MODIFICA DECRETO Nº 331, DE 1975
Santiago, 17 de octubre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 277.- Visto: El D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprueba Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícase el D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, en la forma que a continuación se señala: 1.- Reemplázase el párrafo inicial del número 2 del
artículo 1º por el siguiente:
''Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas,
llamando a los contratistas inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en adelante también Renac, en los registros,
especialidades y categorías que correspondan. Sin
embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por
propuesta privada o administración delegada, en los
siguientes casos:''
2.- Reemplázase la letra a) del número 2 del
artículo 1º, por la siguiente:
''a) Si la propuesta pública respectiva hubiera sido
declarada desierta por no haberse presentado interesados
o porque todos los que se presentaron estaban fuera de
bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la
propuesta pública declarada desierta, servirán para la
adjudicación de la obra en propuesta privada;''
3.- Reemplázase la letra c) del número 2 del
artículo 1º, por la siguiente:
''c) En casos de emergencia calificados por el Director
del Serviu. Cuando el monto de las obras de cuya
contratación se trata supere las 5.000 Unidades de
Fomento, en adelante también U.F., para calificar de
emergencia la contratación el Director del Serviu
requerirá la autorización previa, por escrito, del
Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.''.
4.- Suprímese la letra f) del número 2 del artículo
1º, reemplazando por un punto la coma y la conjunción
''y'' con que termina la letra e) de dicho número.
5.- Sustitúyese el número 3 del artículo 1º por el
siguiente:
''El presente Reglamento se encuentra disponible en el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo para todos los
contratistas que lo requieran, por lo cual se da por
conocido de todos ellos.''.
6.- Sustitúyese en el número 4 del artículo 2º la
expresión ''el I.P.C.'' por la locución ''el valor de la
U.F.''.
7.- Sustitúyese en el número 6 del artículo 2º la
palabra ''planos'' por ''proyectos''.
8.- Elimínase los números que preceden a cada uno
de los vocablos contenidos en el artículo 4º y
sustitúyese las definiciones de los vocablos ''Autoridad
Superior'', ''Bases Administrativas'',
''Especificaciones Técnicas'', ''Inspección Técnica de
la Obra (I.T.O.)''; ''Institución'', ''Modificación de
Obras'', ''Presupuesto Compensado'', ''Presupuesto
Oficial'', ''Propuesta'', ''Propuesta a Suma Alzada'' y
''Trato Directo'', por las siguientes:
''Autoridad Superior: El Director del Serviu.''.
''Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones a los
que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las
relaciones entre el Serviu y el contratista, tanto en
las etapas previas a su celebración como en las
posteriores a su liquidación. Se entenderán formar parte
de las bases administrativas el presente reglamento, las
bases especiales, los anexos y las aclaraciones, cuando
corresponda.''.
''Especificaciones Técnicas: Pliego de condiciones que
deberán cumplir las obras motivo del contrato,
incluyendo normas sobre características de los
materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos
y requisitos a que quedan sometidos los materiales,
comprobadas mediante pruebas de control que deben
superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo
criterios de aceptación o rechazo.''.
''Inspección Técnica de la Obra, en adelante también
I.T.O.: Funcionarios profesionales, arquitectos,
ingenieros civiles especialistas en obras civiles,
ingenieros constructores o constructores civiles,
designados por el Serviu para supervisar el fiel
cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será
designado Director de la Obra.''.
''Institución: El Serviu.''.
''Modificación de Obras: Reemplazo de parte de las obras
contratadas por el Serviu.''.
''Presupuesto compensado: El que resulte de modificar
los precios unitarios del presupuesto oficial estimativo
en el porcentaje de diferencia que exista entre la
propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La
institución estará facultada para introducir partidas de
ajuste si así lo estimare conveniente.
''Presupuesto oficial: El estudio detallado efectuado
por la institución de las cubicaciones, precios
unitarios y precio total previsto para una obra y que
representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero
valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base
del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes
de la licitación.''.
''Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente
que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados
para la licitación.''.
''Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en
la que las cantidades de obras se entienden inamovibles,
salvo aquellas partidas especificadas en las bases de
licitación cuya cubicación se establezca a serie de
precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la
suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios,
si los hubiere.
''Trato Directo: Sistema de contratación en que se pacta
entre el Serviu y el contratista el precio y demás
condiciones que regirán la ejecución de una obra de
conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener
necesariamente como antecedente inmediato un llamado a
propuesta.''.
9.- Intercálanse en el artículo 4º en el orden
alfabético que corresponda, los siguientes nuevos
vocablos y su definición:
''Bases Especiales: Conjunto de disposiciones, tanto
técnicas como administrativas, que complementan las
disposiciones del presente reglamento y que determinan
las condiciones y características de cada licitación en
particular.''.
''Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos
técnicos a los que deberá ajustarse la oferta.''.
''Equipo Empresarial: Equipo de profesionales
proyectistas asociados con empresas constructoras para
participar en licitaciones de Concursos Oferta.''.
''Itemizado de Partidas: En el caso de licitaciones aRES 186, VIVIENDA
D.O. 13.02.2001
D.O. 13.02.2001
suma alzada con proyecto del Serviu, se entenderá por
Itemizado de Partidas el listado de las partidas del
proyecto cuya ejecución se quiere contratar, con sus
correspondientes unidades de medida, que el Serviu
deberá entregar en toda licitación. Sobre la base de
este itemizado se deberá definir tanto el Presupuesto
Oficial como el Presupuesto Detallado del contratista.
El contratista en su oferta no podrá modificar ningún
elemento del Itemizado de Partidas.''.
''Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento de
gestión y control de calidad de ejecución de las obras,
aprobado por D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, en adelante
también el Manual.''
''Presupuesto Detallado del Contratista: El presupuesto
por partidas hecho por el contratista para incluirlo en
su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado
entregado entre los antecedentes de la licitación.''.
''Profesional Proyectista: Todo aquel profesional cuyos RES 186, VIVIENDA
estudios y título académico lo habiliten, de conformidad D.O. 13.02.2001
a la legislación vigente, para desarrollar proyectos de
las especialidades correspondientes.''.
''Resolución Administrativa con Cargo del Contrato:
Término anticipado del contrato que está facultado para
disponer el Director del Serviu en razón de causales
establecidas en las presentes bases, previa notificación
por escrito al contratista afectado, en la que deberán
indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que
se hará efectiva.''.
10.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
''Artículo 5º.- Las propuestas serán solicitadas por el
Director del Serviu, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2º de este reglamento y en ellas podrán
participar los contratistas inscritos en los registros,
especialidades y categorías del Renac que correspondan
según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la
fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse
totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases
especiales de la licitación. En dichas bases deberá
indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras
que se licitan.''.
11.- Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
''Artículo 6º.- El Director del Serviu podrá aceptar que
un contratista participe en una propuesta que, por su
monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en
que se encuentre inscrito en el Renac, en los términos
previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.),
de 1977.''.
12.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
''Artículo 7º.- El plazo para la apertura de las
propuestas se establecerá en la primera publicación del
llamado a la respectiva licitación. En todo caso, este
plazo no podrá ser inferior a 15 días contados de dicha
primera publicación o desde la fecha en que se
encuentren a disposición de los interesados los
antecedentes de la licitación, según cual fuere
posterior.
Los oferentes podrán, para el mejor estudio y
comprensión de los antecedentes de una licitación,
formular por escrito al Serviu que efectuó el llamado,
las consultas que ellos les merezcan, presentándolas
dentro del plazo fijado para ello en las bases
especiales, en la oficina designada al efecto. Las
respuestas a estas consultas deberán efectuarse también
por escrito a través de aclaraciones que se entenderán
conocidas de todos los participantes, siendo de
responsabilidad de ellos requerir información al
respecto y las copias correspondientes en la oficina a
que se ha hecho referencia. Sin perjuicio de lo
anterior, el Serviu podrá entregar información
complementaria o modificatoria de los antecedentes
originales de la propuesta, siempre que se trate de
materias adjetivas que no alteren la naturaleza del
llamado. Las aclaraciones sólo podrán emitirse hasta
cuatro días hábiles antes de la apertura de la
propuesta.''.
13.- Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
''Artículo 9º.- Para participar en una licitación cada
proponente deberá presentar al Serviu, a lo menos con 7
días de anticipación a la fecha de apertura, los
siguientes documentos:
a) Nómina de contratos de obras de cualquier naturaleza,
que esté ejecutando, sean públicas, municipales o
privadas, con indicación del monto actualizado del
contrato, y del valor también actualizado de lo que
queda por realizar en el caso de las dos primeras, y
sólo del permiso municipal correspondiente cuando se
trate de obras privadas. El Serviu se reserva el derecho
de solicitar al contratista la certificación por la
entidad contratante de la veracidad de la información
proporcionada. Tratándose de personas jurídicas, ésta
deberá ser proporcionada por su representante legal. La
omisión de cualquier obra que esté ejecutando el
proponente, sea que la obra omitida se realice por
contrato directo, subcontrato, participación en
consorcios o cualquier otro sistema que de alguna manera
limite su capacidad económica, o la indicación de montos
diferentes de los reales, podrá ser causal suficiente, a
juicio del Serviu, para rechazar o no considerar la
propuesta presentada. Este hecho se comunicará al Renac
para que se apliquen las sanciones que procedan.
b) Certificado de inscripción vigente en el Renac
conforme al artículo 17 del D.S. Nº 127 (V. y U.), de
1977.
