Sustitúyense los niveles, funciones y requisitos del Escalafón de Jefes Superiores de Servicios contenido en el DFL. Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.608, de 1977, por los siguientes:

Gdos.
EUS          Nivel            Requisitos

1B  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios I          Universitario

1C  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios II          Universitario

2º  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios III        Universitario

3º  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios IV          Universitario

4º  Jefes Superiores de  Título Profesional
    Servicios V          Universitario

    Para la ubicación de los Jefes de Servicio en los distintos niveles se considerarán preferentemente los siguientes factores: trascendencia de los resultados de las acciones de la institución, grado de participación en la definición de políticas nacionales; diversidad, complejidad y ámbito de las acciones que desarrolla la entidad; cantidad y calificación de los recursos humanos del Servicio y volumen de los recursos financieros que maneja.