Artículo 4º.- Si no se cumplieren las finalidades de esta transferencia gratuita o no se respetaren los plazos y condiciones establecidos, tanto por la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, como por la Sociedad a que se aportaren los inmuebles, podrá dejársela sin efecto, mediante decreto del Ministerio de Tierras y Colonización, fundado en un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que certifique esas infracciones, decreto que dispondrá además la cancelación de la inscripción de dominio que correspondiere.