5210.5200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5210.5900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
52.11 Tejidos de algodón
con un contenido
de algodón inferior
al 85% en peso,
mezclado exclusiva
o principalmente
con fibras sintéticas
o artificiales, de
gramaje superior
a 200 g/m².
- Crudos:
5211.1100 - De ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5211.1200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5211.1900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Blanqueados:
5211.2100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5211.2200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5211.2900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Teñidos:
5211.3100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5211.3200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5211.3900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Con hilados de
distintos
colores:
5211.4100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5211.4200 - Tejidos de
mezclilla
("denim") KN 11 KN-06
5211.4300 - Los demás tejidos
de ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5211.4900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
- Estampados:
5211.5100 - De ligamento
tafetán KN 11 KN-06
5211.5200 - De ligamento
sarga, incluido
el cruzado, de
curso inferior
o igual a 4 KN 11 KN-06
5211.5900 - Los demás
tejidos KN 11 KN-06
52.12 Los demás tejidos
de algodón.
- De gramaje inferior
o igual a 200 g/m²:
5212.1100 - Crudos KB 11 KN-06
5212.1200 - Blanqueados KN 11 KN-06
5212.1300 - Teñidos KN 11 KN-06
5212.1400 - Con hilados de
distintos
colores KN 11 KN-06
5212.1500 - Estampados KN 11 KN-06
- De gramaje
superior a
200 g/m²:
5212.2100 - Crudos KB 11 KN-06
5212.2200 - Blanqueados KN 11 KN-06
5212.2300 - Teñidos KN 11 KN-06
5212.2400 - Con hilados de
distintos
colores KN 11 KN-06
5212.2500 - - Estampados KN 11 KN-06
CAPITULO 53
Las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel y tejidos de hilados
de papel
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
53.01 Lino en bruto o
trabajado, pero sin
hilar; estopas y
desperdicios de lino
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5301.1000 - Lino en bruto
o enriado KB 11 KN-06
- Lino agramado,
espadado, peinado
o trabajado de
otro modo, pero
sin hilar:
5301.2100 - Agramado o
espadado KB 11 KN-06
5301.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
5301.3000 - Estopas y
desperdicios
de lino KB 11 KN-06
53.02 Cáñamo (Cannabis
sativa l.) en
bruto o trabajado,
pero sin hilar;
estopas y
desperdicios de
cáñamo (incluidos
los desperdicios
de hilados y
las hilachas).
5302.1000 - Cáñamo en bruto
o enriado KB 11 KN-06
5302.9000 - Los demás KB 11 KN-06
53.03 Yute y demás
fibras textiles
del líber (excepto
el lino, cáñamo y
ramio), en bruto o
trabajados, pero
sin hilar; estopas
y desperdicios de
estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5303.1000 - Yute y demás
fibras textiles
del líber, en
bruto o enriados KB 11 KN-06
5303.9000 - Los demás KB 11 KN-06
53.04 Sisal y demás
fibras textiles
del género Agave,
en bruto o trabajados,
pero sin hilar;
estopas y desperdicios
de estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5304.1000 - Sisal y demás
fibras textiles
del género Agave,
en bruto KB 11 KN-06
5304.9000 - Los demás KB 11 KN-06
53.05 Coco, abacá
(cáñamo de Manila
(Musa textilis Nee)),
ramio y demás
fibras textiles
vegetales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o trabajados,
pero sin hilar;
estopas y
desperdicios de
estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
- De coco:
5305.1100 - - En bruto KB 11 KN-06
5305.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
- De abacá:
5305.2100 - - En bruto KB 11 KN-06
5305.2900- - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás:
5305.9100 - - En bruto KB 11 KN-06
5305.9900 - - Los demás KB 11 KN-06
53.06 Hilados de lino.
5306.1000 - Sencillos KB 11 KN-06
5306.2000 - Retorcidos o
cableados KB 11 KN-06
53.07 Hilados de yute
o demás fibras
textiles del líber
de la partida
No. 53.03.
5307.1000 - Sencillos KB 11 KN-06
5307.2000 - Retorcidos o
cableados KB 11 KN-06
53.08 Hilados de las
demás fibras
textiles vegetales;
hilados de papel.
5308.1000 - Hilados de coco KB 11 KN-06
5308.2000 - Hilados
de cáñamo KB 11 KN-06
5308.3000 - Hilados de
papel KB 11 KN-06
5308.9000 - Los demás KB 11 KN-06
53.09 Tejidos de lino.
- Con un contenido
de lino superior
o igual al 85%
en peso:
5309.1100 - Crudos o
blanqueados KN 11 KN-06
5309.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
- Con un contenido
de lino inferior
al 85% en peso:
5309.2100 - Crudos o
blanqueados KN 11 KN-06
5309.2900 - - Los demás KN 11 KN-06
53.10 Tejidos de yute o
demás fibras textiles
del líber de la
partida No. 53.03
5310.1000 - Crudos KN 11 KN-06
5310.9000 - Los demás KN 11 KN-06
5311.0000 Tejidos de
las demás
fibras textiles
vegetales; tejidos
de hilados de
papel. KN 11 KN-06
CAPITULO 54
Filamentos sintéticos o artificiales
Notas:
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;
b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b).
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas Nºs. 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
54.01 Hilo de coser de
filamentos sintéticos
o artificiales,
incluso acondicionado
para la venta al
por menor.
5401.10 - De filamentos
sintéticos
5401.1010 - - De poliamidas KB 11 KN-06
5401.1020 - De poliuretanos KB 11 KN-06
5401.1030 - De poliésteres KB 11 KN-06
5401.1090 - Los demás KB 11 KN-06
5401.20 - De filamentos
artificiales
5401.2010 - De rayón
viscosa KB 11 KN-06
5401.2020 - De rayón acetato KB 11 KN-06
5401.2090 - - Los demás KB 11 KN-06
54.02 Hilados de filamentos
sintéticos (excepto
el hilo de coser)
sin acondicionar
para la venta al
por menor, incluidos
los monofilamentos
sintéticos de
menos de 67 decitex.
5402.1000 - Hilados de alta
tenacidad de nailon
o demás
poliamidas KB 11 KN-06
5402.2000 - Hilados de alta
tenacidad de
poliésteres KB 11 KN-06
- Hilados texturados:
5402.3100 - De nailon o demás
poliamidas, de
título inferior
o igual a 50
tex, por hilo
sencillo KB 11 KN-06
5402.3200 - De nailon o
demás poliamidas,
de título
superior a 50 tex,
por hilo
sencillo KB 11 KN-06
5402.3300 - De poliésteres KB 11 KN-06
5402.39 - - Los demás
5402.3910 - De poliuretanos KB 11 KN-06
5402.3990 Los demás KB 11 KN-06
- Los demás hilados
sencillos sin
torsión o con una
torsión inferior
o igual a 50 vueltas
por metro:
5402.4100 - - De nailon o
demás poliamidas KB 11 KN-06
5402.4200 - De poliésteres
parcialmente
orientados KB 11 KN-06
5402.4300 - De los demás
poliésteres KB 11 KN-06
5402.4900 - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás hilados
sencillos con una
torsión superior
a 50 vueltas
por metro:
5402.5100 - De nailon o
demás
poliamidas KB 11 KN-06
5402.5200 - De poliésteres KB 11 KN-06
5402.59 - - Los demás
5402.5910 - De poliuretanos KB 11 KN-06
5402.5990 - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás hilados
retorcidos o
cableados:
5402.6100 - De nailon o
demás poliamidas KB 11 KN-06
5402.6200 - De poliésteres KB 11 KN-06
5402.69 - Los demás
5402.6910 - De poliuretanos KB 11 KN-06
5402.6990 - Los demás KB 11 KN-06
54.03 Hilados de filamentos
artificiales (excepto
el hilo de coser)
sin acondicionar
para la venta al
por menor, incluidos
los monofilamentos
artificiales de
menos de 67
decitex.
5403.1000 - Hilados de alta
tenacidad de
rayón viscosa KB 11 KN-06
5403.20 - Hilados texturados
5403.2010 - De rayón viscosa KB 11 KN-06
5403.2020 - De acetato de
celulosa KB 11 KN-06
5403.2090 - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás
hilados sencillos:
5403.3100 - De rayón viscosa,
sin torsión o
con una torsión
inferior o igual
a 120 vueltas
por metro KB 11 KN-06
5403.3200 - De rayón viscosa,
con una torsión
superior a 120
vueltas
por metro KB 11 KN-06
5403.3300 - - De acetato de
celulosa KB 11 KN-06
5403.3900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás hilados
retorcidos o
cableados:
5403.4100 - De rayón viscosa KB 11 KN-06
5403.4200 - De acetato de
celulosa KB 11 KN-06
5403.4900 - - Los demás KB 11 KN-06
54.04 Monofilamentos
sintéticos de 67
decitex o más y cuya
mayor dimensión de
la sección transversal
no exceda de 1 mm;
tiras y formas
similares (por
ejemplo: paja
artificial) de
materia textil
sintética, de anchura
aparente inferior o
igual a 5 mm.
5404.1000 - Monofilamentos KL 11 KN-06
5404.9000 - Las demás KL 11 KN-06
5405.0000 Monofilamentos
artificiales de
67 decitex o más
y cuya mayor
dimensión de la
sección transversal
no exceda de 1 mm;
tiras y formas
similares (por
ejemplo: paja
artificial) de
materia textil
artificial, de
anchura aparente
inferior o
igual a 5 mm. KL 11 KN-06
54.06 Hilados de
filamentos
sintéticos o
artificiales
(excepto el hilo
de coser),
acondicionados
para la venta al
por menor.
5406.1000 - Hilados de
filamentos
sintéticos KL 11 KN-06
5406.2000 - Hilados de
filamentos
artificiales KL 11 KN-06
54.07 Tejidos de hilados
de filamentos
sintéticos, incluidos
los tejidos fabricados
con los productos
de la partida
No. 54.04.
5407.1000 - Tejidos fabricados
con hilados de alta
tenacidad de nailon
o demás poliamidas
o de poliésteres KB 11 KN-06
5407.2000 - Tejidos fabricados
con tiras o
formas similares KB 11 KN-06
5407.3000 - Productos citados
en la Nota 9 de
la Sección XI KB 11 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos de
nailon o demás
poliamidas
superior o igual
al 85% en peso:
5407.4100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5407.4200 - Teñidos KB 11 KN-06
5407.4300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5407.4400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos de
poliéster texturados
superior o igual
al 85% en peso:
5407.5100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5407.5200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5407.5300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5407.5400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos de
poliéster superior
o igual al 85%
en peso:
5407.6100 - Con un contenido
de filamentos de
poliéster sin
texturar superior
o igual al 85%
en peso KB 11 KN-06
5407.6900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás
tejidos con un
contenido de
filamentos
sintéticos
superior o
igual al 85%
en peso:
5407.7100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5407.7200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5407.7300 - - Con hilados
de distintos
colores KB 11 KN-06
5407.7400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
sintéticos
inferior al 85%
en peso, mezclados
exclusiva o
principalmente
con algodón:
5407.8100 - - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5407.8200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5407.8300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5407.8400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Los demás
tejidos:
5407.9100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5407.9200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5407.9300 - Con hilados de
distintos colores
KB 11 KN-06
5407.9400 - - Estampados KB 11 KN-06
54.08 Tejidos de hilados
de filamentos
artificiales,
incluidos los
fabricados con
productos de la
partida No. 54.05.
5408.1000 - Tejidos fabricados
con hilados de alta
tenacidad de
rayón viscosa KB 11 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos o
de tiras o formas
similares,
artificiales,
superior o igual
al 85% en peso:
5408.2100 - - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5408.2200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5408.2300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5408.2400 - Estampados KB 11 KN-06
- Los demás tejidos:
5408.3100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5408.3200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5408.3300 - Con hilados de
distintos colores KB 11 KN-06
5408.3400 - - Estampados KB 11 KN-06
CAPITULO 55
Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas
Nota:
1. En las partidas Nºs. 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos; que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;
e) título total del cable superior a 20.000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas Nºs 55.03 ó 55.04.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
55.01 Cables de
filamentos
sintéticos.
5501.1000 - De nailon o
demás
poliamidas KB 11 KN-06
5501.2000 - De poliésteres KB 11 KN-06
5501.3000 - Acrílicos o
modacrílicos KB 11 KN-06
5501.9000 - Los demás KB 11 KN-06
55.02 Cables de filamentos
artificiales.
- De rayón acetato
5502.0011 - - Mechas para
fabricar filtros
de cigarrillos KB 11 KN-06
5502.0019 - - Los demás KB 11 KN-06
5502.0090 - Los demás KB 11 KN-06
55.03 Fibras sintéticas
discontinuas, sin
cardar, peinar ni
transformar de otro
modo para la hilatura.
5503.1000 - De nailon o
demás poliamidas KB 11 KN-06
5503.2000 - De poliésteres KB 11 KN-06
5503.3000 - Acrílicas o
modacrílicas KB 11 KN-06
5503.4000 - De polipropileno KB 11 KN-06
5503.9000 - Las demás KB 11 KN-06
55.04 Fibras artificiales
discontinuas, sin
cardar, peinar ni
transformar de otro
modo para la hilatura.
5504.1000 - De rayón
viscosa KB 11 KN-06
5504.9000 - Las demás KB 11 KN-06
55.05 Desperdicios de
fibras sintéticas
o artificiales
(incluidas las
borras, los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5505.1000 - De fibras
sintéticas KB 11 KN-06
5505.2000 - De fibras
artificiales KB 11 KN-06
55.06 Fibras sintéticas
discontinuas,
cardadas, peinadas
o transformadas
de otro modo para
la hilatura.
5506.1000 - De nailon o
demás poliamidas KB 11 KN-06
5506.2000 - De poliésteres KB 11 KN-06
5506.3000 - Acrílicas o
modacrílicas KB 11 KN-06
5506.9000 - Las demás KB 11 KN-06
5507.0000 Fibras artificiales
discontinuas,
cardadas, peinadas
o transformadas
de otro modo
para la hilatura. KB 11 KN-06
55.08 Hilo de coser
de fibras
sintéticas o
artificiales,
discontinuas,
incluso
acondicionado
para la venta
al por menor.
5508.10 - De fibras
sintéticas
discontinuas
5508.1010 - De poliésteres KB 11 KN-06
5508.1020 - - Acrílicos KB 11 KN-06
5508.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
5508.2000 - De fibras
artificiales
discontinuas KB 11 KN-06
55.09 Hilados de fibras
sintéticas
discontinuas (excepto
el hilo de coser)
sin acondicionar
para la venta
al por menor.
- Con un contenido
de fibras
discontinuas de
nailon o demás
poliamidas superior
o igual al 85%
en peso:
5509.1100 - - Sencillos KB 11 KN-06
5509.1200 - - Retorcidos
o cableados KB 11 KN-06
- Con un contenido
de fibras
discontinuas de
poliéster superior
o igual al 85%
en peso:
5509.2100 - - Sencillos KB 11 KN-06
5509.2200 - - Retorcidos o
cableados KB 11 KN-06
- Con un contenido
de fibras
discontinuas
acrílicas o
modacrílicas
superior o igual
al 85% en peso:
5509.3100 - - Sencillos KB 11 KN-06
5509.3200 - - Retorcidos o
cableados KB 11 KN-06
- Los demás hilados
con un contenido
de fibras sintéticas
discontinuas
superior o igual
al 85% en peso:
5509.4100 - - Sencillos KB 11 KN-06
5509.4200 - - Retorcidos
o cableados KB 11 KN-06
- Los demás hilados
de fibras
discontinuas de
poliéster:
5509.5100 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con fibras
artificiales
discontinuas KB 11 KN-06
5509.5200 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5509.5300 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con algodón KB 11 KN-06
5509.5900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás hilados
de fibras
discontinuas
acrílicas o
modacrílicas:
5509.6100 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5509.6200 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con algodón KB 11 KN-06
5509.6900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás hilados:
5509.9100 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5509.9200 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con algodón KB 11 KN-06
5509.9900 - - Los demás KB 11 KN-06
55.10 Hilados de fibras
artificiales
discontinuas
(excepto el hilo
de coser) sin
acondicionar para
la venta al
por menor.
- Con un contenido
de fibras
artificiales
discontinuas superior
o igual al 85%
en peso:
5510.1100 - - Sencillos KB 11 KN-06
5510.1200 - - Retorcidos o
cableados KB 11 KN-06
5510.2000 - Los demás hilados
mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5510.3000 - Los demás hilados
mezclados exclusiva
o principalmente
con algodón KB 11 KN-06
5510.9000 - Los demás
hilados KB 11 KN-06
55.11 Hilados de fibras
sintéticas o
artificiales,
discontinuas
(excepto el hilo
de coser),
acondicionados para
la venta al por
menor.
5511.10 - De fibras sintéticas
discontinuas con
un contenido de
estas fibras
superior o igual
al 85% en peso
5511.1010 - - De poliéster KB 11 KN-06
5511.1020 - De fibras
acrílicas KB 11 KN-06
5511.1090 - - Los demás KB 11 KN-06
5511.20 - De fibras sintéticas
discontinuas con
un contenido de
estas fibras
inferior al 85%
en peso
5511.2010 - De poliéster KB 11 KN-06
5511.2020 - De fibras
acrílicas KB 11 KN-06
5511.2090 - - Los demás KB 11 KN-06
5511.3000 - De fibras
artificiales
discontinuas KB 11 KN-06
55.12 Tejidos de fibras
sintéticas
discontinuas con
un contenido de
fibras sintéticas
discontinuas
superior o igual
al 85% en peso.
- Con un contenido
de fibras
discontinuas de
poliéster superior
o igual al 85%
en peso:
5512.1100 - - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5512.1900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Con un contenido
de fibras
discontinuas
acrílicas o
modacrílicas
superior o igual
al 85% en peso:
5512.2100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5512.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás:
5512.9100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5512.9900 - Los demás KB 11 KN-06
55.13 Tejidos de fibras
sintéticas
discontinuas con un
contenido de estas
fibras inferior al
85% en peso, mezcladas
exclusiva o
principalmente con
algodón, de gramaje
inferior o igual a
170 g/m²
- Crudos o blanqueados:
5513.1100 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5513.1200 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5513.1300 - - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas
de poliéster KB 11 KN-06
5513.1900 - - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Teñidos:
5513.2100 - De fibras
discontinuas
de poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5513.2200 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5513.2300 - - Los demás tejidos
de fibras discontinuas
de poliéster KB 11 KN-06
5513.2900 - - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5513.3100 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5513.3200 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5513.3300 - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas
de poliéster KB 11 KN-06
5513.3900 - - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Estampados:
5513.4100 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5513.4200 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el
cruzado, de curso
inferior o
igual a 4 KB 11 KN-06
5513.4300 - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster KB 11 KN-06
5513.4900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
55.14 Tejidos de fibras
sintéticas
discontinuas con
un contenido de
estas fibras
inferior al 85%
en peso, mezcladas
exclusiva o
principalmente con
algodón, de gramaje
superior a 170 g/m².
- Crudos o blanqueados:
5514.1100 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5514.1200 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5514.1300 - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas
de poliéster KB 11 KN-06
5514.1900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Teñidos:
5514.2100 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5514.2200 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5514.2300 - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas
de poliéster KB 11 KN-06
5514.2900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5514.3100 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5514.3200 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el
cruzado, de curso
inferior o
igual a 4 KB 11 KN-06
5514.3300 - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas
de poliéster KB 11 KN-06
5514.3900 - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
- Estampados:
5514.4100 - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento
tafetán KB 11 KN-06
5514.4200 - - De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior
o igual a 4 KB 11 KN-06
5514.4300 - Los demás tejidos
de fibras
discontinuas
de poliéster KB 11 KN-06
5514.4900 - - Los demás
tejidos KB 11 KN-06
55.15 Los demás tejidos
de fibras sintéticas
discontinuas.
- De fibras
discontinuas
de poliéster:
5515.1100 - Mezcladas
exclusiva o
principalmente
con fibras
discontinuas de
rayón viscosa KB 11 KN-06
5515.1200 - Mezcladas
exclusiva o
principalmente con
filamentos sintéticos
o artificiales KB 11 KN-06
5515.1300 - Mezcladas exclusiva
o principalmente
con lana o pelo
fino KB 11 KN-06
5515.1900 - Los demás KB 11 KN-06
- De fibras
discontinuas
acrílicas o
modacrílicas:
5515.2100 - Mezcladas exclusiva
o principalmente
con filamentos
sintéticos o
artificiales KB 11 KN-06
5515.2200 - Mezcladas exclusiva
o principalmente
con lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5515.2900 - - Los demás KB 11 KN-06
- Los demás tejidos:
5515.9100 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con filamentos
sintéticos o
artificiales KB 11 KN-06
5515.9200 - Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5515.9900 - Los demás KB 11 KN-06
55.16 Tejidos de fibras
artificiales
discontinuas.
- Con un contenido
de fibras artificiales
discontinuas
superior o igual
al 85% en peso:
5516.1100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5516.1200 - Teñidos KB 11 KN-06
5516.1300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5516.1400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Con un contenido
de fibras
artificiales
discontinuas
inferior al 85%
en peso,
mezcladas exclusiva
o principalmente
con filamentos
sintéticos o
artificiales:
5516.2100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5516.2200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5516.2300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5516.2400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Con un contenido
de fibras
artificiales
discontinuas
inferior al 85%
en peso, mezcladas
exclusiva o
principalmente con
lana o pelo fino:
5516.3100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5516.3200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5516.3300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5516.3400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Con un contenido
de fibras
artificiales
discontinuas
inferior al 85%
en peso, mezcladas
exclusiva o
principalmente
con algodón:
5516.4100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5516.4200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5516.4300 - Con hilados de
distintos colores KB 11 KN-06
5516.4400 - - Estampados KB 11 KN-06
- Los demás:
5516.9100 - Crudos o
blanqueados KB 11 KN-06
5516.9200 - - Teñidos KB 11 KN-06
5516.9300 - Con hilados de
distintos
colores KB 11 KN-06
5516.9400 - Estampados KB 11 KN-06
CAPITULO 56
Guata, fieltro y tela sin tejer;
hilados especiales; cordeles,
cuerdas y cordajes; artículos de
cordelería
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida No. 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida No. 34.05, de suavizantes para textiles de la partida No. 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida No. 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida No. 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida No. 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas Nºs. 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida No. 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas Nºs. 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).
4. La partida No. 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas Nºs. 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
56.01 Guata de materia
textil y artículos
de esta guata;
fibras textiles de
longitud inferior o
igual a 5 mm
(tundizno), nudos y
motas de materia
textil.
5601.1000 - Compresas y
tampones higiénicos,
pañales para bebés
y artículos
higiénicos similares,
de guata KL 11 KN-06
- Guata; los demás
artículos de guata:
5601.2100 - De algodón KL 11 KN-06
5601.2200 - De fibras
sintéticas o
artificiales KL 11 KN-06
5601.2900 - Los demás KL 11 KN-06
5601.3000 - Tundizno, nudos
y motas de
materia textil KL 11 KN-06
56.02 Fieltro, incluso
impregnado,
recubierto,
revestido o
estratificado.
5602.1000 - Fieltro punzonado
y productos
obtenidos mediante
costura por
cadeneta KB 11 KN-06
- Los demás fieltros
sin impregnar,
recubrir, revestir
ni estratificar:
5602.2100 - De lana o
pelo fino KB 11 KN-06
5602.2900 - De las demás
materias textiles KB 11 KN-06
5602.9000 - Los demás KB 11 KN-06
56.03 Tela sin tejer,
incluso impregnada,
recubierta, revestida
o estratificada.
- De filamentos
sintéticos o
artificiales:
5603.11 - - De peso inferior
o igual a 25 g/m(2
5603.1110 - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.1190 - Las demás KB 11 KN-06
5603.12 - - De peso superior
a 25 g/m² pero
inferior o igual
a 70 g/m²
5603.1210 - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.1290 - Las demás KB 11 KN-06
5603.13 - De peso superior
a 70 g/m² pero
inferior o igual
a 150 g/m²
5603.1310 - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.1390 - - Las demás KB 11 KN-06
5603.14 - De peso superior
a 150 g/m²
5603.1410 - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.1490 - Las demás KB 11 KN-06
- Las demás:
5603.91 - De peso inferior
o igual a 25 g/m²
5603.9110 - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.9190 - Las demás KB 11 KN-06
5603.92 - De peso superior a
25 g/m² pero
inferior o igual
a 70 g/m²
5603.9210 - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.9290 - Las demás KB 11 KN-06
5603.93 - De peso superior
a 70 g/m² pero
inferior o igual
a 150 g/m²
5603.9310 - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.9390 - Las demás KB 11 KN-06
5603.94 - De peso superior
a 150 g/m²
5603.9410 - - Impregnadas KB 11 KN-06
5603.9490 - - Las demás KB 11 KN-06
56.04 Hilos y cuerdas de
caucho revestidos
de textiles; hilados
textiles, tiras y
formas similares de
las partidas Nºs.
54.04 ó 54.05,
impregnados, recubiertos,
revestidos o enfundados
con caucho o plástico.
5604.1000 - Hilos y cuerdas
de caucho revestidos
de textiles KB 11 KN-06
5604.2000 - Hilados de alta
tenacidad de
poliésteres, de
nailon o demás
poliamidas o de
rayón viscosa,
impregnados o
recubiertos KB 11 KN-06
5604.9000 - Los demás KB 11 KN-06
5605.0000 Hilados metálicos e
hilados metalizados,
incluso entorchados,
constituidos por
hilados textiles,
tiras o formas
similares de las
partidas Nºs. 54.04
ó 54.05, bien
combinados con metal
en forma de hilos,
tiras o polvo,
bien revestidos
de metal. GN 11 GN-07
5606.0000 Hilados entorchados,
tiras y formas
similares de las
partidas Nºs. 54.04
ó 54.05, entorchadas
(excepto los de la
partida No. 56.05 y
los hilados de crin
entorchados);
hilados de chenilla;
hilados "de
cadeneta". KL 11 KN-06
56.07 Cordeles, cuerdas
y cordajes, estén
o no trenzados,
incluso impregnados,
recubiertos,
revestidos o enfundados
con caucho o plástico
5607.1000 - De yute o demás
fibras textiles del
líber de la partida
No. 53.03 KB 11 KN-06
- De sisal o demás
fibras textiles
del género Agave:
5607.2100 - Cordeles para
atar o engavillar KB 11 KN-06
5607.2900 - Los demás KB 11 KN-06
5607.3000 - De abacá (cáñamo
de Manila (Musa
textilis Nee)) o
demás fibras duras
de hojas KB 11 KN-06
- De polietileno o
polipropileno:
5607.4100 - Cordeles para
atar o engavillar KB 11 KN-06
5607.4900 - Los demás KB 11 KN-06
5607.5000 - De las demás
fibras sintéticas KB 11 KN-06
5607.9000 - Los demás KB 11 KN-06
56.08 Redes de mallas
anudadas, en paño
o en pieza,
fabricadas con
cordeles, cuerdas
o cordajes; redes
confeccionadas para
la pesca y demás
redes confeccionadas,
de materia textil.
- De materia textil
sintética o
artificial:
5608.1100 - Redes confeccionadas
para la pesca KB 11 KN-06
5608.1900 - - Las demás KB 11 KN-06
5608.9000 - Las demás KB 11 KN-06
5609.0000 Artículos de hilados,
tiras o formas
similares de las
partidas Nºs 54.04
ó 54.05, cordeles,
cuerdas o cordajes,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte. KB 11 KN-06
CAPITULO 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Notas:
1. En este Capítulo se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
57.01 Alfombras de nudo
de materia textil,
incluso
confeccionadas.
5701.1000 - De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
5701.9000 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
57.02 Alfombras y demás
revestimientos para
el suelo, de materia
textil, tejidos,
excepto los de
mechón insertado
y los flocados,
aunque estén
confeccionados,
incluidas las
alfombras llamadas
"Kelim" o "Kilim",
"Schumacks" o
"Soumak",
"Karamanie" y
alfombras similares
hechas a mano.
5702.1000 - Alfombras
llamadas "Kelim"
o "Kilim",
"Schumacks" o
"Soumak",
"Karamanie" y
alfombras
similares hechas
a mano KN 11 KN-06
5702.2000 - Revestimientos
para el suelo
de fibras de
coco KN 11 KN-06
- Los demás,
aterciopelados,
sin confeccionar:
5702.3100 - De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
5702.3200 - De materia textil
sintética o
artificial KN 11 KN-06
5702.3900 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás,
aterciopelados,
confeccionados:
5702.4100 - De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
5702.4200 - De materia textil
sintética o
artificial KN 11 KN-06
5702.4900 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás, sin
aterciopelar
ni confeccionar:
5702.5100 - De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
5702.5200 - De materia
textil sintética
o artificial KN 11 KN-06
5702.5900 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás, sin
aterciopelar,
confeccionados:
5702.9100 - De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
5702.9200 - De materia textil
sintética o
artificial KN 11 KN-06
5702.9900 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
57.03 Alfombras y demás
revestimientos
para el suelo, de
materia textil,
con mechón insertado,
incluso
confeccionados.
5703.1000 - De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
5703.2000 - De nailon o
demás poliamidas KN 11 KN-06
5703.3000 - De las demás
materias textiles
sintéticas o de
materia textil
artificial KN 11 KN-06
5703.9000 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
57.04 Alfombras y demás
revestimientos para
el suelo, de fieltro,
excepto los de
mechón insertado y
los flocados,
incluso
confeccionados.
5704.1000 - De superficie
inferior o igual
a 0,3 m² KN 11 KN-06
5704.9000 - Los demás KN 11 KN-06
5705.0000 Las demás alfombras
y revestimientos
para el suelo, de
materia textil,
incluso
confeccionados. KN 11 KN-06
CAPITULO 58
Tejidos especiales; superficies
textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería;
bordados
Notas:
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida No. 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida No. 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida No. 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida No. 56.08.
5. En la partida No. 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida No. 58.08.
6. El término bordados de la partida No. 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio.
Se excluye de la partida No. 58.10 la tapicería de aguja (partida No. 58.05).
7. Además de los productos de la partida No. 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
58.01 Terciopelo y felpa,
excepto los de punto,
y tejidos de chenilla,
excepto los productos
de la partida No. 58.06.
5801.1000 - De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
- De algodón:
5801.2100 - Terciopelo y
felpa por trama,
sin cortar KN 11 KN-06
5801.2200 - - Terciopelo y
felpa por trama,
cortados, rayados
(pana rayada,
"corduroy") KN 11 KN-06
5801.2300 - Los demás
terciopelos y
felpas por
trama KN 11 KN-06
5801.2400 - - Terciopelo y
felpa por urdimbre,
sin cortar
(rizados) KN 11 KN-06
5801.2500 - Terciopelo y
felpa por urdimbre,
cortados KN 11 KN-06
5801.2600 - - Tejidos de
chenilla KN 11 KN-06
- De fibras
sintéticas o
artificiales:
5801.3100 - - Terciopelo y
felpa por trama,
sin cortar KN 11 KN-06
5801.3200 - - Terciopelo y
felpa por trama,
cortados,
rayados (pana
rayada,
"corduroy") KN 11 KN-06
5801.3300 - Los demás
terciopelos y
felpas por trama KN 11 KN-06
5801.3400 - - Terciopelo y
felpa por urdimbre,
sin cortar
(rizados) KN 11 KN-06
5801.3500 - Terciopelo y
felpa por urdimbre,
cortados KN 11 KN-06
5801.3600 - - Tejidos de
chenilla KN 11 KN-06
5801.9000 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
58.02 Tejidos con bucles
del tipo para toalla,
excepto los productos
de la partida
No. 58.06, superficies
textiles con mechón
insertado, excepto
los productos de
la partida No. 57.03.
- Tejidos con bucles
del tipo para toalla,
de algodón:
5802.1100 - - Crudos KN 11 KN-06
5802.1900 - - Los demás KN 11 KN-06
5802.2000 - Tejidos con bucles
del tipo para
toalla, de las
demás materias
textiles KN 11 KN-06
5802.3000 - Superficies
textiles con
mechón
insertado KN 11 KN-06
58.03 Tejidos de gasa de
vuelta, excepto
los productos de
la partida No. 58.06.
5803.1000 - De algodón KN 11 KN-06
5803.9000 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
58.04 Tul, Tul-bobinot
y tejidos de mallas
anudadas; encajes
en pieza, tiras o
motivos, excepto
los productos de
la partida No. 60.02.
5804.1000 - Tul, tul-bobinot
y tejidos de
mallas anudadas KL 11 KN-06
- Encajes fabricados
a máquina:
5804.2100 - De fibras sintéticas
o artificiales KL 11 KN-06
5804.2900 - De las demás
materias
textiles KL 11 KN-06
5804.3000 - Encajes hechos
a mano KL 11 KN-06
5805.0000 Tapicería tejida
a mano (gobelinos,
Flandes, Aubusson,
Beauvais y similares)
y tapicería de aguja
(por ejemplo: de
"petit point", de
punto de cruz),
incluso confeccionadas.
KL 11 KN-06
58.06 Cintas, excepto los
artículos de la
partida No. 58.07;
cintas sin trama, de
hilados o fibras
paralelizados y
aglutinados.
5806.1000 - Cintas de terciopelo,
felpa, de tejidos de
chenilla o de tejidos
con bucles del tipo
para toalla KL 11 KN-06
5806.2000 - Las demás cintas,
con un contenido
de hilos de
elastómeros o de
hilos de caucho
superior o igual
al 5% en peso KL 11 KN-06
- Las demás cintas:
5806.3100 - - De algodón KL 11 KN-06
5806.3200 - De fibras sintéticas
o artificiales KL 11 KN-06
5806.3900 - De las demás
materias
textiles KL 11 KN-06
5806.4000 - Cintas sin trama,
de hilados o fibras
paralelizados y
aglutinados KL 11 KN-06
58.07 Etiquetas, escudos
y artículos similares,
de materia textil,
en pieza, cintas o
recortados, sin
bordar.
5807.1000 - Tejidos KL 11 KN-06
5807.9000 - Los demás KL 11 KN-06
58.08 Trenzas en pieza;
artículos de
pasamanería y
artículos ornamentales
análogos, en pieza,
sin bordar, excepto
los de punto; bellotas,
madroños, pompones,
borlas y artículos
similares.
5808.1000 - Trenzas
en pieza KL 11 KN-06
5808.9000 - Los demás KL 11 KN-06
5809.0000 Tejidos de hilos
de metal y tejidos
de hilados metálicos
o de hilados textiles
metalizados de la
partida No. 56.05,
del tipo de los
utilizados en prendas
de vestir, tapicería
o usos similares,
no expresados
ni comprendidos
en otra parte. KN 11 KN-06
58.10 Bordados en pieza,
tiras o motivos.
5810.1000 - Bordados químicos
o aéreos y bordados
con fondo
recortado KL 11 KN-06
- Los demás
bordados:
5810.9100 - - De algodón KL 11 KN-06
5810.9200 - - De fibras
sintéticas o
artificiales KL 11 KN-06
5810.9900 - De las demás
materias
textiles KL 11 KN-06
5811.0000 Productos textiles
acolchados en pieza,
constituidos por una
o varias capas de
materia textil
combinadas con una
materia de relleno
y mantenidas mediante
puntadas u otro modo
de sujeción, excepto
los bordados de la
partida No. 58.10
KL 11 KN-06
CAPITULO 59
Telas impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil
Notas:
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas Nºs. 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida No. 58.08 y a los tejidos de punto de la partida No. 60.02.
2. La partida No. 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39 generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida No. 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con plástico, de la partida No. 56.04.
3. En la partida No. 59.05 se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida No. 48.14) o materia textil (partida No. 59.07 generalmente).
4. En la partida No. 59.06 se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
- de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m²; o
- de gramaje superior a 1.500 g/m² y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho, de la partida No. 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida No. 58.11.
5. La partida No. 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida No. 44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida No. 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida No. 68.14);
h) las hoja y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).
6. La partida No. 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida No. 40.10).
7. La partida No. 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas Nºs. 59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas para usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas Nºs 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
59.01 Telas recubiertas
de cola o materias
amiláceas, del tipo
de las utilizadas
para la encuadernación,
cartonaje, estuchería
o usos similares;
transparentes
textiles para
calcar o dibujar,
lienzos preparados
para pintar; bucarán
y telas rígidas
similares del tipo
de las utilizadas
en sombrerería.
5901.1000 - Telas recubiertas
de cola o materias
amiláceas, del tipo
de las utilizadas
para la encuadernación,
cartonaje, estuchería
o usos similares KB 11 KN-06
5901.9000 - Los demás KB 11 KN-06
59.02 Napas tramadas
para neumáticos
fabricadas con
hilados de alta
tenacidad de nailon
o demás poliamidas,
de poliésteres o
de rayón viscosa.
5902.1000 - De nailon o
demás poliamidas KB 11 KN-06
5902.2000 - De poliésteres KB 11 KN-06
5902.9000 - Las demás KB 11 KN-06
59.03 Telas impregnadas,
recubiertas,
revestidas o
estratificadas con
plástico, excepto
las de la partida
No. 59.02.
5903.10 - Con policloruro
de vinilo
5903.1010 - Impregnadas KB 11 KN-06
5903.1090 - - Las demás KB 11 KN-06
5903.20 - Con poliuretano
5903.2010 - Impregnadas KB 11 KN-06
5903.2090 - - Las demás KB 11 KN-06
5903.90 - Las demás
5903.9010 - - Impregnadas KB 11 KN-06
5903.9090 - - Las demás KB 11 KN-06
59.04 Linóleo, incluso
cortado; revestimientos
para el suelo
formados por un
recubrimiento o
revestimiento
aplicado sobre un
soporte textil,
incluso cortados.
5904.1000 - Linóleo KB 11 KN-06
- Los demás:
5904.9100 - - Con soporte de
fieltro punzonado
o tela sin tejer KB 11 KN-06
5904.9200 - Con otros
soportes
textiles KB 11 KN-06
5905.0000 Revestimientos de
materia textil
para paredes. KB 11 KN-06
59.06 Telas cauchutadas,
excepto las de la
partida No. 59.02.
5906.1000 - Cintas adhesivas
de anchura inferior
o igual a 20 cm KB 11 KN-06
- Las demás:
5906.9100 - - De punto KL 11 KN-06
5906.9900 - - Las demás KL 11 KN-06
59.07 Las demás telas
impregnadas,
recubiertas o
revestidas;
lienzos pintados
para decoraciones
de teatro, fondos
de estudio o usos
análogos.
5907.0010 - Recubiertas con
tundiznos (imitación
gamuza, floqueados,
etc.) KB 11 KN-06
5907.0090 - Las demás KB 11 KN-06
5908.0000 Mechas de materia
textil tejida,
trenzada o de punto
(excepto croché
o ganchillo), para
lámparas, hornillos,
mecheros, velas o
similares, manguitos
de incandescencia
y tejidos de punto
(excepto croché o
ganchillo) tubulares
utilizados para su
fabricación,
incluso
impregnados. KL 11 KN-06
5909.0000 Mangueras para
bombas y tubos
similares, de
materia textil,
incluso con armadura
o accesorios de
otras materias. KB 11 KN-06
59.10 Correas
transportadoras o
de transmisión, de
materia textil,
incluso impregnadas,
recubiertas,
revestidas o
estratificadas con
plástico o reforzadas
con metal u
otra materia.
5910.0010 - Transportadoras KB 11 KN-06
5910.0020 - De transmisión KB 11 KN-06
59.11 Productos y artículos
textiles para usos
técnicos mencionados
en la Nota 7 de
este Capítulo.
5911.1000 - Telas, fieltro y
tejidos forrados de
fieltro, combinados
con una o varias
capas de caucho,
cuero u otra materia,
del tipo de los
utilizados para la
fabricación de
guarniciones de
cardas y productos
análogos para otros
usos técnicos,
incluidas las cintas
de terciopelo
impregnadas de
caucho para forrar
enjulios KB 11 KN-06
5911.2000 - Gasas y telas
para cerner, incluso
confeccionadas KB 11 KN-06
- Telas y fieltros
sin fin o con
dispositivos de
unión, del tipo
de los utilizados
en las máquinas de
fabricar papel o
máquinas similares
(por ejemplo: para
pasta, para
amiantocemento):
5911.3100 - - De gramaje
inferior a
650 g/m² KB 11 KN-06
5911.3200 - - De gramaje
superior o igual
a 650 g/m² KB 11 KN-06
5911.4000 - Capachos y telas
gruesas del tipo
de los utilizados
en las prensas de
aceite o para usos
técnicos análogos,
incluidos los
de cabello KB 11 KN-06
5911.9000 - Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 60
Tejidos de punto
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida No. 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida No. 58.07;
c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se clasifican en la partida No. 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
60.01 Terciopelo, felpa
(incluidos los
tejidos de punto
"de pelo largo") y
tejidos con bucles,
de punto.
6001.1000 - Tejidos "de pelo
largo" KL 11 KN-06
- Tejidos con bucles:
6001.2100 - - De algodón KL 11 KN-06
6001.2200 - - De fibras
sintéticas o
artificiales KL 11 KN-06
6001.2900 - - De las demás
materias
textiles KL 11 KN-06
- Los demás:
6001.9100 - - De algodón KL 11 KN-06
6001.9200 - - De fibras
sintéticas o
artificiales KL 11 KN-06
6001.9900 - - De las demás
materias
textiles KL 11 KN-06
60.02 Los demás tejidos
de punto.
6002.1000 - De anchura inferior
o igual a 30 cm.
con un contenido
de hilados de
elastómeros o de
hilos de caucho
superior o igual
al 5% en peso KL 11 KN-06
6002.2000 - Los demás, de
anchura inferior
o igual a 30 cm KL 11 KN-06
6002.3000 - De anchura
superior a 30 cm,
con un contenido
de hilados de
elastómeros o de
hilos de caucho
superior o igual
al 5% en peso KL 11 KN-06
- Los demás, de
punto por urdimbre
(incluidos los
obtenidos en
telares de
pasamanería):
6002.4100 - - De lana o pelo
fino KL 11 KN-06
6002.4200 - - De algodón KL 11 KN-06
6002.4300 - - De fibras
sintéticas o
artificiales KL 11 KN-06
6002.4900 - - Los demás KL 11 KN-06
- Los demás:
6002.9100 - - De lana o
pelo fino KL 11 KN-06
6002.9200 - - De algodón KL 11 KN-06
6002.9300 - - De fibras
sintéticas o
artificiales KL 11 KN-06
6002.9900 - - Los demás KL 11 KN-06
CAPITULO 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Notas:
1. Este Capitulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida No. 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida No. 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida No. 90.21).
3. En las partidas Nºs. 61.03 y 61.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas Nºs. 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falta o una falda pantalón. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida No. 61.12.
4. Las partidas Nºs. 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida No. 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida No. 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida No. 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida No. 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida No. 61.11.
7. En la partida No. 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica de esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco y,
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida No. 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida No. 61.11, se clasificarán en la partida No. 61.13.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
10.Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
61.01 Abrigos,
chaquetones,
capas, anoraks,
cazadoras y
artículos similares,
de punto, para
hombres o niños,
excepto los artí-
culos de la
partida No. 61.03.
6101.1000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6101.2000- De algodón KN 11 KN-06
6101.3000- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6101.9000- De las demás
materias textiles KN 11 KN-06
61.02 Abrigos,
chaquetones, capas,
anoraks, cazadoras
y artículos
similares, de
punto, para mujeres
o niñas, excepto
los artículos de
la partida
No. 61.04.
6102.1000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6102.2000- De algodón KN 11 KN-06
6102.3000- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6102.9000- De las demás
materias textiles KN 11 KN-06
61.03 Trajes (ambos o
ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos),
pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y
"shorts" (excepto de
baño), de punto, para
hombres o niños.
- Trajes (ambos o
ternos):
6103.1100--De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6103.1200--De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6103.19 -- De las demás
materias textiles
6103.1910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6103.1990--- Los demás KN 11 KN-06
- Conjuntos:
6103.2100-- De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
6103.2200-- De algodón KN 11 KN-06
6103.2300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6103.29 -- De las demás
materias textiles
6103.2910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6103.2990--- Los demás KN 11 KN-06
- Chaquetas (sacos):
6103.3100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6103.3200-- De algodón KN 11 KN-06
6103.3300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6103.39 -- De las demás
materias textiles
6103.3910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6103.3990--- Los demás KN 11 KN-06
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y
"shorts":
6103.4100-- De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
6103.4200-- De algodón KN 11 KN-06
6103.4300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6103.49 -- De las demás
materias textiles
6103.4910--- De fibras
articiales KN 11 KN-06
6103.4990--- Los demás KN 11 KN-06
61.04 Trajes sastre,
conjuntos,
chaquetas (sacos),
vestidos, faldas,
faldas pantalón,
pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts"
(excepto de baño), de
punto, para mujeres
o niñas.
- Trajes sastre:
6104.1100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6104.1200-- De algodón KN 11 KN-06
6101.1300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6104.19 -- De las demás
materias textiles
6104.1910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6104.1990--- Los demás KN 11 KN-06
- Conjuntos:
6104.2100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6104.2200-- De algodón KN 11 KN-06
6104.2300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6104.29 -- De las demás
materias textiles
6104.2910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6104.2990--- Los demás KN 11 KN-06
- Chaquetas (sacos):
6104.3100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6104.3200-- De algodón KN 11 KN-06
6104.3300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6104.3900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Vestidos:
6104.4100-- De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
6104.4200-- De algodón KN 11 KN-06
6104.4300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6104.4400-- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6104.4900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Faldas y faldas
pantalón:
6104.5100-- De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
6104.5200-- De algodón KN 11 KN-06
6104.5300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6104.5900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y
"shorts":
6104.6100-- De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
6104.6200-- De algodón KN 11 KN-06
6104.6300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6104.6900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.05 Camisas de punto
para hombres o
niños.
6105.1000- De algodón KN 11 KN-06
6105.2000- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6105.9000- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.06 Camisas, blusas y
blusas camiseras,
de punto, para
mujeres o niñas.
6106.1000- De algodón KN 11 KN-06
6106.2000- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6106.9000- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.07 Calzoncillos,
"slips", camisones,
pijamas, albornoces,
batas y artículos
similares, de punto,
para hombres o
niños.
