DETERMINA APORTE ESTATAL A ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 876.- Santiago, 22 de diciembre de 2000.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 29, 30, 49, 51, 56 inciso segundo y 1º transitorio de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 del decreto Nº 2.296 de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto Nº 1.889, de 1995, ambos del Ministerio de Salud, y
Considerando:
- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberían transferir mensualmente a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.
- Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.
- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el artículo 4º del citado Reglamento General, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.
- Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 64 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas-, ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como ''Comunas Costo Fijo'' ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados. - Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.
- Que de acuerdo al censo de 1992, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico rurales, etc. - Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas como pobres y no pobres, sobre la base del Indice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
- Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº 19.378 y en los artículos 77 a 80 del decreto Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada.
- Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.
- Que el Aporte Estatal Per Cápita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, precisa la implementación de un sistema administrativo que considera la adquisición de equipos, software e insumos computacionales para establecimientos de atención primaria municipal, cuyo objetivo es determinar con mayor precisión el aporte estatal que corresponde a algunas entidades administradoras de salud municipal, y que si bien se ha implementado en 101 comunas, aún no tiene el grado de certeza que permita determinar la proporción para su aplicación con exactitud en todas ellas.
- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud. - Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud un aporte básico unitario homogéneo (per cápita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país.
D e c r e t o:
Artículo 1º: Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2º letra c) y en el artículo 3º, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2001, ambos meses inclusive, asciende a la suma $95.792.042.093DTO 342, SALUD
Nº 1
D.O. 23.01.2002 (noventa y cinco mil setecientos noventa y dos millones cuarenta y dos mil noventa y tres pesos).
Nº 1
D.O. 23.01.2002 (noventa y cinco mil setecientos noventa y dos millones cuarenta y dos mil noventa y tres pesos).
Artículo 2º: El referido aporte se transferirá por mensualidades a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 49 de la ley Nº 19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:
a) Aporte básico unitario homogéneo, denominado per cápita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna $908 (novecientos y ocho pesos).DTO 342, SALUD
Nº 2
D.O. 23.01.2002
Nº 2
D.O. 23.01.2002
b) Criterios de incremento del per cápita basal, según corresponda:
- Comunas pobres 18%.
- Comunas rurales 20%.
c) Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº 19.378. Los valores básicos mensuales determinados para estas comunas son los que a continuación se indican:
