Artículo 2º.- Facúltase a los directores de tránsito y transporte público de las municipalidades autorizadas para otorgar licencias de conducir para prorrogar las licencias A-1 y A-2 otorgadas entre el 8 de marzo de 1997 y la fecha de publicación de esta ley hasta en la fecha de cumpleaños del titular que ocurra en el año 2001. Si dicha fecha cae el 29 de febrero, se prorrogará hasta el primer día hábil del mes de marzo.