DECLARA COMPATIBLES LOS CARGOS DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL Y DEL INSTITUTO FORESTAL

    Núm. 1.840.- Santiago, 22 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128 y 249, artículo 17, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:

    Que la imprescindible necesidad de agilizar el cumplimiento de la política del Gobierno en el campo de las actividades forestales hace aconsejable reunir en una sola autoridad las funciones ejercidas por los Directores Ejecutivos de la Corporación Nacional Forestal y el Instituto Forestal,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Los cargos de Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y de Director Ejecutivo del Instituto Forestal serán compatibles.
    El funcionario que ejerza esos dos empleos sólo tendrá derecho a percibir por sus servicios la remuneración correspondiente al cargo de Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, y el desempeño de ambos cargos deberá cumplirse dentro de la jornada normal de trabajo establecida para esta Corporación.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a usted.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.