Artículo 2º: Con excepción Decreto 938,
INTERIOR
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 29.01.2013 de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento.
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Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 29.01.2013 de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento.
Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento a media asta de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en aquellos casos en que haya motivo justificado, pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales o regionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del presente decreto y del libre uso de la escarapela o cucarda.