Artículo 3º.- Se aplicarán estas mismas disposiciones a aquel personal señalado en el artículo 1º, que se encontraba en alguna de las situaciones allí descritas al entrar en vigencia el decreto ley Nº 1.265, de 1975, o bien que fue nombrado o contratado con posterioridad a esa fecha, desde el momento de su nombramiento o contratación, según sea el caso.