MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL QUE SEÑALA

    Núm. 1.130.- Quinta Normal, 28 de Diciembre de 1988.- Vistos: El oficio Ord. No. 26 de 13 de diciembre de 1988 de la Dirección de Administración y Finanzas; los oficios ordinarios 300 de 12.12.88 del Departamento de Patentes Comerciales, 1.053 de 20.12.88 de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y 687 de 28.12.88 de la Dirección de Obras Municipales y en uso de las facultades que me confiere el Art. 53 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Considerando: Lo dispuesto en el Art. 43 del DL No.
3.063 Ley de Rentas Municipalidades y en uso de las facultades que me confiere el Art. 53 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

    A contar del 02 de Enero de 1989, modifíquese la Ordenanza de Derechos de esta Municipalidad, aprobada por decreto alcaldicio No. 55 de 16.01.84 y modificada por decreto alcaldicio No. 136/85, 081/86, 82, 122 y 1.166 de 1987, en los términos siguientes:

    1º Artículo 7, No. 5.1 se reemplaza el valor por 0.30 UTM

    2º Artículo 10: Se crea:

        No. 21: Placa o duplicado de placa
                patente de carro o remolque  0.20 UTM

    3º Artículo 12 No. 1.1. Derechos de propaganda
instalada en locales comerciales o industriales, que se
cobra conjuntamente con la patente, a razón de 2 m2
minimo por rol                              $ 3.123.-

      4º Artículo 13 Nº1 Se elimina
        Artículo 13 Nº2 Se transforma en Nº1
        Artículo 13 Nº3 Se transforma en Nº2
        Artículo 13 Nº4 Se elimina

    5º Artículo 14: Nºs. 2 y 4 se refunden en Nº2
solamente, bajo el siguiente texto: "Derechos por
copias, resoluciones, decretos, certificados por término
de giro y de cualquiera naturaleza          0.025 UTM

    6º Artículo 17, Nºs. 10, 11 y 12 se refunden en No.
10: Certificados de número, línea, recepción venta por
pisos, planos, comprobación de número, calle,
expropiación y urbanización y deslindes, en conformidad
al plano catastral o loteo                  1 C.A.V.

    No. 11 Certificado de mensura          3 C.A.V.
    No. 12 se elimina.

    7º Artículo 18: Se reemplaza por: Se establece por el período de un año, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, hasta el 31 de diciembre de 1989, la rebaja en las tasas de derecho de edificación, conforme a la siguiente tabla:

    - Destino edificación      % Derecho edificación
                              ( % del presupuesto obra).
    - Educación                                  0,7
    - Beneficencia, público,
      religiosos y comunitarios              exentos

    8º Artículo 21, No. 6 se reemplaza el valor por 0.005 UTM
    Nº7 copias de planos municipales de superficie
mayor a 92 cm de ancho, sin incluir el valor de la
copia, por m2.                                0.10 UTM
    Nº 8 copias de planos en general, traídos por el
contribuyente, de hasta 92 cm de ancho, incluido el
valor de la copia, por ml, en papel Bond      0.10 UTM
    Nº 9 fotocopias debidamente autorizadas por los
jefes respectivos para ser presentados exclusivamente en
los diferentes departamentos municipales    0.025 UTM
    Nº 10 copia de Ordenanza del Plan Regulador
Comunal                                      0.15 UTM

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel Cereceda Vidal, Alcalde y Nora González Hernández, Secretaria Municipal Interina.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud.- Nora González Hernández, Secretaria Municipal Interina.