La no presentación de los documentos que se indican
en las letras precedentes, en la fecha fijada en las
bases especiales, impedirá la entrega al contratista del
formulario oferta para la presentación económica de la
propuesta.''.
14.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
10º la expresión ''que acredite su capacidad económica
disponible,'' por la locución ''que acredite, mediante
certificación del Renac, su capital comprobado para la
respectiva propuesta y declare su capacidad económica
disponible,''.
15.- Suprímese el inciso segundo del artículo 10.
16.- Incorpórase el siguiente artículo 12:
''Artículo 12.- Cuando se trate de obras cuya ejecución
requiera que el contratista se encuentre inscrito en un
registro especial, éste deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el D.S. Nº 127 (V. y U.), de
1977 y su inscripción deberá encontrarse vigente al
momento de llamarse a licitación. El Serviu podrá
establecer en las bases especiales los requisitos de
experiencia, capacidad económica, calificación obtenida
en contratos u otros que estime convenientes, que el
contratista deberá cumplir para participar en la
licitación. Estos requisitos especiales deberán
necesariamente incluirse en la publicación del llamado a
propuesta.''.
17.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
''Artículo 13.- Las propuestas se presentarán en dos
sobres cerrados, denominados ''Documento Anexos'' y
''Propuesta Económica'', en los que se estampará el
nombre, domicilio y firma del proponente o de su
representante legal, especificándose el proyecto al cual
corresponde la propuesta. En el sobre correspondiente a
Documentos Anexos se incluirá, además, cualquier otro
antecedente exigido en las bases especiales.
Salvo estipulación diferente de las bases especiales de
la propuesta, los documentos exigidos en las propuestas
deberán presentarse en idioma castellano, debidamente
firmados por el proponente o su representante legal; las
medidas en unidades métricas y los valores en moneda
nacional.
1.- En el sobre de Documentos Anexos, el proponente
deberá incluir los siguientes antecedentes, en original
y dos copias:
1.1.- Su identificación completa, la de su
representante legal y la del profesional a cargo de la
obra. Asimismo, deberá acompañar una carta del
profesional que estará a cargo de la obra en calidad de
residente durante toda su duración, en la que acepte el
compromiso.
1.2.- Declaración del proponente respecto a:
a) Haber estudiado todos los antecedentes y verificado
la concordancia entre sí de los planos, de las
especificaciones técnicas y el presupuesto oficial, en
lo casos que éste se entregue oportunamente antes de la
propuesta;
b) Haber visitado el terreno y conocer su relieve,
topografía, calidad y todas las demás características
superficiales, geológicas, climáticas u otras que puedan
incidir directa o indirectamente en la ejecución de las
obras;
c) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de
materiales y vialidad de la zona en que se ejecutarán
las obras;
d) Estar conforme con las condiciones generales del
proyecto o, en caso contrario, hacer presente las
observaciones que le ha merecido, debiendo el Serviu
darles respuesta mediante aclaraciones;
1.3.- La Planificación General de la Obra, la que deberá
incluir:
a) La descripción completa y detallada de los métodos y
secuencias constructivas.
b) Los respectivos cronogramas de producción,
histogramas de las principales actividades de los
diferentes frentes de trabajo.
c) Una lista de los equipos y maquinarias que serán
utilizados.
d) Una lista de los recursos humanos que serán
utilizados, cuantificada en horas hombre.
1.4.- El Cronograma General y la Programación Financiera
de la obra:
a) Cronograma de Plazos Contractuales.
b) Programa de trabajo de la obra, consignado en una
Carta Gantt cuantificada y valorada.
c) Programación Financiera de la obra que considere una
adecuada relación con el cronograma general de
construcción, sobre la base de los plazos y obras
definidas para cada uno de los sectores, establecidos en
las bases especiales. La programación financiera no
deberá incluir valores pro forma, ni anticipos.
1.5.- Lista de Trabajos que se propone
Subcontratar, con indicación de las empresas
correspondientes, certificación de que se encuentran
inscritas en el Renac y determinación de la parte de las
obras en que van a intervenir.
2.- En el sobre ''Oferta Económica'', el proponente
deberá incluir los siguientes documentos:
2.1.- Oferta Económica presentada en formulario
oferta proporcionado al licitante conforme al artículo
11 de este reglamento, en original y dos copias.
2.2.- Presupuesto detallado de la obra, en la forma
que se establezca en las bases especiales, en original y
dos copias.
Serán causales de rechazo de una propuesta, las
siguientes:
a) Omitir la presentación o entrega de cualquier
documento exigido en este artículo, o presentarlo o
entregarlo sin incluir las menciones que en él se
establecen.
b) La presentación o entrega de documentos adulterados,
incompletos o ilegibles.
c) La entrega del formulario oferta con rectificaciones
o enmiendas.
d) La alteración de los ítem entregados para preparar el
presupuesto detallado.''.
18.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 15,
por el siguiente inciso:
Las cubicaciones y presupuestos que acompañan los
proyectos tienen un carácter informativo referencial. El
oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las
cantidades de obra y precios unitarios que determinarán
el monto de su oferta.''.
19.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 16:
''En las bases especiales se podrá definir sectores del
proyecto a fin de permitir la entrega fraccionada de las
obras al uso para el cual fueron diseñadas, según lo
prescrito en el artículo 103 de este reglamento y para
lo cual se fijarán plazos diferidos de ejecución.''.
20.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
''Artículo 18.- Los pagos al contratista se calcularán
de acuerdo al presupuesto compensado.''.
21.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 19:
''En primer lugar, se dará a conocer el presupuesto
oficial del Serviu para la obra que se licita,
procediéndose luego a abrir los sobres de ''Documentos
Anexos''. Se devolverán, sin abrir, los sobres de
''Oferta Económica'' de aquellos proponentes que hayan
omitido incluir alguno de los documentos señalados en el
Nº 1 del artículo 13 de este reglamento. Por último se
abrirán los sobres de la ''Oferta Económica.''.
22.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 21
por el siguiente:
''La adjudicación de la propuesta corresponderá al
Director del Serviu.''.
23.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 21
por el siguiente:
''La resolución que adjudique la propuesta aprobará las
aclaraciones que hubieren podido emitirse durante el
proceso de licitación y el valor del contrato.''.
24.- Suprímese el inciso cuarto del artículo 21.
25.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
Artículo 22.- Solamente por resolución fundada podrá
aceptarse una propuesta que no sea la más conveniente
económicamente. Los proponentes cuyas propuestas no
fueren aceptadas no tendrán, por las circunstancias
anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.''.
26.- Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
''Artículo 23.- Todo contrato de ejecución de obras
regirá desde la fecha en que ingrese totalmente
tramitada a la oficina de partes del Serviu la
resolución que adjudica la propuesta o sanciona el
acuerdo en caso del trato directo. La oficina de partes
respectiva consignará dicha fecha en las transcripciones
de las resoluciones correspondientes.
Dentro del plazo de 15 días, contados desde la
fecha en que se comunique oficialmente al contratista la
total tramitación a que se refiere el inciso anterior,
éste deberá suscribir el contrato correspondiente.
Antes de la suscripción del contrato, el contratista
deberá acreditar, mediante certificado emitido por
alguna empresa especializada, que no registra documentos
protestados ni deudas en mora.''.
27.- Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
''Artículo 24.- Los contratos de ejecución de obra que
regula este reglamento se celebrarán conforme al
procedimiento establecido en el artículo 46 del D.S. Nº
355 (V. y U.), de 1976. Las resciliaciones,
liquidaciones y finiquitos de contrato se perfeccionarán
mediante el mismo procedimiento.''.
28.- Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:
''Artículo 25.- En los contratos de ejecución de obras
que regula este reglamento se entenderán incorporadas
todas las normas vigentes a esa fecha que digan relación
con la materia y, en especial, las contenidas en los
siguientes cuerpos legales y reglamentarios:
a) D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
b) D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
c) D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, Manual de Inspección
Técnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
e) Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente.
f) D.S. Nº 411 (MOP), de 1948, Reglamento sobre
Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por
cuenta de Particulares.
g) Ley Nº 8.946, sobre Pavimentación Comunal.''.
29.- Agrégase la siguiente oración al artículo 26:
''Los planos y especificaciones técnicas de los
proyectos deberán ser firmadas, además, por los
profesionales autores responsables de ellos.''.
30.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
''Artículo 27.- ''Si el contratista se desiste de la
oferta presentada, omite información o la proporcionada
no fuere veraz, no suscribiere el contrato, se negare a
mantener los términos y condiciones de su oferta o no
presentare las garantías respectivas, el Serviu podrá
dejar sin efecto la resolución que le adjudicó la obra.
Además, el contratista será suspendido del Renac, en la
forma que establece el artículo 45 letra g) del D.S.
Nº127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del citado
Registro.''.
31.- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
''Artículo 28.- Antes de suscribir el contrato, el
oferente seleccionado deberá entregar una boleta
bancaria de garantía expresada en Unidades de Fomento,
por una suma equivalente al 3% del monto del contrato,
para responder por el oportuno y total cumplimiento de
lo pactado. Esta garantía deberá tomarse por un plazo
que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el
término de los trabajos y deberá mantenerse vigente
hasta que sea canjeada por la boleta bancaria de
garantía a que se refiere el artículo 104. Para aquellas
obras con fecha de inicio diferida, el instrumento de
garantía tendrá vigencia a partir de dicha fecha de
inicio, debiendo entregarse en esa oportunidad al
Serviu.
La boleta de garantía a que se refiere el inciso
precedente y toda otra boleta que responda por las
obligaciones derivadas de un contrato de obra, deberá
extenderse a nombre del Director del Serviu por el
plazo, monto y glosa que se indique en las bases
especiales de cada licitación.
