AUTORIZA AL SERVIU VII REGION PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE UNA VIVIENDA A DON PEDRO MONTERO LLANOS
Núm. 1.813.- Santiago, 8 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la VII Región para transferir gratuitamente a don Pedro Montero Llanos la vivienda que ocupa actualmente, de propiedad de ese Servicio, u otra que satisfaga las necesidades de su grupo familiar y que esté ubicada en la localidad donde desempeñe sus actividades.
La transferencia estará exenta de todo impuesto, no requerirá la insinuación judicial, y serán de cargo del Servicio los gastos de la correspondiente transferencia e inscripción.
La vivienda que se le transfiera será inembargable y estará sujeta a la prohibición de arrendar, gravar y/o enajenar por 18 años, sin autorización previa del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VII Región, la que podrá otorgarse considerando siempre las necesidades habitacionales de los hijos menores del beneficiario habidos en su matrimonio con doña María Lidia Andrade Andrade, a la época en que se solicite la respectiva autorización.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo, Ministro de la Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Enrique Labarca Ricci, Subsecretario subrogante de Vivienda y Urbanismo.