ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA

    Núm. 86.- Las Condes, 15 de enero de 2001.- Vistos y Teniendo presente: que es necesario contar con una Ordenanza Local  para regular el otorgamiento de los permisos para la instalación de Propaganda o Publicidad en la Comuna de Las Condes; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 1.411 de 30 de Mayo de 2000, que aprobó la Ordenanza Municipal para Permisos de Propaganda o Publicidad; el acuerdo N° 02/2001 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 389 de 10 de Enero de 2001 del Concejo Municipal; lo previsto en los artículos N° 5 letra d), 12, 65 letra j) y 79 letra b) del D.F.L. N° 2/ 19.602 de 13 de Octubre de 1999 del Ministerio del Interior publicado en el Diario Oficial del 11 de Enero de 2000, que fijó el texto refundido de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en uso de las facultades que me confieren los artículos N° 56 y 63 del citado cuerpo legal,

    D e c r e t o:

    1. Apruébase  la siguiente ''Ordenanza Local para el otorgamiento de permisos para la instalación de propaganda o publicidad en propiedad privada en la comuna de Las Condes''.

    I. NORMAS GENERALES
    Artículo 1° La presente Ordenanza establece las normas por las cuales se regula el otorgamiento de permisos para la instalación de elementos publicitarios, para la exhibición de Propaganda o Publicidad en predios de propiedad privada dentro de la comuna, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características y estética en áreas cuyo uso de suelo sea conforme con las disposiciones del Plan Regulador Comunal.
    Artículo 2° Se entenderá que es Propaganda o Publicidad, toda leyenda, letrero, inscripción, signo, símbolo, dibujo o figura, que señale productos, bienes o servicios. Para los efectos de la presente Ordenanza los términos Propaganda y Publicidad se usarán indistintamente. No se considerará para efectos del pago deDTO 165,
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derechos municipales de propaganda o publicidad al elemento destinado a identificar a una persona, oficina, establecimiento, local o lugar determinado, siempre que se trate de un elemento de una superficie máxima de 1,50 metros cuadrados, adosado a la fachada del inmueble donde se ejerce la actividad, y cumpla con lo establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza.
    Artículo 3° Los permisos respectivos se otorgarán previo pago de los derechos municipales que procedan, conforme a la Ordenanza de Derechos Municipales de Las Condes.
    Artículo 4° Se otorgará permiso de Propaganda sólo a aquélla que se exhiba por medio de los elementos publicitarios definidos en el artículo 6°. Cualquier otro elemento publicitario no contemplado en dicho artículo se entenderá prohibido.
    Artículo 5° Para el otorgamiento de permisos de Propaganda Permanente, el territorio comunal se divide en las siguientes áreas:

    Area de Propaganda Permitida: corresponde a los sectores definidos en el Plan Regulador Comunal como (UC1, UC2, UC3 y Ee1).

    Area de Propaganda Limitada: corresponde a los sectores definidos en el Plan Regulador Comunal como ( UM, UV3 y UVO).

    Area de Propaganda Restringida: corresponde a los sectores definidos en el Plan Regulador Comunal como ( UV, UV1 y UV2).
    Artículo 6° Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se considerarán las siguientes definiciones:

    ELEMENTOS PUBLICITARIOS

A)  Letrero: es todo cartel o gráfico que indica
conceptos, signos, logos, numeraciones, leyendas,
nombres de productos, bienes o servicios o domicilios.
Un letrero puede ser opaco, luminoso o iluminado y tener
carácter permanente o temporal. Según su ubicación,
puede ser adosado o en antejardín.

a) Adosado: es aquel sobrepuesto a las fachadas de lasDTO 3577,
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edificaciones, que sean vistos desde el espacio público.
b)  Totem: es un elemento vertical que contiene
Publicidad cuya base debe inscribirse en un cuadrado de
no más 0.75 metro por lado.

c)  Placa Paleta: es aquel elemento de una superficie
máxima de 1 m2 por cara, distanciado no más de 30
centímetros, del nivel natural del terreno.

d)  Toldo: es un pabellón de cubierta, que se tiende
para hacer sombra en voladizo, desde un muro a una
altura no superior a 7 metros ni inferior a 3 metros
medidos desde el nivel natural del terreno. La extensión
máxima de este toldo será igual a la mitad de su altura
de instalación.

e)  Quitasol: es un elemento móvil de cubierta de tela.

