Artículo 2°.- Los Alcaides de los establecimientos penales elevarán las solicitudes al Supremo Gobierno aRectificado
D.O. 13-1-82
través de la Dirección Nacional o de las respectivas Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile, por estricto orden de presentación.
    A la solicitud del interesado, dicho funcionario deberá adjuntar un informe fundado del Tribunal de Conducta del establecimiento, que contendrá un pronunciamiento acerca de la procedencia de la petición y las menciones indicadas en el artículo 4° de este reglamento. En los establecimientos en que no exista Tribunal de Conducta, este trámite será cumplido por el Alcaide.