Núm. 1.559.- Santiago, 20 de Mayo de 1930.- Considerando:
1.o Que la existencia de diversas Cortes Marciales perjudica la rapidez en la aplicación de la justicia militar y su composición actual perturba la marcha regular de la justicia ordinaria;
2.o Que la forma en que las Cortes Marciales están constituídas, perjudican también los servicios del Ejército porque los miembros militares que las componen deben concurrir a ellas desde diversas Guarniciones;
3.o Que la circunstancia de que los componentes militares de las Cortes Marciales de Provincias dependan jerárquicamente del Juez Militar, sobre cuyas sentencias deben pronunciarse en segunda instancia, puede perturbar la organización disciplinaria del Ejército;
4.o Que es conveniente centralizar en Santiago la segunda instancia de los juicios del fuero militar, con el objeto de uniformar su jurisprudencia y dotarla de Ministros Letrados permanentes que hayan tenido actuación en la administración de la justicia militar a fin de asegurar esa uniformidad en la doctrina; y 5.o Que la creación de la Corte Marcial única integrada por dos Ministros Letrados permanentes y por tres generales, no importa mayor gasto, ya que con los cargos que se suprimen y la economía de pasajes y viáticos de los Ministros Militares de las Cortes de Provincias, se compensa, con exceso, el costo que ella importa;
Teniendo presente la autorización concedida por el artículo 1.o de la ley número 4,795, de 24 de Enero de 1930 y por el artículo 45 del Código de Justicia Militar, y visto el oficio número 17,500 de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Art. 1.o Créase, en Santiago, a partir desde el 1.o de Junio de 1930 una Corte Marcial encargada del conocimiento de todos los asuntos que actualmente corresponden a las demás Cortes Marciales del Ejército;
Art. 2.o La Corte Marcial se compondrá:
a) De dos Ministros Letrados permanentes, designados de entre el personal de justicia militar;
b) De tres Generales o Coronel, nombrados por el Presidente de la República que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos mientras permanezcan en servicio activo;
c) De un Relator de la Corte Marcial y Secretario de la Auditoría General de Guerra;
d) De un secretario de la Corte Marcial y de la Fiscalía General de Guerra; y
e) De un Oficial Primero de Secretaría, de un Oficial Segundo, y un Ordenanza de Tribunal.
Art. 3.o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los Ministros Letrados, y en caso de que tengan igual antigüedad, el de más edad.
Art. 4.o En los casos previstos por el artículo 50 del Código de Justicia Militar, los Ministros Letrados de la Corte Marcial serán subrogados por abogados integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, los cuales serán llamados en el orden establecido por este Tribunal.
Art. 5.o En los mismos casos indicados por el artículo anterior, el Secretario de la Corte Marcial y de la Fiscalía General de Guerra y el Relator de la Corte Marcial y Secretario de la Auditoría General de Guerra, se subrogarán recíprocamente.
Art. 6.o El Secretario y el Relator de la Corte Marcial desempeñarán también esas funciones en la Corte Naval.
Art. 7.o Además de las funciones que le están encomendadas, el Auditor General de Guerra integrará la Corte Suprema en todas las causas de la jurisdicción militar.
En caso de implicancia o de recusación, será subrogado por uno de los abogados integrantes del Excmo. Tribunal.
Art. 8.o Además de las obligaciones que le señala el Código de Justicia Militar, el Fiscal General de Guerra tendrá, respecto de todo el personal de justicia, con excepción del Auditor General de Guerra, y sobre todos los Tribunales Militares, excepto la Corte Suprema, las facultades que le otorgan los números 2.o y 3.o del artículo 31 del referido Código.
Art. 9.o El personal creado por el presente decreto tendrá la siguiente remuneración:
Ministros de Corte Marcial, c/u. $ 36,000.
Relator de la Corte Marcial y Secretario de la Auditoría General de Guerra, $ 27.000.
Secretario de la Corte Marcial y de la Fiscalía General de Guerra, $ 24.000.
Oficial Primero de Secretaría, $ 8,000.
Oficial Segundo de Secretaría, $ 5,400.
Ordenanza de Tribunal, $ 3,000.
Los Auditores de Guerra de Tercera Clase, percibirán un sueldo anual de $ 24,000.
Art. 10. Suprímase de la Planta del Ejército, el cargo de Secretario Abogado de la Auditoría General de Guerra y el cargo de Relator de la Corte Marcial de Santiago, creado por la ley número 4,670, de 30 de Octubre de 1929.
Art. 11. Suprímese de la Planta de Carabineros de Chile, fijada por decreto con fuerza de ley número 8,353, de 23 de Diciembre de 1927, los siguientes cargos:
Abogado-secretario del Comando de Carabineros de Valparaíso (Mayor);
Abogado-secretario del Comando de Investigaciones de Santiago (Mayor); y un abogado-secretario (capitán).
Art. 12. Rebájase a la de Mayor la asimilación del abogado-secretario del Comando de Carabineros de Santiago.
Art. 13. Redúcese, en $ 21,000 el ítem 09/02/04-f.2, para gastos de pasajes, y en $ 17,640 el ítem 09/01/04-c. para gastos de viáticos del Presupuesto vigente del Ministerio de Guerra.
Art. 14. Agrégase al artículo IX del Presupuesto de Guerra, el rubro Corte Marcial, formado con las supresiones de puestos, gratificaciones, consiguientes, y rebajas establecidas en este decreto, y con la distribución que sigue de gastos, durante los siete últimos meses del presente año:
Gastos Fijos 09/09/01. Planta y sueldos.
Dos Ministros de Corte, sueldo individual, $ 36,000. Total $ 72,000.
En siete meses, $ 42,000.
Un Relator, sueldo individual, $ 27,000. Total, $ 27,000.
En siete meses, $ 15,750.
Un secretario, sueldo individual, $ 24,000. Total, $ 24,000.
En siete meses, $ 14,000.
Un oficial primero, sueldo individual, $ 8,000. Total, $ 8,000.
En siete meses, $ 4,666.62.
Un oficial segundo, sueldo individual, $ 5,400. Total, $ 5,400.
En siete meses, $ 3,150.
Un ordenanza de Tribunal, sueldo individual, $ 3,000. Total, $ 3,000.
En siete meses, $ 1,750.
Mayor sueldo de Auditores de tercera clase, sueldo individual, $ 8,000. Total $ 8,000.
En siete meses, $ 4,666.62.
Gastos Variables: 09/09/04-v.4, Imprevistos, $ 12,244.97.
Impútese el gasto que demande el presente decreto durante el año en curso a los fondos provenientes de las economías de los puestos suprimidos e ítem reducidos, debiendo figurar el personal que crea, en el Presupuesto de Guerra a partir desde 1931.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese, insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército.- C. IBAÑEZ C.- Bmé. Blancha.- David Hermosilla.- R. Jaramillo.