Antes de suscribir el contrato, el contratista
deberá entregar además al Serviu, una Póliza de Seguros,
por un monto igual al 3% del valor total del contrato,
con una vigencia similar a la señalada para la garantía
de fiel cumplimiento, para responder por los daños que
puedan causarse a terceros con la ejecución de las obras
contratadas, debiendo, en todo caso, mantenerse vigente
hasta que se suscriba el Acta de Recepción de las Obras.
Sólo se aceptará como garantía la Póliza inscrita en el
Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros
bajo el Código POL 1-95032, aprobada por Resolución Nº
37, de 28 de febrero de 1995 de dicha Superintendencia.
Si el Serviu dispusiera la ejecución de obras
extraordinarias o el aumento de las obras primitivamente
contratadas, el contratista deberá aumentar las
garantías a que se refieren los incisos precedentes en
un 3% del monto del incremento de obras dispuesto.''.
32.- Suprímese en el inciso primero del artículo 29
la expresión ''o póliza de seguro''.
33.- Reemplázase en el inciso final del artículo 29
la palabra ''póliza'' por el vocablo ''garantía''.
34.- Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
''Artículo 31.- El contratista sólo podrá subcontratar
parte de las obras con un subcontratista inscrito en el
Renac, de acuerdo a los procedimientos establecidos en
el Manual de Inspección Técnica de las Obras. En todo
caso, el contratista continuará siendo responsable del
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el
Serviu en virtud del contrato, como asimismo del pago de
todas las obligaciones para con los trabajadores que se
empleen en las obras que omita solventar el
subcontratista.
Si durante el desarrollo del contrato se detectare
la existencia de subcontratos no declarados, el Serviu
aplicará al contratista una multa de 100 U.F. cada vez
que ello ocurra, pudiendo disponer administrativamente
la resolución administrativa con cargo del contrato si
la multa llega aplicarse en tres oportunidades.''.
35.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
32 la expresión ''del I.P.C.'' por la locución ''del
valor de la U.F.''.
36.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del
artículo 32 por los siguientes:
''Será facultad del Director del Serviu aumentar las
cantidades de obra de un contrato hasta por un valor
máximo igual al 15% del monto primitivamente contratado
expresado en U.F. Previa autorización del Ministro o del
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, este aumento
podrá llegar a un valor máximo total del 35% del
referido monto original, expresado siempre en U.F. El
contratista tendrá derecho al pago de estas obras sobre
la base de los precios unitarios compensados de su
contrato, aumentándose el plazo contractual
proporcionalmente al incremento que hayan experimentado
las obras. Sin embargo, por resolución fundada del
Director del Serviu, podrá concedérsele un plazo
diferente.
Cuando el aumento de obras en una partida sea
superior al 20% de la misma, el Director del Serviu
podrá, si se justificare, convenir nuevos precios, los
que en ningún caso podrán ser superiores a los
contenidos en la oferta del contratista.
Cualquier proposición de aumento o disminución de
obras, obligará al contratista a presentar a la I.T.O.,
para su aprobación, una reprogramación financiera de la
obra, en el plazo de siete días hábiles contados de la
fecha de la total tramitación de la resolución que
dispone el aumento o la disminución.''.
37.- Suprímese en la última oración del artículo 33
la expresión ''retenciones y''.
38.- Suprímese el artículo 36.
39.- Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
''Artículo 37.- El valor convenido para la suma alzada
y/o para los precios unitarios consultados en el
presupuesto compensado y el valor inicial de las obras
contratadas se expresarán en U.F. y se considerarán
invariables.''.
40.- Deróganse los artículos 38, 39, 40 y 41 .
41.- Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
''Artículo 42.- Los estados de pago que se formulen
después del vencimiento del plazo contractual, se
enterarán al valor de la U.F. vigente a dicha fecha de
vencimiento, salvo que la resolución que autorice el
pago tenga fecha posterior a la expiración del plazo
contractual, en cuyo caso se pagarán al valor de la U.F.
vigente a la fecha de total tramitación de la resolución
referida.''.
42.- Sustitúyese en el artículo 43 la expresión
''que autoricen la aplicación de reajustes'' por la
locución ''debidamente autorizadas''.
43.- Derógase el artículo 44.
44.- Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
''Artículo 45.- En la construcción de las obras regidas
por este Reglamento, la responsabilidad de su correcta y
oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las
bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae
en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las
medidas de gestión y control de calidad utilizando la
metodología establecida por el Manual. A la I.T.O. le
corresponderá verificar el autocontrol que, de
conformidad a la reglamentación vigente, debe cumplir el
contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando
para ello las inspecciones selectivas y dando curso a
los estados de pago, conforme a los procedimientos
fijados en el Manual.
La I.T.O., si la situación lo requiere, podrá
contar con la asesoría de profesionales competentes,
sean personas naturales o jurídicas, contratadas por el
Serviu para la prestación de estos servicios.
El contratista estará obligado a prestar toda la
colaboración y otorgar el máximo de facilidades que
requiera la I.T.O. para desempeñar su labor, debiendo
poner a su disposición una oficina independiente, cuyas
dimensiones se indicarán en las bases especiales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá establecer
sistemas de inspección complementarios, cuyas
características deberán establecerse en las bases
especiales.''.
45.- Sustitúyese en los incisos primero y segundo
del artículo 47 la expresión ''Inspección Técnica de la
Obra'' y en el inciso primero el vocablo ''Inspección'',
por la sigla ''I.T.O.''.
46.- Sustitúyese en el artículo 48 la expresión
''Inspección Técnica de la Obra'' por la sigla
''I.T.O.'' y la frase ''de la autoridad superior de la
Institución'' por la locución ''del Director del
Serviu''.
47.- Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:
''Artículo 49.- En casos de grave negligencia o cuando
los trabajos constituyan peligro, la I.T.O., previa
autorización por escrito del Director del Serviu, podrá
tomar las medidas inmediatas que estime del caso,
descontándose su costo del estado de pago más próximo.
En los casos señalados en el inciso precedente, la
I.T.O. podrá suspender los trabajos en la sección
objetada, anotando esta medida en el Libro de Inspección
y dando cuenta inmediata al Director del Serviu,
ordenando al contratista la demolición y/o
reconstrucción de la parte defectuosa.''.
48.- Reemplázase en el inciso primero del artículo
51 la expresión ''Libro de Inspección'', por la locución
''Libro de Inspección, de acuerdo a lo establecido en el
Manual.''.
49.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
53 la expresión ''proponer y ordenar'' por la palabra
''exigir''.
50.- Reemplázase el artículo 57 por el siguiente:
''Artículo 57.- Para la mejor fiscalización de la obra
se mantendrá en ella un libro denominado Libro de
Inspección, en el cual la I.T.O. anotará todas las
observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y
las instrucciones que se le den al contratista. Estas
instrucciones deberán llevar fecha y la firma del
integrante de la I.T.O. que las imparta y del
contratista o del profesional residente en la obra, no
siendo, en todo caso, indispensable esta última firma
para la validez del acto.
El libro en referencia será proporcionado por el
Serviu y sus hojas irán debidamente foliadas y
dispuestas de forma de permitir desglosar una copia para
el Serviu y otra para el contratista.
Este libro quedará bajo la custodia del
contratista, quien será responsable de su extravío y de
las enmendaduras, desglose indebido de hojas y otros
deterioros que pueda experimentar. Será asimismo
responsabilidad del contratista mantener dicho libro en
un sitio que facilite la anotación oportuna de las
observaciones e instrucciones que formule o imparta la
I.T.O.
El contratista se servirá del libro para estampar
las consultas, observaciones o proposiciones que se
relacionen con los trabajos. Al terminar las obras, el
contratista deberá hacer entrega del libro a la Comisión
Receptora, dejándose constancia de ello en el acta
correspondiente.
Asimismo, se deberá mantener en el lugar de la
obra, en forma permanente y actualizada un Libro de
Obras, para dar cumplimiento al artículo 143 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. Todas las
instrucciones pertinentes, estampadas en el Libro de
Obras, especialmente por los profesionales a cargo de la
obra, por los inspectores municipales, los profesionales
proyectistas o profesionales de otros servicios, serán
además consignadas por la I.T.O., debidamente firmadas y
fechadas, en el Libro de Inspección, cuando ésta lo
estime procedente.''.
51.- Sustitúyese en el artículo 59 la expresión
''imposiciones y seguros'' por la locución
''imposiciones, seguros y normas de seguridad''.
52.- Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:
''Artículo 60.- Los profesionales competentes, autores
de los proyectos, en las visitas que practiquen a las
obras, estamparán las observaciones e instrucciones que
ellas les merezcan en el Libro de Obras. Si las obras
producto de estas instrucciones ocasionaren mayores
gastos, ellas deberán ser autorizadas por la I.T.O. y
dispuestas en el Libro de Inspección, sin perjuicio de
su posterior ratificación por la autoridad que
corresponda.''.
53.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:
''Artículo 61.- Será obligación del Serviu indicar en
las bases especiales de la propuesta la disponibilidad y
distribución de recursos financieros de la obra durante
el desarrollo del contrato. Sobre la base de este
antecedente el contratista entregará, conforme a la
letra b) del número 1.4 del artículo 13 de este
reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado
de acuerdo al sistema que el Serviu haya indicado en las
bases especiales, en el que se señalarán, como mínimo,
las fechas de inicio y término de las diversas etapas de
la obra, conforme a los distintos ítem de la propuesta.
