Artículo 4º: El Consejo funcionará en las dependencias del Ministerio de Salud a lo menos dos veces al año, debiendo levantar acta de cada sesión y de los acuerdos que adopte, los cuales constituirán recomendaciones para el Ministerio de Salud y demás organismos públicos y privados representados en el Consejo, respecto de las materias que a cada uno compete legalmente.