RENUEVA TASA ADICIONAL ESTABLECIDA EN LOS DL. 1.227 Y 1.646, POR EL TIEMPO QUE INDICA
Núm. 1.868.- Santiago, 3 de Agosto de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1º.- Que está vencida, desde el 30 de Junio del presente año, la tasa adicional prevista en el artículo 1º del DL. Nº 1.227, y prorrogada en el porcentaje señalado en el DL. Nº 1.646, de 1976,
2º.- Que se encuentra en estudio una reforma integral al régimen previsional de los trabajadores de las Cajas de Clubes Hípicos e Hipódromos del país, y 3º.- Que en tanto se aprueba dicha reforma, es necesario renovar, temporalmente, la citada tasa adicional.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Renuévase, por el plazo de 90 días, y a contar del 1º de Agosto de 1977, la tasa adicional a que se refiere el artículo 1º del DL. Nº 1.227, en los términos, porcentaje y forma que consultó para ella el DL. Nº 1.646.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.