Región Servicio de Salud Comuna Valor
Básico por
Asignación de
Desempeño
Difícil $
1 Arica Arica 230.100
2 Antofagasta Calama 254.360
3 Atacama Copiapó 1.165.804
3 Atacama Freirina 35.212
3 Atacama Tierra
Amarilla 172.864
4 Coquimbo Canela 636.416
4 Coquimbo Combarbalá 1.015.024
4 Coquimbo Illapel 448.448
4 Coquimbo La Serena 123.744
4 Coquimbo Los Vilos 613.380
4 Coquimbo Monte Patria 1.798.928
4 Coquimbo Ovalle 1.249.776
4 Coquimbo Punitaqui 785.180
4 Coquimbo Río Hurtado 531.520
4 Coquimbo Salamanca 778.888
4 Coquimbo Vicuña 23.728
5 Aconcagua Calle Larga 352.432
5 Aconcagua Catemu 393.728
5 Aconcagua Los Andes 305.880
5 Aconcagua Putaendo 1.367.688
5 Aconcagua San Esteban 1.849.344
5 Aconcagua Santa María 95.956
5 Valparaíso
San Antonio Algarrobo 45.496
5 Valparaíso
San Antonio Cartagena 3.967.796
5 Valparaíso San Antonio San Antonio 2.072.084
5 Valparaíso San
Antonio Santo Domingo 310.016
5 Valparaíso San
Antonio Valparaíso 1.621.296
5 Viña del Mar Quillota Cabildo 92.224
5 Viña del Mar Quillota Hijuelas 941.828
5 Viña del Mar Quillota La Calera 50.288
5 Viña del Mar Quillota Olmué 1.260.744
5 Viña del Mar Quillota Petorca 398.272
5 Viña del Mar Quillota Puchuncaví 1.520.416
5 Viña del Mar Quillota Quilpué 131.648
6 Libertador B.
O'Higgins Chépica 36.608
6 Libertador B.
O'Higgins Chimbarongo 360.992
6 Libertador B.
O'Higgins Coltauco 1.519.012
6 Libertador B.
O'Higgins Las Cabras 447.040
6 Libertador B.
O'Higgins Malloa 212.168
6 Libertador B.
O'Higgins Mostazal 2.100.504
6 Libertador B.
O'Higgins Nancagua 353.760
6 Libertador B.
O'Higgins Navidad 111.760
6 Libertador B.
O'Higgins Palmilla 975.188
6 Libertador B.
O'Higgins Paredones 135.520
6 Libertador B.
O'Higgins Peralillo 1.097.384
6 Libertador B.
O'Higgins Pichidegua 354.112
6 Libertador B.
O'Higgins Placilla 136.640
6 Libertador B.
O'Higgins Quinta de
Tilcoco 25.872
6 Libertador B.
O'Higgins Rengo 1.029.008
6 Libertador B.
O'Higgins Requínoa 1.958.384
6 Libertador B.
O'Higgins San Fernando 262.464
6 Libertador B.
O'Higgins San Vicente 463.720
6 Libertador B.
O'Higgins Santa Cruz 400.748
7 Maule Cauquenes 1.829.844
7 Maule Colbún 2.849.200
7 Maule Constitución 4.427.896
7 Maule Curicó 4.112.244
7 Maule Linares 1.870.768
7 Maule Longaví 2.119.736
7 Maule Maule 1.431.168
7 Maule Molina 317.552
7 Maule Parral 1.294.701
7 Maule Pelarco 1.439.872
7 Maule Pelluhue 814.832
7 Maule Pencahue 1.078.740
7 Maule Rauco 1.627.316
7 Maule Retiro 4.075.556
7 Maule Río Claro 1.006.480
7 Maule Romeral 1.934.068
7 Maule Sagrada
Familia 1.045.912
7 Maule San Clemente 5.923.016
7 Maule San Javier 2.032.276
7 Maule Talca 6.252.156
7 Maule Teno 405.880
7 Maule Vichuquén 1.158.868
7 Maule Villa Alegre 1.479.456
7 Maule Yerbas Buenas 1.478.308
8 Bío-Bío Los Angeles Antuco 138.544
8 Bío-Bío Los Angeles Cabrero 174.800
8 Bío-Bío Los Angeles Los Angeles 2.291.668
8 Bío-Bío Los Angeles Mulchén 300.420
8 Bío-Bío Los Angeles Nacimiento 414.096
8 Bío-Bío Los Angeles Negrete 57.200
8 Bío-Bío Los Angeles Quilleco 144.788
8 Bío-Bío Los Angeles Santa Bárbara 982.508
8 Bío-Bío Los Angeles Tucapel 363.176
8 Bío-Bío Los Angeles Yumbel 1.077.400
8 Arauco Arauco 230.560
8 Arauco Cañete 1.257.704
8 Concepción Coronel 155.760
8 Arauco Curanilahue 116.968
