APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

    Núm. 1.520.- Santiago, 9 de diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 2 de diciembre de 1985 el Gobierno de la República de Chile suscribió los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, adoptados en igual fecha, en Ciudad de Panamá, que adecuan y reemplazan el texto estatutario de la oficina de Educación Iberoamericana, de 1957.
    Que dichos Estatutos han sido aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.153, de 24 de marzo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se intercambiaron Notas entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativas a la aprobación de los indicados Estatutos conforme a los procedimientos constitucionales chilenos.

    Decreto:

    Artículo único: Apruébanse los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscritos en Ciudad de Panamá, el 2 de diciembre de 1985, que adecuan y reemplazan el texto estatutario de la Oficina de Educación Iberoamericana, de 1957; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.
EL CONSEJO DIRECTIVO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CONGRESO IBEROAMERICANO DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

    En su 61a Reunión Ordinaria celebrada en la Ciudad de Panamá entre los días 2 y 4 de diciembre de 1985, en complimiento de las resoluciones adoptadas en la Reunión Extraordinaria del Congreso Iberoamericano de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), celebrada en Bogotá del 27 al 29 de mayo de 1985;

    Considerando:

    que posee las facultades que le fueron delegadas por dicho Congreso para la aprobación definitiva de la modificación y adecuación estatutaria de la OEI;
    Que los Representantes de los Estados Miembros ante el mismo tienen la plenipotencia para la aprobación de los Estatutos y;
    Que se cumplen todos los requisitos formales y legales de rigor;

    Resuelve:

    Aprobar por Unanimidad el texto de los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, tal como aparece a continuación, el cual adecua y reemplaza el texto Estatutario de la OEI, aprobado el 30 de octubre de 1957.

    ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE ESTATUTOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

    CAPITULO I

    Naturaleza y Fines

    ARTICULO 1

    La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizacáo de Estados Ibero-americanos para a Educáo, a Ciencia e a Cultura, anteriormente denominada "Oficina de Educación Iberoamericana" es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son "OEI" y sus idiomas oficiales el español y el portugués.

    ARTICULO 2

    Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:
    1. Fines generales:
  a. contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.
  b. Colaborar con los Estados Miembros en la acción tendiente a que los sistemas educativos cumplan el triple cometido siguiente: humanista, desarrollando la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones, social y de democratización, asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo, preparando para la vida del trabajo.
  c. Promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural.
  d. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad la defensa de los derechos humanos y los cambios que posibiliten una sociedad más justa para Iberoamérica.
  e. Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiración de los pueblos iberoamericanos para su integración educativa, cultural, científica y tecnológica.
  f. Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del hombre y procurando la distribución equitativa de sus productos.
  g. Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre los Estados Miembros y de éstos con los Estados e Instituciones de otras regiones.
  h. Cooperar con los Estados Miembros para que se asegure la inserción del proceso educativo en el contexto histórico-cultural de los pueblos iberoamericanos, respetando la identidad común y la pluralidad cultural de la comunidad iberoamericana, de gran variedad y riqueza.
  i. Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al perfecionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países. Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el pluirilingüismo de su cultura.
  j. Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos gubernamentales que se ocupan de educación, ciencia, tecnología y cultura y promover la cooperación horizontal de los países iberoamericanos en esos mismos campos.
    2. Fines específicos:

  a. Fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural y difundir en todos los países iberoamericanos las experiencias y resultados logrados en cada uno de ellos.
  b. Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en los países iberoamericanos.
  c. Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados en las cuestiones culturales, educativas, científicas y tecnológicas.
  d. Difundir los principios y recomendaciones aprobados por las Asambleas Generales de la OEI y promover su realización efectiva.
  e. Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios y demás reuniones, sobre temas educativos, científicos, tecnológicos y culturales y participar en aquellas a las que fuera invitada, procurando su planificación armonizada con otros eventos de igual naturaleza.
  f. Colaborar en la preparación de textos y de material de enseñanza y en la formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de los pueblos iberoamericanos.
  g. Cooperar con los Ministerios de Educación de los países iberoamericanos en la realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.
  h. Promover la coordinación de los países iberoamericanos en el seno de las Organizaciones Internacionales de carácter educativo, científico, tecnológico y cultural, a fin de que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en el orden nacional como en el plano internacional.
  i. Promover la creación y coordinación de organizaciones, asociaciones, uniones y demás tipos de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los distintos grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa, científica o cultural de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como entidades independientes o asociadas.
  j. Conceder el carácter de Entidad Asociada a la OEI a instituciones educativas, científicas, tecnológicas y culturales.
  k. Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y demás entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión en materia educativa, científica, tecnológica y cultural, y los servicios descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su programa de actividades.
  l. Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo, científico, tecnológico y cultural, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados para ello.
  m. Estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica, especialmente cuando se relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral.
  n. Estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de bienes culturales y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas.
  o. Fomentar la educación para la paz y la comprensión internacional y difundir las raíces históricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro como fuera de ella.
  p. Cooperar con otros Organismos Internacionales para lograr una mayor eficacia en el diseño y realización de los programas educativos, científicos, tecnológicos y culturales, en función de las necesidades de los Estados Miembros.
  q. Promover el fortalecimiento de una conciencia económica y productiva en nuestros pueblos, a través de una formación adecuada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

    ARTICULO 3

    Para el cumplimiento de sus fines, la organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.

    CAPITULO II

    Incorporación y Asociación

    ARTICULO 4

    Son miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados Iberoamericanos cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.

    ARTICULO 5

    Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura las entidades oficiales o privadas de carácter educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo.

    CAPITULO III

    Organos

    ARTICULO 6

    La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General. A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas.

