Artículo 4º.- A los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén o sean contratados durante el año 1977 para desempeñar funciones en Misiones Diplomáticas, Consulares o Técnico Administrativas de Chile en el Exterior, se les aplicará en dicho año lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del DFL. 338, de 1960. A contar del 1º de Enero de 1978, regirá, para el personal de las plantas antes referidas, el inciso final de dicho artículo, agregado por el artículo 15 del decreto ley Nº 1.608, de 1976.