- Calzoncillos y
"slips":
6107.1100-- De algodón KN 11 KN-06
6107.1200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6107.1900-- De las demás
materias
textilesm KN 11 KN-06
- Camisones y
pijamas:
6107.2100-- De algodón KN 11 KN-06
6107.2200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6107.2900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás:
6107.9100-- De algodón KN 11 KN-06
6107.9200-- De fibras
sintéticas
o artificiales KN 11 KN-06
6107.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.08 Combinaciones,
enaguas, bragas
(bombachas,
calzones) (incluso
las que no llegan
hasta la cintura),
camisones, pijamas,
saltos de cama,
albornoces, batas y
artículos similares,
de punto, para
mujeres o niñas.
- Combinaciones y
enaguas:
6108.1100-- De fibras
sintéticas
o artificiales KN 11 KN-06
6108.1900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Bragas (bombachas,
calzones) (incluso
las que no llegan
hasta la cintura):
6108.2100-- De algodón KN 11 KN-06
6108.2200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6108.2900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Camisones y
pijamas:
6108.3100-- De algodón KN 11 KN-06
6108.3200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6108.3900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás:
6108.9100-- De algodón KN 11 KN-06
6108.9200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6108.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.09 "T-shirts" y
camisetas
interiores,
de punto.
6109.1000 - De algodón KN 11 KN-06
6109.9000 - De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.10 Suéteres (jersey),
"pullovers",
"cardigans",
chalecos y
artículos
similares,
incluidos los
"sous-pull", de
punto.
6110.1000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6110.2000- De algodón KN 11 KN-06
6110.3000- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6110.9000- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.11 Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir, de punto,
para bebés.
6111.1000- De lana o pelo
fino KN 11 KN-06
6111.2000- De algodón KN 11 KN-06
6111.3000- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6111.90 - De las demás
materias textiles
6111.9010-- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6111.9090-- Las demás KN 11 KN-06
61.12 Conjuntos de abrigo
para entrenamiento
o deporte, monos
(overoles) y
conjuntos de esquí,
y bañadores, de
punto.
- Conjuntos de abrigo
para entrenamiento
o deporte:
6112.1100-- De algodón KN 11 KN-06
6112.1200-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6112.19 -- De las demás
materias
textiles
6112.1910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6112.1990--- Los demás KN 11 KN-06
6112.2000- Monos (overoles)
y conjuntos de
esquí KN 11 KN-06
- Bañadores para
hombres o niños:
6112.3100-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6112.39 -- De las demás
materias textiles
6112.3910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6112.3990--- Los demás KN 11 KN-06
- Bañadores para
mujeres o niñas:
6112.4100-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6112.49 -- De las demás
materias textiles
6112.4910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6112.4990--- Los demás KN 11 KN-06
6113.0000 Prendas de vestir
confeccionadas con
tejidos de punto
de las partidas
Nºs. 59.03, 59.06
ó 59.07. KN 11 KN-06
61.14 Las demás prendas
de vestir, de
punto.
6114.1000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6114.2000- De algodón KN 11 KN-06
6114.30 - De fibras
sintéticas
o artificiales
6114.3010-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6114.3090-- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6114.9000- De las demás
materias textiles KN 11 KN-06
61.15 Calzas,
"panty-medias",
leotardos, medias,
calcetines y demás
artículos de
calcetería, incluso
para várices, de
punto.
- Calzas,
"panty-medias" y
leotardos:
6115.1100-- De fibras
sintéticas de
título inferior a
67 decitex, por
hilo sencillo KN 11 KN-06
6115.1200-- De fibras
sintéticas de
título superior o
igual a 67
decitex, por hilo
sencillo KN 11 KN-06
6115.1900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
6115.2000- Medias de mujer de
título inferior a
67 decitex, por
hilo sencillo KN 11 KN-06
- Los demás:
6115.9100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6115.9200-- De algodón KN 11 KN-06
6115.9300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6115.99 -- De las demás
materias textiles
6115.9910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6115.9990--- Los demás KN 11 KN-06
61.16 Guantes, mitones
y manoplas, de
punto.
6116.1000- Impregnados,
recubiertos o
revestidos con
plástico o caucho KN 11 KN-06
- Los demás:
6116.9100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6116.9200-- De algodón KN 11 KN-06
6116.9300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6116.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
61.17 Los demás
complementos
(accesorios) de
vestir
confeccionados,
de punto; partes
de prendas o de
complementos
(accesorios), de
vestir, de punto.
6117.10 - Chales, pañuelos de
cuello, bufandas,
mantillas, velos
y artículos
similares
6117.1010-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6117.1020-- De algodón KN 11 KN-06
6117.1030-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6117.1090-- Los demás KN 11 KN-06
6117.20 - Corbatas y
lazos similares
6117.2010-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6117.2020-- De algodón KN 11 KN-06
6117.2030-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6117.2090-- Los demás KN 11 KN-06
6117.80 - Los demás
complementos
(accesorios) de
vestir
6117.8010-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6117.8020-- De algodón KN 11 KN-06
6117.8030-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6117.8090-- Los demás KN 11 KN-06
6117.90 - Partes
6117.9010-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6117.9020-- De algodón KN 11 KN-06
6117.9030-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6117.9090-- Las demás KN 11 KN-06
CAPITULO 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas:
1. Este Capitulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida No. 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida No. 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida No. 90.21).
3. En las partidas Nºs. 62.03 y 62.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la perchera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas Nºs. 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda, y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida No. 62.11.
4. Para la interpretación de la partida No. 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida No. 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida No. 62.09.
5. Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida No. 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida No. 62.09, se clasificarán en la partida No. 62.10.
6. En la partida No. 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida No. 62.13, los artículos de la partida No. 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida No. 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquéllas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
62.01 Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks,
cazadoras y artículos
similares, para
hombres o niños,
excepto los artículos
de la partida
No. 62.03.
- Abrigos,
impermeables,
chaquetones, capas
y artículos
similares:
6201.1100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6201.1200-- De algodón KN 11 KN-06
6201.1300-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6201.1900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás:
6201.9100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6201.9200-- De algodón KN 11 KN-06
6201.9300-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6201.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.02 Abrigos,
chaquetones, capas,
anoraks, cazadoras
y artículos
similares, para
mujeres o niñas,
excepto los
artículos de la
partida No. 62.04.
- Abrigos,
impermeables,
chaquetones, capas
y artículos
similares:
6202.1100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6202.1200-- De algodón KN 11 KN-06
6202.1300-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6202.1900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás:
6202.9100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6202.9200-- De algodón KN 11 KN-06
6202.9300-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6202.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.03 Trajes (ambos o
ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos),
pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y
"shorts" (excepto de
baño), para hombres
o niños.
- Trajes (ambos
o ternos):
6203.1100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6203.1200-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6203.19 -- De las demás
materias
textiles
6203.1910--- De algodón KN 11 KN-06
6203.1920--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6203.1990--- Las demás KN 11 KN-06
- Conjuntos:
6203.2100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6203.2200-- De algodón KN 11 KN-06
6203.2300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6203.29 -- De las demás
materias
textiles
6203.2910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6203.2990--- Las demás KN 11 KN-06
- Chaquetas (sacos):
6203.3100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6203.3200-- De algodón KN 11 KN-06
6203.3300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6203.39 -- De las demás
materias textiles
6203.3910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6203.3990--- Las demás KN 11 KN-06
- Pantalones largos,
pantalones con
peto, pantalones
cortos (calzones)
y "shorts":
6203.4100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6203.42 -- De algodón
6203.4210--- Pantalones de
mezclilla
(Denim) KN 11 KN-06
6203.4290--- Los demás KN 11 KN-06
6203.4300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6203.49 -- De las demás
materias textiles
6203.4910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6203.4990--- Las demás KN 11 KN-06
62.04 Trajes sastre,
conjuntos, chaquetas
(sacos), vestidos,
faldas, faldas
pantalón, pantalones
largos, pantalones
con peto, pantalones
cortos (calzones) y
"shorts" (excepto
de baño), para
mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.1100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6204.1200-- De algodón KN 11 KN-06
6204.1300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6204.19 -- De las demás
materias textiles
6204.1910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6204.1990--- Las demás KN 11 KN-06
- Conjuntos:
6204.2100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6204.2200-- De algodón KN 11 KN-06
6204.2300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6204.29 -- De las demás
materias textiles
6204.2910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6204.2990--- Las demás KN 11 KN-06
- Chaquetas (sacos):
6204.3100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6204.3200-- De algodón KN 11 KN-06
6204.3300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6204.39 -- De las demás
materias textiles
6204.3910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6204.3990--- Las demás KN 11 KN-06
- Vestidos:
6204.4100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6204.4200-- De algodón KN 11 KN-06
6204.4300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6204.4400-- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6204.4900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Faldas y faldas
pantalón:
6204.5100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6204.5200-- De algodón KN 11 KN-06
6204.5300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6204.59 -- De las demás
materias textiles
6204.5910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6204.5990--- Las demás KN 11 KN-06
- Pantalones largos,
pantalones con
peto, pantalones
cortos (calzones)
y "shorts":
6204.6100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6204.62 -- De algodón
6204.6210--- Pantalones de
mezclilla
(Denim) KN 11 KN-06
6204.6290--- Los demás KN 11 KN-06
6204.6300-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6204.69 -- De las demás
materias
textiles
6204.6910--- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6204.6990--- Las demás KN 11 KN-06
62.05 Camisas para
hombres o niños.
6205.1000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6205.2000- De algodón KN 11 KN-06
6205.3000- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6205.9000- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.06 Camisas, blusas y
blusas camiseras,
para mujeres o
niñas.
6206.1000- De seda o
desperdicios
de seda KN 11 KN-06
6206.2000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6206.3000- De algodón KN 11 KN-06
6206.4000- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6206.9000- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.07 Camisetas
interiores,
calzoncillos,
"slips", camisones,
pijamas, albornoces,
batas y artículos
similares, para
hombres o niños.
- Calzoncillos y
"slips":
6207.1100-- De algodón KN 11 KN-06
6207.19 -- De las demás
materias
textiles
6207.1910--- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6207.1990--- Las demás KN 11 KN-06
- Camisones y
pijamas:
6207.2100-- De algodón KN 11 KN-06
6207.2200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6207.2900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás:
6207.9100-- De algodón KN 11 KN-06
6207.9200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6207.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.08 Camisetas
interiores,
combinaciones,
enaguas, bragas
(bombachas,
calzones) (incluso
las que no llegan
hasta la cintura),
camisones, pijamas,
saltos de cama,
albornoces, batas y
artículos similares,
para mujeres o
niñas.
- Combinaciones y
enaguas:
6208.1100-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6208.19 -- De las demás
materias textiles
6208.1910--- De algodón KN 11 KN-06
6208.1990--- Las demás KN 11 KN-06
- Camisones y
pijamas:
6208.2100-- De algodón KN 11 KN-06
6208.2200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6208.2900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás:
6208.9100-- De algodón KN 11 KN-06
6208.9200-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6208.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.09 Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir, para bebés.
6209.1000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6209.2000- De algodón KN 11 KN-06
6209.3000- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6209.90 - De las demás
materias textiles
6209.9010-- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6209.9090-- Las demás KN 11 KN-06
62.10 Prendas de vestir
confeccionadas con
productos de las
partidas Nºs.
56.02, 56.03,
59.03, 59.06 ó
59.07.
6210.10 - Con productos de
las partidas Nºs.
56.02 ó 56.03
6210.1010-- De algodón KN 11 KN-06
6210.1020-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6210.1090-- Las demás KN 11 KN-06
6210.2000- Las demás prendas
de vestir del tipo
de las citadas en
las subpartidas
Nºs. 6201.11 a
6201.19 KN 11 KN-06
6210.3000- Las demás prendas
de vestir del tipo
de las citadas en
las subpartidas
Nºs.6202.11 a
6202.19 KN 11 KN-06
6210.4000- Las demás prendas
de vestir para
hombres o niños KN 11 KN-06
6210.5000- Las demás prendas
de vestir para
mujeres o niñas KN 11 KN-06
62.11 Conjuntos de
abrigo para
entrenamiento
o deporte, monos
(overoles) y
conjuntos de esquí,
y bañadores; las
demás prendas de
vestir.
- Bañadores:
6211.11 -- Para hombres o
niños
6211.1110--- De algodón KN 11 KN-06
6211.1120--- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6211.1190--- Las demás KN 11 KN-06
6211.12 -- Para mujeres o
niñas
6211.1210--- De algodón KN 11 KN-06
6211.1220--- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6211.1290--- Las demás KN 11 KN-06
6211.20 - Monos (overoles)
y conjuntos de
esquí
6211.2010-- De algodón KN 11 KN-06
6211.2020-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6211.2090-- Las demás KN 11 KN-06
- Las demás prendas
de vestir para
hombres o niños:
6211.3100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6211.3200-- De algodón KN 11 KN-06
6211.3300-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6211.3900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Las demás prendas
de vestir para
mujeres o niñas:
6211.4100-- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6211.4200-- De algodón KN 11 KN-06
6211.4300-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6211.4900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.12 Sostenes (corpiños),
fajas, corsés,
tirantes (tiradores),
ligas y artículos
similares, y sus
partes, incluso
de punto.
6212.1000- Sostenes
(corpiños) KL 11 KN-06
6212.2000- Fajas y fajas
braga (fajas
bombacha) KL 11 KN-06
6212.3000- Fajas sostén
(fajas corpiño) KL 11 KN-06
6212.9000- Los demás KL 11 KN-06
62.13 Pañuelos de
bolsillo.
6213.1000- De seda o
desperdicios
de seda KN 11 KN-06
6213.2000- De algodón KN 11 KN-06
6213.9000- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.14 Chales, pañuelos
de cuello,
bufandas,
mantillas, velos
y artículos
similares.
6214.1000- De seda o
desperdicios de
seda KN 11 KN-06
6214.2000- De lana o
pelo fino KN 11 KN-06
6214.3000- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6214.4000- De fibras
artificiales KN 11 KN-06
6214.9000- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
62.15 Corbatas y lazos
similares.
6215.1000- De seda o
desperdicios de
seda KL 11 KN-06
6215.2000- De fibras
sintéticas o
artificiales KL 11 KN-06
6215.9000- De las demás
materias
textiles KL 11 KN-06
6216.0000 Guantes, mitones
y manoplas. KB 11 KN-06
62.17 Los demás
complementos
(accesorios) de
vestir
confeccionados;
partes de prendas
o de complementos
(accesorios), de
vestir, excepto
las de la partida
No. 62.12.
6217.1000- Complementos
(accesorios)
de vestir KL 11 KN-06
6217.9000- Partes KL 11 KN-06
CAPITULO 63
Los demás articulos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Notas:
1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.
2. El Subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida No. 63.09.
3. La partida No. 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas Nºs. 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida No. 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
I.- LOS DEMAS ARTICULOS
TEXTILES CONFECCIONADOS
63.01 Mantas.
6301.1000- Mantas eléctricas KN 11 KN-06
6301.2000- Mantas de lana o
pelo fino
(excepto las
eléctricas) KN 11 KN-06
6301.3000- Mantas de algodón
(excepto las
eléctricas) KN 11 KN-06
6301.4000- Mantas de fibras
sintéticas
(excepto las
eléctricas) KN 11 KN-06
6301.9000- Las demás mantas KN 11 KN-06
63.02 Ropa de cama, mesa,
tocador o cocina.
6302.1000- Ropa de cama, de
punto KN 11 KN-06
- Las demás ropas de
cama, estampadas:
6302.21 -- De algodón
6302.2110--- Sábanas y
fundas KN 11 KN-06
6302.2190--- Las demás KN 11 KN-06
6302.22 -- De fibras
sintéticas o
artificiales
6302.2210--- Sábanas y
fundas KN 11 KN-06
6302.2290--- Las demás KN 11 KN-06
6302.29 -- De las demás
materias textiles
6302.2910--- Sábanas y
fundas KN 11 KN-06
6302.2990--- Las demás KN 11 KN-06
- Las demás ropas
de cama:
6302.31 -- De algodón
6302.3110--- Sábanas y
fundas KN 11 KN-06
6302.3190--- Las demás KN 11 KN-06
6302.32 -- De fibras
sintéticas o
artificiales
6302.3210--- Sábanas y
fundas KN 11 KN-06
6302.3290--- Las demás KN 11 KN-06
6302.39 -- De las demás
materias textiles
6302.3910--- Sábanas y
fundas KN 11 KN-06
6302.3990--- Las demás KN 11 KN-06
6302.4000- Ropa de mesa, de
punto KN 11 KN-06
- Las demás ropas
de mesa:
6302.5100-- De algodón KN 11 KN-06
6302.5200-- De lino KN 11 KN-06
6302.5300-- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 11 KN-06
6302.5900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-xx
6302.60 - Ropa de tocador o
cocina, de tejido
con bucles del
tipo para toalla,
de algodón
6302.6010-- Toallas KN 11 KN-06
6302.6090-- Las demás KN 11 KN-06
- Las demás:
6302.9100-- De algodón KN 11 KN-06
6302.92 -- De lino
6302.9210--- Toallas KN 11 KN-06
6302.9290--- Las demás KN 11 KN-06
6302.93 -- De fibras
sintéticas o
artificiales
6302.9310--- Toallas KN 11 KN-06
6302.9390--- Las demás KN 11 KN-06
6302.99 -- De las demás
materias textiles
6302.9910--- Toallas KN 11 KN-06
6302.9990--- Las demás KN 11 KN-06
63.03 Visillos y cortinas;
guardamalletas y
rodapiés de cama.
- De punto:
6303.1100-- De algodón KN 11 KN-06
6303.1200-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6303.1900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
- Los demás:
6303.9100-- De algodón KN 11 KN-06
6303.9200-- De fibras
sintéticas KN 11 KN-06
6303.9900-- De las demás
materias
textiles KN 11 KN-06
63.04 Los demás artículos
de tapicería,
excepto los de la
partida No. 94.04.
- Colchas:
6304.1100-- De punto KN 11 KN-06
6304.1900-- Las demás KN 11 KN-06
- Los demás:
6304.9100-- De punto KN 11 KN-06
6304.9200-- De algodón,
excepto de
punto KN 11 KN-06
6304.9300-- De fibras
sintéticas,
excepto de punto KN 11 KN-06
6304.9900-- De las demás
materias
textiles,
excepto de
punto KN 11 KN-06
63.05 Sacos (bolsas)
y talegas,
para envasar.
6305.1000- De yute o demás
fibras textiles
del líber de la
partida No. 53.03 KB 11 KN-06
6305.2000- De algodón KB 11 KN-06
- De materias
textiles
sintéticas
o artificiales:
6305.3200-- Continentes
intermedios
flexibles para
productos
a granel KB 11 KN-06
6305.33 -- Los demás, de
tiras o formas
similares, de
polietileno o
polipropileno
6305.3310--- De polietileno KB 11 KN-06
6305.3320--- De
polipropileno KB 11 KN-06
6305.3900-- Los demás KB 11 KN-06
6305.9000- De las demás
materias textiles KB 11 KN-06
63.06 Toldos de cualquier
clase; tiendas
(carpas); velas
para embarcaciones,
deslizadores o
vehículos
terrestres;
artículos de
acampar.
- Toldos de cualquier
clase:
6306.1100-- De algodón KB 11 KN-06
6306.1200-- De fibras
sintéticas KB 11 KN-06
6306.1900-- De las demás
materias
textiles KB 11 KN-06
- Tiendas (carpas):
6306.2100-- De algodón KB 11 KN-06
6306.2200-- De fibras
sintéticas KB 11 KN-06
6306.2900-- De las demás
materias
textiles KB 11 KN-06
- Velas:
6306.3100-- De fibras
sintéticas KB 11 KN-06
6306.3900-- De las demás
materias
textiles KB 11 KN-06
- Colchones
neumáticos:
6306.4100-- De algodón KB 11 KN-06
6306.4900-- De las demás
materias
textiles KB 11 KN-06
- Los demás:
6306.9100-- De algodón KB 11 KN-06
6306.9900-- De las demás
materias
textiles KB 11 KN-06
63.07 Los demás
artículos
confeccionados,
incluidos los
patrones para
prendas de
vestir.
6307.1000- Paños para fregar
o lavar (bayetas,
paños rejilla),
franelas y
artículos
similares
para limpieza KL 11 KN-06
6307.2000- Cinturones y
chalecos
salvavidas KL 11 KN-06
6307.9000- Los demás KL 11 KN-06
II.- JUEGOS
6308.0000 Juegos constituidos
por piezas de tejido
e hilados, incluso
con accesorios, para
la confección de
alfombras, tapicería,
manteles o
servilletas bordados
o de artículos
textiles similares,
en envases para
la venta al por
menor. KB 11 KN-06
III.- PRENDERIA Y TRAPOS
63.09 Artículos de
prendería.
6309.0010- Abrigos,
chaquetones e
impermeables KB 11 KN-06
6309.0020- Chaquetas y
parkas KB 11 KN-06
6309.0030- Trajes (ternos)
y trajes sastre KB 11 KN-06
6309.0040- Pantalones KB 11 KN-06
6309.0050- Faldas y vestidos KB 11 KN-06
6309.0060- Conjuntos incluso
los de deporte y
recreación KB 11 KN-06
6309.0070- Camisas y blusas KB 11 KN-06
6309.0080- Ropa interior KB 11 KN-06
- Las demás
6309.0091-- Ropa de cama KB 11 KN-06
6309.0092-- Calzado KB 11 KN-06
6309.0093-- Medias,
calcetines y
similares KB 11 KN-06
6309.0094-- Suéteres, jerseys,
pullovers KB 11 KN-06
6309.0099-- Los demás KB 11 KN-06
63.10 Trapos; cordeles,
cuerdas y cordajes,
de materia textil,
en desperdicios o
en artículos
inservibles.
6310.1000- Clasificados KB 11 KN-06
6310.9000- Los demás KB 11 KN-06
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS
Y DEMAS TOCADOS,
PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LATIGOS,
FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y
ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE
CABELLO
CAPITULO 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida No. 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida No. 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida No. 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida No. 64.06, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida No. 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas Nºs. 41.04 a 41.09.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquélla cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida:
1. En las subpartidas Nºs. 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones)*, sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
64.01 Calzado impermeable
con suela y parte
superior de caucho
o plástico, cuya
parte superior no
se haya unido a la
suela por costura
o por medio de
remaches, clavos,
tornillos, espigas
o dispositivos
similares, ni se
haya formado con
diferentes partes
unidas de la
misma manera.
6401.1000- Calzado con puntera
metálica de
protección PAR 11 PAR-17
- Los demás calzados:
6401.9100-- Que cubran la
rodilla PAR 11 PAR-17
6401.9200-- Que cubran el
tobillo sin cu-
brir la rodilla PAR 11 PAR-17
6401.9900-- Los demás PAR 11 PAR-17
64.02 Los demás calzados
con suela y parte
superior de caucho
o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.1200-- Calzado de esquí
y calzado para la
práctica de
"snowboard" (tabla
para nieve) PAR 11 PAR-17
6402.1900-- Los demás PAR 11 PAR-17
6402.2000- Calzado con la
parte superior de
tiras o bridas
fijas a la suela
por tetones
(espigas) PAR 11 PAR-17
6402.3000- Los demás calzados,
con puntera
metálica de
protección PAR 11 PAR-17
- Los demás calzados:
6402.9100-- Que cubran el
tobillo PAR 11 PAR-17
6402.9900-- Los demás PAR 11 PAR-17
64.03 Calzado con suela de
caucho, plástico,
cuero natural o
regenerado y parte
superior de cuero
natural.
- Calzado de deporte:
6403.1200-- Calzado de esquí
y calzado para la
práctica de
"snowboard" (tabla
para nieve) PAR 11 PAR-17
6403.1900-- Los demás PAR 11 PAR-17
6403.2000- Calzado con suela
de cuero natural
y parte superior
de tiras de cuero
natural que pasan
por el empeine y
rodean el dedo
gordo PAR 11 PAR-17
6403.3000- Calzado con
palmilla o
plataforma de
madera, sin
plantillas ni
puntera metálica
de protección PAR 11 PAR-17
6403.4000- Los demás calzados,
con puntera
metálica de
protección PAR 11 PAR-17
- Los demás calzados,
con suela de
cuero natural:
6403.5100-- Que cubran el
tobillo PAR 11 PAR-17
6403.5900-- Los demás PAR 11 PAR-17
- Los demás calzados:
6403.91 -- Que cubran el
tobillo
6403.9110--- Botín PAR 11 PAR-17
6403.9120--- Bota media caña PAR 11 PAR-17
6403.9190--- Los demás PAR 11 PAR-17
6403.9900-- Los demás PAR 11 PAR-17
64.04 Calzado con suela
de caucho,
plástico, cuero
natural o
regenerado y
parte superior de
materia textil.
- Calzado con suela
de caucho o
plástico:
6404.1100-- Calzado de deporte;
calzado de tenis,
baloncesto,
gimnasia,
entrenamiento y
calzados
similares PAR 11 PAR-17
6404.1900-- Los demás PAR 11 PAR-17
6404.2000- Calzado con suela
de cuero natural o
regenerado PAR 11 PAR-17
64.05 Los demás calzados.
6405.1000- Con la parte
superior de cuero
natural o
regenerado PAR 11 PAR-17
6405.2000- Con la parte
superior de
materia textil PAR 11 PAR-17
6405.9000- Los demás PAR 11 PAR-17
64.06 Partes de calzado
(incluidas las
partes superiores
fijadas a las
palmillas distintas
de la suela);
plantillas,
taloneras y
artículos similares,
amovibles; polainas
y artículos
similares, y
sus partes.
6406.1000- Partes superiores
de calzado y sus
partes, excepto los
contrafuertes y
punteras duras KB 11 KN-06
6406.2000- Suelas y tacones
(tacos)*, de
caucho o plástico KB 11 KN-06
- Los demás:
6406.9100-- De madera KB 11 KN-06
6406.9900-- De las demás
materias KB 11 KN-06
CAPITULO 65
Sombreros, demás tocados y sus partes
Notas:
1. Este Capitulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida No. 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida No. 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida No. 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
6501.0000 Cascos sin
forma ni acabado,
platos (discos)
y cilindros
aunque estén
cortados en el
sentido de la
altura, de
fieltro,
para sombreros. KL 11 KN-06
6502.0000 Cascos para
sombreros,
trenzados o
fabricados por
unión de tiras de
cualquier materia,
sin formar, acabar
ni guarnecer. KL 11 KN-06
6503.0000 Sombreros y demás
tocados de fieltro,
fabricados con
cascos o platos
de la partida
No. 65.01, incluso
guarnecidos. KL 11 U-10
6504.0000 Sombreros y demás
tocados, trenzados
o fabricados por
unión de tiras de
cualquier materia,
incluso
guarnecidos. KL 11 U-10
65.05 Sombreros y demás
tocados, de punto
o confeccionados
con encaje, fieltro
u otro producto
textil, en pieza
(pero no en tiras),
incluso guarnecidos;
redecillas para
el cabello, de
cualquier materia,
incluso guarnecidas.
6505.1000- Redecillas para
el cabello KL 11 U-10
6505.9000- Los demás KL 11 U-10
65.06 Los demás sombreros
y tocados, incluso
guarnecidos.
6506.1000- Cascos de
seguridad KL 11U-10
- Los demás:
6506.9100-- De caucho o
plástico KL 11 U-10
6506.9200-- De peletería
natural KL 11 U-10
6506.9900-- De las demás
materias KL 11 U-10
6507.0000 Desudadores,
forros, fundas,
armaduras, viseras
y barboquejos
(barbijos), para
sombrerería. KL 11 KN-06
CAPITULO 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida No. 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).
2. La partida No. 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas Nºs. 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
66.01 Paraguas, sombri-
llas y quitasoles
(incluidos los
paraguas bastón,
los quitasoles
toldo y artículos
similares).
6601.1000- Quitasoles toldo
y artículos
similares KB 11 U-10
- Los demás:
6601.91 -- Con astil o mango
telescópico
6601.9110--- Paraguas KB 11 U-10
6601.9190--- Los demás KB 11 U-10
6601.99 -- Los demás
6601.9910--- Paraguas KB 11 U-10
6601.9990--- Los demás KB 11 U-10
6602.0000 Bastones, bastones
asiento, látigos,
fustas y artículos
similares. KB 11 U-10
66.03 Partes,
guarniciones y
accesorios para
los artículos de
las partidas
Nºs. 66.01
ó 66.02.
6603.1000- Puños y pomos KB 11 KN-06
6603.2000- Monturas
ensambladas,
incluso con el
astil o mango,
para paraguas,
sombrillas o
quitasoles KB 11 KN-06
6603.9000- Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida No. 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida No. 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida No. 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida No. 67.02.
3. La partida No. 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
6701.0000 Pieles y demás
partes de aves con
sus plumas o plumón;
plumas, partes de
plumas, plumón y
artículos de estas
materias, excepto
los productos de la
partida No. 05.05 y
los cañones y
astiles de plumas,
trabajados. KL 11 KN-06
67.02 Flores, follaje
y frutos,
artificiales, y
sus partes;
artículos
confeccionados
con flores,
follaje o frutos,
artificiales.
6702.1000- De plástico KL 11 KN-06
6702.9000- De las demás
materias KL 11 KN-06
6703.0000 Cabello peinado,
afinado,
blanqueado o
preparado de
otra forma; lana,
pelo u otra
materia
textil,
preparados
para la
fabricación
de pelucas o
artículos
similares. KL 11 KN-06
67.04 Pelucas, barbas,
cejas, pestañas,
mechones y
artículos análogos,
de cabello, pelo
o materia textil;
manufacturas de
cabello no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
- De materias
textiles
sintéticas:
6704.1100-- Pelucas que
cubran toda
la cabeza KL 11 KN-06
6704.1900-- Los demás KL 11 KN-06
6704.2000- De cabello KL 11 KN-06
6704.9000- De las demás
materias KL 11 KN-06
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO
FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y
MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas Nºs. 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida No. 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida No. 85.46) y las piezas aislantes de la partida No. 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida No. 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos de la partida No. 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida No. 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida No. 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida No. 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la partida No. 68.02, la denominación piedras de talla o de construción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las partidas Nºs. 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
6801.0000 Adoquines, encintados
(bordillos)* y losas
para pavimentos, de
piedra natural
(excepto la
pizarra). KB 11 KN-06
68.02 Piedras de talla o
de construcción
trabajadas
(excluida la
pizarra) y sus
manufacturas,
excepto las de la
partida No. 68.01;
cubos, dados y
artículos similares
para mosaicos, de
piedra natural
(incluida la
pizarra), aunque
estén sobre soporte;
gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo
de piedra natural
(incluida la pizarra),
coloreados
artificialmente.
6802.1000- Losetas, cubos, dados
y artículos similares,
incluso de forma
distinta a la cuadrada
o rectangular, en los
que la superficie
mayor pueda
inscribirse en un
cuadrado de lado
inferior a 7 cm;
gránulos, tasquiles
(fragmentos) y
polvo, coloreados
artificialmente KB 11 KN-06
- Las demás piedras
de talla o de
construcción y sus
manufacturas,
simplemente
talladas o
aserradas, con
superficie plana
o lisa:
6802.2100-- Mármol,
travertinos y
alabastro KB 11 KN-06
6802.2200-- Las demás
piedras calizas KB 11 KN-06
6802.2300-- Granito KB 11 KN-06
6802.2900-- Las demás
piedras KB 11 KN-06
- Los demás:
6802.9100-- Mármol,
travertinos y
alabastro KB 11 KN-06
6802.9200-- Las demás
piedras calizas KB 11 KN-06
6802.9300-- Granito KB 11 KN-06
6802.9900-- Las demás
piedras KB 11 KN-06
6803.0000 Pizarra natural
trabajada y
manufacturas de
pizarra natural
o aglomerada. KB 11 KN-06
68.04 Muelas y artículos
similares, sin
bastidor, para
moler, desfibrar,
triturar, afilar,
pulir, rectificar,
cortar o trocear,
piedras de afilar
o pulir a mano, y
sus partes, de
piedra natural,
de abrasivos
naturales o
artificiales
aglomerados o de
cerámica, incluso
con partes de
otras materias.
6804.10 - Muelas para moler
o desfibrar
6804.1010-- De piedras
naturales KB 11 KN-06
6804.1090-- Las demás KB 11 KN-06
- Las demás muelas
y artículos
similares:
6804.2100-- De diamante
natural o
sintético,
aglomerado KB 11 KN-06
6804.2200-- De los demás
abrasivos
aglomerados o de
cerámica KB 11 KN-06
6804.2300-- De piedras
naturales KB 11 KN-06
6804.30 - Piedras de afilar
o pulir a mano
6804.3010-- De piedras
naturales KB 11 KN-06
6804.3090-- Las demás KB 11 KN-06
68.05 Abrasivos naturales
o artificiales en
polvo o gránulos
con soporte de
materia textil,
papel, cartón u
otras materias,
incluso recortados,
cosidos o unidos
de otra forma.
6805.1000- Con soporte
constituido
solamente por
tejido de materia
textil KB 11 KN-06
6805.2000- Con soporte
constituido
solamente por
papel o cartón KB 11 KN-06
6805.3000- Con soporte de
otras materias KB 11 KN-06
68.06 Lana de escoria,
de roca y lanas
minerales
similares;
vermiculita
dilatada, arcilla
dilatada, espuma
de escoria y
productos minerales
similares
dilatados; mezclas
y manufacturas de
materias minerales
para aislamiento
térmico o acústico
o para la absorción
del sonido, excepto
las de las partidas
Nºs. 68.11, 68.12
o del Capítulo 69.
6806.1000- Lana de escoria,
de roca y lanas
minerales similares,
incluso mezcladas
entre sí, en
masas, hojas o
enrolladas KB 11 KN-06
6806.2000- Vermiculita
dilatada, arcilla
dilatada, espuma
de escoria y
productos minerales
similares dilatados,
incluso mezclados
entre sí KB 11 KN-06
6806.9000- Los demás KB 11 KN-06
68.07 Manufacturas de
asfalto o de
productos similares
(por ejemplo: pez
de petróleo, brea).
6807.1000- En rollos KB 11 KN-06
6807.9000- Las demás KB 11 KN-06
6808.0000 Paneles, placas,
losetas, bloques
y artículos
similares, de
fibra vegetal,
paja o viruta, de
plaquitas o
partículas, o de
aserrín o demás
desperdicios de
madera, aglomerados
con cemento, yeso
fraguable u otro
aglutinante
mineral. KB 11 KN-06
68.09 Manufacturas de
yeso fraguable o
de preparaciones
a base de yeso
fraguable.
- Placas, hojas,
paneles, losetas
y artículos
similares, sin
adornos:
6809.1100-- Revestidos o
reforzados
exclusivamente
con papel o
cartón KB 11 KN-06
6809.1900-- Los demás KB 11 KN-06
6809.9000- Las demás
manufacturas KB 11 KN-06
68.10 Manufacturas de
cemento, hormigón
o piedra
artificial,
incluso armadas.
- Tejas, losetas,
losas, ladrillos
y artículos
similares:
6810.1100-- Bloques y
ladrillos para
la construcción KB 11 KN-06
6810.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- Las demás
manufacturas:
6810.9100-- Elementos
prefabricados para
la construcción o
ingeniería civil KB 11 KN-06
6810.9900-- Las demás KB 11 KN-06
68.11 Manufacturas de
amiantocemento,
celulosacemento o
similares.
6811.1000- Placas onduladas KB 11 KN-06
6811.2000- Las demás placas,
paneles, losetas,
tejas y artículos
similares KB 11 KN-06
6811.3000- Tubos, fundas y
accesorios de
tubería KB 11 KN-06
6811.9000- Las demás
manufacturas KB 11 KN-06
68.12 Amianto (asbesto)
en fibras
trabajado; mezclas
a base de amianto
o a base de amianto
y carbonato de
magnesio;
manufacturas de
estas mezclas o de
amianto (por
ejemplo: hilados,
tejidos, prendas de
vestir, sombreros
y demás tocados,
calzado, juntas),
incluso armadas,
excepto las de las
partidas Nºs. 68.11
ó 68.13.
6812.1000- Amianto en fibras
trabajado; mezclas
a base de amiato o
a base de amianto
y carbonato de
magnesio KB 11 KN-06
6812.2000- Hilados KB 11 KN-06
6812.3000- Cuerdas y
cordones, incluso
trenzados KB 11 KN-06
6812.4000- Tejidos, incluso
de punto KB 11 KN-06
6812.5000- Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir, calzado
y sombreros y
demás tocados KB 11 KN-06
6812.6000- Papel, cartón y
fieltro KB 11 KN-06
6812.7000- Láminas elásticas
a base de fibra de
amianto comprimida
para juntas, en
hojas o bobinas
(rollos) KB 11 KN-06
6812.9000- Las demás KB 11 KN-06
68.13 Guarniciones de
fricción (por
ejemplo: hojas,
rollos, tiras,
segmentos, discos,
arandelas,
plaquitas) sin
montar, para
frenos, embragues
o cualquier órgano
de frotamiento, a
base de amianto
(asbesto), de
otras sustancias
minerales o de
celulosa, incluso
combinados con
textiles u otras
materias.
6813.1000- Guarniciones para
frenos KB 11 KN-06
6813.9000- Las demás KB 11 KN-06
68.14 Mica trabajada y
manufacturas de
mica, incluida la
mica aglomerada o
reconstituida,
incluso con
soporte de papel,
cartón u otras
materias.
6814.1000- Placas, hojas y
tiras de mica
aglomerada o
reconstituida,
incluso con
soporte KB 11 KN-06
6814.9000- Las demás KB 11 KN-06
68.15 Manufacturas de
piedra o demás
materias minerales
(incluidas las
fibras de carbono
y sus manufacturas
y las manufacturas
de turba), no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
6815.1000- Manufacturas de
grafito o de
otros carbonos,
para usos
distintos de los
eléctricos KB 11 KN-06
6815.2000- Manufacturas de
turba KB 11 KN-06
- Las demás
manufacturas:
6815.9100-- Que contengan
magnesita,
dolomita o
cromita KB 11 KN-06
6815.9900-- Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 69
Productos cerámicos
Notas:
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas Nºs. 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas Nºs. 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida No. 28.44;
b) los artículos de la partida No. 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
d) los cermets de la partida No. 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida No. 85.46) y las piezas aislantes de la partida No. 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida No. 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida No. 96.14 (por ejemplo: pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
I.- PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS
FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS Y PRODUCTOS
REFRACTARIOS
6901.0000 Ladrillos, placas,
baldosas y demás
piezas cerámicas
de harinas
silíceas fósiles
(por ejemplo:
Kieselguhr,
tripolita,
diatomita) o de
tierras silíceas
análogas. QMB 11 KN-06
69.02 Ladrillos, placas,
baldosas y piezas
cerámicas análogas
de construcción,
refractarios,
excepto los de
harinas silíceas
fósiles o de
tierras silíceas
análogas.
6902.1000- Con un contenido
de los elementos
Mg, Ca o Cr,
considerados
aislada o
conjuntamente,
superior al 50% en
peso, expresados
en MgO, CaO
u Cr2 O3 QMB 11 KN-06
6902.2000- Con un contenido
de alúmina (Al2O3),
de sílice (SiO2) o
de una mezcla o
combinación de
estos productos,
superior al 50%
en peso QMB 11 KN-06
6902.9000- Los demás QMB 11 KN-06
69.03 Los demás artículos
cerámicos
refractarios (por
ejemplo: retortas,
crisoles, muflas,
toberas, tapones,
soportes, copelas,
tubos, fundas,
varillas), excepto
los de harinas
silíceas fósiles
o de tierras
silíceas análogas.
6903.10 - Con un contenido
de grafito u otro
carbono o de una
mezcla de estos
productos, superior
al 50% en peso
6903.1010-- Retortas y
crisoles KB 11 U-10
6903.1090-- Los demás KB 11 U-10
6903.20 - Con un contenido
de alúmina
(Al(2O3) o de una
mezcla o
combinación de
alúmina y de
sílice (SiO2),
superior al 50%
en peso
6903.2010-- Retortas y
crisoles KB 11 U-10
6903.2090-- Los demás KB 11 U-10
6903.90 - Los demás
6903.9010-- Retortas y
crisoles KB 11 U-10
6903.9090-- Los demás KB 11 U-10
II.- LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS
69.04 Ladrillos de
construcción,
bovedillas,
cubrevigas y
artículos
similares, de
cerámica.
6904.1000- Ladrillos de
construcción KB 11 KN-06
6904.9000- Los demás KB 11 KN-06
69.05 Tejas, elementos
de chimenea,
conductos de humo,
ornamentos
arquitectónicos y
otros artículos
cerámicos de
construcción.
6905.1000- Tejas KB 11 KN-06
6905.9000- Los demás KB 11 KN-06
6906.0000 Tubos, canalones
y accesorios de
tubería, de
cerámica. KB 11 KN-06
69.07 Placas y baldosas,
de cerámica, sin
barnizar ni
esmaltar, para
pavimentación o
revestimiento;
cubos, dados y
artículos
similares, de
cerámica, para
mosaicos, sin
barnizar ni
esmaltar, incluso
con soporte.
6907.1000- Plaquitas, cubos,
dados y artículos
similares, incluso
de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en
los que la
superficie mayor
pueda inscribirse
en un cuadrado de
lado inferior a
7 cm KB 11 MT2-15
6907.9000- Los demás KB 11 MT2-15
69.08 Placas y baldosas,
de cerámica,
barnizadas o
esmaltadas, para
pavimentación o
revestimiento;
cubos, dados y
artículos similares,
de cerámica, para
mosaicos, barnizados
o esmaltados,
incluso con
soporte.
6908.1000- Plaquitas, cubos,
dados y artículos
similares, incluso
de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en
los que la
superficie mayor
pueda inscribirse
en un cuadrado
de lado inferior
a 7 cm KB 11 MT2-15
6908.9000- Los demás KB 11 MT2-15
69.09 Aparatos y artículos,
de cerámica, para
usos químicos o
demás usos técnicos;
abrevaderos, pilas
y recipientes
similares, de
cerámica, para uso
rural; cántaros y
recipientes
similares, de
cerámica, para
transporte o
envasado.
- Aparatos y artículos
para usos químicos
o demás usos
técnicos:
6909.1100-- De porcelana KB 11 U-10
6909.1200-- Artículos con
una dureza
equivalente
a 9 o superior
en la escala
de Mohs KB 11 U-10
6909.1900-- Los demás KB 11 U-10
6909.9000- Los demás KB 11 U-10
69.10 Fregaderos (piletas
de lavar), lavabos,
pedestales de
lavabo, bañeras,
bidés, inodoros,
cisternas (depósitos
de agua) para
inodoros, urinarios
y aparatos fijos
similares, de
cerámica, para
usos sanitarios.
6910.1000- De porcelana KB 11 U-10
6910.90 - Los demás
6910.9010-- Fregaderos,
lavabos y
bañeras KB 11 U-10
6910.9020-- Tazas de retretes
y estanques KB 11 U-10
6910.9090-- Los demás KB 11 U-10
69.11 Vajilla y demás
artículos de uso
doméstico, higiene
o tocador, de
porcelana.
6911.1000- Artículos para el
servicio de mesa
o cocina KB 11 U-10
6911.9000- Los demás KB 11 U-10
6912.0000 Vajilla y demás
artículos de uso
doméstico, higiene
o tocador, de
cerámica, excepto
porcelana. KB 11 U-10
69.13 Estatuillas y
demás artículos
para adorno,
de cerámica.
6913.1000- De porcelana KB 11 U-10
6913.9000- Los demás KB 11 U-10
69.14 Las demás
manufacturas de
cerámica.
6914.1000- De porcelana KB 11 U-10
6914.9000- Las demás KB 11 U-10
CAPITULO 70
Vidrio y sus manufacturas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida No. 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida No. 85.44, los aisladores eléctricos (partida No. 85.46) y las piezas aislantes de la partida No. 85.47;
d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida No. 94.05;
f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
2. En las partidas Nºs. 70.03, 70.04 y 70.05:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorben, en particular, los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impiden que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida No. 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida No. 70.19 se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO(2) superior o igual al 60% en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida No. 68.06.
5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
Nota de subpartida:
1. En las subpartidas Nºs. 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
7001.0000 Desperdicios y
desechos de
vidrio; vidrio
en masa. KB 11 KN-06
70.02 Vidrio en bolas
(excepto las
microesferas de
la partida
No. 70.18), barras,
varillas o tubos,
sin trabajar.
7002.1000- Bolas KB 11 KN-06
7002.2000- Barras o varillas KB 11 KN-06
- Tubos:
7002.3100-- De cuarzo o demás
sílices fundidos KB 11 KN-06
7002.3200-- De otro vidrio
con un coeficiente
de dilatación
lineal inferior
o igual a 5x10)-6
por Kelvin, entre
0°C y 300°C KB 11 KN-06
7002.3900-- Los demás KB 11 KN-06
70.03 Vidrio colado o
laminado, en placas,
hojas o perfiles,
incluso con capa
absorbente,
reflectante o
antirreflectante,
pero sin trabajar
de otro modo.
- Placas y hojas,
sin armar:
7003.1200-- Coloreadas en la
masa, opacificadas,
chapadas o con
capa absorbente,
reflectante o
antirreflectante KB 11 M2/1mm-24
7003.1900-- Las demás KB 11 M2/1mm-24
7003.2000- Placas y hojas,
armadas KB 11 M2/1mm-24
7003.3000- Perfiles KB 11 M2/1mm-24
70.04 Vidrio estirado o
soplado, en hojas,
incluso con capa
absorbente,
reflectante o
antirreflectante,
pero sin trabajar
de otro modo.
7004.2000- Vidrio coloreado
en la masa,
opacificado,
chapado o con capa
absorbente,
reflectante o
antirreflectante KB 11 M2/1mm-24
7004.9000- Los demás
vidrios KB 11 M2/1mm-24
70.05 Vidrio flotado y
vidrio desbastado
o pulido por una
o las dos caras,
en placas u hojas,
incluso con capa
absorbente,
reflectante o
antirreflectante,
pero sin trabajar
de otro modo.
