Artículo 3º.- El beneficio prorrogado en el artículo 1º de esta ley, no se cancelará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que estas cotizaciones debieron pagarse.
    El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.