MODIFICA LEY Nº 5.865
Núm. 1.866.- Santiago, 20 de Julio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Rectifícase la cabida del inmueble que se individualiza en el artículo 1º, inciso final de la ley 5.865, de 1936, sustituyéndose la expresión "dos mil quinientos noventa y cinco" por "3.920,40". En consecuencia, la propiedad que el Fisco adquirió por permuta en virtud de esa ley, tiene una superficie de tres mil novecientos veinte metros y cuarenta centímetros cuadrados.
Artículo 2º.- El Conservador de Bienes Raíces de Parral rectificará la inscripción del inmueble fiscal que corre a fojas 4, Nº 6, del Registro de Propiedad de ese Conservador, correspondiente al año 1937, en la forma que se indica en el artículo 1º.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Lautaro Recabarren Hidalgo, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Luis Beytía Barrios, Subsecretario de Tierras y Colonización.