DICTA NORMAS SOBRE PRORROGA DE EMPLEOS A CONTRATA EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE

    Núm. 1.777.- Santiago, 11 de Mayo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    La conveniencia de agilizar y simplificar los trámites necesarios para prorrogar los empleos a contrata en la Universidad de Chile,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- En la Universidad de Chile, los empleos a contrata, asimilados a grado, tendrán una vigencia máxima hasta el 31 de Diciembre de cada año.
    Con todo, se entenderán automática y sucesivamente prorrogados hasta la misma fecha de cada año, salvo que el Rector comunicare al empleado contratado su decisión de no continuar con sus servicios, a lo menos treinta días antes de la expiración de éstos.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes no impedirá la provisión y prórroga de nombramientos en cargos a contrata por períodos inferiores a un año completo.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.-  GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.