MODIFICA EL ESCALAFON DE LOS JEFES SUPERIORES DE SERVICIOS, CONTENIDO EN EL DFL. Nº 90, DE 1977
Núm. 1.108.- Santiago, 23 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en el artículo 14º del decreto ley Nº 1.819, de 1977,
Decreto:
Sustitúyense los niveles, funciones y requisitos del Escalafón de Jefes Superiores de Servicios contenido en el DFL. Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.608, de 1977, por los siguientes:
Gdos.
EUS Nivel Requisitos
1B Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios I Universitario
1C Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios II Universitario
2º Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios III Universitario
3º Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios IV Universitario
4º Jefes Superiores de Título Profesional
Servicios V Universitario
Para la ubicación de los Jefes de Servicio en los distintos niveles se considerarán preferentemente los siguientes factores: trascendencia de los resultados de las acciones de la institución, grado de participación en la definición de políticas nacionales; diversidad, complejidad y ámbito de las acciones que desarrolla la entidad; cantidad y calificación de los recursos humanos del Servicio y volumen de los recursos financieros que maneja.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEPARTAMENTO JURIDICO
Cursa con alcance decreto Nº 1.108, de 1977, del Ministerio de Hacienda
Nº 78.046.- Santiago, 30 de Diciembre de 1977.
La Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, por el que se sustituyen los niveles, funciones y requisitos del escalafón de Jefes Superiores de Servicios contenido en el decreto Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en el entendido de que el adjunto documento no constituye un decreto supremo propiamente tal sino que un decreto con fuerza de ley, cuya dictación obedece al ejercicio de la facultad otorgada por el inciso 3º, del artículo 14, del DL. Nº 1.819, de 1977.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.