8 Concepción Hualqui 138.336
8 Arauco Lebu 100.144
8 Arauco Los Alamos 1.189.184
8 Concepción Lota 1.121.560
8 Concepción Santa Juana 809.952
8 Arauco Tirúa 1.273.888
8 Ñuble Bulnes 37.192
8 Ñuble Cobquecura 549.556
8 Ñuble Coihueco 717.972
8 Ñuble El Carmen 239.428
8 Ñuble Ninhue 161.480
8 Ñuble Ñiquén 1.706.544
8 Ñuble Pemuco 808.352
8 Ñuble Pinto 238.356
8 Ñuble Portezuelo 215.340
8 Ñuble Quillón 1.222.624
8 Ñuble San Carlos 2.512.296
8 Ñuble San Ignacio 229.176
8 Ñuble Trehuaco 130.480
8 Talcahuano Talcahuano 16.121.292
8 Talcahuano Tomé 327.837
9 Araucanía Norte Angol 4.050.948
9 Araucanía Norte Collipulli 415.184
9 Araucanía Norte Ercilla 1.471.524
9 Araucanía Norte Lonquimay 485.408
9 Araucanía Norte Los Sauces 1.117.248
9 Araucanía Norte Lumaco 1.333.024
9 Araucanía Norte Renaico 1.115.664
9 Araucanía Norte Traiguén 325.248
9 Araucanía Norte Victoria 4.852.144
9 Araucanía Sur Carahue 1.496.704
9 Araucanía Sur Cunco 1.623.732
9 Araucanía Sur Curarrehue 761.312
9 Araucanía Sur Freire 3.522.576
9 Araucanía Sur Galvarino 993.064
9 Araucanía Sur Nueva Imperial 674.080
9 Araucanía Sur Lautaro 752.752
9 Araucanía Sur Loncoche 1.523.544
9 Araucanía Sur Melipeuco 1.842.192
9 Araucanía Sur Padre las
Casas 3.611.548
9 Araucanía Sur Perquenco 87.472
9 Araucanía Sur Pitrufquén 844.324
9 Araucanía Sur Pucón 649.968
9 Araucanía Sur Puerto
Saavedra 1.372.440
9 Araucanía Sur Teodoro
Schmidt 1.828.464
9 Araucanía Sur Temuco 8.492.572
9 Araucanía Sur Toltén 767.176
9 Araucanía Sur Vilcún 388.608
9 Araucanía Sur Villarrica 277.312
10 Llanquihue Chiloé
Palena Ancud 443.520
10 Llanquihue Chiloé
Palena Calbuco 855.184
10 Llanquihue Chiloé
Palena Castro 5.186.624
10 Llanquihue Chiloé
Palena Chonchi 1.208.768
10 Llanquihue Chiloé
Palena Dalcahue 973.544
10 Llanquihue Chiloé
Palena Fresia 674.608
10 Llanquihue Chiloé
Palena Los Muermos 2.071.168
10 Llanquihue Chiloé
Palena Maullín 352.184
10 Llanquihue Chiloé
Palena Puerto Montt 620.928
10 Llanquihue Chiloé
Palena Puerto Varas 144.144
10 Llanquihue Chiloé
Palena Quemchi 1.336.760
10 Llanquihue Chiloé
Palena Quinchao 464.992
10 Osorno Puerto Octay 850.664
10 Osorno Purranque 402.088
10 Osorno Puyehue 590.548
10 Osorno Río Negro 718.560
10 Osorno San Juan de la 647.816
Costa
10 Osorno San Pablo 574.896
10 Valdivia Futrono 2.359.932
10 Valdivia La Unión 1.022.000
10 Valdivia Lago Ranco 944.960
10 Valdivia Lanco 434.632
10 Valdivia Los Lagos 546.668
10 Valdivia Máfil 1.410.092
10 Valdivia Paillaco 1.028.792
10 Valdivia Panguipulli 7.664.200
10 Valdivia Río Bueno 1.127.648
10 Valdivia Mariquina 2.372.840
10 Valdivia Valdivia 6.037.256
12 Magallanes Punta Arenas 137.104
13 Metropolitano Norte Colina 5.223.768
13 Metropolitano Norte Lampa 1.270.368
13 Metropolitano
Occidente Cerro Navia 2.933.172
13 Metropolitano
Occidente María Pinto 623.888
13 Metropolitano
Occidente Melipilla 2.314.832
13 Metropolitano
Occidente Renca 3.606.844
13 Metropolitano
Occidente San Pedro 57.024
13 Metropolitano Sur Buin Rural 1.696.304
13 Metropolitano Sur
Oriente La Pintana 3.355.996
d) Comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud tienen derecho a asignación de zona en el tramo que se indica, lo que se considera como criterio de incremento en el porcentaje que se señala.