7005.1000- Vidrio sin armar
con capa absorbente,
reflectante o
antirreflectante KB 11 M2/1mm-24
- Los demás vidrios
sin armar:
7005.2100-- Coloreados
en la masa,
opacificados,
chapados o
simplemente
desbastados KB 11 M2/1mm-24
7005.2900-- Los demás KB 11 M2/1mm-24
7005.3000 - Vidrio armado KB 11 M2/1mm-24
7006.0000 Vidrio de las
partidas Nºs.
70.03, 70.04 ó
70.05, curvado,
biselado, grabado,
taladrado,
esmaltado o
trabajado de otro
modo, pero sin
enmarcar ni
combinar con
otras materias. KB 11 M2/1mm-24
70.07 Vidrio de seguridad
constituido por
vidrio templado
o contrachapado.
- Vidrio templado:
7007.1100-- De dimensiones y
formatos que
permitan su empleo
en automóviles,
aeronaves,
barcos u otros
vehículos KB 11 M2/1mm-24
7007.1900-- Los demás KB 11 M2/1mm-24
- Vidrio
contrachapado:
7007.2100-- De dimensiones y
formatos que
permitan su
empleo en
automóviles,
aeronaves,
barcos u otros
vehículos KB 11 M2/1mm-24
7007.2900-- Los demás KB 11 M2/1mm-24
7008.0000 Vidrieras
aislantes
de paredes
múltiples. KB 11 M2/1mm-24
70.09 Espejos de vidrio,
enmarcados o no,
incluidos los
espejos
retrovisores.
7009.1000- Espejos
retrovisores para
vehículos KB 11 M2/1mm-24
- Los demás:
7009.9100-- Sin enmarcar KB 11 M2/1mm-24
7009.9200-Enmarcados KB 11 M2/1mm-24
70.10 Bombonas
(damajuanas),
botellas, frascos,
bocales, tarros,
envases tubulares,
ampollas y demás
recipientes para
el transporte o
envasado, de vidrio;
bocales para
conservas, de
vidrio; tapones,
tapas y demás
dispositivos de
cierre, de vidrio.
7010.1000- Ampollas KL 11 KN-06
7010.2000- Tapones, tapas y
demás dispositivos
de cierre KB 11 KN-06
- Los demás, de
capacidad:
7010.91 -- Superior a 1 l
7010.9110--- Botellas para
bebidas KB 11 KN-06
7010.9120--- Frascos KB 11 KN-06
7010.9190--- Los demás KB 11 KN-06
7010.92 -- Superior a 0,33 l
pero inferior o
igual a 1 l
7010.9210--- Botellas para
bebidas KB 11 KN-06
7010.9220--- Frascos KB 11 KN-06
7010.9290--- Los demás KB 11 KN-06
7010.93 -- Superior a 0,15 l
pero inferior o
igual a 0,33 l
7010.9310--- Botellas para
bebidas KB 11 KN-06
7010.9320--- Frascos KB 11 KN-06
7010.9390--- Los demás KB 11 KN-06
7010.94 -- Inferior o igual
a 0,15 l
7010.9410--- Botellas para
bebidas KB 11 KN-06
7010.9420--- Frascos KB 11 KN-06
7010.9490--- Los demás KB 11 KN-06
70.11 Ampollas y
envolturas
tubulares, abiertas,
y sus partes, de
vidrio, sin
guarniciones para
lámparas eléctricas,
tubos catódicos o
similares.
7011.1000- Para alumbrado
eléctrico KB 11 KN-06
7011.2000- Para tubos
catódicos KB 11 KN-06
7011.9000- Las demás KB 11 KN-06
7012.0000 Ampollas de vidrio
para termos o
demás recipientes
isotérmicos
aislados por
vacío. KB 11 KN-06
70.13 Artículos de vidrio
para servicio de
mesa, cocina,
tocador, oficina,
para adorno de
interiores o usos
similares, excepto
los de las partidas
Nºs. 70.10 ó 70.18.
7013.1000- Artículos de
vitrocerámica KB 11 KN-06
- Recipientes para
beber (por ejemplo:
vasos, jarros),
excepto los de
vitrocerámica:
7013.2100-- De cristal al
plomo KB 11 KN-06
7013.2900-- Los demás KB 11 KN-06
- Artículos para
servicio de mesa
(excluidos los
recipientes para
beber) o cocina,
excepto los de
vitrocerámica:
7013.3100-- De cristal al
plomo KB 11 KN-06
7013.3200-- De vidrio con un
coeficiente de
dilatación lineal
inferior o igual
a 5x10^-6 por
Kelvin, entre
0°C y 300°C KB 11 KN-06
7013.3900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás
artículos:
7013.9100-- De cristal al
plomo KB 11 KN-06
7013.9900-- Los demás KB 11 KN-06
7014.0000 Vidrio para
señalización y
elementos de óptica
de vidrio (excepto
los de la partida
No. 70.15), sin
trabajar
ópticamente. KB 11 KN-06
70.15 Cristales para
relojes y cristales
análogos, cristales
para gafas
(anteojos), incluso
correctores,
abombados, curvados,
ahuecados o
similares, sin
trabajar
ópticamente;
esferas huecas y
sus segmentos
(casquetes
esféricos), de
vidrio, para la
fabricación de
estos cristales.
7015.1000- Cristales para
gafas (anteojos)
correctoras KB 11 KN-06
7015.9000- Los demás KB 11 KN-06
70.16 Adoquines, baldosas,
ladrillos, placas,
tejas y demás
artículos, de
vidrio prensado o
moldeado, incluso
armado, para la
construcción; cubos,
dados y demás
artículos similares,
de vidrio, incluso
con soporte, para
mosaicos o
decoraciones
similares; vidrieras
artísticas (vitrales,
incluso de vidrios
incoloros); vidrio
multicelular o
vidrio "espuma",
en bloques, paneles,
placas, coquillas o
formas similares.
7016.1000- Cubos, dados y
demás artículos
similares, de
vidrio, incluso
con soporte,
para mosaicos o
decoraciones
similares KB 11 KN-06
7016.9000- Los demás KB 11 KN-06
70.17 Artículos de
vidrio para
laboratorio,
higiene o
farmacia, incluso
graduados o
calibrados.
7017.1000- De cuarzo o demás
sílices fundidos KB 11 KN-06
7017.2000- De otro vidrio
con un coeficiente
de dilatación
lineal inferior
o igual a 5x10^-6
por Kelvin, entre
0°C y 300°C KB 11 KN-06
7017.9000- Los demás KB 11 KN-06
70.18 Cuentas de vidrio,
imitaciones de
perlas, de piedras
preciosas o
semipreciosas y
artículos similares
de abalorio, y sus
manufacturas,
excepto la
bisutería; ojos
de vidrio, excepto
los de prótesis;
estatuillas y
demás artículos
de adorno, de
vidrio trabajado
al soplete
(vidrio ahilado),
excepto la
bisutería;
microesferas de
vidrio con un
diámetro inferior
o igual a 1 mm.
7018.1000- Cuentas de vidrio,
imitaciones de
perlas, de piedras
preciosas o
semipreciosas y
artículos
similares de
abalorio KL 11 KN-06
7018.2000- Microesferas de
vidrio con un
diámetro inferior
o igual a 1 mm KL 11 KN-06
7018.9000- Los demás KB 11 KN-06
70.19 Fibra de vidrio
(incluida la lana
de vidrio) y
manufacturas de
esta materia
(por ejemplo:
hilados, tejidos).
- Mechas, "rovings"
e hilados, aunque
estén cortados:
7019.1100-- Hilados cortados,
de longitud
inferior o
igual a 50 mm. KB 11 KN-06
7019.1200-- "Rovings" KB 11 KN-06
7019.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- Velos, napas
"mats", colchones,
paneles y productos
similares sin
tejer:
7019.3100-- "Mats" KB 11 KN-06
7019.3200-- Velos KB 11 KN-06
7019.3900-- Los demás KB 11 KN-06
7019.4000- Tejidos de
"rovings" KB 11 KN-06
- Los demás tejidos:
7019.5100-- De anchura
inferior o
igual a 30 cm KB 11 KN-06
7019.5200-- De anchura
superior a 30 cm,
de ligamento
tafetán, con
gramaje inferior
a 250 g/m(2,
de filamentos de
título inferior
o igual a 136
tex por hilo
sencillo KB 11 KN-06
7019.5900-- Los demás KB 11 KN-06
7019.9000- Los demás KB 11 KN-06
7020.0000 Las demás
manufacturas de
vidrio. KB 11 KN-06
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES)* O
CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERIA; MONEDAS
CAPITULO 71
Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias, bisutería; monedas
Notas:
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales)* o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. a) Las partidas Nºs. 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos (*).
b) En la partida No. 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida No. 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida No. 38.15);
e) los artículos de las partidas Nºs. 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas Nºs. 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas Nºs. 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI.
Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida No. 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida No. 97.03), las piezas de colección (partida No. 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida No. 97.06). Sin embargo las perlas finas (naturales)* o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.
Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de plantino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5.
La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar.
Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida No. 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida No. 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
(*) La parte subrayada de la Nota 2 a) se considera discrecional.
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).
10.En la partida No. 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11.En la partida No. 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida No. 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida No. 96.15) que no tengan perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida:
1. En las subpartidas Nºs. 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas Nºs. 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida No. 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
I.- PERLAS FINAS (NATURALES)* O
CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS
O SEMIPRECIOSAS
71.01 Perlas finas
(naturales)* o
cultivadas, incluso
trabajadas o
clasificadas, pero
sin ensartar,
montar ni engarzar;
perlas finas
(naturales)* o
cultivadas,
ensartadas
temporalmente para
facilitar el
transporte.
7101.1000- Perlas finas
(naturales)* GN 11 GN-07
- Perlas cultivadas:
7101.2100-- En bruto GN 11 GN-07
7101.2200-- Trabajadas GN 11 GN-07
71.02 Diamantes, incluso
trabajados, sin
montar ni engarzar.
7102.1000- Sin clasificar GN 11 GN-07
- Industriales:
7102.2100-- En bruto o
simplemente
aserrados,
exfoliados o
desbastados GN 11 GN-07
7102.2900-- Los demás GN 11 GN-07
- No industriales:
7102.3100-- En bruto o
simplemente
aserrados,
exfoliados o
desbastados GN 11 GN-07
7102.3900-- Los demás GN 11 GN-07
71.03 Piedras preciosas
o semipreciosas,
naturales, excepto
los diamantes,
incluso trabajadas
o clasificadas,
sin ensartar,
montar ni engarzar;
piedras preciosas
o semipreciosas,
naturales, excepto
los diamantes,
sin clasificar,
ensartadas
temporalmente
para facilitar
el transporte.
7103.1000- En bruto o
simplemente
aserradas o
desbastadas GN 11 GN-07
- Trabajadas de
otro modo:
7103.9100-- Rubíes, zafiros
y esmeraldas GN 11 GN-07
7103.9900-- Las demás GN 11 GN-07
71.04 Piedras preciosas
o semipreciosas,
sintéticas o
reconstituidas,
incluso trabajadas
o clasificadas,
sin ensartar,
montar ni
engarzar;
piedras preciosas
o semipreciosas,
sintéticas o
reconstituidas;
sin clasificar,
ensartadas
temporalmente
para facilitar el
transporte.
7104.1000- Cuarzo
piezoeléctrico GN 11 GN-07
7104.2000- Las demás, en
bruto o simple-
mente aserradas o
desbastadas GN 11 GN-07
7104.9000- Las demás GN 11 GN-07
71.05 Polvo de piedras
preciosas o
semipreciosas,
naturales o
sintéticas.
7105.1000- De diamante KB 11 GN-07
7105.9000- Los demás KB 11 GN-07
II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS
DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
71.06 Plata (incluida
la plata dorada
y la platinada)
en bruto,
semilabrada o
en polvo.
7106.1000- Polvo GN 11 KNFC-18
- Las demás:
7106.91 -- En bruto
7106.9110--- Sin alear GN 11 KNFC-18
7106.9120--- Aleada GN 11 KNFC-18
7106.9200-- Semilabrada KB 11 KNFC-18
7107.0000 Chapado (plaqué)
de plata sobre
metal común, en
bruto o
semilabrado. GN 11 KN-06
71.08 Oro (incluido el
oro platinado) en
bruto, semilabrado
o en polvo.
- Para uso no
monetario:
7108.1100-- Polvo GN 11 KNFC-18
7108.1200-- Las demás formas
en bruto GN 11 KNFC-18
7108.1300-- Las demás formas
semilabradas GN 11 KNFC-18
7108.2000- Para uso
monetario GN 11 KNFC-18
7109.0000 Chapado (plaqué)
de oro sobre metal
común o sobre
plata, en bruto
o semilabrado. GN 11 KN-06
71.10 Platino en bruto,
semilabrado o en
polvo.
- Platino:
7110.1100-- En bruto o en
polvo GN 11 KNFC-18
7110.1900-- Los demás GN 11 KNFC-18
- Paladio:
7110.2100-- En bruto o en
polvo GN 11 KNFC-18
7110.2900-- Los demás GN 11 KNFC-18
- Rodio:
7110.3100-- En bruto o en
polvo GN 11 KNFC-18
7110.3900-- Los demás GN 11 KNFC-18
- Iridio, osmio y
rutenio:
7110.4100-- En bruto o en
polvo GN 11 KNFC-18
7110.4900-- Los demás GN 11 KNFC-18
7111.0000 Chapado (plaqué)
de platino sobre
metal común, plata
u oro, en bruto o
semilabrado. GL 11 KN-06
71.12 Desperdicios y
desechos, de metal
precioso o de
chapado de metal
precioso (plaqué);
demás desperdicios
y desechos que
contengan metal
precioso o compuesto
de metal precioso,
del tipo de los
utilizados
principalmente
para la recuperación
del metal precioso.
7112.1000- De oro o de chapado
(plaqué) de oro,
excepto las cenizas
de orfebrería que
contengan otro
metal precioso GN 11 KNFC-18
7112.2000- De platino o de
chapado (plaqué)
de platino,
excepto las
cenizas de
orfebrería que
contengan otro
metal precioso GN 11 KNFC-18
7112.9000- Los demás GN 11 KNFC-18
III.- JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS
71.13 Artículos de
joyería y sus
partes, de metal
precioso o de
chapado de metal
precioso (plaqué).
- De metal precioso,
incluso revestido
o chapado de metal
precioso (plaqué):
7113.1100-- De plata, incluso
revestida o chapada
de otro metal
precioso (plaqué) GN 11 KN-06
7113.1900-- De los demás
metales preciosos,
incluso revestidos
o chapados de
metal precioso
(plaqué) GN 11 KN-06
7113.2000- De chapado de
metal precioso
(plaqué) sobre
metal común GN 11 KN-06
71.14 Artículos de
orfebrería y sus
partes, de metal
precioso o de
chapado de metal
precioso (plaqué).
- De metal precioso,
incluso revestido
o chapado de metal
precioso (plaqué):
7114.1100-- De plata, incluso
revestida o
chapada de otro
metal precioso
(plaqué) GN 11 KN-06
7114.1900-- De los demás
metales preciosos,
incluso revestidos
o chapados de
metal precioso
(plaqué) GN 11 KN-06
7114.2000- De chapado de
metal precioso
(plaqué) sobre
metal común GN 11 KN-06
71.15 Las demás
manufacturas de
metal precioso o
de chapado de
metal precioso
(plaqué).
7115.1000- Catalizadores de
platino en forma
de tela o
enrejado KL 11 KN-06
7115.9000- Las demás KL 11 KN-06
71.16 Manufacturas de
perlas finas
(naturales)* o
cultivadas, de
piedras preciosas
o semipreciosas
(naturales,
sintéticas o
reconstituidas).
7116.1000- De perlas finas
(naturales)* o
cultivadas GN 11 GN-07
7116.2000- De piedras
preciosas o
semipreciosas
(naturales,
sintéticas o
reconstituidas) GN 11 GN-07
71.17 Bisutería.
- De metal común,
incluso plateado,
dorado o platinado:
7117.1100-- Gemelos y
pasadores
similares KL 11 GN-07
7117.1900-- Las demás KL 11 GN-07
7117.9000- Las demás KL 11 GN-07
71.18 Monedas.
7118.1000- Monedas sin curso
legal, excepto
las de oro GN 11 KN-06
7118.9000- Las demás GN 11 KN-06
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas:
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas Nºs 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida No. 36.06);
c) los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas, de las partidas Nºs. 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida No. 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida No. 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida No. 93. 06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:
a) los artículos de las partidas Nºs. 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes), de aparatos de relojería (partida No. 91.14);
c) los artículos de las partidas Nºs. 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida No. 83.06, En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida No. 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal (es) común (es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas de metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás. Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan;
c) los cermets de la partida No. 81.13, como si constituyeran un solo metal común.
8. En esta Sección se entiende por:
a) Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
CAPITULO 72
Fundición, hierro y acero
Notas:
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:
- 10% o menos de cromo
- 6% o menos de manganeso
- 3% o menos de fósforo
- 8% o menos de silicio
- 10% o menos, en total, de los
demás elementos.
b) Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6%, pero inferior o igual al 30% en peso, cuyas demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, bien como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
- más de 10% de cromo
- más de 30% de manganeso
- más de 3% de fósforo
- más de 8% de silicio
- más de 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida No. 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.
e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
- 0,3% o más de aluminio
- 0,0008% o más de boro
- 0,3% o más de cromo
- 0,3% o más de cobalto
- 0,4% o más de cobre
- 0,4% o más de plomo
- 1,65% o más de manganeso
- 0,08% o más de molibdeno
- 0,3% o más de níquel
- 0,06% o más de niobio
- 0,6% o más de silicio
- 0,05% o más de titanio
- 0,3% o más de volframio
(tungsteno)
- 0,1% o más de vanadio
- 0,05% o más de circonio
- 0,1% o más de los demás
elementos considerados
individualmente (salvo
el azufre, fósforo,
carbono y nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
ij) Productos intermedios los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles. Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm sin exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción");
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción");
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas Nºs. 73.01 ó 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida No. 73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida:
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- más de 0,2% de cromo
- más de 0,3% de cobre
- más de 0,3% de níquel
- más de 0,1% de cualquiera de
los elementos siguientes:
aluminio, molibdeno, titanio,
volframio (tungsteno), vanadio.
b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- 0,08% o más de azufre
- 0,1% o más de plomo
- más de 0,05% de selenio
- más de 0,01% de teluro
- más de 0,05% de bismuto.
c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio)*
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6% en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
d) Acero rápido
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes:
molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.
e) Acero silicomanganeso
el acero aleado que contenga en peso:
- 0,7% o menos de carbono;
- 0,5% o más, sin exceder el 1,9% de manganeso;
- 0,6% o más, sin exceder el 2,3%, de silicio, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida No. 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.
Nota legal Nacional No. 1:
Se entenderá por hojalata de las Posiciones 72.10 y 72.12 a las chapas estañadas por ambos lados, cuyo espesor no exceda de 1 mm.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
I.- PRODUCTOS BASICOS, GRANALLAS
Y POLVO
72.01 Fundición en bruto
y fundición
especular, en
lingotes, bloques
u otras formas
primarias.
7201.1000- Fundición en bruto
sin alear con un
contenido de
fósforo inferior o
igual al 0,5%
en peso KB 11 KN-06
7201.2000- Fundición en bruto
sin alear con un
contenido de
fósforo superior
al 0,5% en peso KB 11 KN-06
7201.5000- Fundición en bruto
aleada; fundición
especular KB 11 KN-06
72.02 Ferroaleaciones.
- Ferromanganeso:
7202.1100-- Con un contenido
de carbono
superior al 2%
en peso KB 11 KN-06
7202.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- Ferrosilicio:
7202.2100-- Con un contenido
de silicio
superior al 55%
en peso KB 11 KN-06
7202.2900-- Los demás KB 11 KN-06
7202.3000- Ferro-sílico
-manganeso KB 11 KN-06
- Ferrocromo:
7202.4100-- Con un contenido
de carbono
superior al 4%
en peso KB 11 KN-06
7202.4900-- Los demás KB 11 KN-06
7202.5000- Ferro-sílico-
cromo KB 11 KN-06
7202.6000- Ferroníquel KB 11 KN-06
7202.7000- Ferromolibdeno KB 11 KN-06
7202.8000- Ferrovolframio y
ferro-sílico-
volframio KB 11 KN-06
- Las demás:
7202.9100-- Ferrotitanio y
ferro-sílico-
titanio KB 11 KN-06
7202.9200-- Ferrovanadio KB 11 KN-06
7202.9300-- Ferroniobio KB 11 KN-06
7202.9900-- Las demás KB 11 KN-06
72.03 Productos férreos
obtenidos por
reducción directa
de minerales de
hierro y demás
productos férreos
esponjosos, en
trozos, "pellets"
o formas
similares; hierro
con una pureza
superior o igual
al 99,94% en peso,
en trozos,
"pellets" o formas
similares.
7203.1000- Productos férreos
obtenidos por
reducción directa
de minerales de
hierro KB 11 KN-06
7203.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.04 Desperdicios y
desechos
(chatarra), de
fundición, hierro
o acero; lingotes
de chatarra de
hierro o acero.
7204.1000- Desperdicios y
desechos, de
fundición KB 11 KN-06
- Desperdicios y
desechos, de
aceros aleados:
7204.2100-- De acero
inoxidable KB 11 KN-06
7204.2900-- Los demás KB 11 KN-06
7204.3000- Desperdicios y
desechos, de
hierro o acero
estañados KB 11 KN-06
- Los demás
desperdicios y
desechos:
7204.4100-- Torneaduras,
virutas,
esquirlas,
limaduras (de
amolado,
aserrado,
limado) y
recortes de
estampado o de
corte, incluso
en paquetes KB 11 KN-06
7204.4900-- Los demás KB 11 KN-06
7204.5000- Lingotes de
chatarra KB 11 KN-06
72.05 Granallas y polvo,
de fundición en
bruto, de fundición
especular, de
hierro o acero.
7205.1000- Granallas KB 11 KN-06
- Polvo:
7205.2100-- De aceros
aleados KB 11 KN-06
7205.2900-- Los demás KB 11 KN-06
II.- HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06 Hierro y acero sin
alear, en lingotes
o demás formas
primarias, excepto
el hierro de la
partida No. 72.03.
7206.1000- Lingotes KB 11 KN-06
7206.9000- Las demás KB 11 KN-06
72.07 Productos
intermedios de
hierro o acero
sin alear.
- Con un contenido
de carbono
inferior al 0,25%
en peso:
7207.1100-- De sección
transversal
cuadrada o
rectangular, cuya
anchura sea
inferior al doble
del espesor KB 11 KN-06
7207.1200-- Los demás, de
sección
transversal
rectangular KB 11 KN-06
7207.1900-- Los demás KB 11 KN-06
7207.2000- Con un contenido
de carbono
superior o igual
al 0,25% en peso KB 11 KN-06
72.08 Productos laminados
planos de hierro o
acero sin alear,
de anchura superior
o igual a 600 mm,
laminados en
caliente, sin
chapar ni revestir.
7208.1000- Enrollados,
simplemente
laminados en
caliente, con
motivos en
relieve KB 11 KN-06
- Los demás,
enrollados,
simplemente
laminados en
caliente,
decapados:
7208.2500-- De espesor
superior o igual
a 4,75 mm KB 11 KN-06
7208.2600-- De espesor
superior o igual
a 3 mm pero
inferior a
4,75 mm KB 11 KN-06
7208.2700-- De espesor
inferior a
3 mm KB 11 KN-06
- Los demás,
enrollados,
simplemente
laminados en
caliente:
7208.3600-- De espesor
superior a 10
mm KB 11 KN-06
7208.3700-- De espesor
superior o igual
a 4,75 mm pero
inferior o igual
a 10 mm KB 11 KN-06
7208.3800-- De espesor
superior o igual
a 3 mm pero
inferior a 4,75
mm KB 11 KN-06
7208.3900-- De espesor
inferior a 3 mm KB 11 KN-06
7208.4000- Sin enrollar,
simplemente
laminados en
caliente, con
motivos en
relieve KB 11 KN-06
- Los demás, sin
enrollar,
simplemente
laminados en
caliente:
7208.5100-- De espesor
superior a 10
mm KB 11 KN-06
7208.5200-- De espesor
superior o igual
a 4,75 mm pero
inferior o igual
a 10 mm KB 11 KN-06
7208.5300-- De espesor
superior o igual
a 3 mm pero
inferior a 4,75
mm KB 11 KN-06
7208.5400-- De espesor
inferior a 3 mm KB 11 KN-06
7208.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.09 Productos
laminados planos
de hierro o acero
sin alear, de
anchura superior
o igual a 600 mm,
laminados en frío,
sin chapar ni
revestir.
- Enrollados,
simplemente
laminados en
frío:
7209.1500-- De espesor
superior o igual
a 3 mm KB 11 KN-06
7209.1600-- De espesor
superior a 1 mm
pero inferior a
3 mm KB 11 KN-06
7209.1700-- De espesor
superior o igual
a 0,5 mm pero
inferior o igual
a 1 mm KB 11 KN-06
7209.1800-- De espesor
inferior a 0,5
mm KB 11 KN-06
- Sin enrollar,
simplemente
laminados en
frío:
7209.2500-- De espesor
superior o
igual a 3 mm KB 11 KN-06
7209.2600-- De espesor
superior a 1 mm
pero inferior
a 3 mm KB 11 KN-06
7209.2700-- De espesor
superior o igual
a 0,5 mm pero
inferior o
igual a 1 mm KB 11 KN-06
7209.2800-- De espesor
inferior a 0,5
mm KB 11 KN-06
7209.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.10 Productos laminados
planos de hierro
o acero sin alear,
de anchura superior
o igual a 600 mm,
chapados o
revestidos.
- Estañados:
7210.11 -- De espesor
superior o igual
a 0,5 mm
7210.1110--- De hasta 1 mm
(hojalata) KB 11 KN-06
7210.1190--- Los demás KB 11 KN-06
7210.1200-- De espesor
inferior a 0,5
mm KB 11 KN-06
7210.2000- Emplomados,
incluidos los
revestidos con una
aleación de plomo
y estaño KB 11 KN-06
7210.3000- Cincados
electrolíti-
camente KB 11 KN-06
- Cincados de otro
modo:
7210.4100-- Ondulados KB 11 KN-06
7210.4900-- Los demás KB 11 KN-06
7210.5000- Revestidos de
óxidos de cromo o
de cromo y óxidos
de cromo KB 11 KN-06
- Revestidos de
aluminio:
7210.6100-- Revestidos de
aleaciones de
aluminio y cinc KB 11 KN-06
7210.6900-- Los demás KB 11 KN-06
7210.7000- Pintados,
barnizados o
revestidos de
plástico KB 11 KN-06
7210.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.11 Productos laminados
planos de hierro
o acero sin alear,
de anchura
inferior a 600 mm,
sin chapar ni
revestir.
- Simplemente
laminados en
caliente:
7211.1300-- Laminados en las
cuatro caras o en
acanaladuras
cerradas, de
anchura superior
a 150 mm y espesor
superior o igual
a 4 mm, sin
enrollar y sin
motivos en
relieve KB 11 KN-06
7211.1400-- Los demás, de
espesor superior
o igual a 4,75
mm KB 11 KN-06
7211.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- Simplemente
laminados en frío:
7211.2300-- Con un contenido
de carbono
inferior al 0,25%
en peso KB 11 KN-06
7211.29 -- Los demás
7211.2910--- Con un contenido
de carbono, en
peso, superior
o igual a
0,60% KB 11 KN-06
7211.2990--- Los demás KB 11 KN-06
7211.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.12 Productos
laminados planos
de hierro o acero
sin alear, de
anchura inferior
a 600 mm,
chapados o
revestidos.
7212.10 - Estañados
7212.1010-- De hasta 1 mm de
espesor
(hojalata) KB 11 KN-06
7212.1090-- Los demás KB 11 KN-06
7212.2000- Cincados
electrolíti-
camente KB 11 KN-06
7212.3000- Cincados de otro
modo KB 11 KN-06
7212.4000- Pintados,
barnizados o
revestidos de
plástico KB 11 KN-06
7212.5000- Revestidos de otro
modo KB 11 KN-06
7212.6000- Chapados KB 11 KN-06
72.13 Alambrón de hierro
o acero sin alear.
7213.1000- Con muescas,
cordones, surcos
o relieves,
producidos en el
laminado KB 11 KN-06
7213.2000- Los demás, de
acero de fácil
mecanización KB 11 KN-06
- Los demás:
7213.9100-- De sección
circular con
diámetro inferior
a 14 mm KB 11 KN-06
7213.9900-- Los demás KB 11 KN-06
72.14 Barras de hierro
o acero sin alear,
simplemente
forjadas,
laminadas o
extrudidas, en
caliente, así como
las sometidas a
torsión después
del laminado.
7214.1000- Forjadas KB 11 KN-06
7214.2000- Con muescas,
cordones, surcos
o relieves,
producidos en el
laminado o
sometidas a torsión
después del
laminado KB 11 KN-06
7214.3000- Las demás, de
acero de fácil
mecanización KB 11 KN-06
- Las demás:
7214.9100-- De sección
transversal
rectangular KB 11 KN-06
7214.9900-- Las demás KB 11 KN-06
72.15 Las demás barras
de hierro o acero
sin alear.
7215.1000- De acero de fácil
mecanización,
simplemente
obtenidas o
acabadas en frío KB 11 KN-06
7215.5000- Las demás,
simplemente
obtenidas o
acabadas en frío KB 11 KN-06
7215.9000- Las demás KB 11 KN-06
72.16 Perfiles de hierro
o acero sin alear.
7216.1000- Perfiles en U, en
I o en H,
simplemente
laminados o
extrudidos en
caliente, de altura
inferior a 80 mm KB 11 KN-06
- Perfiles en L o en
T, simplemente
laminados o
extrudidos en
caliente, de altura
inferior a 80 mm:
7216.2100-- Perfiles en L KB 11 KN-06
7216.2200-- Perfiles en T KB 11 KN-06
- Perfiles en U, en
I o en H,
simplemente
laminados o
extrudidos en
caliente, de
altura superior
o igual a 80 mm:
7216.3100-- Perfiles en U KB 11 KN-06
7216.3200-- Perfiles en I KB 11 KN-06
7216.3300-- Perfiles en H KB 11 KN-06
7216.4000- Perfiles en L o en
T, simplemente
laminados o
extrudidos en
caliente, de
altura superior o
igual a 80 mm KB 11 KN-06
7216.5000- Los demás
perfiles,
simplemente
laminados o
extrudidos en
caliente KB 11 KN-06
- Perfiles
simplemente
obtenidos o
acabados en frío:
7216.6100-- Obtenidos a
partir de
productos
laminados planos KB 11 KN-06
7216.6900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás:
7216.9100-- Obtenidos o
acabados en frío,
a partir de
productos
laminados planos KB 11 KN-06
7216.9900-- Los demás KB 11 KN-06
72.17 Alambre de hierro
o acero sin alear.
7217.1000- Sin revestir,
incluso pulido KB 11 KN-06
7217.2000- Cincado KB 11 KN-06
7217.3000- Revestido de otro
metal común KB 11 KN-06
7217.9000- Los demás KB 11 KN-06
III.- ACERO INOXIDABLE
72.18 Acero inoxidable
en lingotes o
demás formas
primarias;
productos
intermedios de
acero inoxidable.
7218.1000- Lingotes o demás
formas primarias KB 11 KN-06
- Los demás:
7218.9100-- De sección
transversal
rectangular KB 11 KN-06
7218.9900-- Los demás KB 11 KN-06
72.19 Productos
laminados planos
de acero
inoxidable, de
anchura superior
o igual a 600
mm.
- Simplemente
laminados en
caliente,
enrollados:
7219.1100-- De espesor
superior a 10 mm KB 11 KN-06
7219.1200-- De espesor
superior o igual
a 4,75 mm pero
inferior o
igual a 10 mm KB 11 KN-06
7219.1300-- De espesor
superior o igual
a 3 mm pero
inferior a 4,75
mm KB 11 KN-06
7219.1400-- De espesor
inferior a 3 mm KB 11 KN-06
- Simplemente
laminados en
caliente, sin
enrollar:
7219.2100-- De espesor
superior a 10
mm KB 11 KN-06
7219.2200-- De espesor
superior o igual
a 4,75 mm pero
inferior o igual
a 10 mm KB 11 KN-06
7219.2300-- De espesor
superior o igual
a 3 mm pero
inferior a 4,75
mm KB 11 KN-06
7219.2400-- De espesor
inferior a 3 mm KB 11 KN-06
- Simplemente
laminados en
frío:
7219.3100-- De espesor
superior o igual
a 4,75 mm KB 11 KN-06
7219.3200-- De espesor
superior o igual
a 3 mm pero
inferior a 4,75
mm KB 11 KN-06
7219.3300-- De espesor
superior a 1 mm
pero inferior a
3 mm KB 11 KN-06
7219.3400-- De espesor
superior o igual
a 0,5 mm pero
inferior o igual
a 1 mm KB 11 KN-06
7219.3500-- De espesor
inferior a 0,5
mm KB 11 KN-06
7219.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.20 Productos
laminados planos
de acero
inoxidable, de
anchura inferior
a 600 mm.
- Simplemente
laminados en
caliente:
7220.1100-- De espesor
superior o igual
a 4,75 mm KB 11 KN-06
7220.1200-- De espesor
inferior a 4,75
mm KB 11 KN-06
7220.2000- Simplemente
laminados en
frío KB 11 KN-06
7220.9000- Los demás KB 11 KN-06
7221.0000 Alambrón de acero
inoxidable KB 11 KN-06
72.22 Barras y perfiles,
de acero
inoxidable.
- Barras simplemente
laminadas o
extrudidas en
caliente:
7222.1100-- De sección
circular KB 11 KN-06
7222.1900-- Las demás KB 11 KN-06
7222.2000- Barras simplemente
obtenidas o
acabadas en frío KB 11 KN-06
7222.3000- Las demás barras KB 11 KN-06
7222.4000- Perfiles KB 11 KN-06
7223.0000 Alambre de acero
inoxidable. KB 11 KN-06
IV.- LOS DEMAS ACEROS ALEADOS;
BARRAS HUECAS PARA PERFORACION,
DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR
72.24 Los demás aceros
aleados en
lingotes o demás
formas primarias;
productos
intermedios de
los demás aceros
aleados.
7224.1000- Lingotes o demás
formas primarias KB 11 KN-06
7224.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.25 Productos
laminados planos
de los demás
aceros aleados,
de anchura
superior o igual
a 600 mm.
- De acero al
silicio llamado
"magnético" (acero
magnético al
silicio)*:
7225.1100-- De grano
orientado KB 1 1KN-06
7225.1900-- Los demás KB 11 KN-06
7225.2000- De acero rápido KB 11 KN-06
7225.3000- Los demás,
simplemente
laminados en
caliente,
enrollados KB 11 KN-06
7225.4000- Los demás,
simplemente
laminados en
caliente, sin
enrollar KB 11 KN-06
7225.5000- Los demás,
simplemente
laminados en frío KB 11 KN-06
- Los demás:
7225.9100-Cincados
electrolíticamente KB 11 KN-06
7225.9200-- Cincados de otro
modo KB 11 KN-06
7225.9900-- Los demás KB 11 KN-06
72.26 Productos laminados
planos de los
demás aceros
aleados, de
anchura inferior
a 600 mm.
- De acero al silicio
llamado "magnético"
(acero magnético
al silicio)*:
7226.1100-- De grano
orientado KB 11 KN-06
7226.1900-- Los demás KB 11 KN-06
7226.2000- De acero rápido KB 11 KN-06
- Los demás:
7226.9100-- Simplemente
laminados en
caliente KB 11 KN-06
7226.9200-- Simplemente
laminados en
frío KB 11 KN-06
7226.9300-- Cincados
electrolíti-
camente KB 11 KN-06
7226.9400-- Cincados de otro
modo KB 11 KN-06
7226.9900-- Los demás KB 11 KN-06
72.27 Alambrón de los
demás aceros
aleados.
7227.1000- De acero rápido KB 11 KN-06
7227.2000- De acero
silicomanganeso KB 11 KN-06
7227.9000- Los demás KB 11 KN-06
72.28 Barras y perfiles,
de los demás
aceros aleados;
barras huecas para
perforación, de
aceros aleados o
sin alear.
7228.1000- Barras de acero
rápido KB 11 KN-06
7228.2000- Barras de acero
silicomanganeso KB 11 KN-06
7228.3000- Las demás barras,
simplemente
laminadas o
extrudidas en
caliente KB 11 KN-06
7228.4000- Las demás barras,
simplemente
forjadas KB 11 KN-06
7228.5000- Las demás barras,
simplemente
obtenidas o
acabadas en frío KB 11 KN-06
7228.6000- Las demás barras KB 11 KN-06
7228.7000- Perfiles KB 11 KN-06
7228.80 - Barras huecas para
perforación
7228.8010-- De aceros
aleados KB 11 KN-06
7228.8020-- De aceros sin
alear KB 11 KN-06
72.29 Alambre de los
demás aceros
aleados.
7229.1000- De acero rápido KB 11 KN-06
7229.2000- De acero
silicomanganeso KB 11 KN-06
7229.9000- Los demás KB 11 KN-06
CAPITULO 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Notas:
1. En este Capítulo se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor dimensión.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
73.01 Tablestacas de
hierro o acero,
incluso perforadas
o hechas con
elementos
ensamblados;
perfiles de hierro
o acero obtenidos
por soldadura.
7301.1000- Tablestacas KB 11 KN-06
7301.2000- Perfiles KB 11 KN-06
73.02 Elementos para
vías férreas, de
fundición, hierro
o acero: carriles
(rieles), contraca-
rriles (contrarrie-
les) y cremalleras,
agujas, puntas de
corazón, varillas
para mando de
agujas y otros
elementos para
cruce o cambio de
vías, traviesas
(durmientes),
bridas, cojinetes,
cuñas, placas de
asiento, placas de
unión, placas y
tirantes de
separación y demás
piezas concebidas
especialmente para
la colocación,
unión o fijación
de carriles
(rieles).
7302.1000- Carriles (rieles) KB 11 KN-06
7302.2000- Traviesas
(durmientes) KB 11 KN-06
7302.3000- Agujas, puntas de
corazón, varillas
para mando de
agujas y otros
elementos para
cruce o cambio
de vías KB 11 KN-06
7302.4000- Bridas y placas de
asiento KB 11 KN-06
7302.9000- Los demás KB 11 KN-06
7303.0000 Tubos y perfiles
huecos, de
fundición KB 11 KN-06
73.04 Tubos y perfiles
huecos, sin
soldadura (sin
costura)*, de
hierro o acero.
7304.1000- Tubos del tipo de
los utilizados en
oleoductos o
gasoductos KB 11 KN-06
- Tubos de
entubación
("casing") o de
producción
("tubing") y tubos
de perforación,
del tipo de los
utilizados para
la extracción de
petróleo o gas:
7304.2100-- Tubos de
perforación KB 11 KN-06
7304.2900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás, de
sección circular,
de hierro o acero
sin alear.
7304.3100-- Estirados o
laminados en
frío KB 11 KN-06
7304.3900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás, de
sección circular,
de acero
inoxidable:
7304.4100-- Estirados o
laminados en
frío KB 11 KN-06
7304.4900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás, de
sección circular,
de los demás
aceros aleados:
7304.5100-- Estirados o
laminados en
frío KB 11 KN-06
7304.5900-- Los demás KB 11 KN-06
7304.9000- Los demás KB 11 KN-06
73.05 Los demás tubos
(por ejemplo:
soldados o
remachados) de
sección circular
con diámetro
exterior superior
a 406,4 mm, de
hierro o acero.
- Tubos del tipo de
los utilizados en
oleoductos o
gasoductos:
7305.1100-- Soldados
longitudinalmente
con arco
sumergido KB 11 KN-06
7305.1200-- Los demás,
soldados
longitudinal-
mente KB 11 KN-06
7305.1900-- Los demás KB 11 KN-06
7305.2000- Tubos de
entubación
("casing") del
tipo de los
utilizados para
la extracción de
petróleo o gas KB 11 KN-06
- Los demás,
soldados:
7305.3100-- Soldados
longitudinal-
mente KB 11 KN-06
7305.3900-- Los demás KB 11 KN-06
7305.9000- Los demás KB 11 KN-06
73.06 Los demás tubos y
perfiles huecos
(por ejemplo:
soldados,
remachados,
grapados o con
los bordes
simplemente
aproximados), de
hierro o acero.
7306.1000- Tubos del tipo de
los utilizados en
oleoductos o
gasoductos KB 11 KN-06
7306.2000- Tubos de
entubación
("casing") o de
producción
("tubing"), del
tipo de los
utilizados para
la extracción de
petróleo o gas KB 11 KN-06
7306.3000- Los demás,
soldados, de
sección circular,
de hierro o acero
sin alear KB 11 KN-06
7306.4000- Los demás,
soldados, de
sección circular,
de acero
inoxidable KB 11 KN-06
7306.5000- Los demás,
soldados, de
sección circular,
de los demás
aceros aleados KB 11 KN-06
7306.6000- Los demás,
soldados, excepto
los de sección
circular KB 11 KN-06
7306.9000- Los demás KB 11 KN-06
73.07 Accesorios de
tubería (por
ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos), de
fundición, hierro
o acero.
- Moldeados:
7307.1100-- De fundición no
maleable KB 11 KN-06
7307.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás, de
acero inoxidable:
7307.2100-- Bridas KB 11 KN-06
7307.2200-- Codos, curvas y
manguitos,
roscados KB 11 KN-06
7307.2300-- Accesorios para
soldar a tope KB 11 KN-06
7307.2900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás:
7307.9100-- Bridas KB 11 KN-06
7307.9200-- Codos, curvas y
manguitos,
roscados KB 11 KN-06
7307.9300-- Accesorios para
soldar a tope KB 11 KN-06
7307.9900-- Los demás KB 11 KN-06
73.08 Construcciones y
sus partes (por
ejemplo: puentes
y sus partes,
compuertas de
esclusas, torres,
castilletes,
pilares, columnas,
armazones para
techumbre, techados,
puertas y ventanas
y sus marcos,
bastidores y
umbrales, cortinas
de cierre,
balaustradas), de
fundición, hierro
o acero, excepto las
construcciones
prefabricadas de la
partida No. 94.06;
chapas, barras,
perfiles, tubos y
similares, de
fundición, hierro
o acero, preparados
para la construcción.
7308.1000- Puentes y sus
partes KB 11 KN-06
7308.2000- Torres y
castilletes KB 11 KN-06
7308.3000- Puertas, ventanas
y sus marcos,
bastidores y
umbrales KB 11 KN-06
7308.4000- Material de
andamiaje, encofrado,
apeo o
apuntalamiento KB 11 KN-06
7308.9000- Los demás KB 11 KN-06
7309.0000 Depósitos,
cisternas, cubas
y recipientes
similares para
cualquier materia
(excepto gas
comprimido o
licuado), de
fundición, hierro
o acero, de
capacidad superior
a 300 l, sin
dispositivos
mecánicos ni
térmicos, incluso
con revestimiento
interior o
calorífugo KB 11 U-10
73.10 Depósitos,
barriles, tambores,
bidones, latas o
botes, cajas y
recipientes
similares, para
cualquier materia
(excepto gas
comprimido o
licuado), de
fundición, hierro
o acero, de
capacidad inferior
o igual a 300 l,
sin dispositivos
mecánicos ni
térmicos, incluso
con revestimiento
interior o
calorífugo.
7310.10 - De capacidad
superior o igual
a 50 l
7310.1010-- Barriles, tambores
y bidones KB 11 U-10
7310.1090-- Los demás KB 11 U-10
- De capacidad
inferior a 50 l:
7310.2100-- Latas o botes
para cerrar por
soldadura o
rebordeado KB 11 U-10
7310.29-- Los demás
7310.2910--- Barriles,
tambores y
bidones KB 11 U-10
7310.2990--- Los demás KB 11 U-10
7311.0000 Recipientes para
gas comprimido
o licuado, de
fundición,
hierro o acero. KB 11 U-10
73.12 Cables, trenzas,
eslingas y
artículos
similares, de
hierro o acero,
sin aislar para
electricidad.
7312.10 - Cables
7312.1010-- De 1 mm hasta 80
mm de diámetro,
de alambre de
sección
circular. KB 11 KN-06
7312.1090-- Los demás KB 11 KN-06
7312.9000-- Los demás KB 11 KN-06
7313.0000 Alambre de púas,
de hierro o
acero; alambre
(simple o doble)
y fleje, torcidos,
incluso con púas,
de hierro o acero,
del tipo utilizado
para cercar. KB 11 KN-06
73.14 Telas metálicas
(incluidas las
continuas o sin
fin), redes y
rejas, de alambre
de hierro o acero,
chapas y tiras,
extendidas
(desplegadas), de
hierro o acero.
- Telas metálicas
tejidas:
7314.1200-- Telas metálicas
continuas o sin
fin, de acero
inoxidable, para
máquina KB 11 KN-06
7314.1300-- Las demás telas
metálicas
continuas o sin
fin, para
máquinas KB 11 KN-06
7314.1400-- Las demás telas
metálicas tejidas,
de acero
inoxidable KB 11 KN-06
7314.1900-- Las demás KB 11 KN-06
7314.2000- Redes y rejas,
soldadas en los
puntos de cruce,
de alambre cuya
mayor dimensión de
la sección
transversal sea
superior o igual
a 3 mm y con malla
de superficie
superior o igual
a 100 cm² KB 11 KN-06
- Las demás redes y
rejas, soldadas
en los puntos de
cruce:
7314.3100-- Cincadas KB 11 KN-06
7314.3900-- Las demás KB 11 KN-06
- Las demás telas
metálicas, redes
y rejas:
7314.41-- Cincadas
7314.4110--- Gaviones de
alambre de acero
galvanizado,
incluso
recubiertos con
materiales
plásticos
artificiales KB 11 KN-06
7314.4190--- Los demás KB 11 KN-06
7314.4200-- Revestidas de
plástico KB 11 KN-06
7314.4900-- Las demás KB 11 KN-06
7314.5000- Chapas y tiras,
extendidas
(desplegadas) KB 11 KN-06
73.15 Cadenas y sus
partes, de
fundición, hierro
o acero.
