Artículo 4º.- La Municipalidad de Santiago podrá tomar inmediata posesión material del inmueble, pagado que sea el total de la indemnización o de la parte de ella que corresponda pagar de contado. Su determinación se hará de común acuerdo con el expropiado, a falta de lo cual se fijará provisionalmente por peritos designados por los tribunales ordinarios, de conformidad con las Reglas del Título XI del Libro II del Código de Procedimiento Civil, normas que también regularán su desempeño.
En el caso que por aplicación del artículo 421 del señalado Código se designare un nuevo perito, ante la discrepancia de los dictámenes de los nombrados, y de su opinión no resultare acuerdo con los anteriores, el juez determinará el dictamen pericial a que deba estarse.
Las apelaciones a que dé lugar el procedimiento señalado en este artículo se concederán en el solo efecto devolutivo.