Artículo 19.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería.
    Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológica-pesquera.