    OTROS

B)  Edificio Institucional: es aquel que pertenece en
dominio o es arrendado por un ente o persona pública o
privada, que ocupe a lo menos un cincuenta y un por
ciento de la superficie total del mismo.

C)  Centro Comercial: es aquel conjunto de locales
comerciales agrupados con una superficie construida
mayor de 5.000 metros cuadrados.

D)  Local Comercial: es aquel establecimiento
individual o agrupado cuya superficie construida es
menor de 5.000 metros cuadrados.

    II. TIPOS DE PROPAGANDA Y NORMAS TECNICAS
    Artículo 7° Toda instalación de elementosDTO 1605,
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publicitarios para la exhibición de propaganda como asimismo de aquellos elementos indicados en el inciso final del artículo segundo, requieren de permiso de obra menor otorgado por la Dirección de Obras Municipales, con excepción de los letreros colocados en vitrinas los que no requerirán de permiso ni estarán afectos a derechos, siempre que se adosen interiormente a los cristales que formen la vitrina en una proporción inferior al 20% de la misma.
    Artículo 8° Los elementos publicitarios y la propaganda exhibida, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Los elementos publicitarios deberán ser armónicos en tamaño y forma con la edificación.

b)  Estos elementos no podrán obstruir los vanos de las edificaciones ni cubrir la superficie de fachada con materiales ligeros afianzándose en la techumbre o en su estructura soportante.

c)  La Propaganda deberá ser afín al giro del local.

d)  En zonas declaradas de Conservación Histórica en el Plan Regulador Comunal, no se aceptará la instalación de ningún tipo de elementos publicitarios.
    Artículo 9° En las áreas definidas en el artículoDTO 2760,
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Nº 1
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5º de la presente Ordenanza, se podrá autorizar la instalación de elementos publicitarios temporales y ocasionales, los que podrán en general ser iluminados, pero en ningún caso luminosos, rotativos o intermitentes.
I.-  Se consideran elementos publicitarios temporales los siguientes:
A.-  Elementos Publicitarios Provisorios:
    a) Letreros referidos a la Construcción:
        Son aquellos que indican la obra de que se trata, sus profesionales, financiamiento, empresa constructora, proveedores y promotores.

    b) Letreros de Promoción y Venta:

        Son aquellos que indican ubicación, precios, especificaciones y características de la construcción y condiciones de venta.

        Los permisos para la instalación de letreros previstos en letra a) se otorgarán por plazo indefinido, venciendo en todo caso dicho permiso, a la fecha de Recepción Final de la obra, fecha en la que deberán ser retirados.

        Los permisos para la instalación de letreros previstos en letra b) se otorgarán por un plazo indefinido, venciendo en todo caso dicho permiso como máximo, al cumplirse seis meses desde la fecha de Recepción Final, total o parcial de la obra según sea el caso, fecha en la que deberán ser retirados.

        Los letreros previstos en las letras a) y b) precedentes sólo pueden instalarse al interior del predio, distanciados a lo menos un metro de la Línea de Propiedad y su altura máxima será de 7 metros, medidos desde el nivel de suelo natural.

B.-  Letreros de Propaganda o Publicidad Comercial

    a) Letreros instalados en predios de edificios en construcción:

        Son aquellos que podrán instalarse al interior de los predios ubicados en Areas de Propaganda Permitida y en Areas de Propaganda Limitada definidas en el art. 5º de esta Ordenanza, distanciados a lo menos un metro de la Línea de cierro de la obra y cuya altura máxima total medida desde el nivel de suelo natural no podrá ser mayor de 8,50 metros en el caso de los letreros que se instalen en el Area de Propaganda Permitida y de 5,50 metros para aquellos que se instalen en el Area de Propaganda Limitada.

