Artículo 2º.- El personal señalado en el artículo anterior, continuará acogido a su respectivo régimen previsional y de desahucio, para lo cual efectuará sus imposiciones sobre las remuneraciones imponibles que le hubieren correspondido de no encontrarse en las circunstancias mencionadas en el artículo 1º del presente decreto ley, y sobre estos montos se calcularán dichos beneficios.