Posteriormente, sobre la base del presupuesto compensado
elaborado por el Serviu y del programa de trabajo
propuesto, el contratista perfeccionará, si fuere
necesario, el programa financiero presentado en la
propuesta, que regulará el contrato y que se entenderá
formar parte integrante de él.
Si por cualquier circunstancia el contratista no
entregare dicho programa, o bien a juicio del Serviu, el
que presente se estimare inadecuado, el propio Serviu
estará facultado para fijar y establecer un programa de
trabajo que permita desarrollar y terminar las obras
dentro de los plazos indicados en las bases.
En caso que el Serviu elabore el programa de
trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
anterior, el contratista quedará obligado por ese solo
hecho, a darle estricto cumplimiento, entendiéndose para
los efectos de este reglamento que ha sido elaborado por
el propio contratista.
En todo caso, una vez transcurridos 15 días del
plazo contractual o en el plazo establecido para ello en
las bases especiales, el contratista podrá perfeccionar
el programa de trabajo y el programa financiero,
debiendo el Serviu aprobar dicho perfeccionamiento.''.
54.- Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:
''Artículo 63.- El Serviu exigirá que los contratistas
mantengan a cargo de las obras que se contraten, un
profesional, ingeniero civil, arquitecto, ingeniero
constructor o constructor civil, en calidad de residente
permanente, durante todo el período de la ejecución de
las mismas, salvo que en las bases especiales se rebaje
esta exigencia. En las bases especiales se establecerán
los requisitos de experiencia que deberá reunir este
profesional.
Dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha
de tramitación de la resolución que adjudica la
licitación, el contratista deberá presentar al Serviu la
estructura organizacional u organigrama que utilizará
para ejecutar las obras. El incumplimiento de esta
obligación dentro del plazo señalado será sancionado con
una multa diaria de 2 U.F. hasta que cumpla con tal
obligación, la que se descontará administrativamente del
próximo estado de pago. Esta estructura organizacional
deberá detallarse hasta el nivel de profesional
residente, indicando el personal que permanecerá en
faena, señalándose un cronograma para ello, con expresa
indicación de las relaciones en terreno de los
profesionales responsables. Asimismo, cuando se
establezca así en las bases especiales, la estructura
organizacional deberá incluir también a los
profesionales especialistas.
La I.T.O. deberá informar a la autoridad que
corresponda sobre el cumplimiento de la obligación de
permanencia que recae en el profesional a cargo de la
obra. Además, cuando así se establezca en las bases
especiales en atención al volumen de la obra, el
contratista deberá contar, a su costa, con la asesoría
de un profesional de la construcción, de los nombrados
en el inciso primero de este artículo, o de un equipo de
profesionales cuyas características se indicarán en las
bases de la licitación, uno de los cuales, a lo menos,
será de aquellos profesionales nombrados en el inciso
primero de este artículo, a quienes corresponderá
cumplir con las medidas de autocontrol a que se refiere
el artículo 45 de este reglamento, en coordinación con
el Director de la Obra designado por el Serviu, a quien
compete un control selectivo de tales medidas. La labor
de la I.T.O. en esta materia no significa, en ningún
caso, liberar al contratista de las responsabilidades
que le corresponden como constructor de las obras de
conformidad con lo establecido en el contrato, en el
artículo 2003 del Código Civil y en los artículos 18 y
143 del DFL 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones, ni podrá considerarse como
una aprobación de la forma en que se han ejecutado los
trabajos.''.
55.- Sustitúyese el artículo 64 por el siguiente:
''Artículo 64.- El contratista, su representante o el
profesional residente, estará obligado a acompañar a los
funcionarios del Serviu que visiten o inspeccionen las
obras, a suministrarles los instrumentos, herramientas u
otros medios que les permitan cumplir con su labor en
los términos y de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Manual, debiendo también exhibirles
los documentos de control y cualquier otro antecedente
que guarde relación con el contrato.''.
56.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo
65 el vocablo ''amonestado'' por la expresión
''sancionado con una multa diaria de 2 U.F. hasta que
cumpla con tal obligación''.
57.- Reemplázase en el artículo 66, la palabra
''salubridad'' por los vocablos ''salubridad y
seguridad''.
58.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
67 la expresión ''si fuere procedente, las cantidades
adeudadas con cargo a cualquier pago pendiente o a las
retenciones o garantías.'', por la locución ''las
cantidades adeudadas con cargo a cualquier pago
pendiente.''.
59.- Suprímese el inciso tercero del artículo 67,
pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero.
60.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
68 la frase ''pago oportuno de los sueldos, salarios e
imposiciones de previsión del personal ocupado en las
faenas, el funcionario autorizado para formular los
estados de pago ordenará retener'' por la frase ''pago
oportuno de las remuneraciones e imposiciones
previsionales del personal ocupado en las faenas, la
I.T.O. al formular los estados de pago ordenará
descontar''.
61.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo
68 la expresión ''retenidos al personal de sus
respectivos sueldos y salarios'' por la locución
''retenidos de las remuneraciones del personal ocupado
en las obras''.
62.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:
''Artículo 70.- Una vez suscrito el contrato, el Serviu
entregará sin cargo para el contratista, las copias
necesarias de los planos, especificaciones y demás
antecedentes del proyecto.
Si el llamado a licitación para la ejecución de las
obras se hubiera efectuado sin contar con la aprobación
de los proyectos por parte de los servicios
correspondientes, en las bases especiales se establecerá
el plazo para la obtención de la respectiva aprobación y
el plazo para la ejecución de las obras. El primero de
estos plazos se contará desde la fecha de
protocolización de la resolución que adjudica la
propuesta y el segundo, a partir de la fecha del acta de
entrega del terreno, una vez obtenida la aprobación.
De no indicarse en las bases especiales el día y
hora en que tendrá lugar la entrega del terreno, deberá
notificarse por escrito sobre el particular al
contratista, debiendo efectuarse la entrega en un plazo
no mayor de 15 días corridos, contados desde la
notificación.
Si el contratista o su representante no concurriera
en la oportunidad fijada para la entrega del terreno, el
Serviu, dentro de los ocho días siguientes a la fecha
primitiva, le señalará una nueva fecha. Si nuevamente no
concurriera, el Serviu podrá disponer la resolución
administrativa con cargo del contrato, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 83 de este reglamento.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y
trazado en planta de las obras en un acta que será
firmada por el contratista y por el Director de Obra.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso
primero de este artículo, el Serviu no citara al
contratista para la entrega del terreno, éste podrá
desistirse de ejecutar las obras, sin cargo en su
contra.
En las bases especiales se podrá establecer que el
terreno se entregue en parcialidades, indicando
modalidades y plazos para ello.''.
63.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
71 la frase ''La inspección técnica de la obra deberá
visar dichos replanteos, de cuyo hecho se dejará
constancia en el Libro de Inspección.'', por la oración
''La I.T.O. deberá visar dichos replanteos conforme a la
metodología establecida en el Manual.''.
64.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo
75 la expresión ''reglas de la técnica'' por la locución
''reglas de la técnica y del arte''.
65.- Sustitúyese el artículo 77 por el siguiente:
''Artículo 77.- Los materiales y elementos industriales
para la construcción que se empleen en las obras deberán
cumplir con las normas técnicas pertinentes y, a falta
de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia
en su especie. La I.T.O. verificará tal condición,
pudiendo requerir los análisis y pruebas del caso para
resolver sobre su aceptación o rechazo.
No obstante lo anterior, si durante la construcción
o durante el plazo de garantía de las obras se
comprobare que el material o los elementos industriales
utilizados han resultado deficientes en la práctica, el
contratista tendrá la obligación de reemplazarlos y
reconstruir a su costa las obras en que fueron
empleados.
El Serviu, sobre la base de lo dispuesto en la
ficha P6, Plan de Ensayes de Laboratorios, del Manual de
Inspección, deberá incluir entre los antecedentes de la
licitación, un listado de estudios y ensayes de
materiales que el contratista deberá realizar durante el
desarrollo de las obras, cuyo costo deberá quedar
establecido en el presupuesto detallado que debió
presentar con su oferta. Estos estudios y ensayes se
considerarán los indispensables para verificar la buena
ejecución de la obra y la calidad de los materiales
empleados, siendo responsabilidad de la I.T.O. velar por
que se practiquen. En caso de dudas respecto de los
resultados obtenidos en estos estudios y ensayes, la
I.T.O. podrá requerir otros de una Institución Oficial
diferente, cuyo costo será financiado por el Serviu, a
menos que se establezca que las obras han sido mal
ejecutadas o que los materiales empleados son de mala
calidad, en cuyo caso serán de cargo del contratista.''.
66.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
80 el guarismo ''1/30%'' por el guarismo ''0,05%''.
67.- Agrégase al artículo 81 el siguiente inciso:
''El Serviu podrá ordenar la paralización de las obras
en los casos previstos en las letras f), g) y k) del
artículo 83 de este reglamento, sin que el contratista
tenga derecho a la ampliación del plazo establecido para
ejecutarlas ni a indemnización. Si el problema no se
supera dentro de los 15 días corridos desde que se
ordenó la paralización, el Serviu podrá disponer la
resolución administrativa con cargo del contrato,
conforme al mismo artículo antes citado.''
68.- Modifícase el artículo 82 en la siguiente
forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''que
la obra haya sido recibida.'', por la locución ''que la
obra haya sido recibida antes del siniestro.''.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión ''por
el término de cinco años, a contar de la fecha de
término de la obra,'' por la locución ''conforme al
artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones,''.