        En todo caso, podrán utilizarse los cierros hasta 3 metros de altura para adosar propaganda sin iluminación.

        Para su instalación deben cumplir además con lo siguiente:

        1.- Deben corresponder a elementos publicitarios de superficie plana.
        2.- Acreditar que el predio dispone de permiso de obra nueva vigente, otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
        3.- Acreditar mediante Certificado otorgado por la Dirección de Obras que cumple con la disposición del artículo 5.8.3 letra g) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, mediante la instalación de telas en la totalidad de las fachadas de la obra, mientras dure el proceso de construcción.
        4.- Podrán ser iluminados, pero no podrán ser luminosos, ni rotativos ni intermitentes. El sistema de iluminación del letrero y su estructura soportante deberán instalarse al interior del predio, no pudiendo éstos sobrepasar en ningún punto el plano vertical formado por la proyección vertical de la Línea de cierro de la obra.
        5.- El plazo de vigencia del permiso de instalación de estos letreros no podrá ser mayor a 12 meses. Dicho plazo se contará desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Obra Menor requerido para la instalación de estos letreros.

    b) Letreros Instalados en sitios eriazos:

        Son aquellos que podrán instalarse en sitios eriazos ubicados en Area de Propaganda Permitida y en Area de Propaganda Limitada definidas en art. 5º de esta Ordenanza.

        Para su instalación deben cumplir además con los siguientes requisitos:

      1.- Deben corresponder a elementos publicitarios de superficie plana.
      2.- En las Areas de Propaganda Limitada no podrán ser iluminados, luminosos, ni rotativos ni intermitentes.
      3.- En las Areas de Propaganda Permitida sólo podrán ser iluminados, quedando prohibida la instalación de letreros luminosos, rotativos e intermitentes.
      4.- En las Areas de Propaganda Limitada sólo podrán instalarse letreros adosados al cierro del predio, ubicado en la Línea de Propiedad con una altura máxima de 3 metros, medida desde el nivel de suelo natural.
      5.- En las Areas de Propaganda Permitida podrán instalarse letreros en las mismas condiciones indicadas en Nº 4 anterior, sin iluminación. Se podrán instalar letreros al interior del predio, distanciados a lo menos un metro de la Línea de Propiedad, con una altura máxima de 5,50 metros medidos desde el nivel natural del terreno, con iluminación.
      6.- El plazo de vigencia del permiso de instalación de estos letreros no podrá ser mayor a 12 meses.
      7.- El propietario del predio es responsable de mantener la superficie del terreno limpia, libre de escombros y otros materiales, desmalezado y desratizado, lo que será inspeccionado por las Unidades Municipales respectivas.

    c) Letreros Instalados en edificios existentes sometidos a proceso de restauración, remodelación, o pinturas de fachadas:

        Son aquellos que podrán ser soportados, pintados, impresos, etc,. en mallas que ofrezcan condiciones de seguridad y que permitan atenuar la contaminación sonora, de material particulado y de otros elementos contaminantes, cuya propaganda se permite en todas las áreas del territorio de la comuna.

        Para su instalación deben cumplir además con los siguientes requisitos:

        1.- Que la malla cubra el andamiaje total adosado a la fachada del respectivo edificio.
        2.- No podrán ser luminosos, iluminados, ni rotativos, ni intermitentes.
        3.- La propaganda podrá ser exhibida en la malla que cubra sólo las fachadas del edificio y que enfrenten al espacio público.
        4.- El plazo de vigencia de la instalación de esta propaganda será como máximo de 6 meses, no renovable, contado desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Obra Menor por parte de la Dirección de Obras Municipales.

