Artículo 1°.- La solicitud de indulto deberá ser entregada personalmente por el interesado al Alcaide del Establecimiento en que esté cumpliendo su condena o a la autoridad gubernativa local, según se le haya impuesto una pena privativa o restrictiva de libertad.
Corresponderá a estas autoridades poner cargo de la fecha de recibo de la solicitud y registrarla en el libro que corresponda, además, deberán acompañarse los antecedentes que digan relación con la profesión u oficio del solicitante y de sus posibilidades de trabajar una vez obtenido el indulto.