Art. 2.o La Corte Marcial se compondrá:
    a) De dos Ministros Letrados permanentes, designados de entre el personal de justicia militar;
    b) De tres Generales o Coronel, nombrados por el Presidente de la República que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos mientras permanezcan en servicio activo;
    c) De un Relator de la Corte Marcial y Secretario de la Auditoría General de Guerra;
    d) De un secretario de la Corte Marcial y de la Fiscalía General de Guerra; y
    e) De un Oficial Primero de Secretaría, de un Oficial Segundo, y un Ordenanza de Tribunal.