Artículo 2º.- Los terrenos adquiridos en virtud de esta transferencia gratuita, deberán ser destinados por la beneficiaria únicamente para fines de desarrollo turístico de la zona.
En el decreto y en la escritura de transferencia se establecerán las obligaciones que deberá asumir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica en lo referente a las construcciones de hoteles y demás obras anexas, estableciéndose los plazos y garantías que se estimen adecuados. La adquirente podrá aportar en dominio estos terrenos a sociedades cuyas finalidades estén relacionadas con el turismo. En este caso, deberá condicionarse el aporte del terreno a la ejecución de todas las obras dentro de los plazos y en las condiciones que se le hubiere impuesto a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica.