Artículo 1º.- Suprímense, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, fijada por el decreto ley Nº 833, de 1974, los siguientes cargos:
    -a) Dos de profesionales, grados 9 y 11 de la Escala Unica de Sueldos, servidos actualmente por un abogado y un administrador público, respectivamente, y -b) Uno de profesional y uno de experto, grados 13 y 18 de la Escala Unica de Sueldos.