Artículo 10.- Las solicitudes de indulto deberán ser despachadas al Ministerio de Justicia por estricto orden de ingreso y su tramitación en Gendarmería de Chile no podrá exceder del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su recibo por el Alcaide.
El incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior hará incurrir a los infractores en responsabilidad administrativa y serán sancionados disciplinariamente.