MODIFICA DECRETO LEY Nº 1.619, DE 1976
Núm. 1.849.- Santiago, 6 de Julio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Agrégase al decreto ley Nº 1.619, de 1976, el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- El personal de Conscriptos de las Fuerzas Armadas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley haya cumplido su primer año de conscripción, no podrá percibir una renta mensual inferior a la que le hubiera correspondido según las normas vigentes para este personal al 31 de Diciembre de 1976. La diferencia resultante se pagará por planilla suplementaria".
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar del 1º de Enero de 1977.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- César Mendoza Durán, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional. Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento. Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.