    CAPITULO IV

    La Asamblea General

    ARTICULO 7

    La Asamblea General es la suprema autoridad de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la cultura y estará integrada por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros, pudiendo reunirse con carácter ordinario o extraordinario:

    1. Las reuniones ordinarias se celebrarán cada cuatro años en el país que la Asamblea General anterior haya establecido para su sede en cada caso.
    2. La convocatoria de cada Asamblea General se realizará en la forma que convinieren el país invitante y la Secretaría General de la OEI.
    3. Ninguno de los Estados participantes podrá tener más de cinco representantes y cada Delegación tendrá derecho a un voto.
    4. Los Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos internacionales y demás instituciones invitadas a título de Observadores, podrán estar representadas hasta por dos delegados, que tendrán voz, pero no voto.
    5. También podrán convocarse Asambleas Generales Extraordinarias para tratar temas específicos de interés para la Organización.

    ARTICULO 8

    1. La Asamblea General podrá reformar con una mayoría de dos tercios los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la sede de sus distintos órganos. Podrá adoptar declaraciones, acuerdos y resoluciones.
    2. La Asamble General, por mayoría simple, deberá resolver sobre el programa de actividades y presupuesto de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la admisión de las entidades asociadas.

    CAPITULO V

    El Consejo Directivo

    ARTICULO 9

    El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrado por los Ministros del ramo de la Educación de los Estados Miembros o por sus representantes.

    ARTICULO 10

    1. El Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura estará presidido por el Ministro de Educación del país en que haya de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria, que podrá designar a la persona que le represente.
    2. El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente, y tendrá como Secretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

    ARTICULO 11

    La Asamblea General y el Consejo Directivo están facultados para convocar Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la Organización, las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más Estado Miembros, de acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y acaeptación de la mayoría de ellos.

    CAPITULO VI

    La Secretaría General

    ARTICULO 12

    La Secretaría General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá la dirección ejecutiva de la Organización y ostentará su representación en las relaciones con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros gobiernos, con las Organizaciones Interncionales y con las entidades asociadas.

    ARTICULO 13

    1. El titular de la Secretaría General será elegido por la Asamble General por mayoría absoluta y durará en sus funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
    2. El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General, podrá designar un Secretario General Adjunto.
    3. EL Secretario General  y el Secretario General Adjunto deberán ser nacionales de Estados Miembros diferentes.

    ARTICULO 14

    El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados Miembros designados por el Secretario General.

    CAPITULO VII

    Sede de los Organos

    ARTICULOS 15

    La Sede Central de la Organización de Estados Iberoamericanos para al Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, España.

    ARTICULO 16

    Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los países iberoamericanos que les garaticen la libertad de acción para el cumplimiento de sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado necesario para su sostenimiento.

    ARTICULO 17

    La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su sede alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los mismos.

    CAPITULO VIII

    Patrimonio y Administración

    ARTICULO 18

    El patrimonio de la Organización estará constituido principalmente por: 1) Los bienes muebles e inmuebles y el material inventariable, 2) El fondo bibliográfico documental y los derechos de autor; 3) Los fondos de reserva e inversiones y demás activos financieros; 4) Otros bienes. Asimismo, los ingresos de la Organizacion estarán constituidos fundamentalmente por: 1) Las cuotas obligatorias anuales de los Estados Miembros y las subvenciones y aportaciones voluntarias de los mismos y de las entidades oficiales o privadas que contribuyan a su sostenimiento; 2) Las cesiones y donaciones particulares; 3) El producto de la venta de sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios técnicos o los de sus centros; 4) Otros ingresos.

    ARTICULO 19

    La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura dependerá del Secretario General, que podrá estar asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.

    ARTICULO 20

    Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea General Ordinaria, la Secretaría General distribuirá entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura un informe de actividades, las previsiones presupuestarias para el próximo cuatrienio, el informe de la auditoría externa y el estado de cuentas.

    CAPITULO IX

    Aplicación de los Estatutos y su Reglamentación

    ARTICULO 21

    El desarrollo de los Estatutos se efectuará a traves de un Reglamento Orgánico aprobado por la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios.

    CAPITULO X

    Disposiciones Finales

    ARTICULO 22

    El Instituto de Cooperación Iberoamericana, podrá estar representado en las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, en su calidad de Organismo fundador.

    ARTICULO 23

    Los presentes Estatutos entran en vigencia a partir del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

    En fe de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben los presentes Estatutos, firman en nombre de sus Estados Miembros a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

    Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecreterio de Relaciones Exteriores Subrogantes.- Argentina, Daniel A. Alcaide.- Bolivia, Rolando Roca Aguilera.- Colombia, Liliam Suárez Melo.- Costa Rica, Francisco Gutiérrez.- Cuba, José Ramón Fernández.- Chile, Dante Iturriaga Marchese.- Ecuador, Ricardo Suárez.- El Salvador, Alberto Buendía Flores.- España, José Torreblanca.- Guatemala, Raúl González Garza.- Guinea Ecuatorial, Vicente Castellón.- Hondúras, "As referendum" Carlos Alberto Paz Navarro.- Nicaragua, Edgar Silva S.- Panamá, Manuel Solís Palma.- Perú, Peregrina Morgan de Goñi.- Puerto Rico, Awilda Aponte Roque.- República Dominicana, Norberto Luis Soto.- Uruguay, Luis Hierro Gambardella.- Venezuela, Fidel Garófalo.- Paraguay, Camilo Fábrega.- Secretario General, Miguel Angel Escotet.-
    Simón Romero Lozano, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura certifica que el presente texto es copia fiel del documento original que se custodia en los archivos de la Organización.-
    Conforme con su original.- Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.-