CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA VICTORIA DE LAS MERCEDES CIELO
Santiago, 9 de Diciembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.525.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emtido en reunión de fecha 22 de Octubre de 1992, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña Victoria de Las Mercedes Cielo, se encuentra en la situación prevista en el Art.
2, letra c), de la Ley N° 18.056,
Decreto:
Artículo único: Concédese, por Gracia, a doña Victoria de las Mercedes Cielo, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.