Tramos 0 10 15 20 25 30 35 40 55 70 ó más
Porcentajes 0% 4% 5% 7% 9% 10% 12% 14% 19% 24%
Finalmente, el per cápita basal y los incrementos mencionados en las letras a), b) y d) precedentes se multiplican por la población potencialmente beneficiaria de la respectiva comuna y, cuando se corresponda, se agrega el valor básico señalado en la letra c) precedente.
Artículo 3°: Determínase el siguiente aporte estatal, por el período señalado en el artículo 1°, respecto de las entidades administradoras de salud municipal cuyos establecimientos asistenciales se encuentran ubicados en las comunas que a continuación se indican (Comunas Costo Fijo). Para determinar este aporte, en atención a las circunstancias especiales de estas comunas respecto a: población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas-, ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud, se han ponderado los referidos criterios en la proporción necesaria para continuar transfiriendo un aporte estatal mensual idéntico al percibido el mes anterior a la entrada en vigencia de estas normas, asegurando de este modo la atención de salud de esa población.
Nº Región Servicio de Salud Comuna Aporte
Estatal
Mensual
$
1 1 Arica Camarones 1.992.207
2 1 Arica General Lagos 2.521.893
3 1 Arica Putre 3.907.861
4 1 Iquique Camiña 2.069.572
5 1 Iquique Colchane 2.416.263
6 1 Iquique Huara 3.829.739
7 1 Iquique Pica 5.142.397
8 1 Iquique Pozo Almonte 5.808.942
9 2 Antofagasta María Elena 3.638.759
10 2 Antofagasta Ollagüe 556.462
11 2 Antofagasta San Pedro de
Atacama 5.336.871
12 2 Antofagasta Sierra Gorda 1.948.149
13 2 Antofagasta Tal Tal 693.078
14 3 Atacama Alto del
Carmen 5.090.481
15 3 Atacama Huasco 4.136.399
16 3 Atacama Diego de
Almagro 4.656.145
17 4 Coquimbo La Higuera 5.775.906
18 4 Coquimbo Paihuano 4.471.314
19 5 Valparaíso San
Antonio Casablanca 2.791.546
20 5 Valparaíso San
Antonio Juan Fernández 6.444.934
21 5 Viña del Mar
Quillota Papudo 3.300.301
22 6 Libertador B.
O'Higgins Estrella 5.807.388
23 6 Libertador B.
O'Higgins Litueche 953.567
24 6 Libertador B.
O'Higgins Lolol 1.847.680
25 6 Libertador B.
O'Higgins Marchigüe 1.941.750
26 6 Libertador B.
O'Higgins Pichilemu 2.104.685
27 6 Libertador B.
O'Higgins Peumo 3.281.990
28 6 Libertador B.
