Art. 8.o Además de las obligaciones que le señala el Código de Justicia Militar, el Fiscal General de Guerra tendrá, respecto de todo el personal de justicia, con excepción del Auditor General de Guerra, y sobre todos los Tribunales Militares, excepto la Corte Suprema, las facultades que le otorgan los números 2.o y 3.o del artículo 31 del referido Código.