- Cadenas de
eslabones
articulados y
sus partes:
7315.1100-- Cadenas de
rodillos KB 11 KN-06
7315.1200-- Las demás
cadenas KB 11 KN-06
7315.1900-- Partes KB 11 KN-06
7315.2000- Cadenas
antideslizantes KB 11 KN-06
- Las demás cadenas:
7315.8100-- Cadenas de
eslabones con
contrete
(travesaño) KB 11 KN-06
7315.8200-- Las demás cadenas,
de eslabones
soldados KB 11 KN-06
7315.89 -- Las demás
7315.8910--- Para
transmisión KB 11 KN-06
7315.8990--- Las demás KB 11 KN-06
7315.9000- Las demás partes KB 11 KN-06
7316.0000 Anclas, rezones y
sus partes, de
fundición, hierro
o acero. KB 11 KN-06
73.17 Puntas, clavos,
chinchetas
(chinches), grapas
apuntadas,
onduladas o
biseladas, y
artículos
similares, de
fundición, hierro
o acero, incluso
con cabeza de
otras materias,
excepto de cabeza
de cobre.
7317.0010- Puntas y clavos KB 11 KN-06
7317.0090- Los demás KB 11 KN-06
73.18 Tornillos, pernos,
tuercas,
tirafondos,
escarpias
roscadas,
remaches,
pasadores,
clavijas, chavetas,
arandelas
(incluidas las
arandelas de muelle
(resorte)) y
artículos
similares, de
fundición, hierro
o acero.
- Artículos
roscados:
7318.1100-- Tirafondos KB 11 KN-06
7318.1200-- Los demás
tornillos para
madera KB 11 KN-06
7318.1300-- Escarpias y
armellas,
roscadas KB 11 KN-06
7318.1400-- Tornillos
taladradores KB 11 KN-06
7318.1500-- Los demás
tornillos y
pernos, incluso
con sus tuercas
y arandelas KB 11 KN-06
7318.1600-- Tuercas KB 11 KN-06
7318.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- Artículos sin
rosca:
7318.2100-- Arandelas de
muelle (resorte)
y las demás de
seguridad KB 11 KN-06
7318.2200-- Las demás
arandelas KB 11 KN-06
7318.2300-- Remaches KB 11 KN-06
7318.2400-- Pasadores,
clavijas y
chavetas KB 11 KN-06
7318.2900-- Los demás KB 11 KN-06
73.19 Agujas de coser,
de tejer,
pasacintas,
agujas de
ganchillo
(croché),
punzones para
bordar y
artículos
similares, de
uso manual, de
hierro o acero,
alfileres de
gancho
(imperdibles) y
demás alfileres
de hierro o
acero, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
7319.1000- Agujas de coser,
zurcir o bordar KB 11 KN-06
7319.2000- Alfileres de
gancho
(imperdibles) KB 11 KN-06
7319.3000- Los demás
alfileres KB 11 KN-06
7319.9000- Los demás KB 11 KN-06
73.20 Muelles (resortes),
ballestas y sus
hojas, de hierro
o acero.
7320.1000- Ballestas y sus
hojas KB 11 KN-06
7320.2000- Muelles (resortes)
helicoidales KB 11 KN-06
7320.9000- Los demás KB 11 KN-06
73.21 Estufas, calderas
con hogar, cocinas
(incluidas las que
puedan utilizarse
accesoriamente
para calefacción
central),
barbacoas
(parrillas)*,
braseros, hornillos
de gas, calienta-
platos y aparatos
no eléctricos,
similares, de uso
doméstico, y sus
partes, de
fundición, hierro
o acero.
- Aparatos de cocción
y calientaplatos:
7321.11-- De combustibles
gaseosos, o de gas
y otros combustibles
7321.1110--- Cocinas KB 11 U-10
7321.1190--- Los demás KB 11 U-10
7321.12-- De combustibles
líquidos
7321.1210--- Cocinas KB 11 U-10
7321.1290--- Los demás KB 11 U-10
7321.13-- De combustibles
sólidos
7321.1310--- Cocinas KB 11 U-10
7321.1390--- Los demás KB 11 U-10
- Los demás aparatos:
7321.8100-- De combustibles
gaseosos o de gas
y otros
combustibles KB 11 U-10
7321.8200-- De combustibles
líquidos KB 11 U-10
7321.8300-- De combustibles
sólidos KB 11 U-10
7321.9000- Partes KB 11 U-10
73.22 Radiadores para
calefacción
central, de
calentamiento no
eléctrico, y sus
partes, de
fundición, hierro
o acero;
generadores y
distribuidores de
aire caliente
(incluidos los
distribuidores que
puedan funcionar
también como
distribuidores de
aire fresco o
acondicionado), de
calentamiento no
eléctrico, que
lleven un
ventilador o un
soplador con motor,
y sus partes, de
fundición, hierro
o acero.
- Radiadores y sus
partes:
7322.1100-- De fundición KB 11 U-10
7322.1900-- Los demás KB 11 U-10
7322.9000- Los demás KB 11 U-10
73.23 Artículos de uso
doméstico y sus
partes, de
fundición, hierro
o acero; lana de
hierro o acero;
esponjas,
estropajos, guantes
y artículos
similares para
fregar, lustrar o
usos análogos, de
hierro o acero.
7323.1000- Lana de hierro o
acero; esponjas,
estropajos, guantes
y artículos
similares para
fregar, lustrar o
usos análogos KB 11 KN-06
- Los demás:
7323.9100-- De fundición, sin
esmaltar KB 11 KN-06
7323.9200-- De fundición,
esmaltados KB 11 KN-06
7323.9300-- De acero
inoxidable KB 11 KN-06
7323.9400-- De hierro o
acero, esmaltados KB 11 KN-06
7323.9900-- Los demás KB 11 KN-06
73.24 Artículos de
higiene o
tocador, y sus
partes, de
fundición, hierro
o acero.
7324.1000- Fregaderos
(piletas de lavar)
y lavabos, de
acero inoxidable KB 11 KN-06
- Bañeras:
7324.2100-- De fundición,
incluso
esmaltadas KB 11 KN-06
7324.2900-- Las demás KB 11 KN-06
7324.9000- Los demás,
incluidas las
partes KB 11 KN-06
73.25 Las demás
manufacturas
moldeadas de
fundición, hierro
o acero.
7325.1000- De fundición no
maleable KB 11 KN-06
- Las demás:
7325.9100-- Bolas y artículos
similares para
molinos KB 11 KN-06
7325.9900-- Las demás KB 11 KN-06
73.26 Las demás
manufacturas de
hierro o acero.
- Forjadas o
estampadas pero
sin trabajar de
otro modo:
7326.1100-- Bolas y artículos
similares para
molinos KB 11 KN-06
7326.1900-- Las demás KB 11 KN-06
7326.2000- Manufacturas de
alambre de hierro
o acero KB 11 KN-06
7326.9000- Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 74
Cobre y sus manufacturas
Nota:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite
% en peso
Ag Plata 0,25
As Arsénico 0,5
Cd Cadmio 1,3
Cr Cromo 1,4
Mg Magnesio 0,8
Pb Plomo 1,5
S Azufre 0,7
Sn Estaño 0,8
Te Teluro 0,8
Zn Cinc 1
Zr Circonio 0,3
Los demás elementos*, cada uno 0,3
* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
b) Aleaciones de cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.
c) Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidante, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida No. 28.48.
d) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida No. 74.03 las barras para alambrón ("wire-bars") y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.
e) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
f) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
Sin embargo, para la interpretación de la partida No. 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
g) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida No. 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas Nºs. 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
h) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.
Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida:
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).
d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que en ningún caso contengan más del 1% en peso de cinc. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
74.01 Matas de cobre;
cobre de
cementación (
cobre
precipitado).
7401.1000- Matas de cobre KB 11 KNFC-18
7401.2000- Cobre de
cementación
(cobre
precipitado) KB 11 KNFC-18
74.02 Cobre sin
refinar; ánodos
de cobre para
refinado
electrolítico.
7402.0010- Cobre para el
afino KB 11 KNFC-18
7402.0090- Los demás KB 11 KNFC-18
74.03 Cobre refinado y
aleaciones de
cobre, en bruto.
- Cobre refinado:
7403.1100-- Cátodos y
secciones de
cátodos KB 11 KNFC-18
7403.1200-- Barras para
alambrón
("wire-bars") KB 11 KNFC-18
7403.1300-- Tochos KB 11 KNFC-18
7403.1900-- Los demás KB 11 KNFC-18
- Aleaciones de
cobre:
7403.2100-- A base de cobre-
cinc (latón) KB 11 KNFC-18
7403.2200-- A base de cobre-
estaño (bronce) KB 11 KNFC-18
7403.2300-- A base de cobre-
níquel
(cuproníquel) o
de cobre-níquel-
cinc (alpaca) KB 11 KNFC-18
7403.2900-- Las demás
aleaciones de
cobre (excepto
las aleaciones
madre de la
partida No.
74.05) KB 11 KNFC-18
7404.0000 Desperdicios y
desechos, de
cobre. KB 11 KNFC-18
7405.0000 Aleaciones madre
de cobre. KB 11 KNFC-18
74.06 Polvo y
escamillas, de
cobre.
7406.1000- Polvo de
estructura no
laminar KB 11 KNFC-18
7406.2000- Polvo de
estructura
laminar;
escamillas KB 11 KNFC-18
74.07 Barras y
perfiles, de
cobre.
7407.1000- De cobre refinado KB 11 KN-06
- De aleaciones de
cobre:
7407.2100-- A base de cobre-
cinc (latón) KB 11 KN-06
7407.2200-- A base de cobre-
níquel
(cuproníquel) o
de cobre-níquel-
cinc (alpaca) KB 11 KN-06
7407.2900-- Los demás KB 11 KN-06
74.08 Alambre de cobre.
- De cobre refinado.
7408.1100-- Con la mayor
dimensión de la
sección
transversal
superior a 6 mm KB 11 KN-06
7408.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- De aleaciones de
cobre:
7408.21-- A base de cobre-
cinc (latón)
7408.2110--- En la que la
mayor sección
transversal sea
superior a 6
mm KB 11 KN-06
7408.2190--- Los demás KB 11 KN-06
7408.22 -- A base de cobre-
níquel
(cuproníquel) o
de cobre-níquel-
cinc (alpaca)
7408.2210--- En la que la
mayor sección
transversal sea
superior a 6 mm KB 11 KN-06
7408.2290--- Los demás KB 11 KN-06
7408.29 -- Los demás
7408.2910--- En la que la
mayor sección
transversal sea
superior a 6 mm KB 11 KN-06
7408.2990--- Los demás KB 11 KN-06
74.09 Chapas y tiras,
de cobre de
espesor superior
a 0,15 mm.
- De cobre refinado:
7409.1100-- Enrolladas KB 11 KN-06
7409.1900-- Las demás KB 11 KN-06
- De aleaciones a
base de cobre-cinc
(latón):
7409.2100-- Enrolladas KB 11 KN-06
7409.2900-- Las demás KB 11 KN-06
- De aleaciones a
base de cobre-
estaño (bronce):
7409.3100-- Enrolladas KB 11 KN-06
7409.3900-- Las demás KB 11 KN-06
7409.4000- De aleaciones a
base de cobre-
níquel
(cuproníquel) o
de cobre-níquel-
cinc (alpaca) KB 11 KN-06
7409.9000- De las demás
aleaciones de
cobre KB 11 KN-06
74.10 Hojas y tiras,
delgadas, de cobre
(incluso impresas
o fijadas sobre
papel, cartón,
plástico o
soportes
similares), de
espesor inferior
o igual a 0,15 mm
(sin incluir el
soporte).
- Sin soporte:
7410.1100-- De cobre
refinado KB 11 KN-06
7410.1200-- De aleaciones
de cobre KB 11 KN-06
- Con soporte:
7410.2100-- De cobre
refinado KB 11 KN-06
7410.2200-- De aleaciones de
cobre KB 11 KN-06
74.11 Tubos de cobre.
7411.1000- De cobre
refinado KB 11 KN-06
- De aleaciones de
cobre:
7411.2100-- A base de cobre-
cinc (latón) KB 11 KN-06
7411.2200-- A base de cobre-
níquel
(cuproníquel) o
de cobre-níquel-
cinc (alpaca) KB 11 KN-06
7411.2900-- Los demás KB 11 KN-06
74.12 Accesorios de
tubería (por
ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos) de
cobre.
7412.1000- De cobre refinado KB 11 KN-06
7412.2000- De aleaciones de
cobre KB 11 KN-06
7413.0000 Cables, trenzas y
artículos
similares, de
cobre, sin aislar
para electricidad.KB 11 KN-06
74.14 Telas metálicas
(incluidas las
continuas o sin
fin), redes y
rejas, de alambre
de cobre; chapas
y tiras, extendidas
(desplegadas), de
cobre.
7414.2000- Telas metálicas KB 11 KN-06
7414.9000- Las demás KB 11 KN-06
74.15 Puntas, clavos,
chinchetas
(chinches), grapas
apuntadas y artículos
similares, de cobre,
o con espiga de
hierro o acero y
cabeza de cobre;
tornillos, pernos,
tuercas, escarpias
roscadas, remaches,
pasadores, clavijas,
chavetas y arandelas
(incluidas las
arandelas de muelle
(resorte)) artículos
similares, de cobre.
7415.1000- Puntas y clavos,
chinchetas
(chinches), grapas
apuntadas y
artículos
similares KB 11 KN-06
- Los demás artículos
sin rosca.
7415.2100-- Arandelas
(incluidas las
arandelas de
muelle
(resorte) KB 11 KN-06
7415.2900-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás
artículos
roscados:
7415.3100-- Tornillos para
madera KB 11 KN-06
7415.3200-- Los demás
tornillos;
pernos y
tuercas KB 11 KN-06
7415.3900-- Los demás KB 11 KN-06
7416.0000 Muelles (resortes)
de cobre KB 11 KN-06
7417.0000 Aparatos no
eléctricos de
cocción o de
calefacción, de
los tipos
domésticos, y
sus partes, de
cobre. KB 11 KN-06
74.18 Artículos de uso
doméstico, higiene
o tocador, y sus
partes, de cobre;
esponjas,
estropajos,
guantes y
artículos
similares para
fregar, lustrar
o usos análogos,
de cobre.
- Artículos de uso
doméstico y sus
partes; esponjas,
estropajos, guantes
y artículos
similares para
fregar, lustrar o
usos análogos:
7418.1100-- Esponjas,
estropajos,
guantes y
artículos
similares para
fregar, lustrar
o usos análogos KB 11 KN-06
7418.1900-- Los demás KB 11 KN-06
7418.2000- Artículos de
higiene o tocador,
y sus partes KB 11 KN-06
7419 Las demás
manufacturas de
cobre.
7419.1000- Cadenas y sus
partes KB 11 KN-06
- Las demás:
7419.9100-- Coladas,
moldeadas,
estampadas o
forjadas, pero
sin trabajar de
otro modo KB 11 KN-06
7419.99 -- Las demás
7419.9911--- Cospeles de
aleaciones de
base de cobre,
aluminio,
níquel KB 11 KN-06
7419.9919--- Los demás
cospeles KB 11 KN-06
7419.9990--- Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 75
Níquel y sus manufacturas
Nota:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transvesal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida No. 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida No. 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección tranversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Níquel sin alear
el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en peso, y
2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite
% en peso
Fe Hierro 0,5
O Oxígeno 0,4
Los demás elementos,
cada uno 0,3
b) Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida No. 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
75.01 Matas de níquel,
"sinters" de óxidos
de níquel y demás
productos
intermedios de la
metalurgia del
níquel.
7501.1000- Matas de níquel KB 11 KNFC-18
7501.2000- "Sinters" de
óxidos de níquel
y demás productos
intermedios de la
metalurgia del
níquel KB 11 KNFC-18
75.02 Níquel en bruto.
7502.1000- Níquel sin alear KB 11 KNFC-18
7502.2000- Aleaciones de
níquel KB 11 KNFC-18
7503.0000 Desperdicios y
desechos, de
níquel KB 11 KNFC-18
7504.0000 Polvo y
escamillas, de
níquel. KB 11 KNFC-18
75.05 Barras, perfiles
y alambre, de
níquel.
- Barras y perfiles:
7505.1100-- De níquel sin
alear KB 11 KN-06
7505.1200-- De aleaciones de
níquel KB 11 KN-06
- Alambre:
7505.2100-- De níquel sin
alear KB 11 KN-06
7505.2200-- De aleaciones de
níquel KB 11 KN-06
75.06 Chapas, hojas y
tiras, de níquel.
7506.1000- De níquel sin
alear KB 11 KN-06
7506.2000- De aleaciones de
níquel KB 11 KN-06
75.07 Tubos y accesorios
de tubería (por
ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos), de
níquel.
- Tubos:
7507.1100-- De níquel sin
alear KB 11 KN-06
7507.1200-- De aleaciones de
níquel KB 11 KN-06
7507.2000- Accesorios de
tubería KB 11 KN-06
75.08 Las demás
manufacturas de
níquel.
7508.1000- Telas metálicas,
redes y rejas, de
alambre de
níquel KB 11 KN-06
7508.9000- Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 76
Aluminio y sus manufacturas
Nota:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida No. 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas Nºs. 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Aluminio sin alear
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite %
en peso
Fe+Si (total hierro 1
más silicio)
Los demás elementos 0,1 2)
1), cada uno
1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05%
b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida No. 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
76.01 Aluminio en bruto.
7601.1000- Aluminio sin
alear KB 11 KNFC-18
7601.2000- Aleaciones de
aluminio KB 11 KNFC-18
7602.0000 Desperdicios y
desechos, de
aluminio. KB 11 KNFC-18
76.03 Polvo y
escamillas, de
aluminio.
7603.1000- Polvo de
estructura no
laminar KB 11 KNFC-18
7603.2000- Polvo de
estructura
laminar;
escamillas KB 11 KNFC-18
76.04 Barras y perfiles,
de aluminio.
7604.1000- De aluminio sin
alear KB 11 KN-06
- De aleaciones de
aluminio:
7604.2100-- Perfiles huecos KB 11 KN-06
7604.2900-- Los demás KB 11 KN-06
76.05 Alambre de
aluminio.
- De aluminio sin
alear:
7605.1100-- Con la mayor
dimensión de la
sección
transversal
superior a 7 mm KB 11 KN-06
7605.1900-- Los demás KB 11 KN-06
- De aleaciones de
aluminio:
7605.2100-- Con la mayor
dimensión de la
sección
transversal
superior a 7 mm KB 11 KN-06
7605.2900-- Los demás KB 11 KN-06
76.06 Chapas y tiras,
de aluminio, de
espesor superior
a 0,2 mm.
- Cuadradas o
rectangulares:
7606.1100-- De aluminio sin
alear KB 11 KN-06
7606.1200-- De aleaciones de
aluminio KB 11 KN-06
- Las demás:
7606.9100-- De aluminio sin
alear KB 11 KN-06
7606.9200-- De aleaciones de
aluminio KB 11 KN-06
76.07 Hojas y tiras,
delgadas, de
aluminio (incluso
impresas o fijadas
sobre papel,
cartón, plástico
o soportes
similares), de
espesor inferior
o igual a 0,2 mm
(sin incluir el
soporte).
- Sin soporte:
7607.1100-- Simplemente
laminadas KB 11 KN-06
7607.1900-- Las demás KB 11 KN-06
7607.20 - Con soporte
7607.2010-- Complejo de
aluminio, impreso,
fijado sobre papel
couché y soportes
de materias
plásticas KB 11 KN-06
7607.2090-- Los demás KB 11 KN-06
76.08 Tubos de aluminio.
7608.1000- De aluminio sin
alear KB 11 KN-06
7608.2000- De aleaciones de
aluminio KB 11 KN-06
7609.0000 Accesorios de
tubería (por
ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos) de
aluminio KB 11 KN-06
76.10 Construcciones y
sus partes (por
ejemplo: puentes
y sus partes,
torres,
castilletes,
pilares, columnas,
armazones para
techumbre, techados,
puertas y ventanas
y sus marcos,
bastidores y
umbrales,
balaustradas), de
aluminio, excepto
las construcciones
prefabricadas de la
partida No. 94.06;
chapas, barras,
perfiles, tubos y
similares, de
aluminio,
preparados para
la construcción.
7610.1000- Puertas, ventanas y
sus marcos,
bastidores y
umbrales KB 11 KN-06
7610.9000- Los demás KB 11 KN-06
7611.0000 Depósitos,
cisternas, cubas
y recipientes
similares para
cualquier materia
(excepto gas
comprimido o
licuado), de
aluminio, de
capacidad superior
a 300 l, sin
dispositivos
mecánicos ni
térmicos, incluso
con revestimiento
interior o
calorífugo. KB 11 U-10
76.12 Depósitos,
barriles, tambores,
bidones, botes,
cajas y recipientes
similares, de
aluminio (incluidos
los envases
tubulares rígidos
o flexibles),
para cualquier
materia (
interior o
calorífugo.
7612.1000- Envases tubulares
flexibles KB 11 U-10
7612.9000- Los demás KB 11 U-10
7613.0000 Recipientes para
gas comprimido
o licuado,
de aluminio KB 11 U-10
76.14 Cables, trenzas
y similares, de
aluminio, sin
aislar para
electricidad.
7614.1000- Con alma de acero KB 11 KN-06
7614.9000- Los demás KB 11 KN-06
76.15 Artículos de uso
doméstico, higiene
o tocador y sus
partes, de
aluminio; esponjas,
estropajos,
guantes y
artículos similares
para fregar,
lustrar o
y sus partes;
esponjas,
estropajos,
guantes y artículos
similares para
fregar, lustrar
o usos análogos:
7615.1100-- Esponjas,
estropajos,
guantes y
artículos
similares para
fregar, lustrar
o usos análogos KB 11 KN-06
7615.1900-- Los demás KB 11 KN-06
7615.2000- Artículos de
higiene o
tocador, y sus
partes KB 11 KN-06
76.16 Las demás
manufacturas de
aluminio.
7616.1000- Puntas, clavos,
grapas apuntadas,
tornillos, pernos,
tuercas,
escarpias
roscadas, remaches,
pasadores,
clavijas, chavetas,
arandelas y
artículos
similares KB 11 KN-06
- Las demás:
7616.9100-- Telas metálicas,
redes y rejas,
de alambre de
aluminio KB 11 KN-06
7616.99 -- Las demás
7616.9910--- Discos para la
fabricación de
tubos
colapsibles KB 11 KN-06
7616.9990--- Las demás KB 11 KN-06
CAPITULO 77
(Reservado para una futura
utilización en el Sistema
Armonizado)
CAPITULO 78
Plomo y sus manufacturas
Nota:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida No. 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida No. 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida:
1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en
peso
Ag Plata 0,02
As Arsénico 0,005
Bi Bismuto 0,05
Ca Calcio 0,002
Cd Cadmio 0,002
Cu Cobre 0,08
Fe Hierro 0,002
S Azufre 0,002
Sb Antimonio 0,005
Sn Estaño 0,005
Zn Cinc 0,002
Los demás (por
ejemplo: Te),
cada uno 0,001
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
78.01 Plomo en bruto.
7801.1000- Plomo refinado KB 11 KNFC-18
- Los demás:
7801.9100-- Con antimonio
como el otro
elemento
predominante en
peso KB 11 KNFC-18
7801.9900-- Los demás KB 11 KNFC-18
7802.0000 Desperdicios y
desechos, de
plomo. KB 11 KNFC-18
7803.0000 Barras, perfiles
y alambre, de
plomo. KB 11 KN-06
78.04 Chapas, hojas y
tiras de plomo;
polvo y
escamillas, de
plomo.
- Chapas, hojas y
tiras:
7804.1100-- Hojas y tiras, de
espesor inferior
o igual a 0,2 mm
(sin incluir el
soporte) KB 11 KN-06
7804.1900-- Las demás KB 11 KN-06
7804.2000- Polvo y
escamillas KB 11 KN-06
7805.0000 Tubos y accesorios
de tubería (por
ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos), de
plomo. KB 11 KN-06
7806.0000 Las demás
manufacturas de
plomo. KB 11 KN-06
CAPITULO 79
Cinc y sus manufacturas
Nota:
1.- En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida No. 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida No. 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso.
b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos exceda del 2,5% en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos el 80% en peso de las partículas debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras. Debe contener 85% o más en peso de cinc metálico.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
79.01 Cinc en bruto.
- Cinc sin alear:
7901.1100-- Con un contenido
de cinc superior
o igual al 99,99%
en peso KB 11 KNFC-18
7901.1200-- Con un contenido
de cinc inferior
al 99,99% en
peso KB 11 KNFC-18
7901.2000- Aleaciones de
cinc KB 11 KNFC-18
7902.0000 Desperdicios y
desechos, de
cinc. KB 11 KNFC-18
79.03 Polvo y escamillas,
de cinc.
7903.1000- Polvo de
condensación KB 11 KNFC-18
7903.9000- Los demás KB 11 KNFC-18
7904.0000 Barras, perfiles
y alambre, de
cinc. KB 11 KN-06
7905.0000 Chapas, hojas y
tiras, de cinc. KB 11 KN-06
7906.0000 Tubos y accesorios
de tubería (por
ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos), de
cinc. KB 11 KN-06
7907.0000 Las demás
manufacturas de
cinc. KB 11 KN-06
CAPITULO 80
Estaño y sus manufacturas
Nota:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida No. 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas Nºs. 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida:
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Estaño sin alear
el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elementos Contenido límite
% en peso
Bi Bismuto 0,1
Cu Cobre 0,4
b) Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o
2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
80.01 Estaño en bruto
8001.1000- Estaño sin alear KB 11 KNFC-18
8001.2000- Aleaciones de
estaño KB 11 KNFC-18
8002.0000 Desperdicios y
desechos, de
estaño. KB 11 KNFC-18
8003.0000 Barras, perfiles
y alambre, de
estaño. KB 11 KN-06
8004.0000 Chapas, hojas y
tiras, de estaño,
de espesor
superior a 0,2
mm. KB 11 KN-06
8005.0000 Hojas y tiras,
delgadas, de
estaño (incluso
impresas o
fijadas sobre
papel, cartón,
plástico o
soportes
similares), de
espesor inferior
o igual a 0,2 mm
(sin incluir el
soporte); polvo
y escamillas, de
estaño. KB 11 KN-06
8006.0000 Tubos y accesorios
de tubería (por
ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos), de
estaño. KB 11 KN-06
8007.0000 Las demás
manufacturas de
estaño. KB 11 KN-06
CAPITULO 81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
Nota de subpartida:
1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
81.01 Volframio
(tungsteno) y
sus manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8101.1000- Polvo KB 11 KN-06
- Los demás:
8101.9100-- Volframio
(tungsteno) en
bruto, incluidas
las barras
simplemente
obtenidas por
sinterizado;
desperdicios y
desechos KB 11 KN-06
8101.9200-- Barras, excepto
las simplemente
obtenidas por
sinterizado,
perfiles, chapas,
hojas y tiras KB 11 KN-06
8101.9300-- Alambre KB 11 KN-06
8101.9900-- Los demás KB 11 KN-06
81.02 Molibdeno y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8102.1000- Polvo KB 11 KN-06
- Los demás:
8102.9100-- Molibdeno en
bruto, incluidas
las barras
simplemente
obtenidas por
sinterizado;
desperdicios y
desechos KB 11 KN-06
8102.9200-- Barras, excepto
las simplemente
obtenidas por
sinterizado,
perfiles, chapas,
bandas y hojas KB 11 KN-06
8102.9300-- Alambre KB 11 KN-06
8102.9900-- Los demás KB 11 KN-06
81.03 Tantalio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8103.1000- Tantalio en bruto,
incluidas las
barras simplemente
obtenidas por
sinterizado;
desperdicios y
desechos; polvo KB 11 KN-06
8103.9000- Los demás KB 11 KN-06
81.04 Magnesio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
- Magnesio en
bruto:
8104.1100-- Con un contenido
de magnesio
superior o igual
al 99,8% en peso KB 11 KN-06
8104.1900-- Los demás KB 11 KN-06
8104.2000- Desperdicios y
desechos KB 11 KN-06
8104.3000- Torneaduras y
gránulos
calibrados;
polvo KB 11 KN-06
8104.9000- Los demás KB 11 KN-06
81.05 Matas de cobalto y
demás productos
intermedios de
la metalurgia del
cobalto; cobalto
y sus manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8105.1000- Matas de cobalto y
demás productos
intermedios de la
metalurgia del
cobalto; cobalto
en bruto;
desperdicios y
desechos; polvo KB 11 KN-06
8105.9000- Los demás KB 11 KN-06
8106.0000 Bismuto y sus
manufacturas,
incluidos
los desperdicios
y desechos. KB 11 KN-06
81.07 Cadmio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8107.1000- Cadmio en bruto;
desperdicios y
desechos; polvo KB 11 KN-06
8107.9000- Los demás KB 11 KN-06
81.08 Titanio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8108.1000- Titanio en bruto;
desperdicios y
desechos; polvo KB 11 KN-06
8108.9000- Los demás KB 11 KN-06
81.09 Circonio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8109.1000- Circonio en bruto;
desperdicios y
desechos; polvo KB 11 KN-06
8109.9000- Los demás KB 11 KN-06
8110.0000 Antimonio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos. KB 11 KN-06
8111.0000 Manganeso y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos. KB 11 KN-06
81.12 Berilio, cromo,
germanio, vanadio,
galio, hafnio
(celtio), indio,
niobio (colombio),
renio y talio,
así como las
manufacturas de
estos metales,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
- Berilio:
8112.1100-- En bruto;
desperdicios y
desechos; polvo KB 11 KN-06
8112.1900-- Los demás KB 11 KN-06
8112.2000- Cromo KB 11 KN-06
8112.3000- Germanio KB 11 KN-06
8112.4000- Vanadio KB 11 KN-06
- Los demás:
8112.9100-- En bruto;
desperdicios y
desechos; polvo KB 11 KN-06
8112.9900-- Los demás KB 11 KN-06
8113.0000 Cermets y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos. KB 11 KN-06
CAPITULO 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
Notas:
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida No. 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida No. 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida No. 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida No. 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida No. 82.15, se clasificarán en esta última partida.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
82.01 Layas, palas,
azadas, picos,
binaderas, horcas
de labranza,
rastrillos y
raederas; hachas,
hocinos y
herramientas
similares con
filo; tijeras de
podar de cualquier
tipo; hoces y
guadañas, cuchillos
para heno o para
paja, cizallas para
setos, cuñas y demás
herramientas de
mano, agrícolas,
hortícolas o
forestales.
8201.1000- Layas y palas KB 11 U-10
8201.2000- Horcas de
labranza KB 11 U-10
8201.3000- Azadas, picos,
binaderas,
rastrillos y
raederas KB 11 U-10
8201.4000- Hachas, hocinos y
herramientas
similares con
filo KB 11 U-10
8201.5000- Tijeras de podar
(incluidas las de
trinchar aves)
para usar con una
sola mano KB 11 U-10
8201.6000- Cizallas para
setos, tijeras de
podar y
herramientas
similares, para
usar con las dos
manos KB 11 U-10
8201.9000- Las demás
herramientas de
mano, agrícolas,
hortícolas o
forestales KB 11 U-10
82.02 Sierras de mano;
hojas de sierra
de cualquier clase
(incluso las
fresas sierra y
las hojas sin
dentar).
8202.1000- Sierras de mano KB 11 U-10
8202.2000- Hojas de sierra de
cinta KB 11 U-10
- Hojas de sierra
circulares
(incluidas las
fresas sierra):
8202.3100-- Con parte operante
de acero KB 11 U-10
8202.3900-- Las demás,
incluidas las
partes KB 11 U-10
8202.4000- Cadenas cortantes KB 11 U-10
- Las demás hojas
de sierra:
8202.9100-- Hojas de sierra
rectas para
trabajar metal KB 11 U-10
8202.9900-- Las demás KB 11 U-10
82.03 Limas, escofinas,
alicates (incluso
cortantes),
tenazas, pinzas,
cizallas para
metales,
cortatubos,
cortapernos,
sacabocados y
herramientas
similares, de
mano.
8203.10 - Limas, escofinas
y herramientas
similares
8203.1010-- Limas y
escofinas KB 11 U-10
8203.1090-- Los demás KB 11 U-10
8203.2000- Alicates (incluso
cortantes),
tenazas, pinzas
y herramientas
similares KB 11 U-10
8203.3000- Cizallas para
metales y
herramientas
similares KB 11 U-10
8203.4000- Cortatubos,
cortapernos,
sacabocados y
herramientas
similares KB 11 U-10
82.04 Llaves de ajuste
de mano (incluidas
las llaves
dinamométricas);
cubos de ajuste
intercambiables,
incluso con mango.
- Llaves de ajuste
de mano:
8204.1100-- De boca fija KB 11 U-10
8204.1200-- De boca variable KB 11 U-10
8204.2000- Cubos de ajuste
intercambiables,
incluso con mango KB 11 U-10
82.05 Herramientas de
mano (incluidos
los diamantes de
vidriero) no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte;
lámparas de soldar
y similares;
tornillos de banco,
prensas de
carpintero y
similares, excepto
los que sean
accesorios o partes
de máquinas
herramienta;
yunques; fraguas
portátiles; muelas
de mano o a pedal,
con bastidor.
8205.1000- Herramientas de
taladrar o roscar
(incluidas las
terrajas) KB 11 U-10
8205.2000- Martillos y mazas KB 11 U-10
8205.3000- Cepillos, formones,
gubias y
herramientas
cortantes similares
para trabajar
madera KB 11 U-10
8205.4000- Destornilladores KB 11 U-10
- Las demás
herramientas de
mano (incluidos
los diamantes de
vidriero):
8205.5100-- De uso
doméstico KB 11 U-10
8205.5900-- Las demás KB 11 U-10
8205.6000- Lámparas de soldar
y similares KB 11 U-10
8205.7000- Tornillos de
banco, prensas de
carpintero y
similares KB 11 U-10
8205.8000- Yunques; fraguas
portáties; muelas
de mano o a pedal,
con bastidor KB 11 U-10
8205.9000- Juegos de
artículos de dos
o más de las
subpartidas
anteriores KB 11 U-10
8206.0000 Herramientas de
dos o más de las
partidas Nºs.
82.02 a 82.05,
acondicionadas en
juegos para la
venta al por
menor. KB 11 U-10
82.07 Utiles
intercambiables
para herramientas
de mano, incluso
mecánicas, o para
máquinas
herramienta (por
ejemplo: de
embutir, estampar,
punzonar, roscar
(incluso aterrajar),
taladrar, escariar,
brochar, fresar,
tornear, atorni-
llar), incluidas
las hileras para
extrudir metal, así
como los útiles de
perforación o
sondeo.
- Utiles de perfora-
ción o sondeo:
8207.1300-- Con parte
operante
de cermet KB 11 U-10
8207.1900-- Los demás,
incluidas las
partes KB 11 U-10
8207.2000- Hileras para
extrudir metal KB 11 U-10
8207.3000- Utiles de embutir,
estampar o
punzonar KB 11 U-10
8207.4000- Utiles de roscar
(incluso
aterrajar) KB 11 U-10
8207.5000- Utiles de
taladrar KB 11 U-10
8207.6000- Utiles de escariar
o brochar KB 11 U-10
8207.7000- Utiles de fresar KB 11 U-10
8207.8000- Utiles de tornear KB 11 U-10
8207.9000- Los demás útiles
intercambiables KB 11 U-10
82.08 Cuchillas y hojas
cortantes, para
máquinas o
aparatos mecánicos.
8208.1000- Para trabajar
metal KB 11 U-10
8208.2000- Para trabajar
madera KB 11 U-10
8208.3000- Para aparatos de
cocina o máquinas
de la industria
alimentaria KB 11 U-10
8208.4000- Para máquinas
agrícolas,
hortícolas o
forestales KB 11 U-10
8208.9000- Las demás KB 11 U-10
8209.0000 Plaquitas,
varillas, puntas
y artículos
similares para
útiles, sin
montar, de
cermet. KB 11 U-10
8210.0000 Aparatos mecánicos
accionados a mano,
de peso inferior o
igual a 10 kg,
utilizados para
preparar,
acondicionar o
servir alimentos
o bebidas. KB 11 U-10
82.11 Cuchillos con hoja
cortante o dentada,
incluidas las
navajas de podar,
y sus hojas
(excepto los de
la partida No.
82.08).
8211.1000- Surtidos KB 11 U-10
- Los demás:
8211.9100-- Cuchillos de mesa
de hoja fija KB 11 U-10
8211.9200-- Los demás
cuchillos de hoja
fija KB 11 U-10
8211.9300-- Cuchillos,
excepto los de
hoja fija,
incluidas las
navajas de podar KB 11 U-10
8211.9400-- Hojas KB 11 U-10
8211.9500-- Mangos de metal
común KB 11 U-10
82.12 Navajas y máquinas
de afeitar y sus
hojas (incluidos
los esbozos en
fleje).
8212.1000- Navajas y máquinas
de afeitar KB 11 U-10
8212.2000- Hojas para
maquinillas de
afeitar, incluidos
los esbozos en
fleje KB 11 U-10
8212.9000- Las demás partes KB 11 U-10
8213.0000 Tijeras y sus
hojas. KB 11 U-10
82.14 Los demás artículos
de cuchillería
(por ejemplo:
máquinas de cortar
el pelo o de
esquilar, cuchillas
para picar carne,
tajaderas de
carnicería o
cocina y
cortapapeles);
herramientas y
juegos de
herramientas de
manicura o
pedicuro
(incluidas las
limas para uñas).
8214.1000- Cortapapeles,
abrecartas,
raspadores,
sacapuntas y sus
cuchillas KB 11 U-10
8214.2000- Herramientas y
juegos de
herramientas de
manicura o de
pedicuro
(incluidas las
limas para uñas) KB 11 U-10
8214.9000- Los demás KB 11 U-10
82.15 Cucharas,
tenedores,
cucharones,
espumaderas,
palas para tarta,
cuchillos para
pescado o
mantequilla
(manteca)*,
pinzas para
azúcar y
artículos
similares.
8215.1000- Surtidos que
contengan por lo
menos un objeto
plateado, dorado
o platinado KB 11 U-10
8215.2000- Los demás
surtidos KB 11 U-10
- Los demás:
8215.9100-- Plateados,
dorados o
platindos KB 11 U-10
8215.9900-- Los demás KB 11 U-10
CAPITULO 83
Manufacturas diversas de metal común
Notas:
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen.
Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas Nºs. 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2. En la partida No. 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
83.01 Candados,
cerraduras y
cerrojos (de llave,
combinación o
eléctricos), de
metal común;
cierres y
monturas cierre,
con cerradura
incorporada, de
metal común;
llaves de metal
común para estos
artículos.
8301.1000- Candados KB 11 KN-06
8301.2000- Cerraduras del
tipo de las
utilizadas en
vehículos
automóviles KB 11 KN-06
8301.3000- Cerraduras del
tipo utilizadas
en muebles KB 11 KN-06
8301.4000- Las demás
cerraduras;
cerrojos KB 11 KN-06
8301.5000- Cierres y
monturas cierre,
con cerradura
incorporada KB 11 KN-06
8301.6000- Partes KB 11 KN-06
8301.7000- Llaves presentadas
aisladamente KB 11 KN-06
83.02 Guarniciones,
herrajes y
artículos
similares, de
metal común, para
muebles, puertas,
escaleras,
ventanas,
persianas,
carrocerías,
artículos de
guarnicionería,
baúles, arcas,
cofres y demás
manufacturas de
esta clase;
colgadores,
perchas, soportes
y artículos
similares, de
metal común;
ruedas con montura
de metal común;
cierrapuertas
automáticos de
metal común.
8302.1000- Bisagras de
cualquier clase
(incluidos los
pernios y demás
goznes) KB 11 KN-06
8302.2000- Ruedas KB 11 KN-06
8302.3000- Las demás
guarniciones,
herrajes y
artículos
similares, para
vehículos
automóviles KB 11 KN-06
- Las demás
guarniciones,
herrajes y
artículos
similares:
8302.4100-- Para edificios KB 11 KN-06
8302.4200-- Los demás, para
muebles KB 11 KN-06
8302.4900-- Los demás KB 11 KN-06
8302.5000- Colgadores,
perchas, soportes
y artículos
similares KB 11 KN-06
8302.6000- Cierrapuertas
automáticos KB 11 KN-06
8303.0000 Cajas de caudales,
puertas blindadas
y compartimientos
para cámaras
acorazadas, cofres
y cajas de
seguridad y
artículos
similares, de
metal común. KB 11 KN-06
8304.0000 Clasificadores,
ficheros, cajas de
clasificación,
bandejas de
correspondencia,
plumeros (vasos o
cajas para plumas
de escribir),
portasellos y
material similar
de oficina, de
metal común,
excepto los muebles
de oficina de la
partida No.
94.03. KB 11 KN-06
83.05 Mecanismos para
encuadernación
de hojas
intercambiables o
para clasifica-
dores, sujetadores,
cantoneras, clips,
índices de señal y
artículos similares
de oficina, de
metal común; grapas
en tiras (por
ejemplo: de oficina,
tapicería o envase),
de metal común.
8305.1000- Mecanismos para
encuadernación de
hojas intercam-
biables o para
clasificadores KB 11 KN-06
8305.2000- Grapas en tiras KB 11 KN-06
8305.9000- Los demás,
incluidas las
partes KB 11 KN-06
83.06 Campanas,
campanillas,
gongos y artículos
similares, que no
sean eléctricos,
de metal común;
estatuillas y
demás artículos
de adorno, de
metal común; marcos
para fotografías,
grabados o
similares, de
metal común;
espejos de metal
común.
8306.1000- Campanas,
campanillas,
gongos y
artículos
similares KB 11 KN-06
- Estatuillas y
demás artículos
de adorno:
8306.2100-- Plateados,
dorados o
platinados KB 11 KN-06
8306.2900-- Los demás KB 11 KN-06
8306.3000- Marcos para
fotografías,
grabados o
similares;
espejos KB 11 KN-06
83.07 Tubos flexibles
de metal común,
incluso con sus
accesorios.
8307.1000- De hierro o acero KB 11 KN-06
8307.9000- De los demás
metales comunes KB 11 KN-06
83.08 Cierres, monturas
cierre, hebillas,
hebillas cierre,
corchetes, ganchos,
anillos para ojetes
y artículos
similares, de metal
común, para prendas
de vestir, calzado,
toldos, marroqui-
nería o demás
artículos
confeccionados;
remaches tubulares
o con espiga
hendida de metal
común; cuentas y
lentejuelas, de
metal común.
8308.1000- Corchetes, ganchos
y anillos para
ojetes KB 11 KN-06
8308.2000- Remaches tubulares
o con espiga
hendida KB 11 KN-06
8308.9000- Los demás,
incluidas las
partes KB 11 KN-06
83.09 Tapones y tapas
(incluidas las
tapas corona, las
tapas roscadas y
los tapones
vertedores),
cápsulas para
botellas, tapones
roscados,
sobretapas,
precintos y demás
accesorios para
envases, de
metal común.
8309.1000- Tapas corona KB 11 KN-06
8309.9000- Los demás KB 11 KN-06
8310.0000 Placas indicadoras,
placas rótulo,
placas de
direcciones y
placas similares,
cifras, letras y
signos diversos,
de metal común,
excepto los de
la partida No.
94.05. KB 11 KN-06
83.11 Alambres, varillas,
tubos, placas,
electrodos y
artículos simila-
res, de metal
común o de carburo
metálico,
recubiertos o
rellenos de
decapantes o de
fundentes, para
soldadura o
depósito de metal
o de carburo
metálico; alambres
y varillas, de polvo
de metal común
aglomerado, para la
metalización por
proyección.
8311.1000- Electrodos
recubiertos para
soldadura de arco,
de metal común KB 11 KN-06
8311.2000- Alambre "relleno"
para soldadura de
arco, de metal
común KB 11 KN-06
8311.3000- Varillas
recubiertas y
alambre "relleno"
para soldar al
soplete, de metal
común KB 11 KN-06
8311.9000- Los demás,
incluidas las
partes KB 11 KN-06
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL
ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS
DE GRABACION O REPRODUCCION DE
SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO
EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas:
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida No. 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida No. 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero regenerado (partida No. 42.04) o de peletería (partida No. 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44, ó 48 o Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida No. 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida No. 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas Nºs. 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida No. 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida No. 85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida No. 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91):
o) los útiles intercambiables de la partida No. 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida No. 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas Nº(s 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas Nºs. 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas Nºs. 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas Nºs. 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas Nºs. 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida No. 85.17 como a los de las partidas Nºs. 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida No. 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas Nºs. 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas Nºs. 84.85 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
CAPITULO 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos
Notas:
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida No. 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas Nºs 70.19. ó 70.20);
d) los artículos de las partidas Nºs. 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
e) las herramientas electromecá- nicas de uso manual de la partida No. 85.08 y los aparatos electromécanicos de uso doméstico de la partida No. 85.09;
f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida No. 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas Nºs. 84.01 a 84.24 como en las partidas Nºs. 84.25 a 84.80 se clasificarán en las partidas Nºs. 84.01 a 84.24.
Sin embargo,
- no se clasifican en la partida No. 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida No. 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida No. 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida No. 84.38);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida No. 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;
- no se clasifican en la partida No. 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida No. 84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida No. 84.72;
- no se clasifican en la partida No. 84.24:
las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas Nºs. 84.43 u 84.71).
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida No. 84.56 como en las partidas Nºs. 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida No. 84.56.
4. Sólo se clasifican en la partida No. 84.57 las máquinas herramienta para el trabajo de metal excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. A) En la partida No. 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:
a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;
c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida No. 84.71.
D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida No. 84.71.
E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.
6. Se clasificarán en la partida No. 84.82, las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida No. 73.26.
7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida No. 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida No. 84.79.
