Artículo 15.- Durante los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen:

    1) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva.

    2) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas.

    3) Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas.
    Se entenderá por pesquería lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Tener matrícula vigente en la categoría por inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción.
    b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.