        La instalación de la forma de propaganda o publicidad indicados en letras a), b) y c) precedentes debe ser autorizada conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV de esta Ordenanza, requiriendo en forma previa al otorgamiento del Permiso de Obra Menor por parte de la Dirección de Obras Municipales, de Informe Favorable de la Dirección de Tránsito y no les será aplicable la disposición del art. 8º letra c) de esta Ordenanza.

        En caso que se instalaran letreros publicitarios ya sea de aquellos señalados en las letras a), b) o c) precedentes, sin cumplir con las condiciones requeridas para su instalación o permanencia, conforme lo indicado en este artículo, como asimismo en general en las disposiciones de la presente Ordenanza, o si estas condiciones se dejaran de cumplir, se caducará el permiso por decreto alcaldicio dictado a solicitud de la Dirección de Obras Municipales o de la Unidad Municipal competente al efecto, conforme a facultades de supervisión establecidas en los artículos 23 y 24 de esta Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

    d) Letreros en predios de edificios en demolición:

        Se prohíbe la instalación de todo tipo de letreros de propaganda o publicidad comercial en predios que correspondan a edificios en demolición, con excepción de aquellos letreros referidos a la persona o empresa que la ejecuta.
II  Se consideran elementos publicitarios ocasionales:
    Los que promueven una ocasión especial relacionada con la persona, empresa o establecimiento que lo solicita. Estos permisos se otorgarán por un plazo máximo de 7 días corridos cada vez y con un máximo de cinco veces en el año a cada peticionario.
NOTA:
      El numeral III del DTO 2760, Municipalidad de las Condes, publicado el 17.10.2001, dispuso que la presente modificación comenzará a regir el primer día del mes siguiente a aquel de su publicación.
Artículo 10° Las condiciones técnicas de los letreros según las distintas áreas, serán las siguientes:

TABLA A

VER D.O. DE 19.01.2001

TABLA B

VER D.O. DE 19.01.2001

TABLA C

VER D.O. DE 19.01.2001
    Artículo 11º.- Queda prohibida la instalación deDTO 3577,
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todo tipo de elementos publicitarios sobre los techos de las edificaciones y aquella que genere volúmenes adicionales en cubiertas o terrazas, como asimismo en cierros, con excepción de lo dispuesto en el articulo 9º numeral I.- letra B, letras a) y b) de la presente Ordenanza.

    III. CARACTERISTICAS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS Y PROPAGANDA EXHIBIDA.
    Artículo 12º.- Los elementos o estructuras en losDTO 3577,
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que se instale la propaganda no podrán afectar las condiciones estructurales y funcionales de los edificios en los que se fijen, comprometer la seguridad, habitabilidad o comodidad de los usuarios, ni podrán cubrir las puertas o ventanas de éstos ni los ductos, lo que en todo caso será calificado por la Dirección de Obras Municipales, previo al otorgamiento del Permiso de Obra Menor.
    Artículo 13° Queda prohibida toda propaganda que contenga frases, figuras o símbolos que inciten a la violencia, que estén reñidas con la moral o las buenas costumbres, que contengan ofensas para las autoridades, que manifiestamente constituyan un engaño, que se confundan con señales de tránsito y en general todas las que atenten contra el orden público o que puedan conducir a confusión. El mal uso del idioma podrá igualmente ser causal para que la Municipalidad deniegue una solicitud de permiso de publicidad.
    Artículo 14° La conservación y mantención de los elementos publicitarios corresponderá al titular de la patente del establecimiento comercial en cuyo inmueble se ha instalado la publicidad.
    Artículo 15º.- La mantención de todo tipo deDTO 3577,
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I Nº 4
D.O. 02.12.2005
elemento publicitario comprende lo siguiente:
a)  Reposición de acrílicos, tubos fluorescentes y demás componentes eléctricos y estructurales.
b)  Limpieza periódica del elemento publicitario y sus mecanismos anexos.
c)  Pintura cada vez que lo requiera su buena presentación.
d)  Otras labores de limpieza, mantención o reposición que sean requeridas por la Municipalidad.
e)  Mantener las condiciones de seguridad de los elementos soportantes en forma permanente.