O'Higgins Pumanque 4.576.115
29 7 Maule Curepto 6.027.463
30 7 Maule Empedrado 4.402.593
31 7 Maule Hualañé 6.582.227
32 7 Maule Licantén 5.699.276
33 7 Maule Chanco 4.551.153
34 8 Bío-Bío Los Angeles Laja 2.659.074
35 8 Bío-Bío Los Angeles Quilaco 3.988.961
36 8 Bío-Bío Los
Angeles San Rosendo 5.523.165
37 8 Arauco Contulmo 3.189.403
38 8 Ñuble Chillán Viejo 1.243.345
39 8 Ñuble Coelemu 4.648.079
40 8 Ñuble Quirihue 1.200.305
41 8 Ñuble San Fabián 4.947.808
42 8 Ñuble Yungay 4.708.189
43 8 Ñuble Ranquil 6.253.267
44 9 Araucanía Norte Curacautín 4.087.435
45 9 Araucanía Norte Purén 3.902.321
46 9 Araucanía Sur Gorbea 5.754.845
47 10 Llanquihue Chiloé
Palena Chaitén 5.108.398
48 10 Llanquihue Chiloé
Palena Cochamó 6.039.474
49 10 Llanquihue Chiloé
Palena Curaco de Vélez 3.634.550
50 10 Llanquihue Chiloé
Palena Puqueldón 6.141.601
51 10 Llanquihue Chiloé
Palena Queilén 4.517.240
52 10 Llanquihue Chiloé
Palena Quellón 8.970.059
53 10 Llanquihue Chiloé
Palena Futaleufú 483.487
54 10 Llanquihue Chiloé
Palena Palena 459.784
55 10 Valdivia Corral 1.261.307
56 12 Magallanes Laguna Blanca 838.020
57 12 Magallanes Navarino 31.069
58 12 Magallanes Puerto Natales 1.521.257
59 12 Magallanes Río Verde 854.201
60 12 Magallanes San Gregorio 1.049.666
61 12 Magallanes Timaukel 839.779
62 12 Magallanes Torres del
Paine 1.053.927
63 13 Metropolitano
Occidente Alhué 4.095.418
64 13 Metropolitano
Sur Oriente San José
de Maipo 6.928.962
Artículo 4°: El Ministerio de Salud, aplicando lo establecido en los artículos precedentes, asignará por resolución el monto del aporte estatal mensual que corresponda a cada entidad administradora de salud municipal, el que será notificado a la entidad a través del respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud.
Artículo 5°: Los Servicios de Salud transferirán a las entidades administradoras de salud municipal respectivas el aporte estatal asignado conforme al artículo precedente, dentro del correspondiente mes.
Artículo 6°: El aporte estatal mensual podrá incrementarse en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta con posterioridad el Ministerio de Salud impliquen un mayor gasto para la entidad administradora de salud municipal, para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución.
Artículo 7°: El conjunto de prestaciones, cuya ejecución concede derecho al aporte estatal, es el contenido en los programas de salud que a continuación se indican:
I.- Programa de Salud del Niño y del Adolescente
1.- Control de salud del niño sano
2.- Evaluación del desarrollo psicomotor
3.- Control del niño desnutrido
4.- Control de lactancia materna
5.- Educación a grupos de riesgo
6.- Consulta nutricional
7.- Consulta de morbilidad
8.- Consulta por enfermedades de transmisión sexual 9.- Control de enfermedades crónicas
10.- Consulta social
11.- Consulta por déficit del desarrollo psicomotor 12.- Consulta kinésica
13.- Consulta del área de salud mental
14.- Inmunizaciones
15.- Visitas domiciliarias programadas
16.- Programa Nacional de Alimentación Complementaria
II.- Programa Materno Perinatal
17.- Control prenatal
18.- Control de puerperio
19.- Consulta y control de paternidad responsable 20.- Control ginecológico
21.- Educación grupal a grupos de riesgo
22.- Consulta obstétrica
23.- Consulta ginecológica
24.- Visita domiciliaria programada a grupos de riesgo y puérperas
25.- Consulta social
26.- Consulta del área de salud mental
27.- Programa Nacional de Alimentación Complementaria
III.- Programa del Adulto
28.- Consulta de morbilidad
29.- Consulta y control de enfermedades crónicas 30.- Consulta nutricional
31.- Control de salud población senescente y adulta sana 32.- Consulta social
33.- Visitas domiciliarias programadas
34.- Consulta del área de salud mental
35.- Diagnóstico y control de la TBC
36.- Inmunizaciones
37.- Educación en salud
IV.- Programa de Salud Bucal
38.- Examen de salud
39.- Urgencias
40.- Exodoncias
41.- Destartraje
42.- Obturaciones
43.- Sellantes
44.- Pulpotomías
45.- Fluoración tópica
46.- Ortodoncia interceptiva
V.- Programa de Salud del Ambiente
47.- Educación de grupos
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior Subrogante.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.