8. En la partida No. 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.
Notas de subpartida:
1. En la subpartida No. 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
2. La subpartida No. 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
84.01 Reactores nucleares,
elementos combusti-
bles (cartuchos)
sin irradiar para
reactores nucleares;
máquinas y aparatos
para la separación
isotópica.
8401.1000- Reactores
nucleares KB 0 U-10
8401.2000- Máquinas y
aparatos para la
separación
isotópica, y
sus partes KB 11 U-10
8401.3000- Elementos
combustibles
(cartuchos) sin
irradiar KB 11 U-10
8401.4000- Partes de
reactores
nucleares KB 11 U-10
84.02 Calderas de vapor
(generadores de
vapor), excepto
las de calefacción
central concebidas
para producir agua
caliente y también
vapor a baja
presión; calderas
denominadas "de
agua sobrecalentada".
- Calderas de vapor:
8402.1100-- Calderas acuotubu-
lares con una
producción de
vapor superior a
45 t por hora KB 11 U-10
8402.1200-- Calderas acuotu-
bulares con una
producción de
vapor inferior o
igual a 45 t por
hora KB 11 U-10
8402.1900-- Las demás
calderas de vapor,
incluidas las
calderas mixtas KB 11 U-10
8402.2000- Calderas
denominadas
"de agua
sobrecalentada" KB 11 U-10
8402.9000- Partes KB 11 U-10
84.03 Calderas para
calefacción central,
excepto las de la
partida No. 84.02.
8403.1000- Calderas KB 11 U-10
8403.9000- Partes KB 11 U-10
84.04 Aparatos auxiliares
para las calderas
de las partidas
Nºs 84.02 u 84.03
(por ejemplo:
economizadores,
recalentadores,
deshollinadores o
recuperadores de
gas); condensadores
para máquinas de
vapor.
8404.1000- Aparatos auxiliares
para la calderas
de las partidas
Nºs 84.02 u 84.03 KB 11 U-10
8404.2000- Condensadores para
máquinas de vapor KB 11 U-10
8404.9000- Partes KB 11 U-10
84.05 Generadores de gas
pobre (gas de aire)
o de gas de agua,
incluso con sus
depuradores;
generadores de
acetileno y
generadores
similares de gases,
por vía húmeda,
incluso con sus
depuradores.
8405.1000- Generadores de gas
pobre (gas de aire)
o de gas de agua,
incluso con sus
depuradores;
generadores de
acetileno y
generadores
similares de
gases, por vía
húmeda, incluso
con sus
depuradores KB 11 U-10
8405.9000- Partes KB 11 U-10
84.06 Turbinas de vapor.
8406.1000- Turbinas para la
propulsión de
barcos. KB 11 U-10
- Las demás turbinas:
8406.8100-- De potencia
superior a 40 MW KB 11 U-10
8406.8200-- De potencia
inferior o
igual a 40 MW KB 11 U-10
8406.9000- Partes KB 11 U-10
84.07 Motores de
émbolo (pistón)
alternativo y
motores rotativos,
de encendido por
chispa (motores
de explosión).
8407.1000- Motores de
aviación KB 11 U-10
- Motores para la
propulsión de
barcos:
8407.2100-- Del tipo
fueraborda KB 11 U-10
8407.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Motores de
émbolo (pistón)
alternativo del
tipo de los
utilizados para
la propulsión de
vehículos del
Capítulo 87:
8407.3100-- De cilindrada
inferior o igual
a 50 cm3 KB 11 U-10
8407.3200-- De cilindrada
superior a 50 cm3
pero inferior o
igual a 250 cm3 KB 11 U-10
8407.3300-- De cilindrada
superior a 250
cm3 pero inferior
o igual a 1.000
cm3 KB 11 U-10
8407.3400-- De cilindrada
superior a
1.000 cm3 KB 11 U-10
8407.90 - Los demás motores
8407.9010-- Estacionarios KB 11 U-10
8407.9090-- Los demás KB 11 U-10
84.08 Motores de émbolo
(pistón) de
encendido por
compresión
(motores Diesel
o semi-Diesel).
8408.1000- Motores para la
propulsión de
barcos KB 11 U-10
8408.2000- Motores del tipo
de los utilizados
para la propulsión
de vehículos del
Capítulo 87 KB 11 U-10
8408.90 - Los demás
motores
8408.9010-- Estacionarios KB 11 U-10
8408.9090-- Los demás KB 11 U-10
84.09 Partes identifi-
cables como
destinadas,
exclusiva o
principalmente, a
los motores de
las partidas Nºs
84.07 u 84.08.
8409.1000- De motores de
aviación KB 11 U-10
- Las demás:
8409.9100-- Identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente,
a los motores de
émbolo (pistón)
de encendido por
chispa KB 11 U-10
8409.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.10 Turbinas
hidráulicas,
ruedas
hidráulicas y
sus reguladores.
- Turbinas y ruedas
hidráulicas:
8410.11 -- De potencia
inferior o
igual a
1.000 kW
8410.1110--- Turbinas KB 11 U-10
8410.1120--- Ruedas
hidráulicas KB 11 U-10
8410.12 -- De potencia
superior a 1.000
kW pero inferior
o igual a
10.000 kW
8410.1210--- Turbinas KB 11 U-10
8410.1220--- Ruedas
hidráulicas KB 11 U-10
8410.13 -- De potencia
superior a
10.000 kW
8410.1310--- Turbinas KB 11 U-10
8410.1320--- Ruedas
hidráulicas KB 11 U-10
8410.9000- Partes, incluidos
los reguladores KB 11 U-10
84.11 Turborreactores,
turbopropulsores
y demás turbinas
de gas.
- Turborreactores:
8411.1100-- De empuje
inferior o
igual a 25 kN KB 11 U-10
8411.1200-- De empuje
superior a
25 kN KB 11 U-10
- Turbopropulsores:
8411.2100-- De potencia
inferior o igual
a 1.100 kW KB 11 U-10
8411.2200-- De potencia
superior a
1.100 kW KB 11 U-10
- Las demás
turbinas de gas:
8411.8100-- De potencia
inferior o igual
a 5.000 kW KB 11 U-10
8411.8200-- De potencia
superior a
5.000 kW KB 11 U-10
- Partes:
8411.9100-- De turborreac-
tores o de
turbopropulsores KB 11 U-10
8411.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.12 Los demás motores
y máquinas
motrices.
8412.1000- Propulsores a
reacción,
excepto los
turborreactores KB 11 U-10
- Motores
hidráulicos:
8412.2100-- Con movimiento
rectilíneo
(cilindros) KB 11 U-10
8412.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Motores neumáticos:
8412.3100-- Con movimiento
rectilíneo
(cilindros) KB 11 U-10
8412.3900-- Los demás KB 11 U-10
8412.8000- Los demás KB 11 U-10
8412.9000- Partes KB 11 U-10
84.13 Bombas para
líquidos,
incluso con
dispositivo medi-
dor incorporado;
elevadores de
líquidos.
- Bombas con
dispositivo
medidor
incorporado o
concebidas para
llevarlo:
8413.1100-- Bombas para
distribución de
carburantes o
lubricantes, del
tipo de las
utilizadas en
gasolineras,
estaciones de
servicio o
garajes KB 11 U-10
8413.1900-- Las demás KB 11 U-10
8413.2000- Bombas manuales,
excepto las de
las subpartidas
Nºs. 8413.11 u
8413.19 KB 11 U-10
8413.3000- Bombas de carbu-
rante, aceite o
refrigerante,
para motores de
encendido por
chispa o
compresión KB 11 U-10
8413.4000- Bombas para
hormigón KB 11 U-10
8413.5000- Las demás bombas
volumétricas
alternativas KB 11 U-10
8413.6000- Las demás bombas
volumétricas
rotativas KB 11 U-10
8413.7000- Las demás bombas
centrífugas KB 11 U-10
- Las demás bombas;
elevadores de
líquidos:
8413.8100-- Bombas KB 11 U-10
8413.8200-- Elevadores de
líquidos KB 11 U-10
- Partes:
8413.9100-- De bombas KB 11 U-10
8413.9200-- De elevadores de
líquidos KB 11 U-10
84.14 Bombas de aire o
de vacío, compre-
sores de aire u
otros gases y
ventiladores,
campanas aspirantes
para extracción o
reciclado, con
ventilador
incorporado,
incluso con
filtro.
8414.1000- Bombas de vacío KB 11 U-10
8414.2000- Bombas de aire,
de mano o pedal KB 11 U-10
8414.3000- Compresores del
tipo de los
utilizados en
los equipos
frigoríficos KB 11 U-10
8414.4000- Compresores de
aire montados en
chasis remolcable
con ruedas KB 11 U-10
- Ventiladores:
8414.5100-- Ventiladores de
mesa, pie, pared,
cielo raso, techo
o ventana, con
motor eléctrico
incorporado de
potencia inferior
o igual a 125
W KB 11 U-10
8414.5900-- Los demás KB 11 U-10
8414.6000- Campanas aspiran-
tes en las que
el mayor lado
horizontal
sea inferior o
igual a 120 cm KB 11 U-10
8414.8000- Los demás KB 11 U-10
8414.9000- Partes KB 11 U-10
84.15 Máquinas y
aparatos para
acondicionamiento
de aire que
comprendan un
ventilador con
motor y los
dispositivos
adecuados para
modificar la
temperatura y la
humedad, aunque
no regulen
separadamente
el grado
higrométrico.
8415.1000- De pared o para
ventanas, formando
un solo cuerpo KB 11 U-10
8415.2000- Del tipo de los
utilizados en
vehículos
automóviles para
sus ocupantes KB 11 U-10
- Los demás:
8415.8100-- Con equipo de
enfriamiento y
válvula de
inversión del
ciclo térmico KB 11 U-10
8415.8200-- Los demás, con
equipo de
enfriamiento KB 11 U-10
8415.8300-- Sin equipo de
enfriamiento KB 11 U-10
8415.9000- Partes KB 11 U-10
84.16 Quemadores para la
alimentación de
hogares, de
combustibles
líquidos o sólidos
pulverizados o
de gases;
alimentadores
mecánicos de
hogares, parrillas
mecánicas,
descargadores
mecánicos de
cenizas y demás
dispositivos
mecánicos
auxiliares
empleados en
hogares.
8416.1000- Quemadores de
combustibles
líquidos KB 11 U-10
8416.2000- Los demás
quemadores,
incluidos los
mixtos KB 11 U-10
8416.3000- Alimentadores
mecánicos de
hogares, parrillas
mecánicas,
descargadores
mecánicos de
cenizas y demás
dispositivos
mecánicos
auxiliares
empleados en
hogares KB 11 U-10
8416.9000- Partes KB 11 U-10
84.17 Hornos industriales
o de laboratorio,
incluidos los
incineradores,
que no sean
eléctricos.
8417.1000- Hornos para
tostación,
fusión u otros
tratamientos
térmicos de los
minerales
metalíferos
(incluidas las
piritas) o de
los metales KB 11 U-10
8417.2000- Hornos de
panadería,
pastelería o
galletería KB 11 U-10
8417.8000- Los demás KB 11 U-10
8417.9000- Partes KB 11 U-10
84.18 Refrigeradores,
congeladores y
demás material,
máquinas y aparatos
para producción de
frío, aunque no
sean eléctricos;
bombas de calor,
excepto las
máquinas y
aparatos para
acondicionamiento
de aire de la
partida No. 84.15.
8418.1000- Combinaciones de
refrigerador y
congelador con
puertas exteriores
separadas KB 11 U-10
- Refrigeradores
domésticos:
8418.2100-- De compresión KB 11 U-10
8418.2200-- De absorción,
eléctricos KB 11 U-10
8418.2900-- Los demás KB 11 U-10
8418.3000- Congeladores
horizontales del
tipo arcón
(cofre), de
capacidad inferior
o igual a 800 l KB 11 U-10
8418.4000- Congeladores
verticales del
tipo armario, de
capacidad inferior
o igual a 900 l KB 11 U-10
8418.5000- Los demás
armarios, arcones
(cofres), vitrinas,
mostradores y
muebles similares
para la producción
de frío KB 11 U-10
- Los demás
materiales,
máquinas y aparatos
para producción de
frío; bombas de
calor:
8418.6100-- Grupos
frigoríficos de
compresión en
los que el
condensador esté
constituido por
un intercambiador
de calor KB 11 U-10
8418.69 -- Los demás
8418.6910--- Instalaciones
frigoríficas KB 11 U-10
8418.6920--- Unidades de
refrigeración KB 11 U-10
8418.6990--- Los demás KB 11 U-10
- Partes:
8418.9100-- Muebles
concebidos para
incorporarles
un equipo de
producción
de frío KB 11 U-10
8418.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.19 Aparatos y
dispositivos,
aunque se
calienten
eléctricamente,
para el
tratamiento de
materias mediante
operaciones que
impliquen un
cambio de
temperatura,
tales como
calentamiento,
cocción,
torrefacción,
destilación,
rectificación,
esterilización,
pasteurización,
baño de vapor
de agua, secado,
evaporación,
vaporización,
condensación o
enfriamiento,
excepto los
aparatos
domésticos,
calentadores de
agua de calenta-
miento instantáneo
o de acumulación,
excepto los
eléctricos.
- Calentadores
de agua de
calentamiento
instantáneo o de
acumulación,
excepto los
eléctricos:
8419.1100-- De calentamiento
instantáneo,
de gas KB 11 U-10
8419.1900-- Los demás KB 11 U-10
8419.2000- Esterilizadores
médicos,
quirúrgicos o de
laboratorio KB 11 U-10
- Secadores:
8419.3100-- Para productos
agrícolas KB 11 U-10
8419.3200-- Para madera,
pasta para papel,
papel o cartón KB 11 U-10
8419.3900-- Los demás KB 11 U-10
8419.4000- Aparatos de
destilación o
rectificación KB 11 U-10
8419.5000- Intercambiadores
de calor KB 11 U-10
8419.6000- Aparatos y
dispositivos para
licuefacción de
aire u otros
gases KB 11 U-10
- Los demás aparatos
y dispositivos:
8419.8100-- Para la
preparación de
bebidas calientes
o la cocción o
calentamiento de
alimentos KB 11 U-10
8419.89 -- Los demás
8419.8910--- Autoclaves KB 11 U-10
8419.8920--- Evaporadores KB 11 U-10
8419.8990--- Los demás KB 11 U-10
8419.9000- Partes KB 11 U-10
84.20 Calandrias y
laminadores,
excepto para metal
o vidrio, y
cilindros para
estas máquinas.
8420.1000- Calandrinas y
laminadores KB 11 U-10
- Partes:
8420.9100-- Cilindros KB 11 U-10
8420.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.21 Centrifugadoras,
incluidas las
secadoras
centrífugas;
aparatos para
filtrar o depurar
líquidos o gases.
- Centrifugadoras,
incluidas las
secadoras
centrífugas:
8421.1100-- Desnatadoras
(descremadoras) KB 11 U-10
8421.1200-- Secadores de
ropa KB 11 U-10
8421.1900-- Las demás KB 11 U-10
- Aparatos para
filtrar o depurar
líquidos:
8421.21 -- Para filtrar o
depurar agua
8421.2110--- Filtros prensa KB 11 U-10
8421.2190--- Los demás KB 11 U-10
8421.22 -- Para filtrar o
depurar las
demás bebidas
8421.2210--- Filtros prensa KB 11 U-10
8421.2290--- Los demás KB 11 U-10
8421.2300-- Para filtrar
lubricantes o
carburantes en
los motores de
encendido por
chispa o
compresión KB 11 U-10
8421.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Aparatos para
filtrar o
depurar gases:
8421.3100-- Filtros de
entrada de aire
para motores de
encendido por
chispa o
compresión KB 11 U-10
8421.3900-- Los demás KB 11 U-10
- Partes:
8421.9100-- De
centrifugadoras,
incluidas las
de secadoras
centrífugas KB 11 U-10
8421.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.22 Máquinas para
lavar vajilla;
máquinas y aparatos
para limpiar o
secar botellas o
demás recipientes;
máquinas y
aparatos para
llenar, cerrar,
tapar, taponar o
etiquetar botellas,
botes o latas,
cajas, sacos
(bolsas) o
continentes
análogos; máquinas
y aparatos para
capsular botellas,
tarros, tubos y
continentes
análogos; las
demás máquinas y
aparatos para
empaquetar o
envolver
mercancías
(incluidas las
de envolver con
película
termorretráctil);
máquinas y
aparatos para
gasear bebidas.
- Máquinas para
lavar vajilla:
8422.1100-- De tipo
doméstico KB 11 U-10
8422.1900-- Las demás KB 11 U-10
8422.2000- Máquinas y
aparatos para
limpiar o secar
botellas o demás
recipientes KB 11 U-10
8422.3000- Máquinas y
aparatos para
llenar, cerrar,
tapar, taponar o
etiquetar botellas,
botes o latas,
cajas, sacos
(bolsas) o demás
continentes:
máquinas para
capsular botellas,
tarros, tubos o
continentes
análogos; máquinas
y aparatos para
gasear bebidas KB 11 U-10
8422.4000- Las demás máquinas
y aparatos para
empaquetar o
envolver mercancías
(incluidas las
de envolver
con película
termorretráctil) KB 11 U-10
8422.9000- Partes KB 11 U-10
84.23 Aparatos e
instrumentos para
pesar, incluidas
las básculas y
balanzas para
comprobar o contar
piezas fabricadas,
excepto las
balanzas sensibles
a un peso inferior
o igual a 5 cg,
pesas para toda
clase de básculas
o balanzas.
8423.1000- Para pesar
personas, incluidos
los pesabebés,
balanzas
domésticas KB 11 U-10
8423.2000- Básculas y
balanzas para
pesada continua
sobre
transportador KB 11 U-10
8423.3000- Básculas y
balanzas para
pesada constante,
incluidas las de
descargar pesos
determinados en
sacos (bolsas) u
otros recipientes,
así como las
dosificadoras de
tolva KB 11 U-10
- Los demás aparatos
e instrumentos
para pesar:
8423.8100-- Con capacidad
inferior o
igual a 30 kg KB 11 U-10
8423.8200-- Con capacidad
superior a 30 kg
pero inferior o
igual a 5.000 kg KB 11 U-10
8423.8900-- Los demás KB 11 U-10
8423.9000- Pesas para toda
clase de básculas
o balanzas; partes
de aparatos o
instrumentos para
pesar KB 11 U-10
84.24 Aparatos mecánicos
(incluso manuales)
para proyectar,
dispersar o
pulverizar materias
líquidas o en
polvo; extintores,
incluso cargados,
pistolas
aerográficas y
aparatos similares;
máquinas y aparatos
de chorro de arena
o de vapor y
aparatos de chorro
similares.
8424.1000- Extintores, incluso
cargados KB 11 U-10
8424.2000- Pistolas
aerográficas y
aparatos
similares KB 11 U-10
8424.3000- Máquinas y
aparatos de
chorro de arena o
de vapor y
aparatos de
chorro similares KB 11 U-10
- Los demás aparatos:
8424.8100-- Para agricultura
u horticultura KB 11 U-10
8424.8900-- Los demás KB 11 U-10
8424.9000- Partes KB 11 U-10
84.25 Polipastos; tornos
y cabrestantes;
gatos.
- Polipastos:
8425.1100-- Con motor
eléctrico KB 11 U-10
8425.1900-- Los demás KB 11 U-10
8425.2000- Tornos para el
ascenso y descenso
de jaulas o
montacargas en
pozos de minas;
tornos especial-
mente concebidos
para el interior
de minas KB 11 U-10
- Los demás tornos;
cabrestantes:
8425.3100-- Con motor
eléctrico KB 11 U-10
8425.3900-- Los demás KB 11 U-10
- Gatos:
8425.4100-- Elevadores fijos
para vehículos
automóviles, del
tipo de los
utilizados en
talleres KB 11 U-10
8425.4200-- Los demás gatos
hidráulicos KB 11 U-10
8425.4900-- Los demás KB 11 U-10
84.26 Grúas y aparatos
de elevación sobre
cable aéreo;
puentes rodantes,
pórticos de
descarga o
manipulación,
puentes grúa,
carretillas puente
y carretillas
grúa.
- Puentes (incluidas
las vigas) rodantes,
pórticos, puentes
grúa y carretillas
puente:
8426.1100-- Puentes (inclui-
das las vigas)
rodantes, sobre
soporte fijo KB 11 U-10
8626.1200-- Pórticos móviles
sobre neumáticos
y carretillas
puente KB 11 U-10
8426.1900-- Los demás KB 11 U-10
8626.2000- Grúas de torre KB 11 U-10
8626.3000- Grúas de pórtico KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos,
autopropulsados:
8426.4100-- Sobre neumáticos KB 11 U-10
8426.4900-- Los demás KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos:
8426.9100-- Concebidos para
montarlos
vehículos de
carretera KB 11 U-10
8426.9900-- Los demás KB 11 U-10
84.27 Carretillas
apiladoras; las
demás carretillas
de manipulación
con dispositivo
de elevación
incorporado.
8427.1000- Carretillas
autopropulsadas
con motor
eléctrico KB 11 U-10
8427.2000- Las demás
carretillas
autopropulsadas KB 11 U-10
8427.9000- Las demás
carretillas KB 11 U-10
84.28 Las demás
máquinas y
aparatos de
elevación, carga,
descarga o
manipulación (por
ejemplo:
ascensores,
escaleras
mecánicas,
transportadores,
teleféricos).
8428.10 - Ascensores y
montacargas
8428.1010-- Ascensores sin
cabina ni
contrapeso KB 11 U-10
8428.1090-- Los demás KB 11 U-10
8428.2000- Aparatos
elevadores o
transportadores,
neumáticos KB 11 U-10
- Los demás aparatos
elevadores o
transportadores,
de acción continua,
para mercancías:
8428.3100-- Especialmente
concebidos para
el interior de
minas u otros
trabajos
subterráneos KB 11 U-10
8428.3200-- Los demás, de
cangilones KB 11 U-10
8428.3300-- Los demás, de
banda o correa KB 11 U-10
8428.3900-- Los demás KB 11 U-10
8428.40 - Escaleras
mecánicas y
pasillos móviles
8428.4010-- Escaleras
mecánicas KB 11 U-10
8428.4020-- Pasillos móviles KB 11 U-10
8428.5000- Empujadores de
vagonetas de
minas, carros
transbordadores,
basculadores y
volteadores, de
vagones, de
vagonetas, etc.
e instalaciones
similares para la
manipulación de
material móvil
sobre carriles
(rieles) KB 11 U-10
8428.6000- Teleféricos
(incluidos las
telesillas y los
telesquís);
mecanismos de
tracción para
funiculares KB 11 U-10
8428.9000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
84.29 Topadoras
frontales
("bulldozers"),
topadoras
angulares
("angledozers"),
niveladoras,
traíllas
("scrapers"),
palas mecánicas,
excavadoras,
cargadoras, palas
cargadoras,
compactadoras y
apisonadoras
(aplanadoras),
autopropulsadas.
- Topadoras frontales
("bulldozers") y
topadoras angulares
("angledozers):
8429.1100-- De orugas KB 11 U-10
8429.1900-- Las demás KB 11 U-10
8429.2000- Niveladoras KB 11 U-10
8429.3000- Traíllas
("scrapers") KB 11 U-10
8429.4000- Compactadoras y
apisonadoras
(aplanadoras) KB 11 U-10
- Palas mecánicas,
excavadoras,
cargadoras y palas
cargadoras:
8429.5100-- Cargadoras y palas
cargadoras de
carga frontal KB 11 U-10
8429.5200-- Máquinas cuya
superestructura
pueda girar 360° KB 11 U-10
8429.5900-- Las demás KB 11 U-10
84.30 Las demás máquinas
y aparatos para
explanar, nivelar,
traillar
("scraping"),
excavar, compactar,
apisonar (aplanar),
extraer o perforar
tierra o minerales;
martinetes y
máquinas para
arrancar pilotes,
estacas o
similares;
quitanieves.
8430.1000- Martinetes y
máquinas para
arrancar pilotes,
estacas o
similares KB 11 U-10
8430.2000- Quitanieves KB 11 U-10
- Cortadoras y
arrancadoras, de
carbón o rocas, y
máquinas para
hacer túneles o
galerías:
8430.3100-- Autopropulsadas KB 11 U-10
8430.3900-- Las demás KB 11 U-10
- Las demás máquinas
de sondeo o
perforación:
8430.4100-- Autopropulsadas KB 11 U-10
8430.4900-- Las demás KB 11 U-10
8430.5000- Las demás máquinas
y aparatos,
autopropulsados KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos, sin
propulsión:
8430.6100-- Máquinas y
aparatos para
compactar o
apisonar
(aplanar) KB 11 U-10
8430.6200-- Traíllas
("scrapers") KB 11 U-10
8430.6900-- Los demás KB 11 U-10
84.31 Partes identifi-
cables como
destinadas,
exclusiva o
principalmente,
a las máquinas o
aparatos de las
partidas Nºs.
84.25 a 84.30.
8431.1000- De máquinas o
aparatos de la
partida No. 84.25 KB 11 U-10
8431.2000- De máquinas o
aparatos de la
partida No. 84.27 KB 11 U-10
- De máquinas o
aparatos de la
partida No. 84.28:
8431.3100-- De ascensores,
montacargas o
escaleras
mecánicas KB 11 U-10
8431.3900-- Las demás KB 11 U-10
- De máquinas o
aparatos de las
partidas Nºs.
84.26, 84.29
u 84.30:
8431.4100-- Cangilones,
cucharas,
cucharas de
almeja, palas
y garras o
pinzas KB 11 U-10
8431.4200-- Hojas de
topadoras
frontales
("Bulldozers") o
de topadoras
angulares
("angledozers") KB 11 U-10
8431.4300-- De máquinas de
sondeo o
perforación de
las subpartidas
Nºs. 8430.41
u 8430.49 KB 11 U-10
8431.4900-- Las demás KB 11 U-10
84.32 Máquinas, aparatos
y artefactos
agrícolas,
hortícolas o
silvícolas, para
la preparación o
el trabajo del
suelo o para el
cultivo; rodillos
para césped o
terrenos de
deporte.
8432.1000- Arados KB 11 U-10
- Gradas (rastras),
escarificadores,
cultivadores,
extirpadores,
azadas rotativas
(rotocultores),
escardadoras y
binadoras:
8432.2100-- Gradas (rastras)
de discos KB 11 U-10
8432.2900-- Los demás KB 11 U-10
8432.3000- Sembradoras,
plantadoras y
trasplantadoras KB 11 U-10
8432.4000- Esparcidores de
estiércol y
distribuidores
de abonos KB 11 U-10
8432.8000- Las demás
máquinas,
aparatos y
artefactos KB 11 U-10
8432.9000- Partes KB 11 U-10
84.33 Máquinas, aparatos
y artefactos para
cosechar o trillar,
incluidas las
prensas para paja
o forraje;
cortadoras de
césped y
guadañadoras;
máquinas para
limpieza o
clasificación de
huevos, frutos o
demás productos
agrícolas, excepto
las de la partida
No. 84.37.
- Cortadoras de
césped:
8433.1100-- Con motor, en las
que el dispositivo
de corte gire en
un plano
horizontal KB 11 U-10
8433.1900-- Las demás KB 11 U-10
8433.2000- Guadañadoras,
incluidas las
barras de corte
para montar sobre
un tractor KB 11 U-10
8433.3000- Las demás máquinas
y aparatos para
henificar KB 11 U-10
8433.4000- Prensas para paja
o forraje,
incluidas las
prensas
recogedoras KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos para
cosechar; máquinas
y aparatos para
trillar:
8433.5100-- Cosechadoras-
trilladoras KB 11 U-10
8433.5200-- Las demás
máquinas y
aparatos para
trillar KB 11 U-10
8433.5300-- Máquinas para
cosechar raíces o
tubérculos KB 11 U-10
8433.5900-- Los demás KB 11 U-10
8433.6000- Máquinas para
limpieza o
clasificación de
huevos, frutos o
demás productos
agrícolas KB 11 U-10
8433.9000- Partes KB 11 U-10
84.34 Máquinas para
ordeñar y máquinas
y aparatos para la
industria lechera.
8434.1000- Máquinas para
ordeñar KB 11 U-10
8434.2000- Máquinas y
aparatos para la
industria lechera KB 11 U-10
8434.9000- Partes KB 11 U-10
84.35 Prensas,
estrujadoras y
máquinas y aparatos
análogos para la
producción de vino,
sidra, jugos de
frutos o bebidas
similares.
8435.10 - Máquinas y aparatos
8435.1010-- Empleados en la
vinicultura KB 11 U-10
8435.1090-- Los demás KB 11 U-10
8435.9000- Partes KB 11 U-10
84.36 Las demás máquinas
y aparatos para la
agricultura,
horticultura,
silvicultura,
avicultura, o
apicultura,
incluidos los
germinadores con
dispositivos
mecánicos o
térmicos
incorporados y
las incubadoras
y criadoras
avícolas.
8436.1000- Máquinas y apara-
tos para preparar
alimentos o
piensos para
animales KB 11 U-10
- Máquinas y
aparatos para la
avicultura,
incluidas las
incubadoras y
criadoras:
8436.2100-- Incubadoras y
criadoras KB 11 U-10
8436.2900-- Los demás KB 11 U-10
8436.8000- Las demás
máquinas y
aparatos KB 11 U-10
- Partes:
8436.9100-- De máquinas o
aparatos para
la avicultura KB 11 U-10
8436.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.37 Máquinas para
limpieza,
clasificación o
cribado de
semillas, granos
u hortalizas de
vaina secas;
máquinas y
aparatos para
molienda o
tratamiento de
cereales u
hortalizas de
vaina secas,
excepto las de
tipo rural.
8437.1000- Máquinas para
limpieza,
clasificación o
cribado de
semillas, granos u
hortalizas de
vaina secas KB 11 U-10
8437.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
8437.9000- Partes KB 11 U-10
84.38 Máquinas y
aparatos, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo, para la
preparación o
fabricación
industrial de
alimentos o
bebidas, excepto
las máquinas y
aparatos para
extracción o
preparación de
aceites o grasas,
animales o
vegetales fijos.
8438.1000- Máquinas y aparatos
para panadería,
pastelería,
galletería o la
fabricación de
pastas
alimenticias KB 11 U-10
8438.2000- Máquinas y
aparatos para
confitería,
elaboración de
cacao o la
fabricación de
chocolate KB 11 U-10
8438.3000- Máquinas y
aparatos para la
industria
azucarera KB 11 U-10
8438.4000- Máquinas y
aparatos para la
industria
cervecera KB 11 U-10
8438.5000- Máquinas y
aparatos para la
preparación de
carne KB 11 U-10
8438.6000- Máquinas y
aparatos para la
preparación de
frutos u
hortalizas KB 11 U-10
8438.80 - Las demás máquinas
y aparatos
8438.8010-- Para la
preparación de
pescados,
crustáceos y
moluscos KB 11 U-10
8438.8090-- Las demás KB 11 U-10
8438.9000- Partes KB 11 U-10
84.39 Máquinas y
aparatos para la
fabricación de
pasta de materias
fibrosas
celulósicas o
para la
fabricación o
acabado de papel
o cartón.
8439.1000- Máquinas y
aparatos para la
fabricación de
pasta de materias
fibrosas
celulósicas KB 11 U-10
8439.2000- Máquinas y
aparatos para la
fabricación de
papel o cartón KB 11 U-10
8439.3000- Máquinas y
aparatos para el
acabado de papel
o cartón KB 11 U-10
- Partes:
8439.9100-- De máquinas o
aparatos para la
fabricación de
pasta de materias
fibrosas
celulósicas KB 11 U-10
8439.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.40 Máquinas y
aparatos para
encuadernación,
incluidas las
máquinas para
coser pliegos.
8440.1000- Máquinas y
aparatos KB 11 U-10
8440.9000- Partes KB 11 U-10
84.41 Las demás máquinas
y aparatos para el
trabajo de la
pasta de papel,
del papel o cartón,
incluidas las
cortadoras de
cualquier tipo.
8441.1000- Cortadoras KB 11 U-10
8441.2000- Máquinas para la
fabricación de
sacos (bolsas),
bolsitas o sobres KB 11 U-10
8441.3000- Máquinas para la
fabricación de
cajas, tubos,
tambores o
continentes
similares,
excepto por
moldeado KB 11 U-10
8441.4000- Máquinas para
moldear artículos
de pasta de
papel, de papel
o cartón KB 11 U-10
8441.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
8441.9000- Partes KB 11 U-10
84.42 Máquinas, aparatos
y material (excepto
las máquinas
herramienta de las
partidas Nºs. 84.56
a 84.65) para
fundir o componer
caracteres o para
preparar o
fabricar clisés,
planchas, cilindros
o demás elementos
impresores;
caracteres de
imprenta, clisés,
planchas, cilindros
y demás elementos
impresores; piedras
litográficas,
planchas, placas y
cilindros,
preparados para la
impresión (por
ejemplo: aplanados,
graneados, pulidos).
8442.1000- Máquinas para
componer por
procedimiento
fotográfico KB 11 U-10
8442.2000- Máquinas, aparatos
y material para
componer
caracteres
por otros procedi-
mientos, incluso
con dispositivos
para fundir KB 11 U-10
8442.3000- Las demás máquinas,
aparatos y
material KB 11 U-10
8442.4000- Partes de estas
máquinas, aparatos
o material KB 11 U-10
8422.5000- Caracteres de
imprenta, clisés,
planchas, cilindros
y demás elementos
impresores, piedras
litográficas,
planchas, placas y
cilindros,
preparados para la
impresión (por
ejemplo: aplanados,
graneados,
pulidos) KB 11 U-10
84.43 Máquinas y aparatos
para imprimir,
incluidas las
máquinas para
imprimir por chorro
de tinta, excepto
los de la partida
No. 84.71; máquinas
auxiliares para
la impresión.
- Máquinas y aparatos
para imprimir,
offset:
8443.1100-- Alimentados con
bobinas KB 11 U-10
8443.1200-- Alimentados con
hojas de formato
inferior o igual
a 22 cm x 36 cm
(offset de
oficina) KB 11 U-10
8443.1900-- Los demás KB 11 U-10
- Máquinas y aparatos
para imprimir,
tipográficos,
excepto las
máquinas y
aparatos,
flexográficos:
8443.2100-- Alimentados con
bobinas KB 11 U-10
8443.2900-- Los demás KB 11 U-10
8443.3000- Máquinas y aparatos
para imprimir,
flexográficos KB 11 U-10
8443.4000- Máquinas y aparatos
para imprimir,
heliográficos
(huecograbado) KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos para
imprimir:
8443.5100-- Máquinas para
imprimir por
chorro de tinta KB 11 U-10
8443.5900-- Los demás KB 11 U-10
8443.6000- Máquinas
auxiliares KB 11 U-10
8443.9000- Partes KB 11 U-10
8444.0000 Máquinas para
extrudir, estirar,
texturar o cortar
materia textil
sintética o
artificial KB 11 U-10
84.45 Máquinas para la
preparación de
materia textil;
máquinas para
hilar, doblar o
retorcer materia
textil y demás
máquinas y aparatos
para la fabricación
de hilados textiles;
máquinas para
bobinar (incluidas
las canilleras) o
devanar materia
textil y máquinas
para la preparación
de hilados textiles
para su utilización
en las máquinas de
las partidas Nºs.
84.46 u 84.47.
- Máquinas para la
preparación de
materia textil:
8445.1100-- Cardas KB 11 U-10
8445.1200-- Peinadoras KB 11 U-10
8445.1300-- Mecheras KB 11 U-10
8445.1900-- Las demás KB 11 U-10
8445.2000- Máquinas para
hilar materia
textil KB 11 U-10
8445.3000- Máquinas para
doblar o retorcer
materia textil KB 11 U-10
8445.4000- Máquinas para
bobinar (incluidas
las canilleras) o
devanar materia
textil KB 11 U-10
8445.9000- Los demás KB 11 U-10
84.46 Telares.
8446.1000- Para tejidos de
anchura inferior
o igual av 30 cm KB 11 U-10
- Para tejidos de
anchura superior
a 30 cm, de
lanzadera:
8446.2100-- De motor KB 11 U-10
8446.2900-- Los demás KB 11 U-10
8446.3000- Para tejidos de
anchura superior
a 30 cm, sin
lanzadera KB 11 U-10
84.47 Máquinas de
tricotar, de coser
por cadeneta, de
entorchar, de
fabricar tul,
encaje, bordados,
pasamanería,
trenzas, redes o
de insertar
mechones.
- Máquinas circulares
de tricotar:
8447.1100-- Con cilindro de
diámetro inferior
o igual a 165 mm KB 11 U-10
8447.1200-- Con cilindro de
diámetro supe-
rior a 165 mm KB 11 U-10
8447.20 - Máquinas
rectilíneas de
tricotar; máquinas
de coser por
cadeneta
8447.2010-- Máquinas
rectilíneas de
tricotar, de uso
doméstico KB 11 U-10
8447.2090-- Los demás KB 11 U-10
8447.9000 - Las demás KB 11 U-10
84.48 Máquinas y
aparatos
auxiliares para
las máquinas de
las partidas Nºs.
84.44, 84.45, 84.46
u 84.47 (por
ejemplo: maquinitas
para lizos,
mecanismos Jacquard,
paraurdimbres y
paratramas,
mecanismos de
cambio de
lanzadera); partes
y accesorios
identificables
como destinados,
exclusiva o
principalmente, a
las máquinas de
esta partida o
de las partidas Nº(s)
84.44, 84.45, 84.46
u 84.47 (por
ejemplo: husos,
aletas, guarniciones
de cardas, peines,
barretas, tas,
hileras,
lanzaderas, lizos
y cuadros de
lizos, agujas,
platinas, ganchos).
- Máquinas y aparatos
auxiliares para
las máquinas de las
partidas Nºs. 84.44,
84.45, 84.46 u 84.47:
8448.1100-- Maquinitas para
lizos y mecanismos
Jacquard;
reductoras,
perforadoras y
copiadoras de
cartones, máquinas
para unir cartones
después de
perforados KB 11 U-10
8448.1900-- Los demás KB 11 U-10
8448.2000- Partes y accesorios
de las máquinas
de la partida
No. 84.44 o de
sus máquinas o
aparatos
auxiliares KB 11 U-10
- Partes y
accesorios de
las máquinas de
la partida No.
84.45 o de sus
máquinas o
aparatos
auxiliares:
8448.3100-- Guarniciones de
cardas KB 11 U-10
8448.3200-- De máquinas para
la preparación de
materia textil,
excepto las
guarniciones de
cardas KB 11 U-10
8448.3300-- Husos y sus
aletas, anillos
y cursores KB 11 U-10
8448.3900-- Los demás KB 11 U-10
- Partes y accesorios
de telares o de
sus máquinas o
aparatos
auxiliares:
8448.4100-- Lanzaderas KB 11 U-10
8448.4200-- Peines, lizos y
cuadros de lizos KB 11 U-10
8448.4900-- Los demás KB 11 U-10
- Partes y
accesorios de
máquinas o
aparatos de la
partida No. 84.47
o de sus máquinas
o aparatos
auxiliares:
8448.5100-- Platinas, agujas
y demás artículos
que participen en
la formación de
mallas KB 11 U-10
8448.5900-- Los demás KB 11 U-10
8449.0000 Máquinas y aparatos
para la fabricación
o acabado del
fieltro o tela sin
tejer, en pieza o
con forma,
incluidas las
máquinas y aparatos
para la fabricación
de sombreros de
fieltro; hormas de
sombrerería KB 11 U-10
84.50 Máquinas para
lavar ropa, incluso
con dispositivo
de secado.
- Máquinas de
capacidad unitaria,
expresada en peso
de ropa seca,
inferior o igual
a 10 kg:
8450.1100-- Máquinas
totalmente
automáticas KB 11 U-10
8450.1200-- Las demás
máquinas, con
secadora
centrífuga
incorporada KB 11 U-10
8450.1900-- Las demás KB 11 U-10
8450.2000- Máquinas de
capacidad unitaria,
expresada en peso
de ropa seca,
superior a 10 kg KB 11 U-10
8450.9000 - Partes KB 11 U-10
84.51 Máquinas y aparatos
(excepto las
máquinas de la
partida No. 84.50)
para lavar,
limpiar, escurrir,
secar, planchar,
prensar (incluidas
las prensas para
fijar), blanquear,
teñir, aprestar,
acabar, recubrir o
impregnar hilados,
telas o manufacturas
textiles y máquinas
para el revesti-
miento de telas u
otros soportes
utilizados en la
fabricación de
cubresuelos, tales
como linóleo;
máquinas para
enrollar,
desenrollar,
plegar, cortar o
dentar telas.
8451.1000- Máquinas para
limpieza en seco KB 11 U-10
- Máquinas para
secar:
8451.2100-- De capacidad
unitaria,
expresada en peso
de ropa seca,
inferior o igual
a 10 kg KB 11 U-10
8451.2900-- Las demás KB 11 U-10
8451.3000- Máquinas y prensas
para planchar,
incluidas las
prensas para
fijar KB 11 U-10
8451.40 - Máquinas para
lavar, blanquear
o teñir
8451.4010-- Para lavar KB 11 U-10
8451.4020-- Para blanquear o
teñir KB 11 U-10
8451.5000- Máquinas para
enrollar,
desenrollar,
plegar, cortar o
dentar telas KB 11 U-10
8451.80 - Las demás máquinas
y aparatos
8451.8010-- Para el apresto
y el acabado KB 11 U-10
8451.8090-- Las demás KB 11 U-10
8451.9000- Partes KB 11 U-10
84.52 Máquinas de coser,
excepto las de
coser pliegos de
la partida No.
84.40; muebles,
basamentos y tapas
o cubiertas
especialmente
concebidos para
máquinas de coser;
agujas para
máquinas de coser.
8452.1000- Máquinas de coser
domésticas KB 11 U-10
- Las demás máquinas
de coser:
8452.2100-- Unidades
automáticas KB 11 U-10
8452.2900-- Las demás KB 11 U-10
8452.3000- Agujas para
máquinas de coser KB 11 U-10
8452.4000- Muebles, basamentos
y tapas o cubiertas
para máquinas de
coser, y sus
partes KB 11 U-10
8452.9000- Las demás partes
para máquinas
de coser KB 11 U-10
84.53 Máquinas y aparatos
para la
preparación,
curtido o trabajo
de cuero o piel
o para la
fabricación o
reparación de
calzado u otras
manufacturas de
cuero o piel,
excepto las
máquinas de
coser.
8453.1000- Máquinas y
aparatos para la
preparación,
curtido o trabajo
de cuero o piel KB 11 U-10
8453.2000- Máquinas y aparatos
para la fabricación
o reparación
de calzado KB 11 U-10
8453.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
8453.9000- Partes KB 11 U-10
84.54 Convertidores,
cucharas de colada,
lingoteras y
máquinas de colar
(moldear), para
metalurgia, acerías
o fundiciones.
8454.1000- Convertidores KB 11 U-10
8454.2000- Lingoteras y
cucharas de
colada KB 11 U-10
8454.3000- Máquinas de colar
(moldear) KB 11 U-10
8454.9000- Partes KB 11 U-10
84.55 Laminadores para
metal y sus
cilindros.
8455.1000- Laminadores de
tubos KB 11 U-10
- Los demás
laminadores:
8455.2100-- Para laminar en
caliente o
combinados para
laminar en
caliente y en
frío KB 11 U-10
8455.2200-- Para laminar
en frío KB 11 U-10
8455.3000- Cilindros de
laminadores KB 11 U-10
8455.9000- Las demás partes KB 11 U-10
84.56 Máquinas
herramienta que
trabajen por
arranque de
cualquier materia
mediante láser u
otros haces de
luz o de fotones,
por ultrasonido,
electroerosión,
procesos
electroquímicos,
haces de
electrones, haces
iónicos o chorro
de plasma.
8456.1000- Que operen
mediante láser u
otros haces de
luz o de fotones KB 11 U-10
8456.2000- Que operen por
ultrasonido KB 11 U-10
8456.3000- Que operen por
electroerosión KB 11 U-10
- Las demás:
8456.9100-- Para grabar en
seco esquemas
(trazas) sobre
material
semiconductor KB 11 U-10
8456.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.57 Centros de
mecanizado,
máquinas de puesto
fijo y máquinas
de puestos
múltiples, para
trabajar metal.
8457.1000- Centros de
mecanizado KB 11 U-10
8457.2000- Máquinas de
puesto fijo KB 11 U-10
8457.3000- Máquinas de
puestos múltiples KB 11 U-10
84.58 Tornos (incluidos
los centros de
torneado) que
trabajen por
arranque de metal.
- Tornos
horizontales:
8458.11 -- De control
numérico
8458.1110--- Paralelos
universales KB 11 U-10
8458.1190--- Los demás KB 11 U-10
8458.19 -- Los demás
8458.1910--- Paralelos
universales KB 11 U-10
8458.1990--- Los demás KB 11 U-10
- Los demás tornos:
8458.9100-- De control
numérico KB 11 U-10
8458.9900-- Los demás KB 11 U-10
84.59 Máquinas (incluidas
las unidades de
mecanizado de
correderas) de
taladrar, escariar,
fresar o roscar
(incluso aterrajar),
metal por arranque
de materia, excepto
los tornos
(incluidos los
centros de torneado)
de la partida
No. 84.58.
8459.1000- Unidades de
mecanizado de
correderas KB 11 U-10
- Las demás máquinas
de taladrar:
8459.2100-- De control
numérico KB 11 U-10
8459.2900-- Las demás KB 11 U-10
- Las demás
escariadoras-
fresadoras:
8459.3100-- De control
numérico KB 11 U-10
8459.3900-- Las demás KB 11 U-10
8459.4000- Las demás
escariadoras KB 11 U-10
- Máquinas de fresar
de consola:
8459.5100-- De control
numérico KB 11 U-10
8459.5900-- Las demás KB 11 U-10
- Las demás máquinas
de fresar:
8459.6100-- De control
numérico KB 11 U-10
8459.6900-- Las demás KB 11 U-10
8459.7000- Las demás máquinas
de roscar (incluso
aterrajar) KB 11 U-10
84.60 Máquinas de
desbarbar, afilar,
amolar, rectificar,
lapear (bruñir),
pulir o hacer
otras operaciones
de acabado, para
metal o cermets,
mediante muelas,
abrasivos o
productos para
pulir, excepto las
máquinas para
tallar o acabar
engranajes de la
partida No. 84.61.
