FACULTA A LA COMPAÑIA DE ACEROS DEL PACIFICO, A LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO Y A LA SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE PARA ENAJENAR BIENES IMPORTADOS CON FRANQUICIAS, SIN EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS
Núm. 1.817.- Santiago, 8 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que es de suma conveniencia y necesidad para lograr el máximo de eficiencia de la Compañía de Aceros del Pacífico, de la Empresa Nacional del Petróleo y de la Sociedad Química y Minera de Chile, reducir los inventarios de sus bienes a los que les sean estrictamente necesarios, evitando la mantención de sobre stocks obsoletos o de mercancías que han perdido la utilidad inicial que se tuvo en vista al adquirirlas y que restringen los espacios destinados a materiales útiles y dificultan las labores que se realizan en los recintos de depósito.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase a la Compañía de Aceros del Pacífico, a la Empresa Nacional del Petróleo y a la Sociedad Química y Minera de Chile para vender, sin sujeción a las normas de la Ordenanza de Aduanas, cualquiera mercadería importada al amparo de franquicias aduaneras, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley.
Las referidas transferencias estarán exentas, de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza que sean, con la sola excepción del Impuesto al Valor Agregado que corresponda u otro complementario de este último.
El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o el Ministro de Minería, según corresponda, deberá autorizar previamente la enajenación de los bienes a que se refiere este decreto ley. La falta de esta autorización producirá la nulidad absoluta de las ventas respectivas.
Las empresas a que se refiere el inciso primero deberán dar cuenta al Ministro del ramo, detalladamente, de las condiciones en que, en cada caso, se hayan realizado las enajenaciones.
El presente decreto ley regirá hasta el 28 de Febrero de 1980.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Luis E. Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.