Artículo 2º: El Consejo Nacional Consultivo que se crea por este acto, estará constituido por:
- El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá;
- El Jefe de la División de Salud de las Personas; - El profesional químico farmacéutico encargado de la Unidad de Farmacia de la División de Salud de las Personas, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo;
- El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio;
- El Director del Instituto de Salud Pública; - El Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
- El Director del Servicio Nacional del Consumidor; - Un Decano en representación de la Asociación de las Facultades de Medicina, Asofamech;
- Un Decano de las facultades de Odontología del país; - Un Decano de las facultades de Química y F armacia del país;
- El Presidente del Colegio Médico de Chile A.G.; - El Presidente del Colegio de Cirujano-Dentistas de Chile A.G.;
- El Presidente del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G.;
- Un representante de la Cámara de la Industria Farmacéutica;
- Un representante de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos;
- Un representante de los laboratorios independientes elegido por sorteo entre los propuestos por cada laboratorio.
- Un representante de la Asociación de Salud Natural A.G.;
- Un representante de los Productores de Alimentos, Prodalim A.G.;
- Un representante de la Cámara de la Industria Cosmética de Chile;
- Un representante de la Asociación Chilena de Importadores de Cosméticos;
- Una persona elegida por sorteo entre los representantes propuestos por la Asociación Chilena de Pensionados y Montepiados S.S.S., la Central Unica de Trabajadores, la Asociación Nacional de Defensa de los Derechos en Salud, Liga de Consumidores Conscientes, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios y la Confederación Nacional de Defensa de Derechos Ciudadanos.
- Un representante de la Asociación Nacional de Cadenas de Farmacia Anacaf;
- Un representante de la Unión de Farmacias de Chile Unfach.