- Máquinas de
rectificar
superficies planas
en las que la
posición de la
pieza en uno de
los ejes pueda
regularse a 0,01 mm
o menos:
8460.1100-- De control
numérico KB 11 U-10
8460.1900-- Las demás KB 11 U-10
- Las demás máquinas
de rectificar, en
las que la
posición de la
pieza en uno de
los ejes pueda
regularse a 0,01
mm o menos:
8460.2100-- De control
numérico KB 11 U-10
8460.2900-- Las demás KB 11 U-10
- Máquinas de afilar:
8460.3100-- De control
numérico KB 11 U-10
8460.3900-- Las demás KB 11 U-10
8460.4000- Máquinas de
lapear (bruñir) KB 11 U-10
8460.90 - Las demás
8460.9010-- Amoladoras,
esmeriladoras y
similares KB 11 U-10
8460.9090-- Las demás KB 11 U-10
84.61 Máquinas de
cepillar, limar,
mortajar, brochar,
tallar o acabar
engranajes,
aserrar, troncear
y demás máquinas
herramienta que
trabajen por
arranque de metal
o cermets, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
8461.1000- Máquinas de
cepillar KB 11 U-10
8461.2000- Máquinas de limar
o mortajar KB 11 U-10
8461.3000- Máquinas de
brochar KB 11 U-10
8461.4000- Máquinas de
tallar o acabar
engranajes KB 11 U-10
8461.5000- Máquinas de
aserrar o trocear KB 11 U-10
8461.9000- Las demás KB 11 U-10
84.62 Máquinas
(incluidas las
prensas) de
forjar o estampar,
martillos pilón y
otras máquinas
de martillar,
para trabajar
metal; máquinas
(incluidas las
prensas) de
enrollar, curvar,
plegar, enderezar,
aplanar, cizallar,
punzonar o
entallar, metal;
prensas para
trabajar metal o
carburos metálicos,
no expresadas
anteriormente.
8462.10 - Máquinas (incluidas
las prensas) de
forjar o estampar,
martillos pilón y
otras máquinas
de martillar
8462.1010-- Prensas KB 11 U-10
8462.1090-- Las demás KB 11 U-10
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
enrollar, curvar,
plegar, enderezar
o aplanar:
8462.21 -- De control
numérico
8462.2110--- Prensas KB 11 U-10
8462.2120--- Plegadoras KB 11 U-10
8462.2190--- Las demás KB 11 U-10
8462.29 -- Las demás
8462.2910--- Prensas KB 11 U-10
8462.2920--- Plegadoras KB 11 U-10
8462.2990--- Las demás KB 11 U-10
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
cizallar, excepto
las combinadas de
cizallar y
punzonar:
8462.31 -- De control
numérico
8462.3110--- Prensas KB 11 U-10
8462.3120--- Guillotinas KB 11 U-10
8462.3190--- Las demás KB 11 U-10
8462.39 -- Las demás
8462.3910--- Prensas KB 11 U-10
8462.3920--- Guillotinas KB 11 U-10
8462.3990--- Las demás KB 11 U-10
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
punzonar o
entallar, incluso
las combinadas de
cizallar y
punzonar:
8462.4100-- De control
numérico KB 11 U-10
8462.4900-- Las demás KB 11 U-10
- Las demás:
8462.9100-- Prensas
hidráulicas KB 11 U-10
8462.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.63 Las demás máquinas
herramienta para
trabajar metal o
cermets, que no
trabajen por
arranque de
materia.
8463.1000- Bancos de estirar
barras, tubos,
perfiles, alambres
o similares KB 11 U-10
8463.2000- Máquinas
laminadoras de
hacer roscas KB 11 U-10
8463.3000- Máquinas para
trabajar alambre KB 11 U-10
8463.90 - Las demás
8463.9010-- Máquinas para la
fabricación de
envases KB 11 U-10
8463.9090-- Las demás KB 11 U-10
84.64 Máquinas
herramienta para
trabajar piedra,
cerámica, hormigón,
amiantocemento o
materias minerales
similares, o para
trabajar el vidrio
en frío.
8464.1000- Máquinas de
aserrar KB 11 U-10
8464.2000- Máquinas de amolar
o pulir KB 11 U-10
8464.9000- Las demás KB 11 U-10
84.65 Máquinas
herramienta
(incluidas las de
clavar, grapar,
encolar o ensamblar
de otro modo) para
trabajar madera,
corcho, hueso,
caucho endurecido,
plástico rígido o
materias duras
similares.
8465.1000- Máquinas que
efectúen distintas
operaciones de
mecanizado sin
cambio de útil
entre dichas
operaciones KB 11 U-10
- Las demás:
8465.9100-- Máquinas de
aserrar KB 11 U-10
8465.9200-- Máquinas de
cepillar; máqui-
nas de fresar o
moldurar KB 11 U-10
8465.9300-- Máquinas de
amolar, lijar
o pulir KB 11 U-10
8465.9400-- Máquinas de
curvar o
ensamblar KB 11 U-10
8465.9500-- Máquinas de
taladrar o
mortajar KB 11 U-10
8465.9600-- Máquinas de
hendir, rebanar
o desenrollar KB 11 U-10
8465.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.66 Partes y
accesorios
identificables
como destinados,
exclusiva o
principalmente,
a las máquinas de
las partidas Nºs.
84.56 a 84.65,
incluidos los
portapiezas y
portaútiles,
dispositivos de
roscar de apertura
automática,
divisores y demás
dispositivos
especiales para
montar en máquinas
herramienta,
portaútiles para
herramientas de
mano de cualquier
tipo.
8466.1000- Portaútiles y
dispositivos de
roscar de apertura
automática KB 11 U-10
8466.2000- Portapiezas KB 11 U-10
8466.3000- Divisores y demás
dispositivos
especiales para
montar en máquinas
herramienta KB 11 U-10
- Los demás:
8466.9100-- Para máquinas de
la partida
No. 84.64 KB 11 U-10
8466.9200-- Para máquinas de
la partida
No. 84.65 KB 11 U-10
8466.9300-- Para máquinas de
las partidas Nºs.
84.56 a 84.61 KB 11 U-10
8466.9400-- Para máquinas de
las partidas Nºs.
84.62 u 84.63 KB 11 U-10
84.67 Herramientas
neumáticas,
hidráulicas o
con motor
incorporado que
no sea eléctrico,
de uso manual.
- Neumáticas:
8467.11 -- Rotativas
(incluso de
percusión)
8467.1110--- Taladradoras,
perforadoras y
similares KB 11 U-10
8467.1190--- Las demás KB 11 U-10
8467.1900-- Las demás KB 11 U-10
- Las demás
herramientas:
8467.8100-- Sierras o
tronzadoras de
cadena KB 11 U-10
8467.8900-- Las demás KB 11 U-10
- Partes:
8467.9100-- De sierras o
tronzadoras de
cadena KB 11 U-10
8467.9200-- De herramientas
neumáticas KB 11 U-10
8467.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.68 Máquinas y
aparatos para
soldar, aunque
puedan cortar,
excepto los de la
partida No. 85.15;
máquinas y aparatos
de gas para temple
superficial.
8468.1000- Sopletes manuales KB 11 U-10
8468.2000- Las demás máquinas
y aparatos de gas KB 11 U-10
8468.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
8468.9000- Partes KB 11 U-10
84.69 Máquinas de
escribir, excepto
las impresoras de
la partida No.
84.71; máquinas
para tratamiento
o procesamiento
de textos.
- Máquinas de
escribir
automáticas y
máquinas para
tratamiento o
procesamiento de
textos:
8469.1100-- Máquinas para
tratamiento o
procesamiento de
textos KB 11 U-10
8469.1200-- Máquinas de
escribir
automáticas KB 11 U-10
8469.2000- Las demás máquinas
de escribir,
eléctricas KB 11 U-10
8469.3000- Las demás máquinas
de escribir, que
no sean
eléctricas KB 11 U-10
84.70 Máquinas de
calcular y
máquinas de
bolsillo
registradoras,
reproductoras y
visualizadoras
de datos, con
función de
cálculo; máquinas
de contabilidad,
de franquear,
expedir boletos
(tiques) y máquinas
similares, con
dispositivo de
cálculo
incorporado;
cajas registradoras.
8470.1000- Calculadoras
electrónicas que
funcionen sin fuente
de energía eléctrica
exterior y máquinas
de bolsillo
registradoras,
reproductoras y
visualizadoras de
datos, con función
de cálculo KB 11 U-10
- Las demás máquinas
de calcular
electrónicas:
8470.2100-- Con dispositivo
de impresión
incorporado KB 11 U-10
8470.2900-- Las demás KB 11 U-10
8470.3000- Las demás máquinas
de calcular KB 11 U-10
8470.4000- Máquinas de
contabilidad KB 11 U-10
8470.5000- Cajas
registradoras KB 11 U-10
8470.9000- Las demás KB 11 U-10
84.71 Máquinas
automáticas para
tratamiento o
procesamiento de
datos y sus
unidades; lectores
magnéticos u
ópticos, máquinas
para registro de
datos sobre
soporte en forma
codificada y
máquinas para
tratamiento o
procesamiento de
estos datos, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
8471.1000- Máquinas automáticas
para tratamiento
o procesamiento de
datos, analógicas
o híbridas KB 11 U-10
8471.3000- Máquinas
automáticas para
tratamiento o
procesamiento de
datos, digitales,
portátiles, de
peso inferior o
igual a 10 kg,
que estén
constituidas, al
menos, por una
unidad central de
proceso, un
teclado y un
visualizador KB 11 U-10
- Las demás máquinas
automáticas para
tratamiento o
procesamiento de
datos, digitales:
8471.4100-- Que incluyan en
la misma envoltura,
al menos, una
unidad central de
proceso y, aunque
estén combinadas,
una unidad de
entrada y una de
salida KB 11 U-10
8471.4900-- Las demás
presentadas en
forma de
sistemas KB 11 U-10
8471.5000 - Unidades de
proceso digitales,
excepto las de
las subpartidas
Nºs. 8471.41 y
8471.49, aunque
incluyan en la
misma envoltura
uno o dos de los
tipos siguientes
de unidades:
unidad de memoria,
unidad de entrada
y unidad de
salida KB 11 U-10
8471.6000- Unidades de
entrada o salida,
aunque incluyan
unidades de
memoria en la
misma envoltura KB 11 U-10
8471.7000- Unidades de
memoria KB 11 U-10
8471.8000- Las demás unidades
de máquinas
automáticas para
tratamiento o
procesamiento
de datos KB 11 U-10
8471.9000- Los demás KB 11 U-10
84.72 Las demás máquinas
y aparatos de
oficina (por
ejemplo:
copiadoras
hectográficas,
mimeógrafos,
máquinas de
imprimir
direcciones,
distribuidores
automáticos de
billetes de
banco, máquinas
de clasificar,
contar o
encartuchar
monedas, sacapuntas,
perforadoras,
grapadoras).
8472.1000- Copiadoras
incluidos los
mimeógrafos KB 11 U-10
8472.2000- Máquinas de
imprimir
direcciones o
estampar placas
de direcciones KB 11 U-10
8472.3000- Máquinas de
clasificar, plegar,
meter en sobres o
colocar en fajas,
correspondencia,
máquinas de abrir,
cerrar o precintar
correspondencia y
máquinas para
colocar u obliterar
sellos
(estampillas) KB 11 U-10
8472.9000- Los demás KB 11 U-10
84.73 Partes y accesorios
(excepto los
estuches, fundas y
similares)
identificables
como destinados,
exclusiva o
principalmente, a
las máquinas o
aparatos de las
partidas Nºs.
84.69 a 84.72.
8473.1000- Partes y accesorios
de máquinas de la
partida No. 84.69 KB 11 U-10
- Partes y
accesorios de
máquinas de la
partida No. 84.70:
8473.2100-- De máquinas de
calcular
electrónicas de
las subpartidas
Nºs. 8470.10,
8470.21 u
8470.29 KB 11 U-10
8473.2900-- Los demás KB 11 U-10
8473.3000- Partes y accesorios
de máquinas de la
partida No. 84.71 KB 11 U-10
8473.4000- Partes y accesorios
de máquinas de la
partida No. 84.72 KB 11 U-10
8473.5000- Partes y accesorios
que puedan
utilizarse
indistintamente
con máquinas o
aparatos de varias
de las partidas
Nºs. 84.69 a
84.72 KB 11 U-10
84.74 Máquinas y aparatos
de clasificar,
cribar, separar,
lavar, quebrantar,
triturar,
pulverizar,
mezclar, amasar o
sobar, tierra,
piedra u otra
materia mineral
sólida (incluidos
el polvo y la
pasta), máquinas
de aglomerar,
formar o moldear
combustibles
minerales sólidos,
pastas cerámicas,
cemento, yeso o
demás materias
minerales en
polvo o pasta;
máquinas de hacer
moldes de arena
para fundición.
8474.1000- Máquinas y aparatos
de clasificar,
cribar, separar
o lavar KB 11 U-10
8474.2000- Máquinas y aparatos
de quebrantar,
triturar o
pulverizar KB 11 U-10
- Máquinas y aparatos
de mezclar, amasar
o sobar:
8474.3100-- Hormigoneras y
aparatos de
amasar mortero KB 11 U-10
8474.3200-- Máquinas de
mezclar materia
mineral con
asfalto KB 11 U-10
8474.3900-- Los demás KB 11 U-10
8474.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
8474.9000- Partes KB 11 U-10
84.75 Máquinas para
montar lámparas,
tubos o válvulas
eléctricos o
electrónicos o
lámparas de
destello, que
tengan envoltura
de vidrio; máquinas
para fabricar o
trabajar en
caliente el vidrio
o sus manufacturas.
8475.1000- Máquinas para
montar lámparas,
tubos o válvulas
eléctricos o
electrónicos o
lámparas de
destello, que
tengan envoltura
de vidrio KB 11 U-10
- Máquinas para
fabricar o trabajar
en caliente el
vidrio o sus
manufacturas:
8475.2100-- Máquinas para
fabricar fibras
ópticas y sus
esbozos KB 11 U-10
8475.2900-- Las demás KB 11 U-10
8475.9000- Partes KB 11 U-10
84.76 Máquinas automáticas
para la venta de
productos (por
ejemplo: sellos
(estampillas),
cigarrillos,
alimentos, bebidas),
incluidas las
máquinas para
cambiar moneda.
- Máquinas automáticas
para venta de
bebidas:
8476.2100-- Con dispositivo de
calentamiento o
refrigeración,
incorporado KB 11 U-10
8476.2900-- Las demás KB 11 U-10
- Las demás:
8476.8100-- Con dispositivo
de calentamiento
o refrigeración,
incorporado KB 11 U-10
8476.8900-- Las demás KB 11 U-10
8476.9000- Partes KB 11 U-10
84.77 Máquinas y aparatos
para trabajar
caucho o plástico
o para fabricar
productos de estas
materias, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo.
8477.1000- Máquinas de
moldear
por inyección KB 11 U-10
8477.2000- Extrusoras KB 11 U-10
8477.3000- Máquinas de
moldear por
soplado KB 11 U-10
8477.4000- Máquinas de
moldear en vacío
y demás máquinas
para termoformado KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos para
moldear o formar:
8477.5100-- De moldear o
recauchutar
neumáticos
(llantas
neumáticas) o
moldear o formar
cámaras para
neumáticos KB 11 U-10
8477.5900-- Los demás KB 11 U-10
8477.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
8477.9000- Partes KB 11 U-10
84.78 Máquinas y aparatos
para preparar o
elaborar tabaco,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo.
8478.1000- Máquinas y
aparatos KB 11 U-10
8478.9000- Partes KB 11 U-10
84.79 Máquinas y aparatos
mecánicos con
función propia, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de
este Capítulo.
8479.1000- Máquinas y
aparatos para
obras públicas, la
construcción o
trabajos análogos KB 11 U-10
8479.2000- Máquinas y aparatos
para extracción
o preparación de
aceites o grasas,
animales o
vegetales fijos KB 11 U-10
8479.3000- Prensas para
fabricar tableros
de partículas,
fibra de madera u
otras materias
leñosas y demás
máquinas y aparatos
para trabajar
madera o corcho KB 11 U-10
8479.4000- Máquinas de
cordelería o
cablería KB 11 U-10
8479.5000- Robotes
industriales, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte KB 11 U-10
8479.6000- Aparatos de
evaporación para
refrigerar el
aire KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos:
8479.8100-- Para trabajar
metal, incluidas
las bobinadoras
de hilos
eléctricos KB 11 U-10
8479.8200-- Para mezclar,
amasar o sobar,
quebrantar,
triturar,
pulverizar,
cribar, tamizar,
homogeneizar,
emulsionar o
agitar KB 11 U-10
8479.89 -- Los demás
8479.8910--- Para la industria
química y
farmacéutica KB 11 U-10
8479.8920--- Para la industria
del jabón KB 11 U-10
8479.8990--- Las demás KB 11 U-10
8479.9000- Partes KB 11 U-10
84.80 Cajas de fundición;
placas de fondo
para moldes;
modelos para
moldes; moldes
para metal (excepto
las lingoteras),
carburos metálicos,
vidrio, materia
mineral, caucho o
plástico.
8480.1000- Cajas de
fundición KB 11 U-10
8480.2000- Placas de fondo
para moldes KB 11 U-10
8480.3000- Modelos para
moldes KB 11 U-10
- Moldes para meta-
les o carburos
metálicos:
8480.4100-- Para el moldeo
por inyección o
compresión KB 11 U-10
8480.4900-- Los demás KB 11 U-10
8480.5000- Moldes para
vidrio KB 11 U-10
8480.6000- Moldes para
materia mineral KB 11 U-10
- Moldes para caucho
o plástico:
8480.7100-- Para moldeo por
inyección o
compresión KB 11 U-10
8480.7900-- Los demás KB 11 U-10
84.81 Artículos de
grifería y órganos
similares para
tuberías, calderas,
depósitos, cubas
o continentes
similares,
incluidas las
válvulas reductoras
de presión y las
válvulas
termostáticas.
8481.1000- Válvulas reductoras
de presión KB 11 U-10
8481.2000- Válvulas para
transmisiones
oleohidráulicas o
neumáticas KB 11 U-10
8481.3000- Válvulas de
retención KB 11 U-10
8481.4000- Válvulas de alivio
o seguridad KB 11 U-10
8481.80 - Los demás artículos
de grifería y
órganos similares
8481.8010-- Para uso
doméstico KB 11 U-10
8481.8090-- Los demás KB 11 U-10
8481.9000- Partes KB 11 U-10
84.82 Rodamientos de
bolas, de rodillos
o de agujas.
8482.1000- Rodamientos de
bolas KB 11 U-10
8482.2000- Rodamientos de
rodillos cónicos,
incluidos los
ensamblados de
conos y rodillos
cónicos KB 11 U-10
8482.3000- Rodamientos de
rodillos en forma
de tonel KB 11 U-10
8482.4000- Rodamientos de
agujas KB 11 U-10
8482.5000- Rodamientos de
rodillos
cilíndricos KB 11 U-10
8482.8000- Los demás,
incluidos los
rodamientos
combinados KB 11 U-10
- Partes:
8482.9100-- Bolas, rodillos
y agujas KB 11 U-10
8482.9900-- Las demás KB 11 U-10
84.83 Arboles de
transmisión
(incluidos los
de levas y los
cigüeñales) y
manivelas; cajas
de cojinetes y
cojinetes;
engranajes y
ruedas de
fricción;
husillos
fileteados de
bolas o rodillos;
reductores;
multiplicadores
y variadores de
velocidad,
incluidos los
convertidores de
par; volantes y
poleas, incluidos
los motones;
embragues y
órganos de
acoplamiento,
incluidas las
juntas de
articulación.
8483.1000- Arboles de
transmisión
(incluidos los
de levas y los
cigüeñales) y
manivelas KB 11 U-10
8483.2000- Cajas de cojinetes
con rodamientos
incorporados KB 11 U-10
8483.3000- Cajas de cojinetes
sin rodamientos
incorporados;
cojinetes KB 11 U-10
8483.40 - Engranajes y
ruedas de fricción,
excepto las
simples ruedas
dentadas y demás
órganos elementales
de transmisión;
husillos fileteados
de bolas o
rodillos;
reductores,
multiplicadores y
variadores de
velocidad,
incluidos los
convertidores
de par
8483.4010-- Engranajes y
ruedas de
fricción KB 11 U-10
8483.4020-- Reductores,
multiplicadores y
variadores de
velocidad KB 11 U-10
8483.4090-- Los demás KB 11 U-10
8483.5000- Volantes y poleas,
incluidos los
motones KB 11 U-10
8483.6000- Embragues y órganos
de acoplamiento,
incluidas las
juntas de
articulación KB 11 U-10
8483.9000- Partes KB 11 U-10
84.84 Juntas
metaloplásticas;
surtidos de juntas
de distinta
composición
presentados en
bolsitas, sobres o
envases análogos;
juntas mecánicas
de estanqueidad.
8484.1000- Juntas
metaloplásticas KB 11 U-10
8484.2000- Juntas mecánicas
de estanqueidad KB 11 U-10
8484.9000- Los demás KB 11 U-10
84.85 Partes de máquinas
o aparatos, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte de este
Capítulo, sin
conexiones
eléctricas, partes
aisladas
eléctricamente,
bobinados,
contactos ni otras
características
eléctricas.
8485.1000- Hélices para barcos
y sus paletas KB 11 U-10
8485.9000- Las demás KB 11 U-10
CAPITULO 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Notas:
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida No. 70.11;
c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas Nºs. 85.01 a 85.04 como en las partidas Nºs. 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida No. 85.04.
3. La partida No. 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos:
a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida No. 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida No. 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida No. 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida No. 84.50), las máquinas para planchar (partidas Nºs. 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida No. 84.52), las tijeras eléctricas (partida No. 85.08) y los aparatos electrotérmicos (partida No. 85.16).
4. En la partida No. 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida No. 85.42.
5. En las partidas Nºs. 85.41 y 85.42 se consideran:
A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;
B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:
a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo inseparable;
b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;
c) las microestructuras, del tipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí. Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas Nºs. 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función.
6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinen.
7. En la partida No. 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
Nota de subpartida:
1. Las subpartidas Nºs. 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
85.01 Motores y
generadores,
eléctricos,
excepto los
grupos
electrógenos.
8501.1000- Motores de
potencia inferior
o igual a 37,5 W KB 11 U-10
8501.2000- Motores universa-
les de potencia
superior a 37,5 W KB 11 U-10
- Los demás motores
de corriente
continua;
generadores de
corriente
continua:
8501.3100-- De potencia
inferior o
igual a 750 W KB 11 U-10
8501.3200-- De potencia
superior a 750 W
pero inferior o
igual a 75 kW KB 11 U-10
8501.3300-- De potencia
superior a 75 kW
pero inferior o
igual a 375 kW KB 11 U-10
8501.3400-- De potencia
superior a
375 kW KB 11 U-10
8501.4000- Los demás motores
de corriente
alterna,
monofásicos KB 11 U-10
- Los demás motores
de corriente
alterna,
polifásicos:
8501.5100-- De potencia
inferior o igual
a 750 W KB 11 U-10
8501.5200-- De potencia
superior a 750 W
pero inferior o
igual a 75 kW KB 11 U-10
8501.5300-- De potencia
superior a 75 kW KB 11 U-10
- Generadores de
corriente alterna
(alternadores):
8501.6100-- De potencia
inferior o igual
a 75 kVA KB 11 U-10
8501.6200-- De potencia
superior a 75 kVA
pero inferior o
igual a 375 kVA KB 11 U-10
8501.6300-- De potencia
superior a 375
kVA pero inferior
o igual a 750
kVA KB 11 U-10
8501.6400-- De potencia
superior a 750
kVA KB 11 U-10
85.02 Grupos electrógenos
y convertidores
rotativos
eléctricos.
- Grupos electrógenos
con motor de
émbolo (pistón)
de encendido por
compresión (motores
Diesel o
semi-Diesel):
8502.1100-- De potencia
inferior o igual
a 75 kVA KB 11 U-10
8502.1200-- De potencia
superior a 75 kVA
pero inferior o
igual a 375 kVA KB 11 U-10
8502.1300-- De potencia
superior a 375
kVA KB 11 U-10
8502.2000- Grupos electrógenos
con motor de émbolo
(pistón) de
encendido por
chispa (motor de
explosión) KB 11 U-10
- Los demás grupos
electrógenos:
8502.3100-- De energía
eólica KB 11 U-10
8502.3900-- Los demás KB 11 U-10
8502.4000- Convertidores
rotativos
eléctricos KB 11 U-10
8503.0000 Partes
identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente,
a las máquinas de
las partidas Nºs
85.01 u 85.02 KB 11 U-10
85.04 Transformadores
eléctricos,
convertidores
eléctricos
estáticos (por
ejemplo:
rectificadores)
y bobinas de
reactancia
(autoinducción).
8504.1000- Balastos
(reactancias) para
lámparas o tubos
de descarga KB 11 U-10
- Transformadores de
dieléctrico
líquido:
8504.2100-- De potencia
inferior o igual
a 650 kVA KB 11 U-10
8504.2200-- De potencia
superior a 650 kVA
pero inferior o
igual a 10.000
kVA KB 11 U-10
8504.2300-- De potencia
superior a 10.000
Kva KB 11 U-10
- Los demás
transformadores:
8504.3100-- De potencia
inferior o
igual a 1 kVA KB 11 U-10
8504.3200-- De potencia
superior a 1
kVA pero inferior
o igual a 16 kVA KB 11 U-10
8504.3300-- De potencia
superior a 16 kVA
pero inferior o
igual a 500 kVA KB 11 U-10
8504.3400-- De potencia
superior a 500
kVA KB 11 U-10
8504.4000- Convertidores
estáticos KB 11 U-10
8504.5000- Las demás bobinas
de reactancia
(autoinducción) KB 11 U-10
8504.9000- Partes KB 11 U-10
85.05 Electroimanes,
imanes permanentes
y artículos
destinados a ser
imantados
permanentemente,
platos, mandriles
y dispositivos
magnéticos o
electromagnéticos
similares, de
sujeción;
acoplamientos,
embragues,
variadores de
velocidad y
frenos,
electromagnéticos,
cabezas elevadoras
electromagnéticas.
- Imanes permanentes
y artículos
destinados a ser
imantados
permanentemente:
8505.1100-- De metal KB 11 U-10
8505.1900-- Los demás KB 11 U-10
8505.2000- Acoplamientos,
embragues,
variadores de
velocidad y
frenos,
electromagnéticos KB 11 U-10
8505.3000- Cabezas elevadoras
electromagnéticas KB 11 U-10
8505.90 - Los demás,
incluidas las
partes
8505.9010-- Electroimanes KB 11 U-10
8505.9090-- Los demás KB 11 U-10
85.06 Pilas y baterías
de pilas,
eléctricas.
8506.10 - De dióxido de
manganeso
8506.1010-- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 11 U-10
8506.1090-- Las demás KB 11 U-10
8506.30 - De óxido de
mercurio
8506.3010-- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 11 U-10
8506.3090-- Las demás KB 11 U-10
8506.40 - De óxido de plata
8506.4010-- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 11 U-10
8506.4090-- Las demás KB 11 U-10
8506.50 - De litio
8506.5010-- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 11 U-10
8506.5090-- Las demás KB 11 U-10
8506.60 - De aire-cinc
8506.6010-- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 11 U-10
8506.6090-- Las demás KB 11 U-10
8506.80 - Las demás
8506.8010-- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 11 U-10
8506.8090-- Las demás KB 11 U-10
8506.9000- Partes KB 11 U-10
85.07 Acumuladores
eléctricos,
incluidos sus
separadores,
aunque sean
cuadrados o
rectangulares.
8507.1000- De plomo, del
tipo de los
utilizados para
arranque de
motores de
explosión KB 11 U-10
8507.2000- Los demás
acumuladores de
plomo KB 11 U-10
8507.3000- De níquel-cadmio KB 11 U-10
8507.4000- De níquel-hierro KB 11 U-10
8507.8000- Los demás
acumuladores KB 11 U-10
8507.9000- Partes KB 11 U-10
85.08 Herramientas
electromecánicas
con motor eléctrico
incorporado, de
uso manual.
8508.1000- Taladros de todas
clases, incluidas
las perforadoras
rotativas KB 11 U-10
8508.2000- Sierras, incluidas
las tronzadoras KB 11 U-10
8508.8000- Las demás
herramientas KB 11 U-10
8508.9000- Partes KB 11 U-10
85.09 Aparatos
electromecánicos
con motor eléctrico
incorporado, de
uso doméstico.
8509.1000- Aspiradoras KB 11 U-10
8509.2000- Enceradoras
(lustradoras) de
pisos KB 11 U-10
8509.3000- Trituradoras de
desperdicios de
cocina KB 11 U-10
8509.40 - Trituradoras y
mezcladoras de
alimentos;
extractoras de
jugo de frutos
u hortalizas
8509.4010-- Licuadoras
(blender) de 1
o varias
velocidades KB 11 U-10
8509.4090-- Los demás KB 11 U-10
8509.8000- Los demás
aparatos KB 11 U-10
8509.9000- Partes KB 11 U-10
85.10 Afeitadoras,
máquinas de cortar
el pelo o esquilar
y aparatos de
depilar, con motor
eléctrico
incorporado.
8510.1000- Afeitadoras KB 11 U-10
8510.2000- Máquinas de cortar
el pelo o
esquilar KB 11 U-10
8510.3000- Aparatos de
depilar KB 11 U-10
8510.9000- Partes KB 11 U-10
85.11 Aparatos y
dispositivos
eléctricos de
encendido o de
arranque, para
motores de
encendido por
chispa o por
compresión (por
ejemplo: magnetos,
dinamomagnetos,
bobinas de
encendido, bujías
de encendido o
calentamiento,
motores de
arranque),
generadores (por
ejemplo: dínamos,
alternadores) y
reguladores
disyuntores
utilizados con
estos motores.
8511.1000- Bujías de
encendido KB 11 U-10
8511.2000- Magnetos;
dinamomagnetos;
volantes
magnéticos KB 11 U-10
8511.3000- Distribuidores,
bobinas de
encendido KB 11 U-10
8511.4000- Motores de
arranque, aunque
funcionen también
como generadores KB 11 U-10
8511.5000- Los demás
generadores KB 11 U-10
8511.8000- Los demás aparatos
y dispositivos KB 11 U-10
8511.9000- Partes KB 11 U-10
85.12 Aparatos eléctricos
de alumbrado o
señalización
(excepto los
artículos de la
partida No. 85.39),
limpiaparabrisas,
eliminadores de
escarcha o vaho,
eléctricos, del
tipo de los
utilizados en
velocípedos o
vehículos
automóviles.
8512.1000- Aparatos de
alumbrado o
señalización
visual del tipo
de los utilizados
en bicicletas KB 11 U-10
8512.2000- Los demás aparatos
de alumbrado o
señalización
visual KB 11 U-10
8512.3000- Aparatos de
señalización
acústica KB 11 U-10
8512.4000- Limpiaparabrisas
y eliminadores de
escarcha o vaho KB 11 U-10
8512.9000- Partes KB 11 U-10
85.13 Lámparas eléctricas
portátiles
concebidas para
funcionar con su
propia fuente de
energía (por
ejemplo: de pilas,
acumuladores,
electromagnéticas),
excepto los
aparatos de
alumbrado de la
partida No. 85.12.
8513.10 - Lámparas
8513.1010-- Lámparas de
seguridad (para
mineros y
similares) KB 11 U-10
8513.1020-- Linternas de
pilas KB 11 U-10
8513.1090-- Las demás KB 11 U-10
8513.9000- Partes KB 11 U-10
85.14 Hornos eléctricos
industriales o de
laboratorio,
incluidos los de
inducción o
pérdidas
dieléctricas; los
demás aparatos
industriales o de
laboratorio para
tratamiento térmico
de materias por
inducción o
pérdidas
dieléctricas.
8514.1000- Hornos de
resistencia (de
calentamiento
indirecto) KB 11 U-10
8514.2000- Hornos de inducción
o pérdidas
dieléctricas KB 11 U-10
8514.3000- Los demás hornos KB 11 U-10
8514.4000- Los demás aparatos
para tratamiento
térmico de
materias por
inducción o
pérdidas
dieléctricas KB 11 U-10
8514.9000- Partes KB 11 U-10
85.15 Máquinas y aparatos
para soldar (aunque
puedan cortar),
eléctricos
(incluidos los de
gas calentado
eléctricamente),
de láser u otros
haces de luz o de
fotones, ultraso-
nido, haces de
electrones,
impulsos magnéticos
o chorro de plasma;
máquinas y aparatos
eléctricos para
proyectar en
caliente metal o
cermet.
- Máquinas y aparatos
para soldadura
fuerte o para
soldadura blanda:
8515.1100-- Soldadores y
pistolas para
soldar KB 11 U-10
8515.1900-- Los demás KB 11 U-10
- Máquinas y aparatos
para soldar metal
por resistencia:
8515.2100-- Total o
parcialmente
automáticos KB 11 U-10
8515.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Máquinas y
aparatos para
soldar metal,
de arco o chorro
de plasma:
8515.3100-- Total o
parcialmente
automáticos KB 11 U-10
8515.3900-- Los demás KB 11 U-10
8515.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
8515.9000- Partes KB 11 U-10
85.16 Calentadores
eléctricos de agua
de calentamiento
instantáneo o
acumulación y
calentadores
eléctricos de
inmersión;
aparatos
eléctricos para
calefacción de
espacios o suelos;
aparatos
electrotérmicos
para el cuidado
del cabello (por
ejemplo: secadores,
rizadores,
calientatenacillas)
o para secar las
manos; planchas
eléctricas, los
demás aparatos
electrotérmicos de
uso doméstico;
resistencias
calentadoras,
excepto las de la
partida No. 85.45.
8516.1000- Calentadores
eléctricos de agua
de calentamiento
instantáneo o
acumulación y
calentadores
eléctricos de
inmersión KB 11 U-10
- Aparatos eléctricos
para calefacción
de espacios o
suelos:
8516.2100-- Radiadores de
acumulación KB 11 U-10
8516.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Aparatos
electrotérmicos
para el cuidado
del cabello o
para secar las
manos:
8516.3100-- Secadores para
el cabello KB 11 U-10
8516.3200-- Los demás
aparatos para el
cuidado del
cabello KB 11 U-10
8516.3300-- Aparatos para
secar las manos KB 11 U-10
8516.4000- Planchas
eléctricas KB 11 U-10
8516.5000- Hornos de
microondas KB 11 U-10
8516.6000- Los demás hornos;
cocinas,
calentadores
(incluidas las
mesas de cocción),
parrillas y
asadores KB 11 U-10
- Los demás aparatos
electrotérmicos:
8516.7100-- Aparatos para la
preparación de
café o té KB 11 U-10
8516.7200-- Tostadoras de
pan KB 11 U-10
8516.7900-- Los demás KB 11 U-10
8516.8000- Resistencias
calentadoras KB 11 U-10
8516.9000- Partes KB 11 U-10
85.17 Aparatos eléctricos
de telefonía o
telegrafía con
hilos, incluidos
los teléfonos de
abonado de
auricular
inalámbrico,
combinado con
micrófono y los
aparatos de
telecomunicación
por corriente
portadora o
telecomunicación
digital;
videófonos.
- Teléfonos de
abonado;
videófonos:
8517.1100-- Teléfonos de
abonado de
auricular
inalámbrico
combinado con
micrófono KB 11 U-10
8517.1900-- Los demás KB 11 U-10
- Telefax y
teletipos:
8517.2100-- Telefax KB 11 U-10
8517.2200-- Teletipos KB 11 U-10
8517.30 - Aparatos de
conmutación para
telefonía o
telegrafía
8517.3010-- Centrales de
conmutación
automática KB 11 U-10
8517.3090-- Los demás KB 11 U-10
8517.5000- Los demás aparatos
de telecomunicación
por corriente
portadora o
telecomunicación
digital KB 11 U-10
8517.8000- Los demás
aparatos KB 11 U-10
8517.9000- Partes KB 11 U-10
85.18 Micrófonos y sus
soportes;
altavoces
(altoparlantes),
incluso montados
en sus cajas;
auriculares,
incluso combinados
con micrófono;
amplificadores
eléctricos de
audiofrecuencia;
equipos eléctricos
para amplificación
de sonido
8518.1000- Micrófonos y sus
soportes KB 11 U-10
- Altavoces
(altoparlantes),
incluso montados
en sus cajas:
8518.2100-- Un altavoz
(altoparlante)
montado en su
caja KB 11 U-10
8518.2200-- Varios altavoces
(altoparlantes)
montados en una
misma caja KB 11 U-10
8518.2900-- Los demás KB 11 U-10
8518.3000- Auriculares,
incluso combinados
con un micrófono KB 11 U-10
8518.4000- Amplificadores
eléctricos de
audiofrecuencia KB 11 U-10
8518.5000- Equipos eléctricos
para amplificación
de sonido KB 11 U-10
8518.9000- Partes KB 11 U-10
85.19 Giradiscos,
tocadiscos,
tocacasetes y
demás reproductores
de sonido, sin
dispositivo de
grabación de
sonido incorporado.
8519.1000- Tocadiscos que
funcionen por
ficha o moneda KL 11 U-10
- Los demás
tocadiscos:
8519.2100-- Sin altavoces
(altoparlantes) KL 11 U-10
8519.2900-- Los demás KL 11 U-10
- Giradiscos:
8519.3100-- Con cambiador
automático de
discos KL 11 U-10
8519.3900-- Los demás KL 11 U-10
8519.4000- Aparatos para
reproducir
dictados KL 11 U-10
- Los demás
reproductores de
sonido:
8519.9200-- Tocacasetes de
bolsillo KL 11 U-10
8519.9300-- Los demás
tocacasetes KL 11 U-10
8519.9900-- Los demás KL 11 U-10
85.20 Magnetófonos y
demás aparatos de
grabación de
sonido, incluso
con dispositivo
de reproducción
de sonido
incorporado.
8520.1000- Aparatos para
dictar que sólo
funcionen con
fuente de energía
exterior KL 11 U-10
8520.2000- Contestadores
telefónicos KL 11 U-10
- Los demás aparatos
de grabación y
reproducción de
sonido, en cinta
magnética:
8520.3200-- Digitales KL 11 U-10
8520.3300-- Los demás, de
casete KL 11 U-10
8520.3900-- Los demás KL 11 U-10
8520.9000- Los demás KL 11 U-10
85.21 Aparatos de
grabación o
reproducción de
imagen y sonido
(videos), incluso
con receptor de
señales de imagen
y sonido
incorporado.
8521.1000- De cinta
magnética KL 11 U-10
8521.9000- Los demás KL 11 U-10
85.22 Partes y accesorios
identificables como
destinados,
exclusiva o
principalmente, a
los aparatos de
las partidas Nºs.
85.19 a 85.21.
8522.1000- Cápsulas
fonocaptoras KL 11 U-10
8522.9000- Los demás KL 11 U-10
85.23 Soportes preparados
para grabar sonido
o grabaciones
análogas, sin
grabar, excepto los
productos del
Capítulo 37.
- Cintas magnéticas:
8523.1100-- De anchura
inferior o igual
a 4 mm KL 11 U-10
8523.1200-- De anchura
superior a 4 mm
pero inferior o
igual a 6,5 mm KL 11 U-10
8523.1300-- De anchura
superior a 6,5
mm KL 11 U-10
8523.2000- Discos magnéticos KL 11 U-10
8523.3000- Tarjetas con tira
magnética
incorporada KL 11 U-10
8523.9000- Los demás KL 11 U-10
85.24 Discos, cintas y
demás soportes
para grabar sonido
o grabaciones
análogas, grabados,
incluso las
matrices y moldes
galvánicos para
fabricación de
discos, excepto
los productos del
Capítulo 37.
8524.1000- Discos para
tocadiscos KL 11 U-10
- Discos para
sistemas de
lectura por rayos
láser:
8524.3100-- Para reproducir
fenómenos
distintos del
sonido o imagen KL 11 U-10
8524.3200-- Para reproducir
únicamente
sonido KL 11 U-10
8524.3900-- Los demás KL 11 U-10
8524.4000- Cintas magnéticas
para reproducir
fenómenos
distintos del
sonido o imagen KL 11 U-10
- Las demás cintas
magnéticas:
8524.5100-- De anchura
inferior o igual
a 4 mm KL 11 U-10
8524.5200-- De anchura
superior a 4 mm
pero inferior o
igual a 6,5 mm KL 11 U-10
8524.5300-- De anchura
superior a
6,5 mm KL 11 U-10
8524.6000- Tarjetas con tira
magnética
incorporada KL 11 U-10
- Los demás
8524.9100-- Para reproducir
fenómenos
distintos del
sonido o imagen KL 11 U-10
8524.9900-- Los demás KL 11 U-10
85.25 Aparatos emisores
de radiotelefonía,
radiotelegrafía,
radiodifusión o
televisión,
incluso con
aparato receptor
o de grabación o
reproducción de
sonido,
incorporados;
cámaras de
televisión;
videocámaras,
incluidas las de
imagen fija.
8525.10 - Aparatos emisores
8525.1010-- Para
radiotelefonía y
radiotelegrafía KB 11 U-10
8525.1020-- Para
radiodifusión y
televisión KB 11 U-10
8525.20 - Aparatos emisores
con aparato
receptor
incorporado
8525.2010-- Para
radiodifusión
y televisión KB 11 U-10
8525.2090-- Los demás KB 11 U-10
8525.3000- Cámaras de
televisión KB 11 U-10
8525.4000- Videocámaras,
incluidas las de
imagen fija KB 11 U-10
85.26 Aparatos de radar,
radionavegación
o radiotelemando.
8526.1000- Aparatos de
radar KB 11 U-10
- Los demás:
8526.9100-- Aparatos de
radionavegación KB 11 U-10
8526.9200-- Aparatos de
radiotelemando KB 11 U-10
85.27 Aparatos
receptores de
radiotelefonía,
radiotelegrafía o
radiodifusión,
incluso
combinados en la
misma envoltura
con grabador o
reproductor de
sonido o con
reloj.
- Aparatos
receptores de
radiodifusión que
puedan funcionar
sin fuente de
energía exterior,
incluso los que
puedan recibir
señales de
radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.1200-- Radiocasetes de
bolsillo KB 11 U-10
8527.1300-- Los demás
aparatos
combinados con
grabador o
reproductor de
sonido KB 11 U-10
8527.1900-- Los demás KB 11 U-10
- Aparatos receptores
de radiodifusión
que sólo funcionen
con fuente de
energía exterior,
del tipo de los
utilizados en
vehículos
automóviles,
incluso los que
puedan recibir
señales de
radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.2100-- Combinados con
grabador o
reproductor de
sonido KB 11 U-10
8527.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Los demás aparatos
receptores de
radiodifusión,
incluso los que
puedan recibir
señales de
radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.3100-- Combinados con
grabador o
reproductor de
sonido KB 11 U-10
8527.3200-- Sin combinar con
grabador o
reproductor de
sonido, pero
combinados con
reloj KB 11 U-10
8527.3900-- Los demás KB 11 U-10
8527.9000- Los demás
aparatos KB 11 U-10
85.28 Aparatos
receptores de
televisión,
incluso con
aparato receptor
de radiodifusión
o de grabación o
reproducción de
sonido o imagen
incorporados;
videomonitores y
videoproyectores.
- Aparatos receptores
de televisión,
incluso con aparato
receptor de
radiodifusión o de
grabación o
reproducción de
sonido o imagen
incorporados:
8528.1200-- En colores KB 11 U-10
8528.1300-- En blanco y negro
u otros
monocromos KB 11 U-10
- Videomonitores:
8528.2100-- En colores KB 11 U-10
8528.2200-- En blanco y negro
u otros
monocromos KB 11 U-10
8528.3000- Videoproyectores KB 11 U-10
85.29 Partes
identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente,
a los aparatos
de las partidas
Nºs 85.25 a 85.28.
8529.1000- Antenas y
reflectores de
antena de cualquier
tipo; partes
apropiadas para su
utilización con
dichos artículos KB 11 U-10
8529.9000- Las demás KB 11 U-10
85.30 Aparatos eléctricos
de señalización
(excepto los de
transmisión de
mensajes),
seguridad, control
o mando, para vías
férreas o
similares,
carreteras, vías
fluviales, áreas
o parques de
estacionamiento,
instalaciones
portuarias o
aeropuertos
(excepto los de la
partida No. 86.08)
8530.1000- Aparatos para vías
férreas o
similares KB 11 U-10
8530.8000- Los demás
aparatos KB 11 U-10
8530.9000- Partes KB 11 U-10
85.31 Aparatos eléctricos
de señalización
acústica o visual
(por ejemplo:
sonerías, sirenas,
tableros
anunciadores,
avisadores de
protección contra
robo o incendio),
excepto los de las
partidas Nºs. 85.12
u 85.30.
8531.1000- Avisadores
eléctricos de
protección contra
robo o incendio y
aparatos
similares KB 11 U-10
8531.2000- Tableros
indicadores con
dispositivos de
cristal líquido
(LCD) o diodos
emisores de luz
(LED) incorpo-
rados KB 11 U-10
8531.8000- Los demás
aparatos KB 11 U-10
8531.9000- Partes KB 11 U-10
85.32 Condensadores
eléctricos fijos,
variables o
ajustables.
