Artículo 9º.- Los armadores a los cuales les sea aplicable el límite máximo de captura podrán optar por excluir una o más de sus naves de la actividad pesquera extractiva. Esta opción deberá ser ejercida, durante la vigencia de esta ley, por escritura pública en que se individualice la nave y se exprese la voluntad del armador de acogerse a lo dispuesto en este artículo. Las naves respecto de las cuales se ejerza la opción quedarán permanente e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva, aun cuando con posterioridad sean enajenadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia de terceros, a menosLEY 19849
Art. 1º, Nº 3, A)
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que estas naves sustituyan a otra u otras naves en conformidad con el respectivo Reglamento.
    La escritura pública a que alude el inciso anterior, produce de pleno derecho el término de todas las autorizaciones de pesca vigentes a la fecha de su suscripción por el armador. Presentada ante la Subsecretaría de Pesca, ésta emitirá en beneficio del armador un certificado en que se indiquen las características náuticas de la nave, y otro con el registro de su historial de captura respecto de las especies y unidades de pesquerías autorizadas al armador bajo el régimen de plena explotación, así como la capacidad de bodega corregida de cada nave. Para el solo efecto del cálculo del límite máximo de captura por armador o cualquier otro mecanismo eventual de asignación de límites máximos, dichos certificados permitirán al armador que las circunstancias en ellos expresadas sean consideradas tal y como si se encontrare en posesión de la nave o naves.
    Los certificados serán enajenables.LEY 19849
Art. 1º, Nº 3, B)
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      Respecto de los certificados que registran el historial de capturas de cada nave, el armador podrá acumular dicho historial a la o a las naves que mantenga en operación, comunicándolo así a la Subsecretaría de Pesca y entregando a ésta el o los certificados respectivos. La Subsecretaría emitirá, previa invalidación de los anteriores, un nuevo certificado que dé cuenta de dicha acumulación.
    Para efectos de lo dispuesto en el artículo LEY 19849
Art. 1º, Nº 3, C)
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43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la patente que correspondía pagar a la nave excluida de acuerdo a los artículos 43 y 43 bis del mismo cuerpo legal, se dividirá proporcionalmente entre los certificados extendidos según lo dispuesto en este artículo que registren el historial de captura y capacidad de bodega corregida para cada una de las unidades de pesquerías autorizadas y sometidas a la medida de administración de límite máximo de captura.