DESTINA A LOS FONDOS DE PENSIONES DE LOS ORGANISMOS QUE INDICA DETERMINADOS RECURSOS FISCALES PROVENIENTES DE LEYES DEROGADAS
Santiago, 28 de Abril de 1977.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1.767.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Destínanse a los Fondos de Pensiones del Servicio de Seguro Social y de las Cajas de Previsión que correspondan los aportes y tributos que establecían las letras a) y b), del artículo 2º, de la ley Nº 11.766, y el artículo 22, de la ley Nº 6.528, devengados con anterioridad e integrados en dichas instituciones de previsión con posterioridad a la derogación de los citados preceptos.
Decláranse bien enterados en la Tesorería General de la República por las instituciones de previsión social los aportes y tributos señalados en el inciso precedente y que lo hayan sido entre la fecha de su derogación y la fecha de vigencia del presente decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.