8532.1000- Condensadores
fijos concebidos
para redes
eléctricas de
50/60 Hz, para
una potencia
reactiva igual o
superior a 0,5 kvar
(condensadores de
potencia) KB 11 U-10
- Los demás
condensadores
fijos:
8532.2100-- De tantalio KB 11 U-10
8532.2200-- Electrolíticos
de aluminio KB 11 U-10
8532.2300-- Con dieléctrico
de cerámica, de
una sola capa KB 11 U-10
8532.2400-- Con dieléctrico
de cerámica,
multicapas KB 11 U-10
8532.2500-- Con dieléctrico
de papel o
plástico KB 11 U-10
8532.2900-- Los demás KB 11 U-10
8532.3000- Condensadores
variables o
ajustables KB 11 U-10
8532.9000- Partes KB 11 U-10
85.33 Resistencias
eléctricas,
excepto las de
calentamiento
(incluidos
reóstatos y
potenciómetros)
8533.1000- Resistencias
fijas de carbono,
aglomeradas o
de capa KB 11 U-10
- Las demás
resistencias
fijas:
8533.2100-- De potencia
inferior o igual
a 20 W KB 11 U-10
8533.2900-- Las demás KB 11 U-10
- Resistencias
variables
bobinadas
(incluidos
reóstatos y
potenciómetros):
8533.31 -- De potencia
inferior o
igual a 20 W
8533.3110--- Resistencias KB 11 U-10
8533.3120--- Reóstatos KB 11 U-10
8533.3130--- Potenciómetros KB 11 U-10
8533.39 -- Los demás
8533.3910--- Resistencias KB 11 U-10
8533.3920--- Reóstatos KB 11 U-10
8533.3930--- Potenciómetros KB 11 U-10
8533.40 - Las demás
resistencias
variables
(incluidos
reóstatos y
potenciómetros)
8533.4010--- Resistencias KB 11 U-10
8533.4020--- Reóstatos KB 11 U-10
8533.4030--- Potenciómetros KB 11 U-10
8533.9000- Partes KB 11 U-10
8534.0000 Circuitos
impresos. KB 11 U-10
85.35 Aparatos para
corte,
seccionamiento,
protección,
derivación,
empalme o
conexión de
circuitos
eléctricos (por
ejemplo:
interruptores,
conmutadores,
cortacircuitos,
pararrayos,
limitadores de
tensión,
supresores de
sobretensión
transitoria,
tomas de
corriente,
cajas de empalme),
para una tensión
superior a 1.000
voltios.
8535.10 - Fusibles y
cortacircuitos de
fusible
8535.1010-- Fusibles KB 11 U-10
8535.1020-- Cortacircuitos de
fusible KB 11 U-10
- Disyuntores:
8535.2100-- Para una tensión
inferior a
72,5 kV KB 11 U-10
8535.2900-- Los demás KB 11 U-10
8535.30 - Seccionadores e
interruptores
8535.3010-- Seccionadores KB 11 U-10
8535.3020-- Interruptores KB 11 U-10
8535.4000- Pararrayos,
limitadores de
tensión y
supresores de
sobretensión
transitoria KB 11 U-10
8535.90 - Los demás
8535.9010-- Aparatos de
empalme y
conexión KB 11 U-10
8535.9090-- Los demás KB 11 U-10
85.36 Aparatos para
corte,
seccionamiento,
protección,
derivación,
empalme o
conexión de
circuitos
eléctricos (por
ejemplo:
interruptores,
conmutadores,
relés,
cortacircuitos,
supresores de
sobretensión
transitoria,
clavijas y tomas
de corriente
(enchufes),
portalámparas,
cajas de empalme),
para una tensión
inferior o igual
a 1.000 voltios.
8536.10 - Fusibles y
cortacircuitos de
fusible
8536.1010-- Fusibles KB 11 U-10
8536.1020-- Cortacircuitos
de fusible KB 11 U-10
8536.2000- Disyuntores KB 11 U-10
8536.3000- Los demás aparatos
para protección
de circuitos
eléctricos KB 11 U-10
- Relés:
8536.4100-- Para una tensión
inferior o igual
a 60 V KB 11 U-10
8536.4900-- Los demás KB 11 U-10
8536.50 - Los demás
interruptores,
seccionadores y
conmutadores
8536.5010-- Interruptores KB 11 U-10
8536.5090-- Los demás KB 11 U-10
- Portalámparas,
clavijas y tomas
de corriente
(enchufes):
8536.6100-- Portalámparas KB 11 U-10
8536.6900-- Los demás KB 11 U-10
8536.90 - Los demás aparatos
8536.9010-- Aparatos de
empalme y
conexión KB 11 U-10
8536.9090-- Los demás KB 11 U-10
85.37 Cuadros, paneles,
consolas, armarios
y demás soportes
equipados con
varios aparatos de
las partidas Nºs.
85.35 u 85.36,
para control o
distribución de
electricidad,
incluidos los que
incorporen
instrumentos o
aparatos del
Capítulo 90, así
como los aparatos
de control
numérico, excepto
los aparatos de
conmutación de la
partida No. 85.17.
8537.1000- Para una tensión
inferior o igual
a 1.000 V KB 11 U-10
8537.2000- Para una tensión
superior a
1.000 V KB 11 U-10
85.38 Partes
identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente,
a los aparatos de
las partidas Nºs.
85.35, 85.36 u
85.37.
8538.1000- Cuadros, paneles,
consolas, armarios
y demás soportes
de la partida No.
85.37, sin sus
aparatos KB 11 U-10
8538.9000- Las demás KB 11 U-10
85.39 Lámparas y tubos
eléctricos de
incandescencia o
de descarga,
incluidos los
faros o unidades
"sellados" y las
lámparas y tubos
de rayos
ultravioletas o
infrarrojos;
lámparas de arco.
8539.1000- Faros o unidades
"sellados" KB 11 U-10
- Las demás lámparas
y tubos de
incandescencia,
excepto las de
rayos
ultravioletas o
infrarrojos:
8539.2100-- Halógenos de
volframio KB 11 U-10
8539.2200-- Los demás de
potencia inferior
o igual a 200 W
y para una
tensión superior
a 100 V KB 11 U-10
8539.29 -- Los demás
8539.2910--- Para vehículos KB 11 U-10
8539.2990--- Los demás KB 11 U-10
- Lámparas y tubos
de descarga,
excepto los de
rayos
ultravioletas
8539.3100-- Fluorescentes,
de cátodo
caliente KB 11 U-10
8539.3200-- Lámparas de vapor
de mercurio o
sodio; lámparas
de halogenuro
metálico KB 11 U-10
8539.39-- Los demás
8539.3910--- De vapor de
mercurio o de
sodio KB 11 U-10
8539.3990--- Los demás KB 11 U-10
- Lámparas y tubos
de rayos
ultravioletas o
infrarrojos;
lámparas de arco:
8539.4100-- Lámparas de arco KB 11 U-10
8539.4900-- Los demás KB 11 U-10
8539.9000- Partes KB 11 U-10
85.40 Lámparas, tubos y
válvulas
electrónicos, de
cátodo caliente,
cátodo frío o
fotocátodo (por
ejemplo: lámparas,
tubos y válvulas,
de vacío, de vapor
o gas, tubos
rectificadores de
vapor de mercurio,
tubos catódicos,
tubos y válvulas
para cámaras de
televisión),
excepto los de la
partida No. 85.39.
- Tubos catódicos
para aparatos
receptores de
televisión, incluso
para videomonitores:
8540.1100-- En colores KL 11 U-10
8540.1200-- En blanco y
negro u otros
monocromos KL 11 U-10
8540.2000- Tubos para cámaras
de televisión;
tubos
convertidores o
intensificadores
de imagen, los
demás tubos de
fotocátodo KL 11 U-10
8540.4000- Tubos para
visualizar datos
gráficos en
colores, con
pantalla fosfórica
de separación de
puntos inferior
a 0,4 mm KL 11 U-10
8540.5000- Tubos para
visualizar datos
gráficos en blanco
y negro u otros
monocromos KL 11 U-10
8540.6000- Los demás tubos
catódicos KL 11 U-10
- Tubos para
hiperfrecuencias
(por ejemplo:
magnetrones,
klistrones, tubos
de ondas
progresivas,
carcinotrones),
excepto los
controlados por
rejilla:
8540.7100-- Magnetrones KL 11 U-10
8540.7200-- Klistrones KL 11 U-10
8540.7900-- Los demás KL 11 U-10
- Las demás
lámparas, tubos
y válvulas:
8540.8100-- Tubos receptores
o amplificadores KL 11 U-10
8540.8900-- Los demás KL 11 U-10
- Partes:
8540.9100-- De tubos
catódicos KB 11 U-10
8540.9900-- Las demás KB 11 U-10
85.41 Diodos,
transistores y
dispositivos
semiconductores
similares;
dispositivos
semiconductores
fotosensibles,
incluidas las
células
fotovoltáicas,
aunque estén
ensambladas en
módulos o paneles,
diodos emisores
de luz; cristales
piezoeléctricos
montados.
8541.1000- Diodos, excepto
los fotodiodos y
los diodos
emisores de luz KL 11 U-10
- Transistores,
excepto los
fototransistores:
8541.2100-- Con una capacidad
de disipación
inferior a 1 W KL 11 U-10
8541.2900-- Los demás KL 11 U-10
8541.3000- Tiristores, diacs
y triacs, excepto
los dispositivos
fotosensibles KL 11 U-10
8541.4000- Dispositivos
semiconductores
fotosensibles,
incluidas las
células
fotovoltaicas,
aunque estén
ensambladas en
módulos o paneles;
diodos emisores
de luz KL 11 U-10
8541.5000- Los demás
dispositivos
semiconductores KL 11 U-10
8541.6000- Cristales
piezoeléctricos
montados KL 11 U-10
8541.9000- Partes KB 11 U-10
85.42 Circuitos
integrados y
microestructuras
electrónicas.
- Circuitos
integrados
monolíticos
digitales:
8542.1200-- Tarjetas provistas
de circuitos
integrados
electrónicos
("tarjetas
inteligentes") KL 11 U-10
8542.1300-- Semiconductores
de óxido metálico
(tecnología MOS) KL 11 U-10
8542.1400-- Circuitos de
tecnología
bipolar KL 11 U-10
8542.1900-- Los demás,
incluidos los
circuitos que
combinen
tecnologías MOS
y bipolar
(tecnología
BIMOS) KL 11 U-10
8542.3000- Los demás
circuitos
integrados
monolíticos KL 11 U-10
8542.4000- Circuitos
integrados
híbridos KL 11 U-10
8542.5000- Microestructuras
electrónicas KL 11 U-10
8542.9000- Partes KB 11 U-10
85.43 Máquinas y aparatos
eléctricos con
función propia,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo.
- Aceleradores de
partículas:
8543.1100-- Aparatos de
implantación
iónica para dopar
material
semiconductor KB 11 U-10
8543.19-- Los demás
8543.1910--- Nucleares KB 0 U-10
8543.1990--- Los demás KB 11 U-10
8543.2000- Generadores de
señales KB 11 U-10
8543.3000- Máquinas y
aparatos de
galvanotecnia,
electrólisis o
electroforesis KB 11 U-10
8543.4000- Electrificadores
de cercas KB 11 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos:
8543.8100-- Tarjetas y
etiquetas de
activación por
proximidad KB 11 U-10
8543.8900-- Los demás KB 11 U-10
8543.9000- Partes KB 11 U-10
85.44 Hilos, cables
(incluidos los
coaxiales) y demás
conductores
aislados para
electricidad,
aunque estén
laqueados,
anodizados o
provistos de piezas
de conexión; cables
de fibras ópticas
constituidos por
fibras enfundadas
individualmente,
incluso con
conductores
eléctricos
incorporados o
provistos de piezas
de conexión.
- Alambre para
bobinar:
8544.1100-- De cobre KB 11 KN-06
8544.1900-- Los demás KB 11 KN-06
8544.20- Cables y demás
conductores
eléctricos,
coaxiales
8544.2010-- Telefónicos KB 11 KN-06
8544.2020-- Otros de cobre KB 11 KN-06
8544.2090-- Los demás KB 11 KN-06
8544.30 - Juegos de cables
para bujías de
encendido y demás
juegos de cables
del tipo de los
utilizados en los
medios de
transporte
8544.3010-- De cobre KB 11 KN-06
8544.3090-- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás
conductores
eléctricos para
tensión inferior
o igual a 80 V:
8544.41-- Provistos de piezas
de conexión
8544.4110--- Telefónicos KB 11 KN-06
8544.4120--- Otros de cobre KB 11 KN-06
8544.4190--- Los demás KB 11 KN-06
8544.49-- Los demás
8544.4910--- Telefónicos KB 11 KN-06
8544.4920--- Otros de cobre KB 11 KN-06
8544.4990--- Los demás KB 11 KN-06
- Los demás
conductores
eléctricos para
tensión superior
a 80 V pero
inferior o igual
a 1.000 V:
8544.51-- Provistos de piezas
de conexión
8544.5110--- De cobre KB 11 KN-06
8544.5190--- Los demás KB 11 KN-06
8544.59-- Los demás
8544.5910--- De cobre KB 11 KN-06
8544.5990--- Los demás KB 11 KN-06
8544.60 - Los demás
conductores
eléctricos para
tensión superior
a 1.000 V
8544.6010-- De cobre KB 11 KN-06
8544.6090-- Los demás KB 11 KN-06
8544.7000- Cables de fibras
ópticas KB 11 KN-06
85.45 Electrodos y
escobillas de
carbón, carbón
para lámparas o
pilas y demás
artículos de
grafito u otros
carbonos, incluso
con metal, para
usos eléctricos.
- Electrodos:
8545.1100-- Del tipo de los
utilizados en
hornos KB 11 U-10
8545.1900-- Los demás KB 11 U-10
8545.2000- Escobillas KB 11 U-10
8545.9000- Los demás KB 11 U-10
85.46 Aisladores
eléctricos de
cualquier materia.
8546.1000- De vidrio KB 11 U-10
8546.2000- De cerámica KB 11 U-10
8546.90 - Los demás
8546.9010-- De materias
plásticas
artificiales KB 11 U-10
8546.9090-- Los demás KB 11 U-10
85.47 Piezas aislantes
totalmente de
materia aislante
o con simples
piezas metálicas
de ensamblado
(por ejemplo:
casquillos
roscados)
embutidas en la
masa, para
máquinas,
aparatos o
instalaciones
eléctricas,
excepto los
aisladores de
la partida No.
85.46, tubos
aisladores y
sus piezas de
unión, de metal
común, aislados
interiormente.
8547.1000- Piezas aislantes
de cerámica KB 11 U-10
8547.2000- Piezas aislantes
de plástico KB 11 U-10
8547.9000- Los demás KB 11 U-10
85.48 Desperdicios y
desechos de pilas,
baterías de pilas
o acumuladores,
eléctricos; pilas,
baterías de pilas
y acumuladores,
eléctricos,
inservibles; partes
eléctricas de
máquinas o
aparatos, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte de
este Capítulo.
8548.1000- Desperdicios y
desechos de pilas,
baterías de pilas o
acumuladores,
eléctricos; pilas,
baterías de pilas
y acumuladores,
eléctricos,
inservibles KB 11 U-10
8548.9000- Los demás KB 11 U-10
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas:
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas Nºs. 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y
similares (partida No. 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:
a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida No. 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida No. 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida No. 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas Nºs. 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas Nºs. 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida No. 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida No. 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida No. 96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección.
Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso pueden aterrizar en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón)de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, con- trol o mando para vías férreas.
CAPITULO 86
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas Nºs. 44.06 ó 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida No. 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida No. 85.30.
2. Se clasifican en la partida No. 86.07, en particular:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y "bissels";
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida No. 86.08, en particular:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
86.01 Locomotoras y
locotractores,
de fuente externa
de electricidad o
acumuladores
eléctricos.
8601.1000- De fuente externa
de electricidad KB 11 U-10
8601.2000- De acumuladores
eléctricos KB 11 U-10
86.02 Las demás
locomotoras y
locotractores;
ténderes.
8602.1000- Locomotoras
Diesel-eléctricas KB 11 U-10
8602.9000- Los demás KB 11 U-10
86.03 Automotores para
vías férreas y
transvías
autopropulsados,
excepto los de la
partida No. 86.04.
8603.1000- De fuente externa
de electricidad KB 11 U-10
8603.9000- Los demás KB 11 U-10
8604.0000 Vehículos para
mantenimiento o
servicio de vías
férreas o
similares, incluso
autopropulsados
(por ejemplo:
vagones taller,
vagones grúa,
vagones equipados
para apisonar
balasto, alinear
vías, coches para
ensayos y vagonetas
de inspección de
vías). KB 11 U-10
8605.0000 Coches de viajeros,
furgones de
equipajes, coches
correo y demás
coches especiales,
para vías férreas
o similares
(excepto los coches
de la partida
No. 86.04). KB 11 U-10
86.06 Vagones para
transporte de
mercancías sobre
carriles (rieles).
8606.1000- Vagones cisterna
y similares KB 11 U-10
8606.2000- Vagones
isotérmicos,
refrigerantes o
frigoríficos,
excepto los de la
subpartida No.
8606.10 KB 11 U-10
8606.3000- Vagones de
descarga
automática,
excepto los de las
subpartidas Nºs.
8606.10 u 8606.20 KB 11 U-10
- Los demás:
8606.9100-- Cubiertos y
cerrados KB 11 U-10
8606.9200-- Abiertos, con
pared fija de
altura superior a
60 cm KB 11 U-10
8606.9900-- Los demás KB 11 U-10
86.07 Partes de vehículos
para vías férreas
o similares.
- Bojes, "bissels",
ejes y ruedas, y
sus partes:
8607.1100-- Bojes y "bissels",
de tracción KB 11 U-10
8607.1200-- Los demás bojes
y "bissels" KB 11 U-10
8607.1900-- Los demás,
incluidas las
partes KB 11 U-10
- Frenos y sus
partes:
8607.2100-- Frenos de aire
comprimido y
sus partes KB 11 U-10
8607.2900-- Los demás KB 11 U-10
8607.3000- Ganchos y demás
sistemas de
enganche, topes,
y sus partes KB 11 U-10
- Las demás:
8607.9100-- De locomotoras o
locotractores KB 11 U-10
8607.9900-- Las demás KB 11 U-10
8608.0000 Material fijo de
vías férreas o
similares; aparatos
mecánicos (incluso
electromecánicos)
de señalización,
seguridad, control
o mando para vías
férreas o similares,
carreteras o vías
fluviales, áreas o
parques de estacio-
namiento, instala-
ciones portuarias o
aeropuertos; sus
partes. KB 11 KN-06
8609.0000 Contenedores
(incluidos los
contenedores
cisterna y los
contenedores
depósito)
especialmente
concebidos y
equipados para
uno o varios
medios de
transporte. KB 11 U-10
CAPITULO 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Notas:
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida No. 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas Nºs. 87.02 a 87.04 y no en la partida No. 87.06.
4. La partida No. 87.12 comprende todas las bicicletas para niños.
Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida No. 95.01.
Nota Legal Nacional No. 1: Se comprenden en la denominación de vehículos automóviles "tipo jeep o similares", los vehículos con tracción en las cuatro ruedas provistos de dos puertas laterales y una trasera completa, de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos incluido el del conductor, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y la caja de carga.
Estos vehículos deben estar montados sobre chasis o bastidor, cuya altura mínima sobre el suelo (medido desde el diferencial), debe ser de 19 cms.
Además, deben estar provistos con dos de los siguientes tres tipos de accesorios:
- De barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolques, ya sea delantero o trasero.
- Toma fuerza de polea o eje estriado, delantero o trasero.
- Carrete para cable o cabrestante, eléctricos o accionados por motor.
Se comprenderán en la denominación "vehículos para el transporte fuera de carretera", aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados "duneros", coches anfibios, auto-oruga).
Se comprenderán en la denominación "vehículos casa-rodante", aquellos originalmente construidos para ser usados como tales al estar dotados de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa-habitación.
Estos vehículos están construidos originalmente de tal forma que su caja de carga (casa- habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.
Se comprenderán en la denominación de "furgones", aquellos vehículos automóviles para el transporte de mercancías provistos de dos puertas laterales que permitan el acceso a la única corrida de asientos de que están provistos.
Su caja de carga forma un solo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados y con puertas destinadas a la carga o descarga de la mercancía que transportan.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
87.01 Tractores (excepto
las carretillas
tractor de la
partida No. 87.09).
8701.1000- Motocultores KB 11 U-10
8701.2000- Tractores de
carretera para
semirremolques KB 11 U-10
8701.3000- Tractores de
orugas KB 11 U-10
8701.90 - Los demás
8701.9010-- Tractores de
ruedas KB 11 U-10
8701.9090-- Los demás KB 11 U-10
87.02 Vehículos
automóviles para
transporte de
diez o más
personas,
incluido el
conductor.
8702.10 - Con motor de
émbolo (pistón),
de encendido por
compresión (Diesel
o semi-Diesel)
8702.1010-- Con capacidad de
10 hasta 15
asientos incluido
el del conductor KN 11 U-10
8702.1090-- Los demás KN 11 U-10
8702.90 - Los demás
8702.9010-- Con capacidad de
10 hasta 15
asientos incluido
el del conductor KN 11 U-10
8702.9020-- Con capacidad de
más de 15 asientos
incluido el del
conductor, de
tracción eléctrica
o que utilicen
gas como
combustible KN 11 U-10
8702.9090-- Los demás KN 11 U-10
87.03 Coches de turismo
y demás vehículos
automóviles
concebidos
principalmente
para transporte de
personas (excepto
los de la partida
No. 87.02),
incluidos los
vehículos del tipo
familiar ("break"
o "station wagon")
y los de carreras.
8703.1000- Vehículos
especialmente
concebidos para
desplazarse sobre
nieve; vehículos
especiales para
transporte de
personas en campos
de golf y
vehículos
similares KN 11 U-10
- Los demás vehículos
con motor de
émbolo (pistón)
alternativo, de
encendido por
chispa:
8703.21 -- De cilindrada
inferior o igual
a 1.000 cm3
8703.2110--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.2120--- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.2130--- Coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.2190--- Los demás KN 11 U-10
8703.22 -- De cilindrada
superior a 1.000
cm3 pero inferior
o igual a
1.500 cm3
8703.2210--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.2220--- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.2230--- Coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.2290--- Los demás KN 11 U-10
8703.23 -- De cilindrada
superior a 1.500
cm3 pero inferior
o igual a 3.000
cm3
8703.2310--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.2320-- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.2330--- Coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.2390--- Los demás KN 11 U-10
8703.24 -- De cilindrada
superior a 3.000
cm3
8703.2410--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.2420--- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.2430--- Coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.2490--- Los demás KN 11 U-10
- Los demás vehículos
con motor de émbolo
(pistón), de
encendido por
compresión (Diesel
o semi-Diesel):
8703.31 -- De cilindrada
inferior o igual
a 1.500 cm3
8703.3110--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.3120--- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.3130--- Coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.3190--- Los demás KN 11 U-10
8703.32 -- De cilindrada
superior a 1.500
cm3 pero inferior
o igual a 2.500
cm3
8703.3210--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.3220--- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.3230--- Coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.3290--- Los demás KN 11 U-10
8703.33 -- De cilindrada
superior a 2.500
cm3
8703.3310--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.3320--- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.3330--- Coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.3390--- Los demás KN 11 U-10
8703.90 - Los demás
8703.9010-- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 11 U-10
8703.9020-- Vehículos casa-
rodante KN 11 U-10
8703.9030-- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 11 U-10
8703.9090-- Los demás KN 11 U-10
87.04 Vehículos
automóviles para
transporte de
mercancías.
8704.1000- Volquetes
automotores
concebidos para
utilizarlos fuera
de la red de
carreteras KN 11 U-10
- Los demás, con
motor de émbolo
(pistón), de
encendido por
compresión (Diesel
o semi-Diesel):
8704.21 -- De peso total con
carga máxima
inferior o igual
a 5 t
8704.2110--- Furgones KN 11 U-10
8704.2120--- Con capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2130--- Con capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2140--- Vehículos para
el transporte
fuera de
carretera KN 11 U-10
8704.2150--- Coches blindados
para el
transporte de
valores KN 11 U-10
8704.2160--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de más
de 500 kilos y
hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2170--- Chasis cabinados
de vehículos pa-
ra el transporte
de mercancías,
con capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2180--- Los demás chasis
cabinados KN 11 U-10
8704.2190--- Los demás KN 11 U-10
8704.22 -- De peso total con
carga máxima
superior a 5 t
pero inferior
o igual a 20 t
8704.2210--- Furgones KN 11 U-10
8704.2220--- Con capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2230--- Con capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2240--- Vehículos para
el transporte
fuera de
carretera KN 11 U-10
8704.2250--- Coches blindados
para el
transporte de
valores KN 11 U-10
8704.2260--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2270--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2280--- Los demás chasis
cabinados KN 11 U-10
8704.2290--- Los demás KN 11 U-10
8704.23 -- De peso total con
carga máxima
superior a 20 t
8704.2310--- Con capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2320--- Vehículos para
el transporte
fuera de
carretera KN 11 U-10
8704.2330--- Coches blindados
para el
transporte de
valores KN 11 U-10
8704.2340--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2350--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.2360--- Los demás chasis
cabinados KN 11 U-10
8704.2390--- Los demás KN 11 U-10
- Los demás, con
motor de émbolo
(pistón), de
encendido por
chispa:
8704.31 -- De peso total con
carga máxima
inferior o igual
a 5 t
8704.3110--- Furgones KN 11 U-10
8704.3120--- Con capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3130--- Con capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3140--- Vehículos para
el transporte
fuera de
carretera KN 11 U-10
8704.3150--- Coches blindados
para el
transporte de
valores KN 11 U-10
8704.3160--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3170--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3180--- Los demás chasis
cabinados KN 11 U-10
8704.3190--- Los demás KN 11 U-10
8704.32 -- De peso total con
carga máxima
superior a 5 t
8704.3210--- Furgones KN 11 U-10
8704.3220--- Con capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3230--- Con capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3240--- Vehículos para
el transporte
fuera de
carretera KN 11 U-10
8704.3250--- Coches blindados
para el
transporte de
valores KN 11 U-10
8704.3260--- Chasis cabinados
de vehículos pa-
ra el transporte
de mercancías,
con capacidad de
carga útil de más
de 500 kilos y
hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3270--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.3280--- Los demás chasis
cabinados KN 11 U-10
8704.3290--- Los demás KN 11 U-10
8704.90 - Los demás
8704.9010--- Furgones KN 11 U-10
8704.9020--- Con capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.9030--- Con capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.9040--- Vehículos para
el transporte
fuera de
carretera KN 11 U-10
8704.9050--- Coches blindados
para el
transporte de
valores KN 11 U-10
8704.9060--- Chasis cabinados
de vehículos pa-
ra el transporte
de mercancías,
con capacidad de
carga útil de
más de 500 kilos
y hasta 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.9070--- Chasis cabinados
de vehículos
para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KN 11 U-10
8704.9080--- Los demás chasis
cabinados KN 11 U-10
8704.9090--- Los demás KN 11 U-10
87.05 Vehículos automó-
viles para usos
especiales,
excepto los
concebidos
principalmente
para transporte
de personas o
mercancías (por
ejemplo: coches
para reparaciones
(auxilio mecánico),
camiones grúa,
camiones de bombe-
ros, camiones
hormigonera, coches
barredera, coches
esparcidores,
coches taller, co-
ches radiológicos).
8705.1000- Camiones grúa KB 11 U-10
8705.2000- Camiones
automóviles para
sondeo o
perforación KB 11 U-10
8705.3000- Camiones de
bomberos KB 0 U-10
8705.4000- Camiones
hormigonera KB 11 U-10
8705.9000- Los demás KB 11 U-10
87.06 Chasis de vehículos
automóviles de las
partidas Nºs.
87.01 a 87.05,
equipados con su
motor.
- De los vehículos de
la partida No.
87.03
8706.0011-- De coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KB 11 U-10
8706.0012-- De vehículos de
los ítemes
8703.2190;
8703.2290;
8703.2390;
8703.2490;
8703.3190;
8703.3290;
8703.3390 y
8703.9090 KB 11 U-10
8706.0019-- Los demás KB 11 U-10
- De los vehículos
destinados al
transporte de
mercancías
8706.0021-- De vehículos con
capacidad de
carga útil de más
de 500 kilos y
hasta 2.000
kilos KB 11 U-10
8706.0022-- De vehículos con
capacidad de
carga útil de más
de 2.000 kilos KB 11 U-10
8706.0029-- Los demás KB 11 U-10
- Otros
8706.0091-- De vehículos con
capacidad de 10
hasta 15 asientos,
incluido el del
conductor KB 11 U-10
8706.0099-- Los demás KB 11 U-10
87.07 Carrocerías de
vehículos
automóviles de las
partidas Nºs. 87.01
a 87.05, incluidas
las cabinas.
8707.10 - De los vehículos de
la partida No. 87.03
8707.1011-- De coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KB 11 U-10
8707.1012-- De vehículos de
los ítemes
8703.2190;
8703.2290;
8703.2390;
8703.2490;
8703.3190;
8703.3290;
8703.3390 y
8703.9090 KB 11 U-10
8707.1019-- Los demás KB 11 U-10
8707.90 - Las demás
-- De vehículos de
la partida 87.02
8707.9011--- De vehículos
con capacidad
de 10 hasta 15
asientos,
incluido el del
conductor KB 11 U-10
8707.9019--- Los demás KB 11 U-10
-- Otros
8707.9091--- De vehículos
destinados al
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 500 y
hasta 2.000
kilos KB 11 U-10
8707.9092--- De vehículos
destinados al
transporte de
mercancías, con
capacidad de
carga útil de
más de 2.000
kilos KB 11 U-10
8707.9099--- Los demás KB 11 U-10
87.08 Partes y
accesorios de
vehículos
automóviles de
las partidas
Nºs. 87.01 a
87.05.
8708.1000 - Parachoques
(paragolpes,
defensas) y sus
partes KB 11 U-10
- Las demás partes
y accesorios de
carrocería
(incluidas las
de cabina):
8708.2100-- Cinturones de
seguridad KB 11 U-10
8708.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Frenos y
servofrenos, y sus
partes:
8708.3100-- Guarniciones de
frenos montadas KB 11 U-10
8708.3900-- Los demás KB 11 U-10
8708.4000- Cajas de cambio KB 11 U-10
8708.5000- Ejes con
diferencial,
incluso provistos
con otros órganos
de trasmisión KB 11 U-10
8708.6000- Ejes portadores y
sus partes KB 11 U-10
8708.7000- Ruedas, sus partes
y accesorios KB 11 U-10
8708.8000- Amortiguadores de
suspensión KB 11 U-10
- Las demás partes
y accesorios:
8708.9100-- Radiadores KB 11 U-10
8708.9200-- Silenciadores y
tubos (caños) de
escape KB 11 U-10
8708.9300-- Embragues y sus
partes KB 11 U-10
8708.9400-- Volantes,
columnas y cajas
de dirección KB 11 U-10
8708.9900-- Los demás KB 11 U-10
87.09 Carretillas
automóvil sin
dispositivo de
elevación del tipo
de las utilizadas
en fábricas,
almacenes, puertos
o aeropuertos,
para transporte de
mercancías a corta
distancia;
carretillas tractor
del tipo de las
utilizadas en
estaciones ferro-
viarias; sus partes.
- Carretillas:
8709.1100-- Eléctricas KB 11 U-10
8709.1900-- Las demás KB 11 U-10
8709.9000- Partes KB 11 U-10
8710.0000 Tanques y demás
vehículos
automóviles
blindados de
combate, incluso
con armamento
incorporado; sus
partes. KB 0 U-10
87.11 Motocicletas y
triciclos a motor
(incluidos los
también a pedales)
y velocípedos
equipados con
motor auxiliar,
con sidecar o
sin él;
sidecares.
8711.1000- Con motor de
émbolo (pistón)
alternativo de
cilindrada
inferior o igual
a 50 cm3 KB 11 U-10
8711.2000- Con motor de
émbolo (pistón)
alternativo de
cilindrada
superior a 50 cm3
pero inferior o
igual a 250 cm3 KB 11 U-10
8711.3000- Con motor de
émbolo (pistón)
alternativo de
cilindrada
superior a 250
cm3 pero inferior
o igual a 500 cm3 KB 11 U-10
8711.4000- Con motor de
émbolo (pistón)
alternativo de
cilindrada
superior a 500
cm3 pero inferior
o igual a 800 cm3 KB 11 U-10
8711.5000- Con motor de
émbolo (pistón)
alternativo de
cilindrada
superior a 800
cm3 KB 11 U-10
8711.9000- Los demás KB 11 U-10
8712.0000 Bicicletas y demás
velocípedos
(incluidos los
triciclos de
reparto), sin
motor. KB 11 U-10
87.13 Sillones de ruedas
y demás vehículos
para inválidos,
incluso con motor
u otro mecanismo
de propulsión.
8713.1000- Sin mecanismo de
propulsión KB 11 U-10
8713.9000- Los demás KB 11 U-10
87.14 Partes y
accesorios de
vehículos de las
partidas Nºs 87.11
a 87.13.
- De motocicletas y
triciclos a motor
(incluidos los
también a pedales):
8714.1100-- Sillines
(asientos) KB 11 U-10
8714.1900-- Los demás KB 11 U-10
8714.2000- De sillones de
ruedas y demás
vehículos para
inválidos KB 11 U-10
- Los demás:
8714.9100-- Cuadros y
horquillas, y
sus partes KB 11 U-10
8714.9200-- Llantas y radios KB 11 U-10
8714.9300-- Bujes sin freno
y piñones libres KB 11 U-10
8714.9400-- Frenos, incluidos
los bujes con
freno, y sus
partes KB 11 U-10
8714.9500-- Sillines
(asientos) KB 11 U-10
8714.9600-- Pedales y
mecanismos de
pedal, y sus
partes KB 11 U-10
8714.9900-- Los demás KB 11 U-10
8715.0000 Coches, sillas y
vehículos similares
para transporte de
niños, y sus
partes. KB 11 U-10
87.16 Remolques y
semirremolques
para cualquier
vehículo; los
demás vehículos no
automóviles; sus
partes.
8716.1000- Remolques y
semirremolques
para vivienda o
acampar, del tipo
caravana KB 11 U-10
8716.2000- Remolques y
semirremolques,
autocargadores o
autodescargadores,
para uso agrícola KB 11 U-10
- Los demás remolques
y semirremolques
para transporte de
mercancías:
8716.3100-- Cisternas KB 11 U-10
8716.3900-- Los demás KB 11 U-10
8716.4000- Los demás remolques
y semirremolques KB 11 U-10
8716.8000- Los demás
vehículos KB 11 U-10
8716.9000- Partes KB 11 U-10
CAPITULO 88
Aeronaves, vehículos espaciales y
sus partes
Nota de subpartida:
1. En las subpartidas Nºs. 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y de equipo distinto del que está fijo en forma permanente.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
88.01 Globos y dirigibles;
planeadores, alas
volantes y demás
aeronaves no
concebidas para la
propulsión con
motor.
8801.1000- Planeadores y alas
volantes KB 11 U-10
8801.9000- Los demás KB 11 U-10
88.02 Las demás aeronaves
(por ejemplo:
helicópteros,
aviones); vehículos
espaciales
(incluidos los
satélites) y sus
vehículos de
lanzamiento y
vehículos
suborbitales.
- Helicópteros:
8802.1100-- De peso en vacío
inferior o igual
a 2.000 kg KB 0 U-10
8802.1200-- De peso en vacío
superior a 2.000
kg KB 0 U-10
8802.2000- Aviones y demás
aeronaves, de peso
en vacío inferior
o igual a 2.000
kg KB 0 U-10
8802.3000- Aviones y demás
aeronaves, de
peso en vacío
superior a 2.000
kg pero inferior
o igual a 15.000
kg KB 0 U-10
8802.4000- Aviones y demás
aeronaves, de peso
en vacío superior
a 15.000 kg KB 0 U-10
8802.6000- Vehículos
espaciales
(incluidos los
satélites) y sus
vehículos de
lanzamiento y
vehículos
suborbitales KB 0 U-10
88.03 Partes de los
aparatos de las
partidas Nºs.
88.01 u 88.02.
8803.1000- Hélices y rotores,
y sus partes KB 11 U-10
8803.2000- Trenes de
aterrizaje y
sus partes KB 11 U-10
8803.3000- Las demás partes
de aviones o
helicópteros KB 11 U-10
8803.9000- Las demás KB 11 U-10
8804.0000 Paracaídas,
incluidos los
paracaídas,
dirigibles,
planeadores
("parapentes") o
giratorios; sus
partes y
accesorios. KB 11 U-10
88.05 Aparatos y
dispositivos para
lanzamiento de
aeronaves; aparatos
y dispositivos
para aterrizaje en
portaaviones y
aparatos y
dispositivos
similares; aparatos
de entrenamiento de
vuelo en tierra;
sus partes.
8805.1000- Aparatos y
dispositivos para
lanzamiento de
aeronaves y sus
partes; aparatos y
dispositivos para
aterrizaje en
portaaviones y
aparatos y
dispositivos
similares, y sus
partes KB 11 U-10
8805.2000- Aparatos de
entrenamiento de
vuelo en tierra
y sus partes KB 11 U-10
CAPITULO 89
Barcos y demás artefactos flotantes
Nota:
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida No. 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
89.01 Transatlánticos,
barcos para
excursiones (de
cruceros),
transbordadores,
cargueros,
gabarras
(barcazas) y
barcos similares
para transporte
de personas o
mercancías.
8901.10- Transatlánticos,
barcos para
excursiones (de
cruceros) y barcos
similares concebidos
principalmente para
transporte de
personas;
transbordadores
8901.1010-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora c/u 0U-10
8901.1090-- Los demás c/u 11 U-10
8901.20 - Barcos cisterna
8901.2010-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora c/u 0 U-10
8901.2090-- Los demás c/u 11 U-10
8901.30 - Barcos frigorífico,
excepto los de la
subpartida No.
8901.20
8901.3010-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora c/u 0 U-10
8901.3090-- Los demás c/u 11 U-10
8901.90 - Los demás barcos
para transporte
de mercancías y
demás barcos
concebidos para
transporte mixto
de personas y
mercancías.
8901.9010-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora c/u 0 U-10
8901.9090-- Los demás c/u 11 U-10
89.02 Barcos de pesca;
barcos factoría
y demás barcos
para tratamiento
o preparación de
conservas de
productos de
pesca.
8902.0010- Barcos de pesca c/u 11 U-10
- Los demás
8902.0091-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora c/u 0 U-10
8902.0099-- Los demás c/u 11 U-10
89.03 Yates y demás
barcos y
embarcaciones de
recreo o deporte;
barcas (botes) de
remo y canoas.
8903.1000- Embarcaciones
inflables c/u 11 U-10
- Los demás:
8903.9100-- Barcos de vela,
incluso con motor
auxiliar c/u 11 U-10
8903.9200-- Barcos de motor,
excepto los de
motor fueraborda c/u 11 U-10
8903.9900-- Los demás c/u 11 U-10
8904.0000 Remolcadores y
barcos
empujadores. c/u 11 U-10
89.05 Barcos faro,
barcos bomba,
dragas, pontones
grúa y demás
barcos en los que
la navegación sea
accesoria en
relación con la
función principal;
diques flotantes;
plataformas de
perforación o
explotación,
flotantes o
sumergibles.
8905.1000- Dragas c/u 11 U-10
8905.2000- Plataformas de
perforación o
explotación,
flotantes o
sumergibles c/u 11 U-10
8905.9000- Los demás c/u 11 U-10
89.06 Los demás barcos,
incluidos los
navíos de guerra
y barcos de
salvamento que no
sean de remos.
8906.0010- De guerra c/u 0 U-10
- Los demás
8906.0091-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora c/u 0 U-10
8906.0099-- Los demas c/u 11 U-10
89.07 Los demás
artefactos
flotantes (por
ejemplo: balsas,
depósitos, cajones,
incluso de amarre,
boyas y balizas).
8907.1000- Balsas inflables c/u 11 U-10
8907.9000- Los demás c/u 11 U-10
8908.0000 Barcos y demás
artefactos
flotantes para
desguace. c/u 11 U-10
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE
MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE
RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
INSTRUMENTOS O APARATOS
CAPITULO 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida No. 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida No. 42.04) o materia textil (partida No. 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida No. 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida No. 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida No. 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida No. 83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas Nºs. 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida No. 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida No. 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas Nºs. 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida No. 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida No. 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida No. 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida No. 84.81);
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida No. 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida No. 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partidas Nºs. 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida No. 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen fija (partida No. 85.25); los aparatos de radar, radiona- vegación o radiotelemando (partida No. 85.26); los faros o unidades "sellados" de la partida No. 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida No. 85.44;
ij) los proyectores de la partida No. 94.05;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida No. 39.23, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas Nºs. de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas Nºs 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas Nºs. 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida No. 90.33.
3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida No. 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida No. 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida No. 90.13 como en la partida No. 90.31, se clasificarán en esta última.
6. La partida No. 90.32 sólo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o líquidos o control automático de temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
90.01 Fibras ópticas y
haces de fibras
ópticas; cables de
fibras ópticas,
excepto los de la
partida No. 85.44;
hojas y placas de
materia polarizante;
lentes (incluso de
contacto), prismas,
espejos y demás
elementos de óptica
de cualquier
materia, sin montar,
excepto los de
vidrio sin trabajar
ópticamente.
9001.1000- Fibras ópticas,
haces y cables de
fibras ópticas KL 11 KN-06
9001.2000- Hojas y placas
de materia
polarizante KL 11 KN-06
9001.3000- Lentes de
contacto KL 11 KN-06
9001.4000- Lentes de vidrio
para gafas
(anteojos) KL 11 KN-06
9001.5000- Lentes de otras
materias para
gafas (anteojos) KL 11 KN-06
9001.9000- Los demás KL 11 KN-06
90.02 Lentes, prismas,
espejos y demás
elementos de
óptica de
cualquier
materia, montados,
para instrumentos
o aparatos,
excepto los de
vidrio sin
trabajar
ópticamente.
- Objetivos:
9002.1100-- Para cámaras,
proyectores o
ampliadoras o
reductoras
fotográficos o
cinematográficos KL 11 KN-06
9002.1900-- Los demás KL 11 KN-06
9002.2000- Filtros KL 11 KN-06
9002.9000- Los demás KL 11 KN-06
90.03 Monturas
(armazones) de
gafas (anteojos)
o artículos
similares y sus
partes.
- Monturas (armazones):
9003.1100-- De plástico KL 11 KN-06
9003.1900-- De otras
materias KL 11 KN-06
9003.9000- Partes KL 11 KN-06
90.04 Gafas (anteojos)
correctoras,
protectoras u
otras, y artículos
similares.
9004.1000- Gajas (anteojos)
de sol KL 11 U-10
9004.90 - Los demás
9004.9010-- Protectoras para
el trabajo KL 11 U-10
9004.9080-- Las demás gafas
y artículos
similares KL 11 U-10
9004.9090-- Partes KL 11 U-10
90.05 Binoculares
(incluidos los
prismáticos),
catalejos,
anteojos
astronómicos,
telescopios
ópticos y sus
armazones; los
demás instrumentos
de astronomía y
sus armazones,
excepto los
aparatos de
radioastronomía.
9005.1000- Binoculares
(incluidos los
prismáticos) KL 11 U-10
9005.8000- Los demás
instrumentos KL 11 U-10
9005.9000- Partes y
accesorios
(incluidas las
armazones) KL 11 U-10
90.06 Cámaras
fotográficas;
aparatos y
dispositivos,
incluidos las
lámparas y tubos
para la producción
de destellos en
fotografía,
excepto las
lámparas y tubos
de descarga de
la partida No.
85.39.
9006.1000- Cámaras
fotográficas del
tipo de las
utilizadas para
preparar clisés o
cilindros de
imprenta KL 11 U-10
9006.2000- Cámaras
fotográficas del
tipo de las
utilizadas para
registrar
documentos en
microfilmes,
microfichas u
otros
microformatos KL 11 U-10
9006.3000- Cámaras especiales
para fotografía
submarina o aérea,
examen médico de
órganos internos
o para laboratorios
de medicina legal
o identificación
judicial KL 11 U-10
9006.4000- Cámaras
fotográficas de
autorrevelado KL 11 U-10
- Las demás cámaras
fotográficas:
9006.5100-- Con visor de
reflexión a través
del objetivo,
para películas en
rollo de anchura
inferior o igual
a 35 mm KL 11 U-10
9006.5200-- Las demás, para
películas en
rollo de anchura
inferior a 35 mm KL 11 U-10
9006.5300-- Las demás, para
películas en
rollo de anchura
igual a 35 mm KL 11 U-10
9006.5900-- Las demás KL 11 U-10
- Aparatos y
dispositivos,
incluidos lámparas
y tubos, para
producir destellos
para fotografía:
9006.6100-- Aparatos de tubo
de descarga para
producir destellos
("flashes
electrónicos") KL 11 U-10
9006.6200-- Lámparas y cubos,
de destello, y
similares KL 11 U-10
9006.6900-- Los demás KL 11 U-10
- Partes y
accesorios:
9006.9100-- De cámaras
fotográficas KL 11 U-10
9006.9900-- Los demás KL 11 U-10
90.07 Cámaras y
proyectores
cinematográficos,
incluso con
grabador o
reproductor de
sonido
incorporados.
- Cámaras:
9007.1100-- Para película
cinematográfica
(filme) de
anchura inferior
a 16 mm o para la
doble 8 mm KL 11 U-10
9007.1900-- Las demás KL 11 U-10
9007.2000- Proyectores KL 11 U-10
- Partes y
accesorios:
9007.9100-- De cámaras KL 11 U-10
9007.9200-- De proyectores KL 11 U-10
90.08 Proyectores de
imagen fija;
ampliadoras o
reductoras,
fotográficas.
9008.1000- Proyectores de
diapositivas KL 11 U-10
9008.2000- Lectores de
microfilmes,
microfichas u
otros
microformatos,
incluso
copiadores KL 11 U-10
9008.3000- Los demás
proyectores de
imagen fija KL 11 U-10
9008.4000- Ampliadoras o
reductoras,
fotográficas KL 11 U-10
9008.9000- Partes y
accesorios KL 11 U-10
90.09 Aparatos de
fotocopia por
sistema óptico o
de contacto y
aparatos de
termocopia.
- Aparatos de
fotocopia
electrostáticos:
9009.1100-- Por procedimiento
directo
(reproducción
directa del
original) KB 11 U-10
9009.1200-- Por procedimiento
indirecto
(reproducción del
original mediante
soporte
intermedio) KB 11 U-10
- Los demás aparatos
de fotocopia:
9009.2100-- Por sistema
óptico KB 11 U-10
9009.2200-- De contacto KB 11 U-10
9009.3000- Aparatos de
termocopia KB 11 U-10
9009.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.10 Aparatos y
material para
laboratorios
fotográfico o
cinematográfico
(incluidos los
aparatos para
proyectar o
realizar esquemas
(trazas) de
circuitos sobre
superficies
sensibilizadas de
material
semiconductor), no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo;
negatoscopios;
pantallas de
proyección.
