CREA CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
    Núm. 660.- Santiago, 14 de septiembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los libros cuarto y sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968 del Ministerio de Salud, lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y 6º, 7º y 9º del Reglamento Orgánico de este Ministerio, decreto supremo Nº 395/79 de esta Secretaría de Estado; lo señalado en el artículo 2º Nº 98 del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando: La necesidad de contar con una instancia nacional consultiva para la aplicación de la Política Nacional de Medicamentos.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Créase el Consejo Consultivo Nacional de Medicamentos, cuyo objeto será hacer llegar al Ministro de Salud su opinión respecto de la Política Nacional de Medicamentos, así como contribuir a coordinar el desarrollo de los planes estratégicos que puedan destinarse a ello.

    Artículo 2º: El Consejo Nacional Consultivo que se crea por este acto, estará constituido por:

- El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá;
- El Jefe de la División de Salud de las Personas; - El profesional químico farmacéutico encargado de la Unidad de Farmacia de la División de Salud de las Personas, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo;
- El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio;
- El Director del Instituto de Salud Pública; - El Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
- El Director del Servicio Nacional del Consumidor; - Un Decano en representación de la Asociación de las Facultades de Medicina, Asofamech;
- Un Decano de las facultades de Odontología del país; - Un Decano de las facultades de Química y F armacia del país;
- El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G.; - El Presidente del Colegio de Cirujano-Dentistas de Chile A.G.;
- El Presidente del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G.;
- Un representante de la Cámara de la Industria Farmacéutica;
- Un representante de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos;
- Un representante de los laboratorios independientes elegido por sorteo entre los propuestos por cada laboratorio.
- Un representante de la Asociación de Salud Natural A.G.;
- Un representante de los Productores de Alimentos, Prodalim A.G.;
- Un representante de la Cámara de la Industria Cosmética de Chile;
- Un representante de la Asociación Chilena de Importadores de Cosméticos;
- Una persona elegida por sorteo entre los representantes propuestos por la Asociación Chilena de Pensionados y Montepiados S.S.S., la Central Unica de Trabajadores, la Asociación Nacional de Defensa de los Derechos en Salud, Liga de Consumidores Conscientes, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios y la Confederación Nacional de Defensa de Derechos Ciudadanos.
- Un representante de la Asociación Nacional de Cadenas de Farmacia Anacaf;
- Un representante de la Unión de Farmacias de Chile Unfach.

    Artículo 4º: El Consejo funcionará en las dependencias del Ministerio de Salud a lo menos dos veces al año, debiendo levantar acta de cada sesión y de los acuerdos que adopte, los cuales constituirán recomendaciones para el Ministerio de Salud y demás organismos públicos y privados representados en el Consejo, respecto de las materias que a cada uno compete legalmente.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.