69.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:
''Artículo 83.- El Director del Serviu podrá declarar
resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin
forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas
las garantías que obren en su poder, en los siguientes
casos:
a) Si el contratista no concurriere, dentro de los
plazos establecidos en este reglamento, a recibirse del
terreno;
b) Si el contratista, por causa que le fuera imputable,
no iniciare las obras dentro del plazo que corresponda
conforme al artículo 23 de este reglamento;
c) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa
justificada, calificada por el Director de la Obra;
d) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones
impartidas por la I.T.O., o por el Serviu directamente,
relacionadas con la ejecución de las obras;
e) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia.
Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando
tenga documentos protestados o se encuentre en mora en
el pago de obligaciones previsionales o tributarias;
f) Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza,
introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado
sin las indispensables autorizaciones escritas del
Serviu, el contratista se negare a efectuar a su costa
las rectificaciones pertinentes;
g) Si el contratista fuere sometido a proceso por algún
delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de
sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios,
miembros del Directorio o apoderado;
h) Si las obras quedaren con defectos graves que no
pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de
ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del
proyecto, sin perjuicio que el Serviu adopte las medidas
que estime procedentes;
i) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere
o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla,
encontrándose pendiente la ejecución del contrato;
j) Si por causas imputables al contratista el avance de
las obras fuere inferior en un 30% o más al comprometido
en el programa de trabajo;
k) Por incumplimiento reiterado de las condiciones
técnicas de ejecución del proyecto;
l) Por incumplimiento de las exigencias técnicas
establecidas en el contrato o en los antecedentes que
forman parte de éste, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la Sección 13 del Manual;
m) Si el contratista se negare a presentar las cartillas
de control exigidas por el Manual;
n) Si se comprobare que el contratista tiene
subcontratos no declarados, salvo que se trate de la
contratación de especialidades no consideradas en el
Reglamento del Renac;
o) Si el contratista se negare a renovar las garantías
del contrato al expirar su vigencia;
p) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el
oferente seleccionado ha omitido información o la
proporcionada al presentar la oferta no es veraz;
q) Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al
pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales
del personal ocupado en la obra;
r) Por negativa del contratista a suscribir el contrato
complementario relativo a obras extraordinarias o a
aumentos de obras y el Serviu hubiere anticipado el pago
de la obra realizada conforme al artículo 33 de este
reglamento;
s) Si el contratista fuere incapaz o renuente a
solucionar prontamente cualquier accidente, falla o
acontecimiento que afecte las obras contratadas, como
consecuencia del proceso constructivo; y
t) Por otras causales indicadas en el presente
reglamento que establezcan dicha sanción.''.
70.- Reemplázase en el artículo 84 la expresión
''se mantendrán las garantías y retenciones del
contrato, las que servirán'', por la locución ''se hará
efectiva la boleta de garantía que cauciona el fiel
cumplimiento del mismo, la que servirá''.
71.- Sustitúyese en el artículo 85 la expresión
''mediante resolución o acuerdo de la misma autoridad
que adjudicó el contrato.'', por la locución ''conforme
al procedimiento establecido en el artículo 24º de este
reglamento.''.
72.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 86
la locución ''y retenciones''.
73.- Sustitúyese la denominación del Título VII,
por la siguiente: ''De los pagos y anticipos''.
74.- Sustitúyese el artículo 87 por el siguiente:
''Artículo 87.- El precio de las obras se cobrará y
pagará mediante estados de pago que deberá formular el
Director de la Obra, basándose en cada partida o grupo
de partidas aprobados por la I.T.O., de conformidad al
procedimiento establecido en el Manual.
El contratista, sobre la base del presupuesto
compensado y del agrupamiento de partidas que indique la
I.T.O., deberá modificar el programa financiero de la
obra presentado en la apertura de las propuestas,
señalando el valor de cada estado de pago que presentará
y la fecha de su cobro, para lo cual se considerará el
programa de trabajo mencionado en el artículo 61.
Se deberá formular un estado de pago cada 28 días.
En ningún caso podrán formularse estados de pago por
obra ordinaria con una frecuencia menor de cada 14 días.
No obstante lo anterior, el Director del Serviu podrá
disponer, en casos debidamente calificados, que se
cursen estados de pago por períodos inferiores a 14
días.
El monto de cada estado de pago será el que resulte de
evaluar la obra ejecutada en el período, en base al
presupuesto compensado. Si el monto del estado de pago
supera el valor establecido en la programación
financiera, el Serviu pagará, a lo menos, este último
valor. Si el Serviu no pagare el valor total del estado
de pago, deberá pagar el saldo al valor de la U.F.
vigente a la fecha del pago efectivo.
Si se formula un estado de pago por un monto
inferior al que corresponda según la programación
financiera, el estado de pago siguiente se pagará al
valor de la U.F. que le habría correspondido de haberse
respetado dicha programación financiera.
Los estados de pago por obras extraordinarias,
aumentos de obras y valores proforma, no estarán sujetos
a límites en cuanto a frecuencia y monto.''.
75.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo
88 la palabra ''presupuesto'' por los vocablos
''presupuesto compensado'' y la locución ''a que se
refieren los artículos 90 y 91'', por la expresión ''a
que se refiere el artículo 90''.
76.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo
88 la locución ''anticipos, descuentos y retenciones''
por la expresión ''anticipos y descuentos''.
77.- Reemplázase el artículo 89 por el siguiente:
''Artículo 89.- Los Estados de Pago que no sean pagados
dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas
no imputables al contratista, se pagarán al valor de la
U.F. vigente a la fecha de su pago efectivo.
En caso de abonos parciales a un Estado de Pago, lo
dispuesto en el inciso anterior se aplicará al saldo que
se pagare luego de expirar el plazo que se establece en
dicho inciso.''.
78.- Modifícase en la siguiente forma el número 1
del artículo 90 ''Anticipos por materiales'':
a) Sustitúyese en el inciso cuarto la locución ''Carta
de Resguardo del Contratista en favor de la
Institución.'', por la expresión ''boleta bancaria de
garantía a favor del Serviu.''.
b) Suprímese el inciso quinto, pasando los actuales
incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto.
c) Reemplázase el actual inciso sexto que ha pasado a
ser inciso quinto, por el siguiente:
''Los anticipos concedidos por materiales serán
reajustados conforme a lo establecido en el Título IV de
este reglamento para los efectos de su descuento de los
Estados de Pago, considerando para ello la variación del
valor de la U.F. entre la fecha de la apertura de la
propuesta, o del acuerdo de precios en caso de trato
directo, y la fecha en que se practique el descuento.''.
79.- Sustitúyese el Nº 2 del artículo 90
''Anticipos de Dinero'', por el siguiente:
''2.- Anticipos de dinero:
Anticipo que puede conceder el Serviu, destinado a ser
invertido en la ejecución de las obras, que el
contratista debe caucionar con boleta bancaria de
garantía, expresada en U.F. por un monto equivalente al
del anticipo recibido.
En caso que en las bases especiales se establezca
un anticipo en dinero obligatorio, el contratista deberá
necesariamente recibirlo. El anticipo se expresará en
U.F. y se girará al valor que tenga dicha unidad al
momento del pago.
El anticipo en dinero será descontado reteniendo de
cada estado de pago ordinario, hasta enterar su monto,
un porcentaje igual al que representa el anticipo
concedido respecto al monto del contrato, salvo que en
las bases especiales se establezca un procedimiento de
devolución diferente.
Si se disminuye la cantidad de obra del contrato,
en los Estados de Pago más inmediatos se descontarán las
sumas necesarias para normalizar los porcentajes de
devolución del anticipo en la proporción indicada en el
inciso precedente.''.
80.- Sustitúyese el artículo 91 por el siguiente:
''Artículo 91.- Para cursar el primer estado de pago, el
contratista deberá haber entregado al Serviu el permiso
de edificación otorgado por la Dirección de Obras
Municipales correspondiente, cuando proceda, reducido a
escritura pública en su caso.
El Serviu no podrá cursar un tercer estado de pago
si previamente el contratista no ha hecho entrega del
contrato que debe suscribir con la empresa sanitaria
correspondiente por los aportes reembolsables, cuando
proceda. La no presentación de los documentos exigidos
en este inciso y en el precedente podrá sancionarse con
la resolución administrativa con cargo del contrato, a
menos que el motivo del retardo no sea, a juicio del
Serviu, imputable al contratista. Se procederá de igual
forma cuando el contratista no obtenga la aprobación de
otros servicios para los proyectos que requieran de tal
aprobación.''.
81.- Sustitúyese el artículo 92 por el siguiente:
''Artículo 92.- El contratista no podrá retener, ni
embargar, ni ceder a terceros las boletas bancarias de
garantía entregadas al Serviu para responder del fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, del buen
comportamiento de las obras, de su correcta ejecución y
del reintegro de los anticipos recibidos en razón de los
trabajos.
82.- Derógase el artículo 93.
83.- Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente:
''Artículo 94.- El plazo que se estipule en los
contratos para la ejecución de las obras se entenderá de
días corridos, sin deducciones por días de lluvia o por
otro fenómeno climático perjudicial, ni por feriados o
festivos y se contará desde la fecha del acta de entrega
del terreno. Sin embargo, en las bases especiales se
podrán fijar normas diferentes para el cómputo del
plazo.
El plazo podrá prorrogarse en los casos contemplados en
este reglamento o en el evento de producirse emergencias
climáticas, sísmicas o de otra naturaleza que
constituyan fuerza mayor. La prórroga se otorgará por
resolución fundada del Director del Serviu y no podrá
concederse si la solicitud correspondiente se formula
luego de expirar el plazo contractual.