9010.1000- Aparatos y material
para revelado
automático de
película
o en rollo o
para impresión
automática de
películas
reveladas en
rollos de papel
fotográfico KB 11 KN-06
- Aparatos para
proyectar o
realizar esquemas
(trazas) de
circuitos sobre
material
semiconductor
sensibilizado:
9010.4100-- Aparatos para
trazado directo
sobre obleas
("wafers") KB 11 KN-06
9010.4200-- Fotorrepetidores KB 11 KN-06
9010.4900-- Los demás KB 11 KN-06
9010.5000- Los demás aparatos
y material para
laboratorios
fotográfico o
cinematográfico;
negatoscopios KB 11 KN-06
9010.6000- Pantallas de
proyección KB 11 U-10
9010.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.11 Microscopios
ópticos,
incluso para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía
o microproyección.
9011.1000- Microscopios
estereoscópicos KB 11 U-10
9011.2000- Los demás
microscopios para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía
o micro-
proyección KB 11 U-10
9011.8000- Los demás
microscopios KB 11 U-10
9011.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.12 Microscopios,
excepto los
ópticos, y
difractógrafos.
9012.1000- Microscopios,
excepto los
ópticos, y
difractógrafos KB 11 U-10
9012.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.13 Dispositivos de
cristal líquido
que no constituyan
artículos
comprendidos más
específicamente en
otra parte;
láseres, excepto
los diodos láser;
los demás aparatos
e instrumentos de
óptica, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de
este Capítulo.
9013.1000- Miras telescópicas
para armas;
periscopios;
visores para
máquinas, aparatos
o instrumentos de
este Capítulo o
la Sección XVI KB 11 U-10
9013.2000- Láseres, excepto
los diodos láser KB 11 U-10
9013.8000- Los demás
dispositivos,
aparatos e
instrumentos KB 11 U-10
9013.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.14 Brújulas,
incluidos los
compases de
navegación; los
demás instrumentos
y aparatos de
navegación.
9014.1000- Brújulas, incluidos
los compases de
navegación KL 11 U-10
9014.2000- Instrumentos y
aparatos para
navegación aérea
o espacial
(excepto las
brújulas) KL 11 U-10
9014.8000- Los demás
instrumentos y
aparatos KL 11 U-10
9014.9000- Partes y
accesorios KL 11 U-10
90.15 Instrumentos y
aparatos de
geodesia,
topografía,
agrimensura,
nivelación,
fotogrametría,
hidrografía,
oceanografía,
hidrología,
meteorología o
geofísica, excepto
las brújulas;
telémetros.
9015.1000- Telémetros KL 11 U-10
9015.2000- Teodolitos y
taquímetros KL 11 U-10
9015.3000- Niveles KL 11 U-10
9015.4000- Instrumentos y
aparatos de
fotogrametría KL 11 U-10
9015.8000- Los demás
instrumentos y
aparatos KL 11 U-10
9015.9000- Partes y
accesorios KL 11 U-10
9016.0000 Balanzas sensibles
a un peso inferior
o igual a 5 cg,
incluso con
pesas. c/u 11 U-10
90.17 Instrumentos de
dibujo, trazado o
cálculo (por
ejemplo: máquinas
de dibujar,
pantógrafos,
transportadores,
estuches de dibujo,
reglas y círculos,
de cálculo);
instrumentos
manuales de medida
de longitud (por
ejemplo: metros,
micrómetros,
calibradores), no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo.
9017.1000- Mesas y máquinas
de dibujar,
incluso
automáticas KL 11 U-10
9017.2000- Los demás
instrumentos de
dibujo, trazado
o cálculo KL 11 U-10
9017.3000- Micrómetros, pies
de rey,
calibradores y
galgas KL 11 U-10
9017.8000- Los demás
instrumentos KL 11 U-10
9017.9000- Partes y
accesorios KL 11 U-10
90.18 Instrumentos y
aparatos de
medicina, cirugía,
odontología o
veterinaria,
incluidos los de
centellografía y
demás aparatos
electromédicos,
así como los
aparatos para
pruebas visuales.
- Aparatos de
electrodiagnóstico
(incluidos los
aparatos de
exploración
funcional o de
vigilancia de
parámetros
fisiológicos):
9018.1100-- Electrocardió-
grafos KL 11 U-10
9018.1200-- Aparatos de
diagnóstico
mediante escáner KL 11 U-10
9018.1300-- Aparatos de
diagnóstico de
visualización por
resonancia
magnética KL 11 U-10
9018.1400-- Aparatos de
centellografía KL 11 U-10
9018.1900-- Los demás KL 11 U-10
9018.2000- Aparatos de rayos
ultravioletas o
infrarrojos KL 11 U-10
- Jeringas, agujas,
catéteres, cánulas
e instrumentos
similares:
9018.3100-- Jeringas, incluso
con aguja KL 11 U-10
9018.3200-- Agujas tubulares
de metal y agujas
de sutura KL 11 U-10
9018.3900-- Los demás KL 11 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos de
odontología:
9018.4100-- Tornos dentales,
incluso combinados
con otros equipos
dentales sobre
basamento común KB 11 U-10
9018.4900-- Los demás KB 11 U-10
9018.5000- Los demás
instrumentos y
aparatos de
oftalmología KL 11 U-10
9018.9000- Los demás
instrumentos y
aparatos KL 11 U-10
90.19 Aparatos de
mecanoterapia;
aparatos para
masajes; aparatos
de sicotecnia;
aparatos de
ozonoterapia,
oxigenoterapia o
aerosolterapia,
aparatos
respiratorios de
reanimación y
demás aparatos de
terapia
respiratoria.
9019.1000- Aparatos de
mecanoterapia;
aparatos para
masajes, aparatos
de sicotecnia KB 11 U-10
9019.2000- Aparatos de
ozonoterapia,
oxigenoterapia o
aerosolterapia,
aparatos
respiratorios de
reanimación y
demás aparatos de
terapia
respiratoria KB 11 U-10
9020.0000 Los demás aparatos
respiratorios y
máscaras antigás,
excepto las másca-
ras de protección
sin mecanismo ni
elemento filtrante
amovibles. KB 11 U-10
90.21 Artículos y
aparatos de
ortopedia,
incluidas las
fajas y vendajes
medicoquirúrgicos
y las muletas;
tablillas, férulas
u otros artículos
y aparatos para
fracturas;
artículos y
aparatos de
prótesis;
audífonos
y demás aparatos
que lleve la
propia persona o
se le implanten
para compensar un
defecto o
incapacidad.
- Prótesis
articulares y demás
artículos y
aparatos de
ortopedia o
para fracturas:
9021.1100-- Prótesis
articulares KL 11 U-10
9021.1900-- Los demás KL 11 U-10
- Artículos y
aparatos de
prótesis dental:
9021.2100-- Dientes
artificiales KL 11 U-10
9021.2900-- Los demás KL 11 U-10
9021.3000- Los demás
artículos y
aparatos de
prótesis KL 11 U-10
9021.4000- Audífonos, excepto
sus partes y
accesorios KL 11 U-10
9021.5000- Estimuladores
cardíacos, excepto
sus partes y
accesorios KL 11 U-10
9021.9000- Los demás KL 11 U-10
90.22 Aparatos de rayos
X y aparatos que
utilicen
radiaciones alfa,
beta o gamma,
incluso para uso
médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario,
incluidos los
aparatos
de radiografía
o radioterapia,
tubos de rayos X
y demás
dispositivos
generadores de
rayos X,
generadores de
tensión, consolas
de mando,
pantallas, mesas,
sillones y soportes
similares para
examen o
tratamiento.
- Aparatos de rayos
X, incluso para uso
médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario,
incluidos los
aparatos de
radiografía o
radioterapia:
9022.1200-- Aparatos de
tomografía
computarizados KB 11 U-10
9022.1300-- Los demás, para
uso odontológico KB 11 U-10
9022.1400-- Los demás, para
uso médico,
quirúrgico o
veterinario KB 11 U-10
9022.1900-- Para otros usos KB 11 U-10
- Aparatos que
utilicen
radiaciones alfa,
beta o gamma,
incluso para uso
médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario,
incluidos los
aparatos de
radiografía o
radioterapia:
9022.2100-- Para uso médico,
quirúrgico,
odontológico o
veterinario KB 11 U-10
9022.2900-- Para otros usos KB 11 U-10
9022.3000- Tubos de rayos X KB 11 U-10
9022.9000- Los demás,
incluidas las
partes y
accesorios KB 11 U-10
9023.0000 Instrumentos,
aparatos y modelos
concebidos para
demostraciones
(por ejemplo: en
la enseñanza o
exposiciones), no
susceptibles de
otros usos KB 11 U-10
90.24 Máquinas y
aparatos para
ensayos de dureza,
tracción,
compresión,
elasticidad u
otras propiedades
mecánicas de
materiales (por
ejemplo: metal,
madera, textil,
papel, plástico).
9024.1000- Máquinas y aparatos
para ensayo de
metales KB 11 U-10
9024.8000- Las demás máquinas
y aparatos KB 11 U-10
9024.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.25 Densímetros,
areómetros,
pesalíquidos e
instrumentos
flotantes
similares,
termómetros,
pirómetros,
barómetros,
higrómetros y
sicrómetros,
aunque sean
registradores,
incluso combinados
entre sí.
- Termómetros y
pirómetros, sin
combinar con otros
instrumentos.
9025.1100-- De líquido, con
lectura directa KL 11 U-10
9025.1900-- Los demás KL 11 U-10
9025.8000- Los demás
instrumentos KL 11 U-10
9025.9000- Partes y
accesorios KL 11 U-10
90.26 Instrumentos y
aparatos para la
medida o control
del caudal, nivel,
presión u otras
características
variables de
líquidos o gases
(por ejemplo:
caudalímetros,
indicadores de
nivel, manómetros,
contadores de
calor), excepto
los instrumentos y
aparatos de las
partidas Nºs.
90.14, 90.15,
90.28 ó 90.32.
9026.1000- Para medida o
control del caudal
o nivel de
líquidos KL 11 U-10
9026.2000- Para medida o
control de
presión KL 11 U-10
9026.8000- Los demás
instrumentos y
aparatos KL 11 U-10
9026.9000- Partes y
accesorios KL 11 U-10
90.27 Instrumentos y
aparatos para
análisis físicos
o químicos (por
ejemplo:
polarímetros,
refractómetros,
espectrómetros,
analizadores de
gases o humos);
instrumentos y
aparatos para
ensayos de
viscosidad,
porosidad,
dilatación,
tensión
superficial o
similares o
para medidas
calorimétricas,
acústicas o
fotométricas
(incluidos los
exposímetros);
micrótomos.
9027.1000- Analizadores de
gases o humos KL 11 U-10
9027.2000- Cromatógrafos e
instrumentos de
electroforesis KL 11 U-10
9027.3000- Espectrómetros,
espectrofotómetros
y espectrógrafos
que utilicen
radiaciones
ópticas (UV,
visibles, IR) KL 11 U-10
9027.4000- Exposímetros KL 11 U-10
9027.5000- Los demás
instrumentos y
aparatos que
utilicen
radiaciones
ópticas (UV,
visibles, IR) KL 11 U-10
9027.8000- Los demás
instrumentos y
aparatos KL 11 U-10
9027.9000- Micrótomos; partes
y accesorios KL 11 U-10
90.28 Contadores de gas,
líquido o
electricidad,
incluidos los de
calibración.
9028.1000- Contadores de gas KB 11 U-10
9028.20 - Contadores de
líquido
9028.2010-- De agua KB 11 U-10
9028.2090-- Los demás KB 11 U-10
9028.30 - Contadores de
electricidad
9028.3010-- Monofásicos KB 11 U-10
9028.3090-- Los demás KB 11 U-10
9028.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.29 Los demás
contadores (por
ejemplo: cuenta-
rrevoluciones,
contadores de
producción,
taxímetros,
cuentakilómetros,
podómetros);
velocímetros y
tacómetros;
excepto los de
las partidas Nºs.
90.14 ó 90.15;
estroboscopios.
9029.1000- Cuentarrevolucio-
nes, contadores de
producción,
taxímetros,
cuentakilómetros,
podómetros y
contadores
similares KB 11 U-10
9029.2000- Velocímetros y
tacómetros;
estroboscopios KB 11 U-10
9029.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.30 Osciloscopios,
analizadores de
espectro y demás
instrumentos y
aparatos para
medida o control
de magnitudes
eléctricas;
instrumentos y
aparatos para
medida o detección
de radiaciones
alfa, beta, gamma,
X, cósmicas o
demás radiaciones
ionizantes.
9030.1000- Instrumentos y
aparatos para
medida o detección
de radiaciones
ionizantes KB 11 U-10
9030.2000- Osciloscopios y
oscilógrafos
catódicos KB 11 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos para
medida o control
de tensión,
intensidad,
resistencia o
potencia, sin
dispositivo
registrador:
9030.3100-- Multímetros KB 11 U-10
9030.3900-- Los demás KB 11 U-10
9030.4000- Los demás
instrumentos y
aparatos,
especialmente
concebidos para
técnicas de
telecomunicación
(por ejemplo:
hipsómetros,
kerdómetros,
distorsiómetros,
sofómetros) KB 11 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos:
9030.8200-- Para medida o
control de obleas
("wafers") o
dispositivos,
semiconductores KB 11 U-10
9030.8300-- Los demás, con
dispositivo
registrador KB 11 U-10
9030.8900-- Los demás KB 11 U-10
9030.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.31 Instrumentos,
aparatos y
máquinas de medida
o control, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo;
proyectores de
perfiles.
9031.1000- Máquinas para
equilibrar piezas
mecánicas KB 11 U-10
9031.2000- Bancos de pruebas KB 11 U-10
9031.3000- Proyectores de
perfiles KB 11 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos, ópticos:
9031.4100-- Para control de
obleas ("wafers")
o dispositivos,
semiconductores,
o control de
máscaras o
retículas
utilizadas en la
fabricación de
dispositivos
semiconductores KB 11 U-10
9031.4900-- Los demás KB 11 U-10
9031.8000- Los demás
instrumentos,
aparatos y
máquinas KB 11 U-10
9031.9000- Partes y
accesorios KB 11 U-10
90.32 Instrumentos y
aparatos para
regulación o
control
automáticos.
9032.1000- Termostatos KL 11 U-10
9032.2000- Manostatos
(presostatos) KL 11 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos:
9032.8100-- Hidráulicos o
neumáticos KL 11 U-10
9032.8900-- Los demás KL 11 U-10
9032.9000- Partes y
accesorios KL 11 U-10
9033.0000 Partes y
accesorios, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de
este Capítulo,
para máquinas,
aparatos,
instrumentos o
artículos del
Capítulo 90. KL 11 KN-06
CAPITULO 91
Aparatos de relojería y sus partes
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas Nºs. 71.13 ó 71.17, según los casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida No. 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo en la partida No. 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas Nºs. 73.26 u 84.82, según los casos);
e) los artículos de la partida No. 84.12 construidos para funcionar sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida No. 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida No. 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas Nº(s) 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida No. 91.02.
3. En este Capítulo se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
91.01 Relojes de
pulsera,
bolsillo y
similares
(incluidos los
contadores de
tiempo de los
mismos tipos),
con caja de metal
precioso o chapado
de metal precioso
(plaqué).
- Relojes de pulsera,
eléctricos, incluso
con contador de
tiempo incorporado:
9101.1100-- Con indicador
mecánico
solamente c/u 11 U-10
9101.1200-- Con indicador
optoelectrónico
solamente c/u 11 U-10
9101.1900-- Los demás c/u 11 U-10
- Los demás relojes
de pulsera,
incluso
con contador
de tiempo
incorporado:
9101.2100-- Automáticos c/u 11 U-10
9101.2900-- Los demás c/u 11 U-10
- Los demás:
9101.9100-- Eléctricos c/u 11 U-10
9101.9900-- Los demás c/u 11 U-10
91.02 Relojes de pulsera,
bolsillo y
similares
(incluidos los
contadores de
tiempo de los
mismos tipos),
excepto los de la
partida No. 91.01.
- Relojes de pulsera,
eléctricos,
incluso con
contador de tiempo
incorporado:
9102.1100-- Con indicador
mecánico
solamente c/u 11 U-10
9102.1200-- Con indicador
optoelectrónico
solamente c/u 11 U-10
9102.1900-- Los demás c/u 11 U-10
- Los demás relojes
de pulsera,
incluso con
contador de tiempo
incorporado:
9102.2100-- Automáticos c/u 11 U-10
9102.2900-- Los demás c/u 11 U-10
- Los demás:
9102.9100-- Eléctricos c/u 11 U-10
9102.9900-- Los demás c/u 11 U-10
91.03 Despertadores y
demás relojes de
pequeños mecanismos
de relojería.
9103.1000- Eléctricos KB 11 U-10
9103.9000- Los demás KB 11 U-10
9104.0000 Relojes de tablero
de intrumentos y
relojes similares,
para automóviles,
aeronaves, barcos
o demás
vehículos. KB 11 U-10
91.05 Los demás relojes.
- Despertadores:
9105.1100-- Eléctricos KB 11 U-10
9105.1900-- Los demás KB 11 U-10
- Relojes de pared:
9105.2100-- Eléctricos KB 11 U-10
9105.2900-- Los demás KB 11 U-10
- Los demás:
9105.9100-- Eléctricos KB 11 U-10
9105.9900-- Los demás KB 11 U-10
91.06 Aparatos de con-
trol de tiempo y
contadores de
tiempo, con
mecanismo de
relojería o motor
sincrónico (por
ejemplo:
registradores de
asistencia,
fechadores,
contadores).
9106.1000- Registradores de
asistencia;
fechadores y
contadores KB 11 U-10
9106.2000- Parquímetros KB 11 U-10
9106.9000- Los demás KB 11 U-10
9107.0000 Interruptores
horarios y demás
aparatos que
permitan accionar
un dispositivo en
un momento dado,
con mecanismo de
relojería o motor
sincrónico. KB 11 U-10
91.08 Pequeños mecanismos
de relojería
completos y
montados.
- Eléctricos:
9108.1100-- Con indicador
mecánico solamente
o dispositivo que
permita
incorporarlo c/u 11 U-10
9108.1200-- Con indicador
optoelectrónico
solamente c/u 11 U-10
9108.1900-- Los demás c/u 11 U-10
9108.2000- Automáticos c/u 11 U-10
- Los demás:
9108.9100-- Que midan 33,8 mm
o menos c/u 11 U-10
9108.9900-- Los demás c/u 11 U-10
91.09 Los demás
mecanismos
de relojería
completos y
montados.
- Eléctricos:
9109.1100-- De despertadores KL 11 U-10
9109.1900-- Los demás KL 11 U-10
9109.9000- Los demás KL 11 U-10
91.10 Mecanismos de
relojería
completos, sin
montar o
parcialmente
montados
("chablons");
mecanismos de
relojería
incompletos,
montados;
mecanismos de
relojería "en
blanco"
("ebauches").
- Pequeños mecanismos:
9110.1100-- Mecanismos
completos, sin
montar o
parcialmente
montados
("chablons") KL 11 U-10
9110.1200-- Mecanismos
incompletos,
montados KL 11 U-10
9110.1900-- Mecanismos "en
blanco"
("bauches") KL 11 U-10
9110.9000- Los demás KL 11 U-10
91.11 Cajas de los
relojes de las
partidas Nºs. 91.01
ó 91.02 y sus
partes.
9111.1000- Cajas de metal
precioso o chapado
de metal precioso
(plaqué) c/u 11 U-10
9111.2000- Cajas de metal
común, incluso
dorado o plateado c/u 11 U-10
9111.8000- Las demás cajas c/u 11 U-10
9111.9000- Partes c/u 11 U-10
91.12 Cajas y envolturas
similares para los
demás aparatos de
relojería y sus
partes.
9112.1000- Cajas y envolturas
similares de
metal KL 11 U-10
9112.8000- Las demás cajas y
envolturas
similares KL 11 U-10
9112.9000- Partes KL 11 U-10
91.13 Pulseras para
reloj y sus
partes.
9113.1000- De metal precioso
o chapado de metal
precioso (plaqué) KL 11 KN-06
9113.2000- De metal común,
incluso dorado o
plateado KL 11 KN-06
9113.9000- Las demás KL 11 KN-06
91.14 Las demás partes
de aparatos de
relojería.
9114.1000- Muelles (resortes),
incluidas la
espirales KL 11 KN-06
9114.2000- Piedras KL 11 KN-06
9114.3000- Esferas o
cuadrantes KL 11 KN-06
9114.4000- Platinas y
puentes KL 11 KN-06
9114.9000- Las demás KL 11 KN-06
CAPITULO 92
Instrumentos musicales; sus
partes y accesorios
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida No. 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida No. 96.03);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas Nºs. 97.05 ó 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas Nºs. 92.02 ó 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida No. 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
92.01 Pianos, incluso
automáticos;
clavecines y
demás instrumentos
de cuerda con
teclado.
9201.1000- Pianos verticales KB 11 U-10
9201.2000- Pianos de cola KB 11 U-10
9201.9000- Los demás KB 11 U-10
92.02 Los demás
instrumentos
musicales de
cuerda (por
ejemplo: guitarras,
violines, arpas).
9202.1000- De arco c/u 11 U-10
9202.9000- Los demás c/u 11 U-10
9203.0000 Organos de tubos y
teclado; armonios
e instrumentos
similares de
teclado y
lengüetas
metálicas libres. KB 11 U-10
92.04 Acordeones e
instrumentos
similares;
armónicas.
9204.1000- Acordeones e
instrumentos
similares KB 11 U-10
9204.2000- Armónicas KB 11 U-10
92.05 Los demás
instrumentos
musicales de
viento (por
ejemplo:
clarinetes,
trompetas,
gaitas).
9205.1000- Instrumentos
llamados
"metales" KL 11 U-10
9205.9000- Los demás KL 11 U-10
9206.0000 Instrumentos
musicales de
percusión (por
ejemplo: tambores,
cajas, xilófonos,
platillos,
castañuelas,
maracas). KL 11 U-10
92.07 Instrumentos
musicales en los
que el sonido se
produzca o tenga
que amplificarse
eléctricamente
(por ejemplo:
órganos, guitarras,
acordeones).
9207.1000- Instrumentos de
teclado, excepto
los acordeones KL 11 U-10
9207.9000- Los demás KL 11 U-10
92.08 Cajas de música,
orquestriones,
organillos,
pájaros cantores,
sierras musicales
y demás
instrumentos
musicales no
comprendidos en
otra partida de
este Capítulo;
reclamos de
cualquier clase;
silbatos, cuernos
y demás
instrumentos de
boca, de llamada
o aviso.
9208.1000- Cajas de música KB 11 U-10
9208.9000- Los demás KB 11 U-10
92.09 Partes (por
ejemplo: mecanismos
de cajas de música)
y accesorios (por
ejemplo: tarjetas,
discos y rollos
para aparatos
mecánicos) de
instrumentos
musicales;
metrónomos y
diapasones de
cualquier tipo.
9209.1000- Metrónomos y
diapasones KL 11 KN-06
9209.2000- Mecanismos de
cajas de música KL 11 KN-06
9209.3000- Cuerdas armónicas KL 11 KN-06
- Los demás:
9209.9100-- Partes y
accesorios de
pianos KL 11 KN-06
9209.9200-- Partes y
accesorios de
instrumentos
musicales de la
partida No.
92.02 KL 11 KN-06
9209.9300-- Partes y
accesorios de
instrumentos
musicales de la
partida No.
92.03 KL 11 KN-06
9209.9400-- Partes y
accesorios de
instrumentos
musicales de la
partida No.
92.07 KL 11 KN-06
9209.9900-- Los demás KL 11 KN-06
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES
Y ACCESORIOS
CAPITULO 93
Armas, municiones y sus partes y
Accesorios
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida No. 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a los cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas Nºs. 97.05 ó 97.06.
2. En la partida No. 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida No. 85.26.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
9301.0000 Armas de guerra,
excepto los
revólveres,
pistolas y armas
blancas KB 11 U-10
9302.0000 Revólveres y
pistolas, excepto
los de las
partidas Nºs.
93.03 ó 93.04 KL 11 U-10
93.03 Las demás armas de
fuego y artefactos
similares que
utilicen la
deflagración de
pólvora (por
ejemplo: armas de
caza, armas de
avancarga, pistolas
lanzacohete y demás
artefactos
concebidos
únicamente para
lanzar cohetes de
señal, pistolas y
revólveres de
fogueo, pistolas
de matarife,
cañones lanzacabo).
9303.1000- Armas de
avancarga KL 11 U-10
9303.2000- Las demás armas
largas de caza o
tiro deportivo que
tengan, por lo
menos, un cañón
de ánima lisa KL 11 U-10
9303.3000- Las demás armas
largas de caza o
tiro deportivo KL 11 U-10
9303.9000- Las demás KL 11 U-10
9304.0000 Las demás armas
(por ejemplo:
armas largas y
pistolas de muelle
(resorte), aire
comprimido o gas,
porras), excepto
las de la partida
No. 93.07 KL 11 U-10
93.05 Partes y accesorios
de los artículos
de las partidas
Nºs. 93.01 a
93.04.
9305.1000- De revólver o
pistola KL 11 KN-06
- De armas largas de
la partida No.
93.03:
9305.2100-- Cañones de ánima
lisa KL 11 KN-06
9305.2900-- Los demás KL 11 KN-06
9305.9000- Los demás KL 11 KN-06
93.06 Bombas, granadas,
torpedos, minas,
misiles, cartuchos
y demás municiones
y proyectiles, y
sus partes,
incluidas las
postas, perdigones
y tacos para
cartuchos.
9306.1000- Cartuchos para
"pistolas" de
remachar o usos
similares, para
pistolas de
matarife, y sus
partes KB 11 KN-06
- Cartuchos para
armas largas con
cañón de ánima
lisa y sus partes;
balines para armas
de aire
comprimido:
9306.21 -- Cartuchos
9306.2110--- Partes KB 11 KN-06
9306.2190--- Los demás KB 11 KN-06
9306.2900-- Los demás KB 11 KN-06
9306.3000- Los demás cartuchos
y sus partes KB 11 KN-06
9306.90 - Los demás
9306.9010-- Para armas de
guerra KB 11 KN-06
9306.9090-- Los demás KB 11 KN-06
9307.0000 Sables, espadas,
bayonetas, lanzas
y demás armas
blancas, sus
partes y fundas. KL 11 U-10
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;
artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados
ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos y artículos
similares; construcciones
prefabricadas
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida No. 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida No. 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida No. 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida No. 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas Nºs. 85.18 (partida No. 85.18), 85.19 a 85.21 (partida No. 85.22) o de las partidas Nºs. 85.25 a 85.28 (partida No. 85.29);
h) los artículos de la partida No. 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida No. 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida No. 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida No. 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida No. 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida No. 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas Nºs. 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
b) los asientos y camas.
3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas Nºs. 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida No. 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas Nºs. 94.01 a 94.03.
4. En la partida No. 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
94.01 Asientos (excepto
los de la partida
No. 94.02),
incluso los
transformables en
cama, y sus
partes.
9401.1000- Asientos del tipo
de los utilizados
en aeronaves KB 11 U-10
9401.2000- Asientos del tipo
de los utilizados
en vehículos
automóviles KB 11 U-10
9401.3000- Asientos
giratorios de
altura ajustable KB 11 U-10
9401.4000- Asientos
transformables en
cama, excepto el
material de
acampar o de
jardín KB 11 U-10
9401.5000- Asientos de roten
(ratán)*, mimbre,
bambú o materiales
similares KB 11 U-10
- Los demás asientos,
con armazón de
madera:
9401.6100-- Con relleno KB 11 U-10
9401.6900-- Los demás KB 11 U-10
- Los demás asientos,
con armazón de
metal:
9401.7100-- Con relleno KB 11 U-10
9401.7900-- Los demás KB 11 U-10
9401.8000- Los demás
asientos KB 11 U-10
9401.9000- Partes KB 11 U-10
94.02 Mobiliario para
medicina, cirugía,
odontología o
veterinaria (por
ejemplo: mesas de
operaciones o de
reconocimiento,
camas con
mecanismo para uso
clínico, sillones
de dentista);
sillones de
peluquería y
sillones similares,
con dispositivos
de orientación y
elevación; partes
de estos artículos.
9402.10 - Sillones de dentista,
de peluquería y
sillones similares,
y sus partes
9402.1010-- Sillones de
dentista KB 11 U-10
9402.1020-- Sillones de
peluquería y
similares KB 11 U-10
9402.1090-- Partes KB 11 U-10
9402.90 - Los demás
9402.9010-- Mobiliario
médico-
quirúrgico KB 11 U-10
9402.9080-- Los demás KB 11 U-10
9402.9090-- Partes KB 11 U-10
94.03 Los demás muebles
y sus partes.
9403.1000- Muebles de metal
del tipo de los
utilizados en
oficinas KB 11 U-10
9403.2000- Los demás muebles
de metal KB 11 U-10
9403.3000- Muebles de madera
del tipo de los
utilizados en
oficinas KB 11 U-10
9403.4000- Muebles de madera
del tipo de los
utilizados en
cocinas KB 11 U-10
9403.5000- Muebles de madera
del tipo de los
utilizados en
dormitorios KB 11 U-10
9403.6000- Los demás muebles
de madera KB 11 U-10
9403.7000- Muebles de
plástico KB 11 U-10
9403.8000- Muebles de otras
materias,
incluidos el
roten (ratán)*,
mimbre, bambú o
materias
similares KB 11 U-10
9403.9000- Partes KB 11 U-10
94.04 Somieres; artículos
de cama y artículos
similares (por
ejemplo: colchones,
cubrepiés,
edredones, cojines,
pufes, almohadas),
bien con muelles
(resortes), bien
rellenos o
guarnecidos
interiormente con
cualquier materia,
incluidos los de
caucho o plástico
celulares,
recubiertos o no.
9404.1000- Somieres KB 11 U-10
- Colchones:
9404.2100-- De caucho o
plástico
celulares,
recubiertos o no KB 11 U-10
9404.2900-- De otras
materias KB 11 U-10
9404.3000- Sacos (bolsas)
de dormir KB 11 U-10
9404.9000- Los demás KB 11 U-10
94.05 Aparatos de
alumbrado
(incluidos los
proyectores) y sus
partes, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte;
anuncios, letreros
y placas
indicadoras
luminosos y
artículos
similares, con
fuente de luz
inseparable, y sus
partes no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
9405.1000- Lámparas y demás
aparatos eléctricos
de alumbrado, para
colgar o fijar al
techo o a la
pared, excepto los
del tipo de los
utilizados para el
alumbrado de
espacios o vías
públicos KB 11 U-10
9405.2000- Lámparas eléctricas
de cabecera, mesa,
oficina o de pie KB 11 U-10
9405.3000- Guirnaldas
eléctricas del
tipo de las
utilizadas en
árboles de
Navidad KB 11 U-10
9405.4000- Los demás aparatos
eléctricos de
alumbrado KB 11 U-10
9405.5000- Aparatos de
alumbrado no
eléctricos KB 11 U-10
9405.6000- Anuncios, letreros
y placas
indicadoras
luminosos y
artículos
similares KB 11 U-10
- Partes:
9405.9100-- De vidrio KB 11 U-10
9405.9200-- De plástico KB 11 U-10
9405.9900-- Las demás KB 11 U-10
9406.0000 Construcciones
prefabricadas. KB 11 U-10
CAPITULO 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas para árboles de Navidad (partida No. 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida No. 36.04;
c) lo hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida No. 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas Nºs 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida No. 66.02), así como sus partes (partida No. 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida No. 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida No. 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida No. 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida No. 84.21), motores eléctricos (partida No. 85.01), transformadores eléctricos (partida No. 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida No. 85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, "bobsleighs" y similares;
o) las bicicletas para niños (partida No. 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida No. 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida No. 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida No. 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
9501.0000 Juguetes de ruedas
concebidos para
que se monten los
niños (por ejemplo:
triciclos,
patinetes,
monopatines, coches
de pedal); coches
y sillas de ruedas
para muñecas o
muñecos. KL 11 U-10
95.02 Muñecas y muñecos
que representen
solamente seres
humanos.
9502.1000- Muñecas y muñecos,
incluso vestidos KL 11 U-10
- Partes y
accesorios:
9502.9100-- Prendas y sus
complementos
(accesorios), de
vestir, calzado,
y sombreros y
demás tocados KL 11 KN-06
9502.9900-- Los demás KL 11 KN-06
95.03 Los demás juguetes;
modelos reducidos
a escala y modelos
similares, para
entretenimiento,
incluso animados;
rompecabezas de
cualquier clase.
9503.1000- Trenes eléctricos,
incluidos los
carriles (rieles),
señales y demás
accesorios KL 11 U-10
9503.2000- Modelos reducidos
a escala para
ensamblar, incluso
animados, excepto
los de la
subpartida No.
9503.10 KL 11 U-10
9503.3000- Los demás juegos o
surtidos y juguetes
de construcción KL 11 U-10
- Juguetes que
representen
animales o seres
no humanos:
9503.4100-- Rellenos KL 11 U-10
9503.4900-- Los demás KL 11 U-10
9503.5000- Instrumentos y
aparatos, de
música, de
juguete KL 11 U-10
9503.6000- Rompecabezas KL 11 U-10
9503.7000- Los demás juguetes
presentados en
juegos o surtidos
o en panoplias KL 11 U-10
9503.8000- Los demás juguetes
y modelos, con
motor KL 11 U-10
9503.9000- Los demás KL 11 U-10
95.04 Artículos para
juegos de sociedad,
incluidos los
juegos con motor o
mecanismo,
billares, mesas
especiales para
juegos de casino
y juegos de bolos
automáticos.
9504.1000- Videojuegos del
tipo de los
utilizados con
receptor de
televisión KL 11 U-10
9504.2000- Billares y sus
accesorios KL 11 U-10
9504.3000- Los demás juegos
activados con
monedas o fichas,
excepto los
juegos de bolos
automáticos KL 11 U-10
9504.4000- Naipes KL 11 U-10
9504.9000- Los demás KL 11 U-10
95.05 Artículos para
fiestas, carvanal
u otras
diversiones,
incluidos los de
magia y artículos
sorpresa.
9505.1000- Artículos para
fiestas de
Navidad KL 11 KN-06
9505.9000- Los demás KL 11 KN-06
95.06 Artículos y
material para
cultura física,
gimnasia,
atletismo, demás
deportes (incluido
el tenis de mesa)
o para juegos al
aire libre, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo; piscinas,
incluso infantiles.
- Esquís para nieve y
demás artículos
para práctica del
esquí de nieve:
9506.1100-- Esquís KL 11 U-10
9506.1200-- Fijadores
de esquí KL 11 U-10
9506.1900-- Los demás KL 11 U-10
- Esquís acuáticos,
tablas,
deslizadores de
vela y demás
artículos para
práctica de
deportes
náuticos:
9506.2100-- Deslizadores de
vela KL 11 U-10
9506.2900-- Los demás KL 11 U-10
- Palos de golf
("clubs") y demás
artículos para
golf:
9506.3100-- Palos de golf
("clubs")
completos KL 11 U-10
9506.3200-- Pelotas KL 11 U-10
9506.3900-- Los demás KL 11 U-10
9506.4000- Artículos y
material para
tenis de mesa KL 11 U-10
- Raquetas de tenis,
"badminton" o
similares, incluso
sin cordaje:
9506.5100-- Raquetas de tenis,
incluso sin
cordaje KL 11 U-10
9506.5900-- Las demás KL 11 U-10
- Balones y pelotas,
excepto las de
golf o tenis de
mesa:
9506.6100-- Pelotas de tenis KL 11 U-10
9506.6200-- Inflables KL 11 U-10
9506.6900-- Los demás KL 11 U-10
9506.7000- Patines para hielo
y patines de
ruedas, incluido
el calzado con
patines fijos KL 11 U-10
- Los demás:
9506.9100-- Artículos y
material para
cultura física,
gimnasia o
atletismo KL 11 U-10
9506.9900-- Los demás KL 11 U-10
95.07 Cañas de pescar,
anzuelos y demás
artículos para la
pesca con caña;
salabardos,
cazamariposas y
redes similares;
señuelos (excepto
los de las partidas
Nºs. 92.08 ó 97.05)
y artículos de
caza similares.
9507.1000- Cañas de pescar KB 11 KN-06
9507.2000- Anzuelos, incluso
con brazolada
(sotileza) KB 11 KN-06
9507.3000- Carretes de pesca KB 11 KN-06
9507.9000- Los demás KB 11 KN-06
9508.0000 Tiovivos,
columpios,
casetas de tiro y
demás atracciones
de feria; circos,
zoológicos y
teatros,
ambulantes. KB 11 U-10
CAPITULO 96
Manufacturas diversas
Notas:
1. Este Capitulo no comprende:
2.
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida No. 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas Nºs. 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida No. 90.03), tiralíneas (partida No. 90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida No. 90.18));
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
2. En la partida No. 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.
3. En la partida No. 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas Nºs. 96.01 a 96.06 ó 96.15 constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que llevan perlas finas (naturales)* o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo.
Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas Nºs. 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
96.01 Marfil, hueso,
concha (caparazón)
de tortuga, cuerno,
asta, coral, nácar
y demás materias
animales para
tallar, trabajadas,
y manufacturas de
estas materias
(incluso las
obtenidas por
moldeo).
9601.1000- Marfil trabajado y
sus manufacturas KL 11 KN-06
9601.9000- Los demás KL 11 KN-06
9602.0000 Materias vegetales
o minerales para
tallar, trabajadas,
y manufacturas de
estas materias;
manufacturas,
moldeadas o
talladas de cera,
parafina,
estearina, gomas o
resinas naturales
o pasta para
modelar y demás
manufacturas
moldeadas o
talladas no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte; gelatina
sin endurecer
trabajada, excepto
la de la partida
No. 35.03, y manu-
facturas de
gelatina
sin endurecer. KB 11 KN-06
96.03 Escobas, cepillos
y brochas, aunque
sean partes de
máquinas, aparatos
o vehículos,
escobas mecánicas
de uso manual,
excepto las de
motor, pinceles y
plumeros; cabezas
preparadas para
artículos de
cepillería;
almohadillas y
rodillos, para
pintar; rasquetas
de caucho o materia
flexible análoga.
9603.1000- Escobas y escobillas
de ramitas u otra
materia vegetal
atada en haces,
incluso con mango KL 11 U-10
- Cepillos de
dientes, brochas
de afeitar,
cepillos para
cabello, pestañas
o uñas y demás
cepillos para aseo
personal, incluidos
los que sean partes
de aparatos:
9603.2100-- Cepillios de
dientes, incluidos
los cepillos para
dentaduras
postizas KL 11 U-10
9603.3000- Pinceles y brochas
para pintura
artística, pinceles
para escribir y
pinceles similares
para aplicación
de cosméticos KL 11 U-10
9603.4000- Pinceles y brochas
para pintar,
enlucir, barnizar
o similares
(excepto los de
la subpartida No.
9603.30);
almohadillas y
rodillos, para
pintar KL 11 U-10
9603.5000- Los demás cepillos
que constituyan
partes de
máquinas, aparatos
o vehículos KL 11 U-10
9603.9000- Los demás KL 11 U-10
9604.0000 Tamices, cedazos
y cribas, de
mano. KB 11 U-10
9605.0000 Juegos o surtidos
de viaje para
aseo personal,
costura o
limpieza del
calzado o de
prendas de
vestir. KL 11 U-10
96.06 Botones y botones
de presión; formas
para botones y
demás partes de
botones o de
botones de presión;
esbozos de
botones.
9606.1000- Botones de presión
y sus partes KB 11 KN-06
- Botones:
9606.2100-- De plástico, sin
forrar con
materia textil KB 11 KN-06
9606.2200-- De metal común,
sin forrar con
materia textil KB 11 KN-06
9606.2900-- Los demás KB 11 KN-06
9606.3000- Formas para botones
y demás partes de
botones; esbozos
de botones KB 11 KN-06
96.07 Cierres de
cremalleras
(cierres
relámpago) y sus
partes.
- Cierres de
cremallera
(cierres
relámpago):
9607.1100-- Con dientes de
metal común KB 11 KN-06
9607.1900-- Los demás KB 11 KN-06
9607.2000- Partes KB 11 KN-06
96.08 Bolígrafos,
rotuladores y
marcadores con
punta de fieltro
u otra punta
porosa;
estilográficas y
demás plumas;
estiletes o
punzones para
clisés de
mimeógrafo
("stencils");
portaminas;
portaplumas,
portalápices y
artículos
similares; partes
de estos artículos
(incluidos los
capuchones y
sujetadores),
excepto las de la
partida No. 96.09.
9608.1000- Bolígrafos KL 11 U-10
9608.2000- Rotuladores y
marcadores con
punta de fieltro
u otra punta
porosa KL 11 U-10
- Estilográficas y
demás plumas:
9608.3100-- Para dibujar con
tinta china KL 11 U-10
9608.3900-- Las demás KL 11 U-10
9608.4000- Portaminas KL 11 U-10
9608.5000- Juegos de
artículos
pertenecientes,
por lo menos, a
dos de las
subpartidas
anteriores KL 11 U-10
9608.6000- Cartuchos de
repuesto con su
punta para
bolígrafo KL 11 U-10
- Los demás:
9608.9100-- Plumillas y
puntos para
plumillas KL 11 KN-06
9608.9900-- Los demás KL 11 U-10
96.09 Lápices, minas,
pasteles,
carboncillos,
tizas para
escribir o
dibujar y
jaboncillos
(tizas) de sastre.
9609.1000- Lápices KL 11 U-10
9609.2000- Minas para lápices
o portaminas KB 11 KN-06
9609.9000- Los demás KB 11 KN-06
9610.0000 Pizarras y
tableros para
escribir
o dibujar,
incluso
enmarcados. KB 11 U-10
9611.0000 Fechadores,
sellos,
numeradores,
timbradores y
artículos
similares
(incluidos los
aparatos para
imprimir
etiquetas), de
mano; componedores
e imprentillas
con componedor,
de mano. KB 11 U-10
96.12 Cintas para
máquinas de
escribir y cintas
similares,
entintadas o
preparadas de otro
modo para imprimir,
incluso en carretes
o cartuchos,
tampones, incluso
impregnados o con
caja.
9612.1000- Cintas KB 11 KN-06
9612.2000- Tampones KB 11 KN-06
96.13 Encendedores y
mecheros, incluso
mecánicos o
eléctricos, y sus
partes, excepto
las piedras y
mechas.
9613.1000- Encendedores de
gas no recargables,
de bolsillo KL 11 U-10
9613.2000- Encendedores de
gas recargables,
de bolsillo KL 11 U-10
9613.3000- Encendedores de
mesa KL 11 U-10
9613.8000- Los demás
encendedores y
mecheros KL 11 U-10
9613.9000- Partes KL 11 KN-06
96.14 Pipas (incluidas
las cazoletas),
boquillas para
cigarros (puros)
o cigarrillos, y
sus partes.
9614.2000- Pipas y cazoletas KL 11 KN-06
9614.9000- Las demás KL 11 KN-06
96.15 Peines, peinetas,
pasadores y
artículos
similares;
horquillas,
rizadores,
bigudies y
artículos
similares para el
peinado, excepto
los de la partida
No. 85.16, y sus
partes.
- Peines, peinetas,
pasadores y
artículos
similares:
9615.1100-- De caucho
endurecido o
plástico KL 11 KN-06
9615.1900-- Los demás KL 11 KN-06
9615.9000- Los demás KL 11 KN-06
96.16 Pulverizadores de
tocador, sus
monturas y cabezas
de monturas;
borlas y similares
para aplicación de
polvos, otros
cosméticos o
productos de
tocador.
9616.1000- Pulverizadores de
tocador, sus
monturas y cabezas
de monturas KB 11 KN-06
9616.2000- Borlas y similares
para aplicación
de polvos, otros
cosméticos o
productos de
tocador KB 11 KN-06
96.17 Termos y demás
recipientes
isotérmicos,
montados y aislados
por vacío, así
como sus partes
(excepto las
ampollas de
vidrio).
9617.0010- Termos y
similares KB 11 U-10
9617.0090- Los demás KB 11 KN-06
9618.0000 Maniquíes y
artículos
similares;
autómatas y
escenas animadas
para escaparates. KB 11 U-10
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y
ANTIGÜEDADES
CAPITULO 97
Objetos de arte o colección y
Antigüedades
Notas:
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino (Capítulo 49);
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida No. 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida No. 97.06;
c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas Nºs. 71.01 a 71.03).
2. En la partida No. 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida No. 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida No. 97.06 y en las partidas Nºs. 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas Nºs. 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos "collages" o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad.
Nº del S.A. Unid.
Cód.
97.01 Pinturas y dibujos,
hechos totalmente
a mano, excepto
los dibujos de la
partida No. 49.06
y artículos
manufacturados
decorados a mano;
"collages" y
cuadros similares.
9701.1000- Pinturas y
dibujos KB 11 U-10
9701.9000- Los demás KB 11 U-10
9702.0000 Grabados, estampas
y litografías
originales KL 11 U-10
9703.0000 Obras originales
de estatuaria o
escultura, de
cualquier
materia. KB 11 U-10
9704.0000 Sellos
(estampillas) de
correo, timbres
fiscales, marcas
postales, sobres
primer día,
enteros postales,
demás artículos
franquedos y
análogos, bien
obliterados, bien
sin obliterar que
no tengan ni hayan
de tener curso
legal en el país
de destino. KL 11 KN-06
9705.0000 Colecciones y
especímenes para
colecciones de
zoología, botánica,
mineralogía o
anatomía o que
tengan interés
histórico,
arqueológico,
paleontológico,
etnográfico o
numismático. KL 11 KN-06
9706.0000 Antigüedades de
más de cien
años. c/u 11 U-10