ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO VEHICULOS QUE SEÑALA, AUTORIZANDO SU CIRCULACION EN CONDICIONES QUE INDICA, Y MODIFICA DECRETO Nº 106 EXENTO, DE 2000
Núm. 293 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2000.- Vistos: El decreto exento Nº 106, de 2000 de esta Secretaría de Estado; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; la ley Nº 19.032, de 1991; el D.F.L. Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 654, de 1994, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; circular Nº 225, de 1994 de Segpres; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, mediante documento Nº 35.593, de 1995; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
Que el Ministerio está encargado de actuar como órgano de comunicación de Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones, en su más amplia acepción; de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.
Que dichas funciones son llevadas a cabo por las máximas autoridades del Ministerio, tales como Jefes de Gabinetes, Jefes de División y de Departamento y Secretarios Regionales Ministeriales, quienes para cumplirlas requieren contar en forma permanente con vehículos motorizados que les permitan un desempeño eficiente, seguro y adecuado a sus respectivos cargos.
Que las autoridades señaladas en este decreto, en el cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos deben asistir a encuentros con las diversas autoridades regionales del Ministerio y de otros Ministerios; concurrir frecuentemente al Congreso Nacional, participar en eventos organizados por las organizaciones sociales con sede en las diversas regiones del país y cumplir cometidos representando al Ministro o al Subsecretario General de Gobierno, etc.
Que las autoridades señaladas en este decreto, en el ejercicio de las funciones inherente a sus cargos, normalmente exceden la jornada diaria y semanal de trabajo,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Asígnase a las autoridades que se señalan, para su uso privativo en las funciones inherentes a sus respectivos cargos, los vehículos que se indican a continuación:
1.- Jefe de Gabinete, señor Ministro don Jorge Berazaluce Donoso
Automóvil patente PZ/1423-0, marca Hyundai, modelo Sonata 2.0 GLS, Nº motor GACPT102468, Nº chasis KMHCCF31FPVU722256, color gris, año 1997.
2.- Secretario Regional Ministerial de Gobierno VIII Región, don Claudio Rammsy García
Automóvil patente DS/3988-2, marca Chevrolet, modelo Monza 1.8 SL, Nº motor 18LVH31036232, Nº chasis 9BGJG69VNMB001217, color verde claro metálico, año 1992.
Artículo 2º: Autorícese a las autoridades individualizadas en el artículo anterior para guardar los vehículos asignados en sus respectivos domicilios particulares.
Artículo 3º: Autorícese la circulación sin restricciones de horario, y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos de esta Secretaría de Estado individualizados en el artículo 1º.
Artículo 4º: Exímese a los vehículos ya singularizados de la obligación de llevar el disco distintivo fiscal a que se refiere el art. 3º del D.L. 799/74.
Artículo 5º: La División de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Administración, deberá mantener una nómina actualizada de los choferes designados para la conducción de los vehículos indicados precedentemente.
Artículo 6º: Las autoridades señaladas en el artículo 1º deberán rendir caución, en la forma establecida en la ley, cuando conduzcan habitualmente los vehículos que les han sido asignados.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carolina Tohá Morales, Subsecretaria General de Gobierno.