Artículo 2º.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
    a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.
    b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.
    c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región.
    d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítimaLEY 20174
Art. 17
D.O. 05.04.2007
correspondiente a la XIV y X Regiones.
    e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.
    f) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.
    g) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región.
    h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S.
    i) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S.
    j) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S.
    k) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S.
    l) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región.
    m) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S.
    n) Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región.
    o) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.
    p) Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región.LEY 19822
Art. único Nº 1
D.O. 30.08.2002
LEY 20175
Art. 16
D.O. 11.04.2007
    q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I, XV y II Región.
    r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I, XV y II Región.

NOTA:
      El Artículo 13 de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.
NOTA 1:
      El Artículo 13 de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.