Si la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o
la modificación de obras, afectare el plazo del
contrato, el Serviu, según la naturaleza de las obras,
podrá ampliar el plazo del contrato de acuerdo con el
nuevo programa de trabajo.''.
84.- Sustitúyese el artículo 95 por el siguiente:
''Artículo 95.- El plazo de ejecución de las obras será
fijado en las bases especiales de la licitación.
El contratista deberá cumplir durante la ejecución de
las obras con los plazos parciales establecidos en el
programa de trabajo correspondiente, cumplimiento que
será evaluado por la I.T.O. cada vez que transcurra un
10% del plazo total del contrato o cuando se presente un
estado de pago. Si en estos controles se advirtiera un
atraso injustificado superior al 30% del avance de la
obra consultado en el referido programa de trabajo, la
I.T.O. informará al Director del Serviu quien podrá
poner término administrativamente al contrato con cargo,
conforme al artículo 83, sin perjuicio de aplicar las
multas que procedan según el artículo 97 o de acuerdo a
las que se fijen en las bases especiales.
Si durante la ejecución de las obras se produjeran
atrasos parciales superiores al 5% del avance
programado, aun cuando se deban a fuerza mayor o caso
fortuito, el contratista deberá presentar a la I.T.O.,
su justificación por escrito, dentro de los 30 días
corridos desde que se haya producido el atraso. La
I.T.O. se pronunciará sobre la justificación, elevando
su informe al Director del Serviu para que resuelva
sobre la procedencia de la ampliación de plazo
correspondiente.
En casos calificados el Serviu podrá conceder
ampliaciones de plazo con derecho a reajustes y/o a
mayores gastos generales, determinados en la forma
establecida en el artículo 80. Las ampliaciones de plazo
por aumento de obras darán derecho a reajuste, pero no a
mayores gastos generales.''.
85.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo
96 la locución ''o ignorancia de las reglas de la
técnica'' por la expresión ''o ignorancia de las reglas
de la técnica y del arte''.
86.- Sustitúyese el artículo 97 por el siguiente:
''Artículo 97.- Cuando el contratista no entregue la
obra en el día fijado para su terminación, pagará una
multa diaria de 0,3 por mil del monto del contrato y sus
ampliaciones, salvo que en las bases especiales se haya
estipulado un monto diferente. Una multa de igual
cuantía se aplicará al contratista por incumplimiento de
los plazos establecidos en las bases especiales para la
aprobación de proyectos, conforme al inciso segundo del
artículo 70.
Por cada día que el contratista no cumpla las
instrucciones de la I.T.O. impartidas a través del Libro
de Inspección, conforme a los términos y condiciones del
contrato, se le aplicará una multa equivalente a 2 U.F.
a su valor vigente a la fecha en que se estampe la
medida en el Libro de Inspección.
Cada vez que en las bases especiales se establezca
la procedencia de una multa sin indicar su monto, se
aplicará la cuantía señalada en el inciso precedente.
Tratándose de obras que contemplen etapas o sectores,
con plazos parciales, para determinar la cuantía de la
multa el porcentaje indicado en el inciso primero de
este artículo, se calculará sobre el valor
correspondiente a la etapa en que se produjo el
retardo.''.
87.- Reemplázase el artículo 98 por el siguiente:
''Artículo 98.- La aplicación de las multas se hará
administrativamente, sin forma de juicio, descontándolas
de los Estados de Pago más próximos a la fecha en que se
resuelva su aplicación.''.
88.- Sustitúyese el artículo 99 por el siguiente:
''Artículo 99.- Cuando la ejecución de las obras revista
características especiales o de urgencia, las bases
especiales de la licitación podrán establecer premios
por las causales que a continuación se indican:
a) Superación de los parámetros de calidad establecidos
para las obras en las bases especiales;
b) Eficaz cumplimiento de las normas de seguridad
durante la ejecución de las obras;
c) Correcta y oportuna aplicación de los métodos de
gestión y control de calidad establecidos en el Manual,
y
d) Avance en la ejecución de las obras más allá de lo
programado.
El otorgamiento de premios se regirá por las siguientes
normas:
1. El procedimiento para determinarlos y su cuantía
deberá establecerse en las bases especiales de la
licitación.
2. No podrán superar, en conjunto, el 10% del valor
inicial del contrato.
3. El Serviu dispondrá su pago en la resolución que
aprueba la recepción de las obras y lo girará mediante
estados de pago especiales cursados dentro de los 60
días siguientes al término del plazo contractual.
4. Se calcularán en proporción al logro de la meta
alcanzada.
5. El otorgamiento de premios es incompatible con la
aplicación de cualquier multa.''.
89.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 100
por el siguiente:
''Al término de la ejecución material de las obras el
contratista deberá solicitar su recepción al Director de
la obra y hacer entrega de los certificados que
corresponda y de la ficha de prerrecepción
autocontrolada señalada en el Manual. Si el Director de
la obra no tiene observaciones que formular y, además,
ha recibido la documentación requerida, notificará, en
un plazo máximo de dos días hábiles, al presidente de la
comisión receptora sobre la fecha de término real del
contrato, con el objeto que dicha comisión se constituya
en terreno, en un plazo máximo de tres días hábiles,
para proceder a recibir la obra. A la reunión que se
celebre con tal fin en terreno deberán asistir, a lo
menos, dos miembros de la comisión y el Director de
obra.''.
90.- Reemplázase el inciso segundo del artículo
100º, por el siguiente:
''La comisión receptora será designada al iniciarse los
trabajos a fin de que realice las recepciones parciales
y final de la obra cuando corresponda. Estará compuesta
de tres profesionales, los que necesariamente deberán
ser arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros
constructores o constructores civiles, debiendo
indicarse al designarla quién la presidirá.''.
91.- Suprímese el inciso tercero del artículo 100,
pasando los incisos cuarto, quinto y sexto, a ser
incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente.''.
92.- Sustitúyese el artículo 101 por el siguiente:
''Artículo 101.- Si de la inspección de la obra que
practique la comisión a que se refiere el artículo
anterior, resultare que los trabajos no están terminados
o no están ejecutados de conformidad con los planos,
especificaciones técnicas y reglas de la técnica y del
arte o se han empleado materiales defectuosos o
inadecuados, la Comisión no dará curso a la recepción y
consignará en el Libro de Inspección un detalle de las
observaciones técnicas, comunicando lo actuado por
oficio al contratista, pudiendo otorgarle un plazo, que
en ningún caso podrá ser superior al 10% del plazo
contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y
reparaciones del caso.
Si el contratista se negare a subsanar las
observaciones formuladas o no las subsana dentro del
plazo fijado por la comisión, el Director del Serviu
podrá disponer la resolución administrativa con cargo
del contrato, haciendo efectivas las boletas de garantía
que responden por su cumplimiento. Esta medida será
comunicada al Renac con el fin de que se apliquen al
contratista las sanciones que procedan.
Una vez subsanados los reparos formulados por la
comisión, ésta deberá proceder a recibir las obras,
fijándose como fecha de término la fijada inicialmente
por el Director de la Obra a la que se agregarán los
días sobre el plazo contractual que el contratista
empleó en efectuar las reparaciones y/o cambios,
estableciéndose una nueva fecha de término, la que será
certificada por el Director de la Obra. En este caso se
aplicará la multa contemplada en el artículo 97.
En ningún caso podrá el contratista excusar su
responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a
reconstruirlos con el pretexto de haber sido ellos
aceptados por la I.T.O.''.
93.- Sustitúyese en el artículo 103 la locución
''La Institución podrá ordenar recepciones parciales de
las obras materia de un contrato'' por la expresión
''Cuando las obras materia de un contrato puedan ser
utilizadas para el propósito que fueron proyectadas, el
Serviu podrá ordenar recepciones parciales'' y la
palabra ''retenciones'' por el vocablo ''garantías''.
94.- Reemplázase el artículo 104 por el siguiente:
''Artículo 104.- Una vez recibidas las obras por la
comisión o bien cuando el Director de la Obra certifique
que se han subsanado las observaciones y verificado el
cumplimiento del plazo del contrato, el contratista
deberá entregar una boleta bancaria de garantía por un
valor equivalente al 5% del valor total del contrato,
expresada en U.F., que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 28 de este reglamento, para
caucionar el buen comportamiento de la obras y su buena
ejecución, tras lo cual, el Serviu devolverá la boleta
de garantía que respondía por el fiel cumplimiento del
contrato, a que se refiere el citado artículo 28.
El plazo de esta garantía será de dos años, salvo
que las bases especiales establezcan uno diferente, no
pudiendo en ningún caso ser éste inferior a un año
contado desde la fecha fijada como término de la obra.
El plazo a que se refiere el inciso anterior debe
entenderse sin perjuicio de la plena vigencia del plazo
de garantía legal de cinco años establecido en la regla
3ª del artículo 2003 del Código Civil, que se cuenta
desde el término de las obras.''.
95.- Sustitúyese el artículo 105 por el siguiente:
''Artículo 105.- Durante el plazo de garantía a que se
refiere el artículo anterior, el Serviu usará o
explotará la obra como estime conveniente. El
contratista será siempre responsable de todos los
defectos que presente la construcción de la obra y
deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban
al uso o inadecuada explotación de ella. Si el
contratista se negare a subsanar las observaciones
formuladas, o no las subsana dentro de plazo, el Serviu
hará efectiva la boleta bancaria de garantía que
cauciona la buena ejecución de las obras y el buen
comportamiento y efectuará las reparaciones requeridas.
