Artículo 8°.- Una vez que los reos en libertad condicional hayan cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, el Tribunal de Conducta o la autoridad correspondiente elevará los antecedentes al Ministerio de Justicia proponiendo el indulto de dichos reos.