CONCEDE AL OBISPADO DE SAN FELIPE CONCESION  DE  USO GRATUITO  POR  INMUEBLE FISCAL

      Núm. 48 exenta.- Valparaíso, 10 de enero de 2001.-
Vistos y Considerando:

    Estos antecedentes; lo solicitado por el Obispado de San Felipe, en expediente Nº 051CU00000004 y consultada la opinión de la Sra. Intendenta Regional de Valparaíso en su calidad de Presidenta del Consejo Regional, mediante Ord. Nº 4.983 de fecha 19 de octubre del año 2000 y la respuesta emitida con fecha 28 de diciembre de 2000 mediante Ord. Nº 31/4/2049,
    Que, la institución recurrente es una organización religiosa sin fines de lucro, que realiza diversas actividades en beneficio de la comunidad y especialmente de los más necesitados.
    Que en su presentación ha manifestado que requiere el inmueble para ser utilizado en la construcción que permita realizar actividades en beneficio de las personas de la tercera edad, de la infancia misionera y del grupo scout parroquial.

    Teniendo presente: Las normas contenidas en el D.L.
Nº 1.939 de 1977 y sus modificaciones; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. Nº 511 de 20 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial en 5 de octubre de 1999,

    R e s u e l v o:

    Otórgase al Obispado de San Felipe - Parroquia San Ignacio de Loyola, la concesión de uso gratuito por el inmueble fiscal ubicado en calle Salvador González s/n, población Balmaceda de la comuna de Llayllay, provincia de San Felipe, V Región; inscrito a nombre del Fisco a fs. 715 Nº 1.084 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota correspondiente al año 1984.

    El bien raíz posee una superficie de 235,40 m² y se individualiza en el plano Nº V-1-2536 C.U., con los siguientes deslindes:


Norte : Calle Salvador González, en 23,60 metros. Este  : Terrenos de co-propiedad, en 9,80 metros. Sur  : Terrenos de co-propiedad, en 24,00 metros. Oeste : Obispado de San Felipe, Parroquia San Ignacio de Loyola en 10,00 metros.

    La presente concesión se otorga bajo las siguientes condiciones:

a)  Por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública que al efecto se otorgue, la que deberá suscribirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
b)  La institución beneficiaria deberá destinar el inmueble fiscal única y exclusivamente para la construcción de un Centro Comunitario dependiente de la Parroquia San Ignacio de Loyola, que permita albergar a diversas organizaciones sociales, comunitarias y religiosas del sector.
c)  La presente concesión se extinguirá en los casos y en la forma prevista en el artículo 62 c, D.L. 1.939 de 1977, facultándose también al Ministerio de Bienes Nacionales para poner término anticipado por su sola voluntad a la concesión cuando existan motivos fundados para ello, conforme se establece en el inciso final del artículo 61, del D.L. Nº 1.939 de 1977, bastando para ello el solo informe de esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que acredite cualquiera de las circunstancias en ellos señaladas.
    En todo caso, se estimará como causal suficiente para poner término a la concesión, si la institución beneficiaria no utilizare el inmueble en los fines señalados en la letra b), le diere destino distinto o incurriere en cualquiera otra infracción a las normas del D.L. Nº 1.939 de 1977.
d)  Los gastos que se originen por reparación, conservación, ejecución de obras y pago de los servicios de agua potable, pavimentación, electricidad y demás a que esté afecto el citado bien raíz, serán de cargo exclusivo de la beneficiaria, durante todo el tiempo que dure la concesión.
e)  Se deja expresa constancia que, al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a beneficio del Fisco, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del bien raíz.
f)  Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones, subinscripciones o cualquier otro que se devengue para el perfeccionamiento de la presente concesión, serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.
g)  La beneficiaria quedará obligada a entregar al Ministerio una copia de la escritura pública para su archivo, con las anotaciones conservatorias correspondientes.
h)  En la escritura pública que al efecto se otorgue, deberá estipularse que en todo lo demás, regirán las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 1.939, de 1977, y en la presente resolución, las cuales se entenderán que forman parte del contrato, para todos los efectos legales.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Bustos Azócar, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales V Región Valparaíso.