CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA JULIA ESTER VALENZUELA MONTERO
Santiago, 7 de Octubre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
N°1.560.- Visto: Lo dispuesto en el Art.32 N°13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N°18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 16 de Setiembre de 1993, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N°1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando:
Que doña Julia Ester Valenzuela Montero, se encuentra en la situación prevista por el Art.6°, de la Ley N°18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
Decreto:
Artículo único: Concédese, por Gracia, a doña Julia Ester Valenzuela Montero, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N°18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.