    IV. DEL PERMISO DE PROPAGANDA
    Artículo 16º.- El proceso de otorgamiento deI Nº 5
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Permisos para la Instalación de Propaganda o Publicidad en Propiedad Privada debe iniciarse exclusivamente ante la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 17º.- La Dirección de Obras MunicipalesDTO 3577,
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otorgará el Permiso de Obra Menor, previa visación del Departamento de Asesoría Urbana y el pago de los derechos municipales que corresponda.

    Artículo 18º.- Existen tres tipos de solicitudes deDTO 3577,
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Propaganda o Publicidad:
a)  Permanente, asociada a un Establecimiento Comercial, amparado por Patente Municipal.
b)  Temporal, no asociada a un Establecimiento Comercial, y
c)  Ocasional, asociada a un Establecimiento Comercial, amparado por Patente Municipal.

    Artículo 19º Serán requisitos comunes para elDTO 3577,
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otorgamiento de permisos de Propaganda o Publicidad los siguientes:
a)  Tramitar y obtener, ante la Dirección de Obras, el permiso de obra menor correspondiente.
b)  La solicitud de Permiso de Obra Menor deberá incluir a lo menos las siguientes menciones:

  .  Antecedentes del propietario del inmueble.
  .  Antecedentes del solicitante, indicando nombre o
      razón social y Cédula de Identidad o RUT,
  .  Declaración simple del propietario en que
      manifieste ser titular del dominio del predio.
  .  Domicilio comercial del solicitante,
  .  Nombre y domicilio del representante legal,
      cuando corresponda,
  .  Teléfono o correo electrónico.
  .  Singularización del inmueble.
  .  Profesional responsable, acreditando la vigencia
      de su patente profesional.
  .  Expediente técnico de la obra menor. Indicando
      especialmente:

      a)  El tipo y gráfica de la estructura y
          publicidad que se solicita. (Tótem, adosada,
          placa, paleta, etc.).
      b)  Plano de ubicación de detalles constructivos
          y estructurales, así como las
          especificaciones técnicas, diseño y colores,

          acompañando todos los medios gráficos que se
          requieran.
      c)  La superficie en la que se expondrá la
          publicidad.
      d)  Certificado de un instalador autorizado por
          la Superintendencia de Electricidad y
          Combustibles, responsable de la instalación
          eléctrica e iluminación y del
          correspondiente certificado emitido por
          dicho organismo, cuando corresponda.
  .  No registrar deuda por concepto de publicidad en
      la comuna.

c)  Pagar los derechos municipales correspondientes al permiso de obra menor conjuntamente con los derechos de publicidad, debiendo al efecto la Dirección de Obras Municipales emitir en forma previa, el giro respectivo.

