INCORPORA A LA NOMINA ESTABLECIDA POR RESOLUCION  Nº 1.856,  DE 1997,  LA SUSTANCIA ADITIVA QUE SEÑALA

(Resolución)

    Núm. 77 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 9, del decreto supremo Nº 307, del 25 de octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura y en la ley Nº 18.755, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994 y la resolución de este Servicio Nº 1.856, de 1997,

    Considerando:

    1.- Que es útil la incorporación de sustancias aditivas en los alimentos con objetivos de prevenir la oxidación de los ácidos grasos que se incorporan a los alimentos de los animales.

    2.- Que por los antecedentes técnicos estudiados, la sustancia aditiva denominada antioxidante Terbutil Hidroquinona (TBHQ), no reviste peligro para la salud animal.

    R e s u e l v o:

    Artículo 1.- Incorpórase en la nómina de aditivos establecidos por resolución Nº 1.856, de 11 de julio de 1997, en el grupo d) antioxidante: Terbutil Hidroquinona (TBHQ).

    Artículo 2.- Establécese como nivel máximo de incorporación de este aditivo, la cantidad de 200 gramos/tonelada de grasa pura.

    Artículo 3.- La comercialización del producto señalado deberá efectuarse dando cumplimiento a las exigencias establecidas en los decretos Nº 307 de 1979 y 302 de 1980, ambos del Ministerio de Agricultura.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.