Esta medida será comunicada al Renac con el fin de que
se apliquen al contratista las sanciones que
procedan.''.
96.- Sustitúyese en el artículo 106 la locución
''recepción oficial'' por la expresión ''recepción por
el Serviu''.
97.- Sustitúyese el artículo 107 por el siguiente:
''Artículo 107.- Para la recepción de las obras, el
contratista deberá entregar a la I.T.O. los siguientes
certificados y documentos, otorgados de conformidad con
la normativa vigente, excluyendo sólo aquellos que por
la naturaleza de las obras no procedan, debiendo
indicarse este hecho expresamente en las bases
especiales. El Serviu podrá conceder un plazo adicional
para la entrega de los certificados cuando se acredite
que solicitados al servicio competente, éste demora su
otorgamiento por causales no imputables al contratista:
1.- Certificado de recepción municipal.
2.- Certificado del Director de Obras Municipales que
declare acogido el condominio a la ley Nº 19.537, sobre
Copropiedad Inmobiliaria.
3.- Certificados de los organismos competentes que
acrediten la dotación de alcantarillado y agua potable
domiciliaria.
4.- Certificados que acrediten la correcta instalación
de los servicios domiciliarios de electricidad y de gas.
5.- Certificado de la Inspección del Trabajo competente
que acredite que no existen reclamos pendientes de
índole laboral y de la institución de previsión
correspondiente que acredite que no registra deuda
previsional por sus trabajadores, con mención del mes a
que corresponden ambas certificaciones.
6.- Declaración jurada del contratista en orden a que se
encuentra al día en el pago de los servicios de agua
potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad
y gas de cañería, si procediere. Si en definitiva
resultaren pagos pendientes por estos conceptos, el
Serviu podrá pagarlos con cargo a cualquier suma que se
adeude al contratista por el respectivo contrato o por
otros contratos cuando proceda la compensación conforme
al artículo 111.
7.- Resolución de calificación ambiental favorable,
emanada del organismo competente.
8.- Certificado de que las obras de alcantarillado de
aguas servidas y de aguas lluvias, si procediere, están
terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas
conforme a los planos, especificaciones y reglamentos
vigentes.
9.- Certificado de que las obras de agua potable están
terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas
conforme a los planos, especificaciones y reglamentos
vigentes.
10.- Certificado en el que conste que las obras de
pavimentación están terminadas y han sido ejecutadas e
inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y
reglamentos vigentes.''.
98.- Sustitúyese el artículo 109 por el siguiente:
''Artículo 109.- Dentro de los 30 días anteriores al
vencimiento de la garantía de buen comportamiento a que
se refiere el artículo 104, el contratista deberá
requerir por escrito la liquidación del contrato. El
Serviu tendrá un plazo de 30 días, contados desde que
expire el referido plazo de garantía, para practicar la
liquidación requerida.
Para estos efectos, el Director de la Obra deberá
entregar al Director del Serviu, antes del término del
plazo de garantía de buen comportamiento y
convenientemente revisados, toda la documentación y
antecedentes necesarios para proceder a su posterior
liquidación.
En caso que el Serviu no practique la liquidación
en el plazo señalado en el inciso anteprecedente, serán
de su cargo los gastos directos que el contratista
compruebe haber efectuado con motivo de la prolongación
de la vigencia del contrato, a satisfacción del Director
del Serviu, recargados en un 20% por concepto de gastos
de administración, a menos que el contratista no hubiere
solicitado la liquidación dentro del plazo establecido
en el dicho inciso.
El contratista dispondrá de un plazo de 15 días,
contados desde que se le comunique la liquidación, para
formular, por escrito, las observaciones que ella le
merezca, transcurrido el cual sus observaciones no serán
tomadas en consideración.
Expirado el plazo a que se refiere el inciso
anterior o una vez resueltas las observaciones del
contratista, se procederá a perfeccionar la liquidación
respectiva y a suscribir el finiquito.''.
99.- Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:
''Artículo 112.- La contratación de obras por
administración delegada deberá necesariamente
fundamentarse en alguna de las causales contempladas en
el número 2 del artículo 1º. Los contratos respectivos
se regirán por las disposiciones del presente Título y
supletoriamente, en lo que no se opongan a éstas, por
las normas generales de este reglamento y por las bases
especiales correspondientes.
Los contratistas deben considerar que las obras
contratadas por administración delegada afectan su
capacidad económica disponible en el equivalente a un
20% del monto de las obras.''.
100.- Sustitúyese los incisos segundo y tercero del
artículo 113 por el siguiente inciso:
''Además, podrá estipularse premios si el contratista
obtiene economías, o multas si resultan mayores costos
respecto del presupuesto previsto para el contrato, por
los montos y conforme al procedimiento que se establezca
en las bases especiales.''.
101.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
114 la expresión ''debidamente comprobados, en
rendiciones de cuentas que incluirán los comprobantes
fehacientes, a juicio de la Inspección Técnica de la
Obra.'', por la locución ''debidamente comprobados y
aprobados por la I.T.O., en rendiciones de cuentas que
incluirán los comprobantes fehacientes.''.
102.- Sustitúyese los incisos tercero y cuarto del
artículo 116 por los siguientes incisos:
''El contratista administrador deberá invertir hasta el
100% del capital de giro. Si por deficiencias en el
financiamiento el contratista se viere obligado a
invertir fondos propios, previa autorización de la
I.T.O., ellos le serán reembolsados en la forma
establecida en el artículo 118. En caso de atraso en su
reembolso le será aplicable el sistema contemplado en el
artículo 89.
La correcta inversión del capital de giro deberá
ser caucionada por el contratista administrador con
boleta bancaria de garantía, expresada en U.F., por un
monto equivalente al del capital de giro otorgado, por
un plazo de vigencia que exceda a lo menos en 120 días
la fecha fijada para el término de las obras.''.
103.- Sustitúyese el artículo 117 por el siguiente:
''Artículo 117.- Para responder por el fiel cumplimiento
del contrato, el contratista administrador deberá
entregar una boleta bancaria de garantía conforme a las
características y por el monto señalado en el artículo
28, a menos que en las bases especiales se haya fijado
un monto diferente.
Para responder por la buena ejecución de las obras,
el contratista administrador, una vez recibidas por el
Serviu, deberá reemplazar la boleta de garantía a que se
refiere el inciso precedente por otra que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 104 de este
reglamento.''.
104.- Sustitúyese el artículo 118 por el siguiente:
''Artículo 118.- Los reembolsos de las inversiones
hechas por el contratista administrador se efectuarán
mediante rendiciones de cuentas cuya frecuencia y monto
se indicará en las bases especiales. En lo que proceda
se aplicará a estas rendiciones de cuentas el sistema de
formulación y entero establecido en este reglamento para
los estados de pago.''.
105.- Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:
''Artículo 119.- Los gastos de administración y los
honorarios se le pagarán al contratista administrador en
cuotas, proporcionalmente al avance de las obras, con
una frecuencia no inferior a 14 días, al valor de la
U.F. vigente a la fecha de pago de la cuota
correspondiente. En todo caso, no se considerarán las
variaciones de dicho valor con posterioridad al
vencimiento del plazo contractual o al vencimiento de
las ampliaciones que se hayan autorizado.''.
106.- Sustitúyese el artículo 121 por el siguiente:
''Artículo 121.- El sistema de contratación denominado
concurso oferta, consiste en licitaciones convocadas por
el Serviu para que equipos de profesionales proyectistas
asociados con empresas constructoras, en adelante
equipos empresariales, se presenten para ejecutar
determinadas obras. El concurso oferta se regirá por las
disposiciones del presente reglamento y por las bases
especiales de cada propuesta. En las bases especiales se
señalarán, entre otras, normas sobre responsabilidades
de las partes, criterios para la selección de las
ofertas, composición de los jurados, premios, plazos,
formas de presentación, todo ello dentro de lo prevenido
por el presente reglamento.
Los concursos ofertas se licitarán, exclusivamente,
por el sistema de suma alzada.''.
107.- Sustitúyese el artículo 122 por el siguiente:
''Artículo 122.- Los Serviu recurrirán, preferentemente,
al sistema de concurso oferta cuando se trate de
contratar obras que requieran la utilización de nuevas
técnicas de diseño en materias, tales como, sin que la
enunciación sea taxativa, arquitectura, ingeniería,
urbanismo, paisajismo, procesos constructivos o uso de
materiales.''.
108.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo
123 la locución ''abrirán las Instituciones.'' por la
expresión ''abrirá el Renac a petición de los Serviu,
conforme a lo establecido en el D.S. Nº 127 (V. y U.),
de 1977.''.
109.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo
123 por el siguiente:
''La empresa constructora deberá, además, estar inscrita
en el Renac y cumplir con las exigencias que establece
el reglamento de dicho registro.''.
110.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo
124 por el siguiente:
''Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del
equipo empresarial responderán solidariamente ante el
Serviu, aun cuando los documentos aparezcan firmados
sólo por el representante legal de la empresa
constructora integrante.''.
111.- Sustitúyese el artículo 126 por el siguiente:
''Artículo 126.- La selección de la oferta la hará un
jurado integrado por representantes del Serviu, de las
asociaciones gremiales de profesionales del área de la
construcción o de especialidades incluidas en las bases
especiales de la propuesta, y de los propios
participantes.''.
