Artículo 1º.- El personal a que se refiere el inciso 4º del artículo 169 del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que sea designado en calidad de Embajador en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o contratado para servir en una Misión Diplomática o Consular de Chile en el exterior, percibirá exclusivamente la remuneración asignada al cargo o a la señalada en el contrato, según corresponda.