MODIFICA EL ESCALAFON DE LOS JEFES SUPERIORES DE SERVICIOS, CONTENIDO EN EL DFL. Nº 90, DE 1977

    Núm. 1.108.- Santiago, 23 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en el artículo 14º del decreto ley Nº 1.819, de 1977,

    Decreto:

    Sustitúyense los niveles, funciones y requisitos del Escalafón de Jefes Superiores de Servicios contenido en el DFL. Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.608, de 1977, por los siguientes:

Gdos.
EUS          Nivel            Requisitos

1B  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios I          Universitario

1C  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios II          Universitario

2º  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios III        Universitario

3º  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios IV          Universitario

4º  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios V          Universitario

    Para la ubicación de los Jefes de Servicio en los distintos niveles se considerarán preferentemente los siguientes factores: trascendencia de los resultados de las acciones de la institución, grado de participación en la definición de políticas nacionales; diversidad, complejidad y ámbito de las acciones que desarrolla la entidad; cantidad y calificación de los recursos humanos del Servicio y volumen de los recursos financieros que maneja.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEPARTAMENTO JURIDICO

Cursa con alcance decreto Nº 1.108, de 1977, del Ministerio de Hacienda

    Nº 78.046.- Santiago, 30 de Diciembre de 1977.

    La Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, por el que se sustituyen los niveles, funciones y requisitos del escalafón de Jefes Superiores de Servicios contenido en el decreto Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en el entendido de que el adjunto documento no constituye un decreto supremo propiamente tal sino que un decreto con fuerza de ley, cuya dictación obedece al ejercicio de la facultad otorgada por el inciso 3º, del artículo 14, del DL. Nº 1.819, de 1977.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Hacienda Presente.