112.- Sustitúyese la letra a) del número 1 del
inciso primero del artículo 130, por la siguiente:
''a) Las operaciones cuyo presupuesto estimativo no
exceda del equivalente a 450 U.F. consideradas a su
valor vigente a la fecha del respectivo presupuesto.''.
113.- Suprímese la letra c) del número 1 del inciso
primero del artículo 130.
114.- Sustitúyese la letra e) del número 1 del
inciso primero del artículo 130, por la siguiente:
''e) Las operaciones por las cuales se hubiere
solicitado propuestas públicas o privadas y a las que no
se hubiere presentado interesados o cuando los que se
hubieren presentado se encontraren fuera de bases.''.
115.- Sustitúyese el inciso segundo del número 1
del inciso primero del artículo 130, por el siguiente:
''En los casos que trata este número, excepto el
señalado en la letra a), deberá dejarse constancia de la
causal invocada en la resolución que apruebe la
operación.''.
116.- Sustitúyese el Nº 2 del inciso primero del
artículo 130, por el siguiente:
''2.- Operaciones que podrán efectuarse mediante
propuestas privadas:
a) Aquellas cuyo presupuesto oficial estimativo no
exceda de 8.500 U.F., consideradas a su valor vigente a
la fecha del respectivo presupuesto.
b) Aquellas que aún excediendo el límite fijado en la
letra precedente, correspondan a operaciones requeridas
por obras que se ejecutan por administración
delegada.''.
117.- Sustitúyese el Nº 3 del inciso primero del
artículo 130, por el siguiente:
''3.- Se efectuarán por propuesta pública las
operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo exceda
de 8.500 U.F., consideradas a su valor vigente a la
fecha del respectivo presupuesto y aquellas inferiores a
dicho límite, cuando el Director del Serviu así lo
determine.''.
118.- Suprímese en el inciso primero del artículo
131 la oración ''Cuando fuere procedente, podrán
pactarse reajustes de los precios convenidos.''
119.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo
131 la locución ''industrializadas o prefabricadas a que
se refiere el reglamento del Registro Nacional de
Contratistas.'', por la expresión ''industrializadas a
que se refiere el reglamento del Renac.''.
120.- Derógase el artículo 132.
121.- Agrégase el siguiente Título XIV, que
comprende los artículos 132 al 144, ambos inclusive:
''TITULO XIV
Disposiciones Especiales
Artículo 132.- La licitaciones y contratos para la
ejecución de proyectos de pavimentación y obras viales
se regirán por las normas legales y reglamentarias que a
continuación se señalan, en lo que corresponda y además,
por las disposiciones de las correspondientes bases
especiales, aplicándose, supletoriamente, en lo que
procediere, las disposiciones de los otros títulos de
este reglamento:
1.- Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.
2.- D.S. Nº 121, de la Subsecretaría de Transportes, de
1982, Manual de Señalización de Tránsito.
3.- D.S. Nº 63, de la Subsecretaría de Transportes, de
1986, Normas de Señalización y Medidas de Seguridad.
4.- Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3,
Recomendaciones para el Diseño de Elementos de
Infraestructura Vial Urbana, Publicación Nº 197, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, aprobado
por D.S. Nº 12, del mismo Ministerio, de 1984.
5.- Código de Normas y Especificaciones Técnicas de
Obras de Pavimentación, Publicación Nº 291, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
6.- Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de
la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas.
7.- Manual de Normas Técnicas para la Señalización,
Control y Regulación del Tránsito en vías donde se
realicen trabajos, aprobado por Resolución Exenta Nº
1.826, Ministerio de Obras públicas, de 1983.
8.- Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas.
9.- Ley Nº 8.946, sobre Pavimentación Comunal.
10.- Decreto Supremo Nº 411 (MOP), de 1948, sobre
Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por
cuenta de Particulares.
11.- Normas Técnicas preparadas por el Minvu, o los
Serviu o el Instituto Nacional de Normalización.''.
Artículo 133.- En caso que el contratista, sin
autorización del Serviu, introduzca durante la ejecución
de las obras modificaciones al proyecto adjudicado, de
cualquier naturaleza y en cualquier sector, deberá
efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios. De lo
contrario, se descontará del valor correspondiente al
del sector modificado, el costo de la obra objetada o se
dispondrá la resolución administrativa con cargo del
contrato, conforme a lo prevenido en el artículo 83 de
este reglamento, debiendo tener presente el Director del
Serviu para resolver, la gravedad de la modificación no
autorizada.
Artículo 134.- La constitución de servidumbres,
concesiones o la celebración de contratos destinados a
permitir la provisión y/o almacenamiento de materiales
de construcción y la obtención de licencias o permisos
que se requieran para la ejecución de las obras, serán
de responsabilidad y cargo del contratista.
Artículo 135.- El contratista deberá colocar
letreros de identificación de la obra, señalando su
razón social y el nombre del Serviu. En las bases
administrativas especiales se determinará el número, las
dimensiones, el formato y otras características de los
letreros, correspondiendo a la I.T.O. indicar su leyenda
y el lugar en que se ubicarán, siendo de cargo del
contratista los costos de fabricación, colocación y
mantención.
Artículo 136.- Será responsabilidad del
contratista evitar todo impacto ambiental adverso en el
lugar de la obra y su área circundante, debiendo tener
especial cuidado con las especies forestales existentes,
como también con la fauna silvestre en peligro de
extinción que anide en la zona.
En las bases especiales se indicarán, cuando
proceda, las condiciones para el traslado y/o reposición
de especies que puedan resultar afectadas por las obras.
Artículo 137.- Para todos los efectos legales, el
contratista deberá fijar domicilio en Chile, en la misma
ciudad en que tenga su sede la Dirección Regional del
Serviu y se someterá a la jurisdicción de los tribunales
de justicia. El contratista deberá comunicar por escrito
al Serviu cualquier cambio de domicilio.
Artículo 138.- El contratista deberá cumplir
estrictamente con la solución de desvíos de tránsito que
fije el proyecto de ingeniería entregado o aprobado por
el Serviu, documento que sólo podrá modificarse previa
autorización del Director del Serviu, con informe de la
unidad de proyectos respectiva, siempre que ello no se
traduzca en mayor costo para el Serviu y signifique,
además, una disminución en la congestión de tránsito
durante la ejecución de las obras.
Artículo 139.- Si el proyecto que se contrata
afecta el tránsito local, el contratista deberá procurar
la seguridad del tránsito para vehículos y peatones,
para lo cual proveerá, colocará y mantendrá letreros y
señales de peligro, diurnos y nocturnos, durante todo el
período de faenas, conforme a lo indicado en las bases
especiales. Esta señalización de carácter provisorio,
deberá ser retirada por el contratista al término de la
construcción de cada sector.
Artículo 140.- Al término de las obras o al
finalizar cada una de sus etapas, el contratista
despejará el lugar de faenas, retirando todos los
materiales excedentes, obras provisorias, escombros,
letreros y basura de cualquier especie. Durante la
ejecución de los trabajos el contratista deberá mantener
las vías de acceso limpias de todo material proveniente
de la obra.
Artículo 141.- Desde la iniciación hasta la
terminación total de las obras, el contratista deberá
asumir la plena responsabilidad por la seguridad y
cuidado de éstas y de las obras provisorias,
respondiendo por los daños que pudieran producirse en
ellas, por cualquier causa. Durante este período, el
contratista deberá mantener las condiciones ambientales
existentes, minimizando tanto la contaminación acústica
como la provocada por material particulado y/o derrame
de líquidos tóxicos que pudieran producirse como
consecuencia de los trabajos.
Artículo 142.- Si el contratista fuera incapaz o se
mostrara renuente a solucionar de inmediato problema
derivado de accidente, falla o acontecimiento inesperado
en las obras contratadas, que se produzca como
consecuencia del proceso constructivo, el Serviu podrá
adoptar las medidas necesarias, deduciendo
administrativamente el costo que ello demande de los
estados de pago más próximos.
Artículo 143.- Toda imprecisión o discordancia en
los antecedentes entregados o cualquier falta de
aclaración en los planos, deberá solucionarse en la
forma que mejor beneficie el proyecto, conforme a las
reglas de la técnica y el arte.
Cualquier diferencia en la interpretación de la
reglamentación y antecedentes que conforman la
licitación y el contrato será resuelta por el Director
del Serviu, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a la Contraloría General de la República.
Artículo 144.- Será de responsabilidad y cargo del
contratista obtener de las empresas de servicio público
que corresponda, la información y los permisos que
fueren necesarios para la ejecución de las obras,
debiendo coordinar y gestionar ante ellas las
modificaciones, refuerzos y/o traslados de las
instalaciones existentes que interfieran con las nuevas
obras y que no fueren detectadas en la etapa de
proyecto.
Todo atraso que se produzca en la ejecución de las
obras incluidas, a causa de demoras en los trabajos de
las empresas de servicios públicos, será de absoluta
responsabilidad del contratista, salvo que éste
demuestre que dio inicio oportunamente a la tramitación
correspondiente ante las empresas competentes, en cuyo
caso podrá ampliarse el plazo estipulado en el contrato
para la realización de las obras.
Las obras de modificación de instalaciones de las
empresas de servicio público que realice el contratista,
deberán contar con la inspección y recepción de estas
empresas. En consecuencia, el contratista deberá
entregar los correspondientes certificados de recepción
emitidos por las empresas competentes.
Los documentos otorgados por las empresas de
servicio público correspondientes a la devolución de
aportes reembolsables pagados por el contratista,
deberán extenderse a nombre de éste y quedarán a su
beneficio.''.
Artículo segundo.- Derógase el artículo transitorio del punto Primero del D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.