    Artículo 20º.- El Procedimiento para elDTO 3577,
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otorgamiento de permisos de Publicidad Permanente será el siguiente:
a)  Dar cumplimiento al requisito indicado en la letra a) del artículo 19º de la presente Ordenanza.
b)  Señalar el Rol de la respectiva patente.
c)  Obtenido el permiso y pagados los derechos, la Dirección de Obras Municipales deberá remitir los antecedentes al Departamento de Patentes Municipales, para su enrolamiento, en la patente correspondiente.
d)  Cumplidos los requisitos indicados, se entenderá otorgado el permiso para la exhibición publicitaria, el que se mantendrá vigente hasta el término del semestre respectivo, compatibilizándose con el pago de la patente.
e)  El Departamento de Patentes Municipales, a contar del semestre siguiente al de su enrolamiento, procederá a cargar los derechos de propaganda correspondientes, en la patente respectiva. En consecuencia, a contar del enrolamiento, los derechos de propaganda se pagarán conjuntamente con la patente comercial, girada por el Departamento de Patentes Municipales.
f)  El desenrolamiento de una patente comercial significará el término del permiso de publicidad asociada, situación que deberá ser informada por el Departamento de Patentes Municipales a la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 21º.- El procedimiento para elDTO 3577,
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otorgamiento de permisos de Publicidad Temporal será el siguiente:
a)  Cumplir con los requisitos indicados en la letra a) del artículo 19 de la presente Ordenanza.
b)  Señalar expresamente el plazo de exposición de la publicidad, el que no podrá ser inferior a seis meses, ni prorrogable por más de una vez.
c)  Pagar los derechos municipales por publicidad por el período completo de 6 meses y por el total de la superficie autorizada, independientemente de aquella que realmente se utilice.
d)  El permiso de publicidad se renovará
    automáticamente y por una sola vez, si el solicitante no diere aviso de su intención de ponerle fin con, al menos, treinta días de anticipación al término del período de que se trate, debiendo el interesado pagar los derechos municipales correspondientes al nuevo período.
e)  Tratándose de publicidad referida a edificios en construcción, restauración o mantención, la autorización podrá ser inferior a los seis meses, no pudiendo exceder de seis meses en total, incluidas las renovaciones.
f)  Los derechos municipales correspondientes a este tipo de publicidad se girarán por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 22º.- El procedimiento para elDTO 3577,
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otorgamiento de permisos de Publicidad Ocasional será el siguiente:
a)  Cumplir con los requisitos indicados en las letras a), b) y c) del artículo 19º de la presente Ordenanza.
b)  Señalar expresamente el plazo de exposición de la publicidad, el que no podrá ser superior a siete días corridos, con un máximo de cinco veces en el año.
c)  Pagar los derechos municipales por publicidad por el período completo y por el total de la superficie autorizada, independientemente de aquella que realmente se utilice.
d)  Los derechos municipales correspondientes a este tipo de publicidad se girarán por la Dirección de Obras Municipales.

    Capítulo V.- De la Fiscalización y Sanciones:DTO 3577,
M. DE LAS CONDES

    Artículo 23º.- La fiscalización del cumplimiento deI Nº 6 y 7
M. DE LAS CONDES
las autorizaciones referidas a publicidad temporal y ocasional corresponderá al Departamento de Inspección, dependiente de la Dirección de Obras Municipales, en todo lo referente a aspectos constructivos, técnicos y de emplazamiento y pago de los derechos municipales que corresponda. En caso de detectar una infracción, deberá denunciarla al Juzgado de Policía Local correspondiente.

    Artículo 24º.- Al Departamento de PatentesDTO 3577,
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I Nº 6 y 7
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Municipales, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, corresponderá la fiscalización de la publicidad permanente asociada a patentes comerciales. La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento será informada a la Dirección de Obras Municipales y denunciada a los Juzgados de Policía Local por Inspectores Municipales del Departamento de Patentes Municipales.

    Artículo 25º.- La Dirección de Obras Municipales enDTO 3577,
M. DE LAS CONDES
I Nº 6 y 7
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su labor de supervisión y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento, podrá ordenar el retiro de todo elemento publicitario que no cuente con Permiso de Obra Menor, denunciando además este hecho al Juzgado de Policía Local que corresponda.

    VII. DISPOSICIONES FINALES
    Artículo 1° Los elementos publicitarios instalados,I Nº 9
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autorizados conforme a anteriores ordenanzas y que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza deberán ser regularizados.

    Artículo 2° La presente Ordenanza comenzará a regirDTO 3577,
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DO. 02.12.2005
a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

    Artículo 3° Publíquese el presente Decreto en unDTO 3577,
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I Nº 9
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diario de mayor circulación y en el Diario Oficial.

      Capítulo VI.- De Los Derechos.DTO 3577,
M. DE LAS CONDES

      Artículo 26º.- Los derechos a cobrar seránI Nº 8
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aquellos establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Las Condes. Será responsable del pago de los Derechos de Propaganda el titular de la Patente Municipal, cuando se trata de Publicidad Permanente, y el solicitante, cuando se trate de Publicidad Temporal u Ocasional.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.