Artículo 3º.- Los encasillamientos del personal de la empresa, en los nuevos cargos, conforme a las atribuciones que contempla su ley orgánica, se harán discrecionalmente por el directorio y se cumplirán por resolución del Vicepresidente Ejecutivo.
Se entenderán caducados de pleno derecho, desde la fecha de la resolución de encasillamiento respectiva, los contratos del personal que no queda encasillado. Este personal tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 25 de la ley Nº 16.723 y a retener los anticipos que hubiere percibido a cuenta de mejoramiento con anterioridad a la fecha de dicha resolución de encasillamiento.
El personal que no sea encasillado y que a la fecha de la resolución, a que se refiere el inciso primero, tuviere más de seis meses, pero menos de 3 años de servicios prestados en la empresa, tendrá derecho a una indemnización de un mes de remuneración total que esté percibiendo al momento de cesar sus servicios por cada año en la empresa o fracción superior de seis meses.