DISPONE QUE LAS PERSONAS QUE SEÑALA TENDRAN LAS FACULTADESY ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN
Decreto ley Nº 94.- Santiago, 20 de Octubre de 1973.
Vistos: la necesidad de investir de atribuciones suficientes a las personas designadas, transitoriamente y mientras dure la emergencia, para dirigir las diversas actividades esenciales para la buena marcha y desarrollo del país y de precisar las atribuciones que ya les han sido otorgadas, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°.- Los delegados, coordinadores y demás personas designadas por la Junta, por los diversos Ministerios, por Intendentes y Gobernadores, por la Corporación de Fomento de la Producción o por cualquier entidad del Estado o relacionado con éste, o por las Autoridades Militares, para administrar servicios, empresas e instituciones fiscales, semifiscales, autónomas, instituciones de previsión social, personas jurídicas de derecho público ó privado o sociedades de cualquier tipo en que tenga aportes o representación la Corporación de Fomento de la Producción u otros de los organismos anteriormente expresados, y empresas de personas naturales o jurídicas cuyas actividades estaban al día 11 de Septiembre de 1973 intervenidas legalmente o de hecho por funcionarios designados por Ministerios, servicios u organismos del Estado, tendrán todas las facultades y atribuciones que sus leyes orgánicas, reglamentos o estatutos sociales confieren a sus órganos ordinarios, y extraordinarios de administración dentro del giro ordinario de la actividad respectiva y la representación, judicial y extrajudicial de la misma, incluso con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Si la empresa pertenece a una persona natural, los actos de administración del delegado se limitarán al giro ordinario de la actividad respectiva y pueden comprender aún los actos de disposición si éstos tienen por objeto la administración encomendada.
Artículo 2°.- Designado un delegado que asuma la dirección centralizada de un servicio, empresa o actividad, los delegados designados para la administración de agencias, sucursales, oficinas, secciones o dependencias continuarán en sus cargos en calidad de interinos, mientras la autoridad centralizada designa en definitiva al funcionario que servirá la función que corresponda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.