FIJA PLANTA DEFINITIVA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO Y SEÑALA REQUISITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS

    Santiago, 6 de Julio de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.857.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 1.319, de 1975, artículo 6; 1.458, de 1976; artículo 4, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal para el Consejo de Estado:

                                  Nº            Grado
  Denominación                de cargos        EUR.

  I.- Escalafón Profesional:
      Secretario Abogado          1              4
      Prosecretario Abogado      1              6
      Oficial Mayor              1              12
II.- Escalafón Técnico:
      Oficial de Redacción        1              13
      Taquígrafos Dactilógrafos  2              17
III.- Escalafón de Servicios:
      Oficial de Sala            1              19
      Oficiales de Sala          2              20

    Artículo 2º.- Sin perjuicio de los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública será necesario cumplir las exigencias especiales que se señalan en los incisos siguientes, para los cargos que en ellos se indican.
    Para desempeñar el cargo de Oficial Mayor será necesario estar en posesión del título profesional universitario de Ingeniero, Abogado, Contador Auditor o Administrador Público y una experiencia de, a lo menos, 1 año en actividades de la profesión.
    Para desempeñar el cargo de Oficial de Redacción será necesario poseer como mínimo 4º Año de Enseñanza Media, curso de especialización que incluya redacción, de a lo menos 1 año de duración, impartido por establecimientos estatales o reconocidos por el Estado, y experiencia de, a lo menos, 5 años en cargos afines.
    Para desempeñar el cargo de Oficial de Sala, grado 19º E.U.R., será necesario poseer 4º Año de Enseñanza Media y una experiencia mínima de 7 años en labores equivalentes.
    Para desempeñar el cargo de Oficial de Sala, grado 20º E.U.R., será necesario poseer 4º Año de Enseñanza Media y una experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
    Artículo transitorio.- El personal en servicio en el Consejo de Estado a la fecha de vigencia del presente decreto ley, podrá ser designado en los cargos que actualmente ocupan, consultados en el artículo 1º, aun cuando no cumplan los requisitos exigido por el artículo 2º o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria en vigor.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Teniente Coronel (J), Subsecretario de Justicia.