Artículo 2º.- Los terrenos que la Municipalidad de Santiago hubiere expropiado o que se encuentren en trámite de expropiación en la manzana comprendida entre las calles Catedral, San Martín, Compañía y Manuel Rodríguez y que actualmente no se incluyen en el plano regulador de la comuna de Santiago, como Bien Nacional de Uso Público, podrán ser enajenados por dicha Municipalidad de acuerdo a la legislación vigente.